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CNE - Resolución 2533 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2533 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2533 de 2020

(SEPTIEMBRE 02)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712 , por la vulneració n a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011 con ocasi ón de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Cons titución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día 05 de Julio de 2019, el señor DANIEL EDUARDO CIFUENTES RIVERA en su condición de Geren te de Campaña del Precandidato a la Alcaldía de Ibagué por el Partido de la U señor RAFAEL MONROY GUZMÁN, presenta denuncia sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“En mi calidad de Gerente de campaña del Precandidato a la alc aldía de este Municipio por el partido de la Unidad Partido de la U” RAFAEL MONROY GUZM ÁN y con el ánimo de velar por el derecho a la equidad e igualdad de condiciones para todos los ciudadanos aspirantes a ocupar cargos en el concejo y alcaldía municipal del municipio; y teniendo en cuenta que hemos visto que el señor (…) RODRIGO OSPITIA GARZÓN quienes ostentan su candidatura a la alcaldía de nuestro

todos los ciudadanos aspirantes a ocupar cargos en el concejo y alcaldía municipal del municipio; y teniendo en cuenta que hemos visto que el señor (…) RODRIGO OSPITIA GARZÓN quienes ostentan su candidatura a la alcaldía de nuestro municipio por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO y partido CONSERVADOR respectivamente, así como registran los d ocumentos anexos, han ubicado publicidad política en el municipio en las siguientes direcciones: (calle 10 Carrera 6°, carrera 10 con calle 12, carrera 9° con calle 12, carrera 6° esquina avenida lucerito, plaza de mercado), sin observar lo ordenado por el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la ley 1475 de 2011 y lo estipulado en la resolución 0715 de 2019, resolución 14778 del 11 de octubre del 2018 (Calendario electoral) del Consejo Nacional Electoral, decreto 059 de 2019 de la Alcaldía Municipal de l Guamo, agradezco a usted dar cumplimiento a lo ordenado por nuestra constitución política y lo reglamentado en el artículo 29 de la Ley 130 del 1994, y aplicando las sanciones pertinentes.

(…) ”

1.2. Así mismo y m ediante escrito allegado a la Corporación el d ía 17 de Julio de 2019, la Personera Municipal de Guamo (Tolima) doctora LUISA FERNANDA YATE DEL CAMPO, solicita la Intervención del Consejo Nacional Electoral por considerar que se están vulnerando normas sobre publicidad electoral. En su escrito indica lo siguiente:Resolución 2533 de 2020 Página 2 de 37

solicita la Intervención del Consejo Nacional Electoral por considerar que se están vulnerando normas sobre publicidad electoral. En su escrito indica lo siguiente:Resolución 2533 de 2020 Página 2 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

“En mi condición de Agente de Ministerio Publico y Como Veedora y Garante de los Derechos de la Comunidad Guamuna y de acuerdo a la petición elevada ante este despacho por el Gerente de Campaña del Precandidato a la Alcaldía de este municipio por el “partido de la U” DANIEL EDUARDO CIFUENTES RIVERA, en el cual da a conocer que no se está dando el derecho a la equidad e igualdad de condiciones para los candidatos aspirantes al concejo y Alcaldía de esta población , dado a que los candidatos a la Alcaldía señores (…) y RODRIGO OSPITIA GARZON, (…) Partido Conservador han ubicado publicidad política sin tener en cuenta lo ordenado por el artículo 24 de la ley 130 de 1994, ley 1475 de 2011 y lo estipulado en las resoluciones 0715 de 2019 y 14778 de Octubre de 2018.

(…)”.

1.3. Por reparto realizado el día 17 de julio de 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 12178-2019.

(…)”.

1.3. Por reparto realizado el día 17 de julio de 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 12178-2019.

1.4. Mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2019 del 30 de julio de 20 19 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Guamo -Tolima, actuación notificada mediante aviso. Dentro de esta actuac ión administrativa se dispuso a decretar la práctica de pruebas dentro de las cuales se ordenó oficiar a la Alcaldía y a la Registraduría Municipal de Guamo - Tolima para que allegaran con destino a este proceso , información sobre publicidad electoral a fav or o en nombre del ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN. Así mismo, se otorgó un término al investigado para que expusiera sus argumentos de defensa y aportara las pruebas que considerara pertinentes con la finalidad de garantizar su derecho de defensa y debido proceso dentro de la presente actuación administrativa.

1.5. Mediante Resolució n 0677 del 18 de febrero de 2020, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con cédula de ciu dadanía No. 5.830.712, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GuamoTolima.

GARZÓN, identificado con cédula de ciu dadanía No. 5.830.712, por la presunta vulneración de la normativa sobre propaganda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GuamoTolima.

1.6. Mediante Oficio CNE-SS-KMQ-05611/JLLP/201900012178-00 del 28 de febrero de 2020 se citó para notificación personal del contenido de la Resolución 0677 del 18 de febrero de 2020 a l ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN . Dicho oficio fue entregado el día 10 de marzo de 2020 según n úmero de Guía 2059033493 y obrante dentro del expediente a folios 109 y 110.

1.7. Mediante Oficios CNE -SS-KMQ/05615/JLLP/201900012178-00, CNE -SSKMQ/05614/JLLP/201900012178-00 y CNE -SS-KMQ/05613/JLLP/201900012178-00 del 28 de febrero de 2020 se comunicó el contenido de la Resolución 0677 de 18 de febrero de 2020 a la Personera Municipal de Guamo - Tolima, al ciudadano Daniel Eduardo Cifuentes yResolución 2533 de 2020 Página 3 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

al Ministerio Público respectivamente. Oficios que obran dentro del dossier a folios 105 a 114.

celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

al Ministerio Público respectivamente. Oficios que obran dentro del dossier a folios 105 a 114.

1.8. Que el ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN compareció a la Subsecretari a de la Corporación el día 10 de marzo de 2020 y se notificó personalmente del contenido de la Resolución 0677 del 18 de febrero de 2020 según consta a folio 111 del expediente.

1.9. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución N o. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385 1 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.

1.10. Que el día 01 de abril de 2020, el ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN presentó ante la Registraduría municipal de Guamo - Tolima el escrito de descargos, documento que fue remitido a esta Corporación y en el que el investigado manifestó lo siguiente:

“(…)

En el presente caso, no tengo conocimiento de que existan pruebas que den fe de que el suscrito, como candidato a la Alcaldía Municipal del Guamo en las elecciones del mes de octubre de 2019, haya realizado conducta alguna activa o pasiva que

“(…)

En el presente caso, no tengo conocimiento de que existan pruebas que den fe de que el suscrito, como candidato a la Alcaldía Municipal del Guamo en las elecciones del mes de octubre de 2019, haya realizado conducta alguna activa o pasiva que condujera a la instalación de las vallas que presuntamente se instalaron para hacer publicidad política a mi favor en mi campaña . Las únicas pruebas que observo son unas fotografías donde aparecen las vallas en las que se dice: “Rodrigo Ospitia…porque el progreso debe re gresar”, pero no se sabe en qué fecha fueron instaladas, en qué fecha fueron instaladas, en qué municipio, en qué lugar del municipio y mucho menos quién las instaló o las ordenó instalar.

Respecto a esas vallas, lo único que puedo afirmar es que no fuero n puestas por orden mía, ni con mi consentimiento y tampoco si las instalaron mis amigos o mis enemigos políticos.

Por lo anterior, solicito al honorable Consejo Nacional Electoral, que se indague mas sobre los hechos a fin de poder conocer más elementos de juicio que me permitan saber el verdadero origen de las vallas y en el evento en que se alleguen estas pruebas a la investigación, se pongan en mí conocimiento para tener la oportunidad de controvertirlas.”

1.11. Que una vez presentados los descargos por parte del investigado, este despacho sustanciador procede a proferir Auto CNE-JLLP-031-2020 del 28 de mayo de 2020 por medio

1 Resolución 1385 del 17 de mar zo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones. ”

1 Resolución 1385 del 17 de mar zo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones. ” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión d e términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 2533 de 2020 Página 4 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

del cual se niega la práctica de una pruebas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa al ciudadano RODRIGO OSPITIA

GARZÓN.

1.12. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-4134/JLLP/201900012178-00 del 16 de junio de 2020, se notificó por aviso el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-031-2020 del 28 de mayo de 2020 al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN obrante dentro del expediente a folio s 119 a 122, por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.13. Que mediante escrito radicado al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el investigado presentó dentro del término estipulado los alegatos de conclusión.

de conclusión.

1.13. Que mediante escrito radicado al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el investigado presentó dentro del término estipulado los alegatos de conclusión.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

 Fotografía anexada al informe sobre la presunta propaganda electoral realizada po r el candidato a la Alcaldía señor RODRIGO OSPITIA GARZÓN:Resolución 2533 de 2020 Página 5 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

 Fotografías tomadas por el Comité de seguimiento Electoral del municipio de GuamoTolima, estas fotografías fueron tomadas el día 23 de junio de 2019:

 Informe presentado por la Alcal día de GuamoTolima en respuesta al AUTO -CNE-JLLP112-2019 de fecha 14 de agosto de 2019 y en el que informan lo siguiente:

“(…)

En mi calidad de Secretaria General y de Gobierno, siguiendo instrucciones del señor Alcalde del Municipio de Guamo, por med io de la presente de manera atenta y respetuosa, me dirijo a Usted con el fin de emitir respuesta de su petición de la

En mi calidad de Secretaria General y de Gobierno, siguiendo instrucciones del señor Alcalde del Municipio de Guamo, por med io de la presente de manera atenta y respetuosa, me dirijo a Usted con el fin de emitir respuesta de su petición de la referencia, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo SEGUNDO del AUTO -Resolución 2533 de 2020 Página 6 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

CNE-JLLP-112-2019 de fecha 30 de Julio del 2019 “por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar , por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de GuamoTolima” me permito emitir así respuesta en los siguientes términos:

  • En lo concerniente al primer ítem, procedo adjuntar Certificación de fecha 14 de agosto de 2019 emitido por la Suscrita, respecto a las movilizaciones o actos alusivos al señor RODRIGO OSPITIA GARZON. Se anexa un (01) folio útil.
  • En lo que respecta a la existencia de publicidad a favor al nombre del señor OSPITIA GARZON, para lo cual me permito informarle que a este Despacho se allegó solicitud bajo radicado interno No. 8129 de fecha 01 de agosto de 2019, por

OSPITIA GARZON, para lo cual me permito informarle que a este Despacho se allegó solicitud bajo radicado interno No. 8129 de fecha 01 de agosto de 2019, por medio del cual el señor FEDERI CO ALDANA GUTIERREZ, solicita permiso para instalar publicidad política de la campaña electoral como candidato inscrito para la Alcaldía del Guamo del señor RODRIGO OSPITIA GARZON, de igual manera la suscrita en cumplimiento de mis funciones y de manera co njunta con la Secretaría de Planeación e Infraestructura proce dió a emitir el respectivo permiso de fecha 12 de agosto de 2019 para la instalación de dicha publicidad. Se anexa cuatro (04) folios útiles.

  • Conforme al tercer ítem me permito expresar en primera medida que respecto al permiso de fecha 12 de agosto de 2019 anteriormente relacionado, se relacionan los sitios autorizados para la instalación de pasacalles y vallas con contenido de publicidad electoral del señor RODRIGO OSPITIA GARZON, de igua l forma teniendo en cuenta que la suscrita ha sido delegada por parte del señor Alcalde de manera transitoria para emitir dichos permiso en tema electoral, se adjunta de la misma de la misma (sic) manera certificación emitida por el Secretario de Planeación e Infraestructura teniendo en cuenta que el mismo está facultado por parte del señor Alcalde para emitir permisos de manera permanente de la instalación de pasacalles y vallas. Lo cual se adjunta en un (01) folio útil.
  • En lo relacionado a las quejas sobre publicidad política o electoral del señor RODRIGO OSPITIA GARZON, se han presentado las siguiente s quejas con

instalación de pasacalles y vallas. Lo cual se adjunta en un (01) folio útil.

  • En lo relacionado a las quejas sobre publicidad política o electoral del señor RODRIGO OSPITIA GARZON, se han presentado las siguiente s quejas con Radicado No. 6982 del 05 de Julio de 2019 suscrita por el señor DANIEL EDUARD0

CIFUENTES RIVERA y el radicado No. 7417 del 16 de Julio de 20 19 suscrito por la Doctora LUISA FERNANDA YATE DEL CAMPO Personera Municipal. Se anexa catorce (14) folios útiles.

  • El ente territorial en cabeza de la Secretaría General y de Gobierno, Inspectores de policía y el acompañamiento del Comandante de Estació n luego de la información manifestada por parte del personal uniformado durante los últimos días del mes de junio del año en curso, en el cual se llevan a cabo las Festividades tradicionales de nuestro municipio, procedió de manera oficiosa a efectuar vis ita de verificación y control de presunta propaganda política extemporal, para lo cual me permito anexar Acta de fecha 23 de Junio de 2019, así mismo se informó a la Registradora Municipal con Oficio No. 3782 del 18 de Julio de 2019, siendo estas las acciones adoptadas por parte de la Administración. Se anexa nueve (09) folios útiles (…)”

 Oficio número 187 presentado por la Registraduría Municipal de Guamo - Tolima de fecha 15 de agosto de 2019 y en el que manifiesta lo siguiente: “En atención al AUTO -CNE-JLLP-112-2019, dentro del radicado de la referencia, impulsado por el doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza, allego en veintidós (22)

15 de agosto de 2019 y en el que manifiesta lo siguiente: “En atención al AUTO -CNE-JLLP-112-2019, dentro del radicado de la referencia, impulsado por el doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza, allego en veintidós (22) folios, la información que sobre el tema de presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 de 2019 (sic) se presentó en e ste despacho y que en su oportunidad fue remitido al Tribunal Seccional de Garantías Electorales del Tolima.”Resolución 2533 de 2020 Página 7 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

 Oficio de fecha 28 de julio de 2020, expedido por la Subsecretaria de la Corporación en la que informa lo siguiente:

“Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del señor RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.830.712.

(…)”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales. A su turno, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas con el propósito de verificar si los partidos, movimientos, candidatos u otras personas cumplen con las disposiciones contenidas en tal normativa, en concreto el mandato contenido en el artículo 24 de dicha ley, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en caso de establecer su transgresión, imponer las respectivas sanciones.

3.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“(…)

3.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de dicha actividad propia de la campaña electoral, al respecto de la definición que sobre la misma hiciera la disposición jurídica en cita, en efecto, se señaló por el alto tribunal constitucional en Sentencia C-089 de 2011:Resolución 2533 de 2020 Página 9 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

“(…)

El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y

“(…)

El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo pue de llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores.

(…)

El artículo 24 del proyecto define el concepto de pro paganda electoral , entendiendo por ella la que se dirige de manera directa a obtener apoyo electoral con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga mensajes alusivos a otros candidatos o se invite a abstenerse de votar por otro partido o movimiento. La segunda, señala que la propaganda electoral sólo se podrá realizar durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

(…)” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fi n de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de l os tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, gru pos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

Con la entrada en vigor de la Ley 1475 de 2011, se introdujo al régimen electoral una definición más acabada de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o

definición más acabada de la propaganda electoral, en la medida que se señala que la misma puede comprender toda forma de publicidad con miras a la obtención del voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, bien en las elecciones ordinarias, o bien en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución 2533 de 2020 Página 10 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

Así mismo, se modificó la limitación temporal para la realización de la propaganda electoral, dependiendo si la misma se realiza utilizando los medios de comunicación social o a través del espacio público, frente a lo cual, ante la ambigüedad en la redacción de la norma, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 201 1, mediante la cual se efectuó el cont rol previo de constitucionalidad del proyecto de la hoy Ley 1475 de 2011, manifestó:

“El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que s e realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

votación, y la que s e realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”. (Se destaca).

Advierte la Corte que este inciso presenta un error de técnica legislativa, toda vez que establece dos tér minos distintos (60 días y 3 meses) como tiempo máximo en que es permitido usar el espacio público para hacer propaganda electoral antes de la fecha de la votación. Acudiendo a un criterio sistemático de interpretación, la Corte entiende que la intención d el legislador estatutario fue la de establecer que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.”

3.3. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cuando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier pe rsona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formular á cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presen tar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 2533 de 2020 Página 11 de 37

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano RODRIGO OSPITIA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

No. 5.830.712, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Guamo-Tolima.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

Artículo 48. Período

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