CNE - Resolución 2534 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2534 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2534 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a l excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-E-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 8586 de 2021.
1.2. Por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral correspondió al
25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 7° y 8° de la Resolución 8586 de 2021.
1.2. Por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer de todo s los asuntos relacionados con la presunta vulneración del artículo 25 de Ley 1475, de los candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 25 de enero de 2023, el Despacho Sustanciador para facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio y como quiera que para cada circunscripción Nacional o Territorial fueron presentadas listas de candidatos, solicitó a la Subsecretaría el desglose de estos asuntos.Resolución No. 2534 de 2023 Página 2 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
1.4. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaría dispuso el radicado CNE-E-DGbajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
1.4. En cumplimiento de lo ordenado, la Subsecretaría dispuso el radicado CNE-E-DG2023-001822 para la Cámara de Representantes por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, avalada po r el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que corresponde a la siguiente candidatura:
CANDIDATO IDENTIFICACI
ÓN
FECHA REPORTE
CUENTAS
NO.
RADICADO
CUENTAS
CLARAS FÍSICO
FRANCISCO
CORTES RAMIREZ 13.496.460 2022-04-25 2F5ACR2580 SI NO
1.5 El Despacho del Magistrado Sustanciador incorporó a la actuación administrativa
1.5.1 Del Usuario de CUENTAS CLARAS suministrado al Despacho por el Fondo Nacional de Financiación Política, copia de todos los documentos presentados por el excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como del informe consolidado de ingresos y gastos y de sus anexos 7.1B y 7.2B.
1.5.2 Del Visor de Documentos de Inscripción suministrado p or la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia los formularios de inscripción E-6 y E-8 de su respectiva candidatura de la lista de candidatos inscrita a la
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER avalada por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER avalada por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposiciónResolución No. 2534 de 2023 Página 3 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIE NTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a su s candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los
medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casosResolución No. 2534 de 2023 Página 4 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la ap licación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigació n ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido e l plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad
de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Na cional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá
personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)Resolución No. 2534 de 2023 Página 5 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el
acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reg lamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las
incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) delResolución No. 2534 de 2023 Página 6 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECI SÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la CAMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER del excandidato relacionado en el
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la CAMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER del excandidato relacionado en el acápite 1.4. del presente proveído, cuya candidatura fuera inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
3.2. Copia del infor me individual de ingresos y gastos (formularios 6B) del excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 2F5ACR2580 del 25 de abril de 2022.
3.3 Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización ant e el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 2F7ACR219 de 10 de mayo de 2022.
3.4 Copia del anexo 7.1B “Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de campaña”.
3.5. Copia del Anexo 7.2B “Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos a la organización política”
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 2534 de 2023 Página 7 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo ar ticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo ar ticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos po líticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infracto r de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y
disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.
4.2. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
4.2.1. De la tipicidad de la conducta
La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán se r investigados administrativamente por conductasResolución No. 2534 de 2023 Página 8 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001822.
que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció 1 que uno de los prin cipios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley
haya establecido una sanción.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció 1 que uno de los prin cipios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición ".
Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquell os originalmente concebidos en el derecho penal, pues, en primer lugar, la obligación y la sanción en éste último deben estar limitadas exclusivamente por la Ley, mientras que en el primero pueden estar originadas en reglamentos, esto siempre y cuando tengan el desarrollo propio de los elementos mínimos que se exigen en las leyes; y, en segundo lugar, la descripción estricta que se demanda de los tipos penales (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos) no se reclama en los tipos administrativos sancionatorios, los cuales podrán ser abiertos, amplios o en blanco, en la medida que resulten determinables.
penales (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos) no se reclama en los tipos administrativos sancionatorios, los cuales podrán ser abiertos, amplios o en blanco, en la medida que resulten determinables.
En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido2:
(…)
"La tipicidad en el derecho administrativo sancionador
El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción”. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa”. (…)
Así las cosas, en lo que respecta a la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de las campañas electorales ésta halla su origen en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, habiendo
1 Corte Constitucional, sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS 2 Corte Constitucional, sentencia C-713 del 12 de septiembre de 2012, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOResolución No. 2534 de 2023 Página 9 de 22
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa al excandidato FRANCISCO CORTES RAMIREZ a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE NORTE DE SANTANDER , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-
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