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CNE - Resolución 2532 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2532 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2532 DE 2023 (29 de marzo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8 º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-20221.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la supuesta no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, entre otros, de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia: Alicia Ramos Pacheco, Hernán Darío Marulanda Moreno y Paula Andrea Uribe Polo , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022; y, la presunta vulneración del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 , por parte de la mencionada Organización avalista, del mismo modo se indicó que la presentación del informe en físico se realizó dentro del término exigido por el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, así:

“(…)

Teniendo en cuenta que el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras, advirtió que losResolución No. 2532 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta

PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

candidatos que se relación en un (1) Archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022 , y, que las Organizaciones Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.

Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Política, en razón a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”

ORGANIZACIÓN

POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME

ENVIADO

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”

ORGANIZACIÓN

POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME

ENVIADO

NUMERO DE

RADICACION

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

NUMERO DE

RADICACION

PARTIDO

ALIANZA VERDE 39156969

ALICIA

RAMOS

PACHECO

CÁMARA DE

REPRESENTANTE

S

ANTIOQUIA

EXTEMPO

RANEA2022/04/30

4F5ACR544 SI CR161100142022

191

PARTIDO

ALIANZA VERDE

98539787

HERNÁN

DARIO

MARULAND

A MORENO

CÁMARA DE

REPRESENTANTE

S

ANTIOQUIA

EXTEMPO

RANEA2022/05/04

4F5ACR87 SI CR161100142022

191

PARTIDO

ALIANZA VERDE

1037484249 PAULA

ANDREA

URIBE POLO

CÁMARA DE

REPRESENTANTE

S

ANTIOQUIA

EXTEMPO

RANEA2022/05/09

4F5ACR65 SI CR161100142022

191

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022511.

de 2011 respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)Resolución No. 2532 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la

Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigac ión ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2532 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la

Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cual es el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.1.4 Ley 1437 de 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1 Constitución Política

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2532 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión

del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones polí ticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.Resolución No. 2532 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS

soportes contables de la campaña.Resolución No. 2532 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a t ravés del Software

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a t ravés del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticament e al bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar

esta opción quedará deshabilitada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clav e se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1 Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas E lectorales allegó a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de algunos excandidatos a las elecciones de Cámara de Represent antes celebradas el 13 de marzo de 20 22, quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 2532 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

3.2 Formulario E-6CT de inscripción de los señores ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, como excandidatos a la Cámara de Representantes por el del departamento de Antioquia y anexos.

3.3 Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, realizada el 13 de marzo de 2022; y, anexos.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos políticos,

4.1 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, lo anterior debido al papel prota gónico que cumplen las organizaciones políticas, al ser actores que representan los diversos intereses de los ciudadanos en el ejercicio de la democracia, la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad proseliti sta que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de campañas electorales para participar en la conformación del poder público. Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, esta última disposición, cuya aplicación es únicamente para la elección de Presidente de la República. En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución No. 330 de 2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y

los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución No. 330 de 2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones. Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando, en el artículo 25 ibidem, la competencia del Consejo Nacional Electoral paraResolución No. 2532 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos ALICIA RAMOS PACHECO, HERNÁN DARIO MARULANDA MORENO y PAULA ANDREA URIBE POLO, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasi ón de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

reglamentar e investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingr esos y gastos de las campañas; E n atención a lo anterior y como las R esoluciones antes expedidas

reglamentar e investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingr esos y gastos de las campañas; E n atención a lo anterior y como las R esoluciones antes expedidas por esta autoridad electoral, se encontraban de conformidad con ese mandato legal, no hubo necesidad de proferir nuevos actos administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones de números 3476 de 2005 y 330 de 2007, quedaban incólumes. Así las cosas, e l inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligaci ón de

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