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CNE - Resolución 2532 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2532 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2532 de 2022 (04 de mayo)

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presentado por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002718.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus at ribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante memorial radicado en la Corporación el día 07 de febrero de 2022, bajo el número CNE-E-DG-2022-002718, el señor César Augusto Martínez Rojas , de la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de VillavicencioMeta, remitió informe de la comisión municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el municipio de Villavicencio , solicitando que se inicie investigación administrativa en los siguientes términos:

“(…)

Mediante la presente y res ultado de la decisión tomada en sesión de la

COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE

LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIA del

“(…)

Mediante la presente y res ultado de la decisión tomada en sesión de la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIA del 24 de enero de 2022, remitimos informe de publicidad exterior visual electoral elaborado por la Secretaria de Control Físico, el cual fue socializado con los miembros de la Comisión Municipal en esta fecha y sobre el cual se decidió dar traslado al Consejo Nacional Electoral – CNE.

Lo anterior para que el Consejo Nacional Electoral en el marco d e lo establecido por el artículo 39 de la ley 130 de 1994, adelante las investigaciones y ejerza su función de vigilancia con respecto a lo que se describe en el respectivo informe.

Adicionalmente comunicamos que, conforme a decisión tomada por la Comisi ón Municipal, se procederá con las actuaciones para la sanción en el marco de nuestras competencias y la solicitud del desmonte de la publicidad por parte de las autoridades correspondientes en cumplimiento a las medidas correctivas determinadas en la ley 1801 de 2016.

(…)”.Resolución 2532 de 2022 Página 2 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 02 de febrero de 2022, le correspondió al Consejero Electoral CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG-2022-002718.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 2532 de 2022 Página 3 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

“ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante

electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, caracte rística, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propa ganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas d e organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a tra vés de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tre s (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos sign ificativos de ciudadanos coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución 2532 de 2022 Página 4 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos

informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

2.2.3. LEY 1801 DE 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”

“Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de

2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente

(…).

3. PRUEBAS APORTADAS

2.1. Informe de la Comisión Municipal para la coordinación y seguimiento de los

condiciones establecidas en la normatividad vigente

(…).

3. PRUEBAS APORTADAS

2.1. Informe de la Comisión Municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el municipio de Villavicencio, con número de oficio 155019.18/0127, con fecha del 25 de enero de 2022, con sus respectivos anexos:

  • Copia de la nota interna 1400-19.18-32 - Copia del decreto municipal 1000-24/463 de 2021 - Copia de los oficios 1400-19.18/16 al 1400-19.18/23 - Copia de informe de visita N° 1402-19.35/001

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Que de acuerdo con el artículo 265 de la Constitució n, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar todaResolución 2532 de 2022 Página 5 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente,

la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Así mismo, respecto de la propaganda electoral, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las perso nas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes de la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social. De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investigar aquellas conductas que se refieran a la realización de propaganda electoral extemporánea, es decir cuando se transgredan las disposicio nes sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

4.2. CASO EN CONCRETO

La Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de VillavicencioMeta, remitió informe de la comisión municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el municipio de Villavicencio, solicitando que se inicie investigación administrativa en contra de la coalición Pacto Histórico, entre otros, en lo s siguientes términos:

“(…)

procesos electorales en el municipio de Villavicencio, solicitando que se inicie investigación administrativa en contra de la coalición Pacto Histórico, entre otros, en lo s siguientes términos:

“(…)

Mediante la presente y resultado de la decisión tomada en sesión de la COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIA del 24 de enero de 2022, remitimos infor me de publicidad exterior visual electoral elaborado por la Secretaria de Control Físico, el cual fue socializado con los miembros de la Comisión Municipal en esta fecha y sobre el cual se decidió dar traslado al Consejo Nacional Electoral – CNE.

Lo anterior para que el Consejo Nacional Electoral en el marco de lo establecido por el artículo 39 de la ley 130 de 1994, adelante las investigaciones y ejerza su función de vigilancia con respecto a lo que se describe en el respectivo informe.

Adicionalmente comunicamos que, conforme a decisión tomada por la Comisión Municipal, se procederá con las actuaciones para la sanción en el marco de nuestras competencias y la solicitud del desmonte de la publicidad por parte deResolución 2532 de 2022 Página 6 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

las autoridades correspondientes en cumpli miento a las medidas correctivas determinadas en la ley 1801 de 2016.

(…)”.

Al respecto, precisa la Sala, que se trata de un asunto propio de espacio público, que por competencia, debe conocer y resolver directamente la Alcaldía de VillavicencioMeta; autoridad a la que se le ha concedido la facultad de ordenar el desmonte de la publicidad instalada sin el lleno de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

Sobre el particular, los incisos segundo y cuarto, del artículo 29, de la Ley 130 de 1994, establecieron que:

“Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución”.

(…)

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autoriza dos, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido . Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones” (Negrita añadida).

Aunado a lo anterior, resalta la Sala que:

Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones” (Negrita añadida).

Aunado a lo anterior, resalta la Sala que:

a. La Ley 1801 de 2016 estableció en los numerales 4 y 12 del artículo 140 que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público:

“(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

En el caso concreto, el hecho de haber fijado valla s sin el cumplimiento de las normas fijadas por el Alcalde Municipal, constituye un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público en los términos del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.Resolución 2532 de 2022 Página 7 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

b. El numeral 3º del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 establece que, en los casos de contaminación visual, procede la medida correctiva de multa especial cuyo valor

DG-2022-002718.

b. El numeral 3º del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 establece que, en los casos de contaminación visual, procede la medida correctiva de multa especial cuyo valor oscila entre uno punto cinco y cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2 artículo 140 L. 1801 de 2016).

c. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 los Alcaldes Municipales son autoridades de policía.

d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución d e las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016).

En consecuencia, corresponde a la Alcaldía de la Ciudad de Villavicencio-Meta, impartir las medidas correctivas que sean pertinentes, por el no retiro de elementos de propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

Además de lo anterior, el asunto sometido a consideración de la Sala, NO hace referencia a propaganda electoral extemporánea (Art. 35 y 36 L. 1475 de 2011), ni tampoco al desconocimiento del número máximo de avisos, cuñas y vallas, establecidos por la autoridad electoral (Art. 37 L. 1475 de 2011); temas que se encuentran ubicados dentro de la órbita competencial de la Corporación.

Entonces, teniendo en cuenta que el asun to es de competencia de la Alcaldía de Villavicencio-Meta, esta Colegiatura así lo comunicará, y en consecuencia rechazará por

dentro de la órbita competencial de la Corporación.

Entonces, teniendo en cuenta que el asun to es de competencia de la Alcaldía de Villavicencio-Meta, esta Colegiatura así lo comunicará, y en consecuencia rechazará por falta de competencia la solicitud presentada.

En virtud de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por falta de competencia, la solicitud presentada por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, y ARCHIVAR el expediente con radicado CNE-E-DG-2022002718.Resolución 2532 de 2022 Página 8 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja interpuesta con ocasión al informe presenta do por la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, en lo relacionado con la instalación de publicidad electoral sin los permisos debidos por parte de la coalición Pacto Histórico, y se ordena el ARCHIVO del expediente con radicado CNE -EDG-2022-002718.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme al artículo 67 y siguientes de la 1437 de 2011, a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Gobierno y Post Conflicto de la alcaldía del municipio de Villavicencio – Meta, a los correos electró nicos alcaldia@villavicencio.gov.co y

juridicanotificaciones@villavicencio.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de

Villavicencio – Meta, a los correos electró nicos alcaldia@villavicencio.gov.co y juridicanotificaciones@villavicencio.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-DG-2022-002718.

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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