CNE - Resolución 2534 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2534 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2534 DE 2020
(SEPTIEMBRE 02)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gasto s y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscrip ción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que el 12 de diciembre de 2018 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE -FNFP-5989, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:
«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de
«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. (…)”
1.2. El 09 de enero del 2019, bajo radicado 13599 -19, correspondió por reparto el presente asunto al magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3 Mediante Auto No. 12 del 22 de enero de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar al ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ , y se decretan la práctica de las siguientes pruebas: I) se solicita al partido Conservador informar si el ciudadano Marthey presentó los informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representan tes, II) se solicita al Fondo Nacional de Financiación PolíticaResolución 2534 de 2020 Página 2 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de
ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
informar si el señor SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ presentó ante la Corporación informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representantes, si es del caso remitirlos al despacho , III) se solicita a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitir al despacho copia de los formulario E -6 Y E-8 y sus anexos de la lista de inscripción del partido conservador a la cámara de representantes circunscripción electoral de Cundinamarca, para las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018.
1.4. Mediante Auto CNE -JLLP-46-2019, se orden ó al Fondo Nacional de Financiación Política indicar al despacho si el señor SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ realizó apertura de cuenta única bancaria y si designo gerente para su campaña a la cámara de Representantes circunscripción electoral de Cundinamarca, avalado por el Partido Conservador Colombiano.
1.5 Mediante oficio CNE -FNFP-1613 del 01 de abril de 2019, suscrito Por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política se requirió vincular a la presente indagación Preliminar a la excandidata María Victoria Buenaventura Guzmán, por la violación al artículo
Fondo Nacional de Financiación Política se requirió vincular a la presente indagación Preliminar a la excandidata María Victoria Buenaventura Guzmán, por la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por la no presentación de infor mes y gastos de su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Cundinamarca, avalada por el Partido Conservador Colombiano.
1.6. Mediante Auto CNE -JLLP-54 del 10 de abril del 2019, se orden ó la apertura de indagación preliminar y se ordena vincular a la ciudadana María Victoria Buenaventura Guzmán identificada con cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la violación a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por la no presentación de informes y gastos de su campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Cundinamarca, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de octubre del 2018, donde se decretaron las siguientes pruebas: I) se solicita al partido Conservador informar si la ciudadana María Victoria Buenaventura presentó los informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representantes. II) e solicita al Fondo Nacional de Financiación Política informar si la ciudadana María Victoria Buenaventura efectuó los registros correspondientes en el aplicativo cuentas claras sobre sus ingresos y gastos de la referida campaña electoral, así mismo, indicar si la mencionada ciudadana apertura cuenta única bancaria y si designó gerente de campaña, III) se solicita a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitir al despacho copia
gastos de la referida campaña electoral, así mismo, indicar si la mencionada ciudadana apertura cuenta única bancaria y si designó gerente de campaña, III) se solicita a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitir al despacho copia de los formulario E -6 Y E-8 y sus anexos de la lista de inscripción del partido conservador aResolución 2534 de 2020 Página 3 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
la cámara de representantes circunscripción electoral de Cun dinamarca, para las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018.
1.7. Mediante la Resolución 3687 del 31 de julio del 2019 SE ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y SE FORMULÓ CARGOS a los ciudadanos Sergio Antonio Martheyn Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y María Victoria Buenaventura Guzmán identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, en su condición de excandidatos a
cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y María Victoria Buenaventura Guzmán identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Cundinamarca, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos, así como la no designación de sus gerentes de campaña para las elecciones realizadas el 11 de marzo del 2018”, donde se decretó lo siguiente: I) conceder el termino de 15 días a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN G OMEZ y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN, para que presenten sus descargos sobre los hechos materia de investigación, II) dar por terminada la actuación administrativa en contra del partido Conservador Colombiano.
1.8. Dicha Resolución fue notificada al Partido Conservador mediante aviso el 20 de agosto del 2019, al ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ el día 15 de agosto del 2019, a la ciudadana MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN , vía correo electrónico el día 28 de agosto del 2019 y al ministerio púb lico, vía correo electrónico el día 06 de agosto, por lo que las partes quedan debidamente notificados.
1.9. Mediante Auto CNE-JLLP-06 del 03 de febrero del 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN ”, donde se decreta lo siguiente: I) negar por impertinente las pruebas solicitadas por la defensa del señor SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ y II)
BUENAVENTURA GUZMÁN ”, donde se decreta lo siguiente: I) negar por impertinente las pruebas solicitadas por la defensa del señor SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ y II) correr traslado a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN para que presenten los alegatos de conclusión.
1.10 Dicho Auto fue notificado al señor SERGIO ANTONIO MARTHEYN GOMEZ el día 13 de febrero del 2020 , a su apoderado el señor JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA el d ía 07 de febrero del 20 20, a la ciudadana MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN vía correo electrónico, el día 04 de febrero del 2020 y al ministerio publico vía correo electrónico, el día 04 de febrero del 2020.Resolución 2534 de 2020 Página 4 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA:
Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA: Esta Corporación es compet ente para conocer el presente asunto de conformidad con lo
establecido en el siguiente marco normativo:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.
El artículo 109 Ibídem, a su vez establece lo relativo al cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas electorales, las cuale s deben cumplir los partidos o movimientos políticos así:
“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
financiación de las campañas electorales, las cuale s deben cumplir los partidos o movimientos políticos así:
“El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.Resolución 2534 de 2020 Página 5 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de
ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia de l presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”. (Resaltado fuera del texto).
2.1.2. En cuanto a la re ndición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones
antidemocráticos o atentatorios del orden público”. (Resaltado fuera del texto).
2.1.2. En cuanto a la re ndición pública de cuentas que deben cumplir las organizaciones políticas y los candidatos, la Ley 130 de 1994 establece lo siguiente:
“Publicidad y rendición de cuentas
ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PAR. —Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Negrilla y subrayado fuera de texto”
ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;Resolución 2534 de 2020 Página 6 de 27
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;Resolución 2534 de 2020 Página 6 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y
g) dineros públicos. (…)
ARTICULO 21. —Clases de gastos. En las rendiciones de cuent as se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;
d) Actos públicos;
e) Servicio de transporte;
f) Gastos de capacitación e investigación política;
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de propaganda política;
- Cancelación de créditos, y
e) Servicio de transporte;
f) Gastos de capacitación e investigación política;
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de propaganda política;
- Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la su ma que fije el Consejo Nacional
Electoral. (…)
Subrayado fuera de texto.
2.1.3. Respecto a la administración de los recursos y presentación de los informes el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 estableció:
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS R ECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Resaltado fuera del texto).
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de
Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.Resolución 2534 de 2020 Página 7 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por c iento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.
2.1.4. Respecto de la administración de los recursos y la present ación de informes de los partidos, movimientos políticos, grupos significativo de ciudadanos, así como de los candidatos avalados por estos, la Corte Constitucional, en sentencia C -490 del 2011 estableció lo siguiente:
“(…)…81. El artículo 109 Superior contiene una disposición expresa en relación con la obligación de “ los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos” de “ rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
“(…)…81. El artículo 109 Superior contiene una disposición expresa en relación con la obligación de “ los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos” de “ rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
De este precepto constituc ional se derivan los siguientes mandatos constitucionales: (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cuentas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y qu e (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y garantías legales en lo relativo a la financiación de las campañas electorales de los candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, las cuales serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
82. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gast os realizados en una campaña electoral, considerando que
necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral.
Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gast os realizados en una campaña electoral, considerando que constituye una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de losResolución 2534 de 2020 Página 8 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos.
82.1 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.
A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:
“[E]l principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de
garantizar el principio de transparencia.
A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:
“[E]l principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión e l origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones , e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados”(Resalta la Sala).
82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
83. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala concluye lo siguiente
respecto de la constitucionalidad de la norma:
83.1 Encuentra la Sala que el artículo 25 al regular la administración de los recursos y presentación de informes, establece las siguientes reglas:
(i) Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(ii) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacc iones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(iii) El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada an te el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
(iv) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el queResolución 2534 de 2020 Página 9 de 27
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Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.
establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo co
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