CNE - Resolución 2535 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2535 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2535 DE 2020 (2 de septiembre)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a l os excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 12 de diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración del
el día 12 de diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la Rep ública realizadas el día 11 de marzo de 2018.
El referido oficio dispuso:
“…remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de in gresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.
Lo anterior para que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.
1.2. Junto con el oficio, se allegó la siguiente información:Resolución No. 2535 de 2020 Página 2 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los
excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
Igualmente, se adjuntó copia del formulario E-6 en 3 folios y el formulario E-8. 1.3. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado No.13636 de 2018, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos. 1.4. Mediante Auto del 16 de enero de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordeno abrir indagación Preliminar en contra de la Organización Afrodescendiente , CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” , los excandidatos LEODITH GONZALEZ IGLESI AS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA quien fungió como gerente de las tres campañas, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes, con
tres campañas, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13636-18. (Folios 8 a 12) 1.5. La Subsecretaría de la Corporación, notificó el con tenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019, así:
Candidatura Circunscripción Organización Afrodescendiente Identificación Nombre Candidato Cámara de Representantes Nacional Especial Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral
23.151.348 LEODITH
GONZÁLEZ I.
Cámara de Representantes Nacional Especial Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral
9.291.812 HENRY MARTIN
GUIZAMANO V.
Cámara de Representantes Nacional Especial Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral
73.151.241 LES OSPINO
GONZÁLEZ
SUJETO PROCESAL MEDIO DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja “Mi Territorio Ancestral -Not. Personal
-Not. Correo Electrónico -30-01-2019
-30-01-2019
Leodith González Iglesias -- Excandidata
Territorio Ancestral -Not. Personal
-Not. Correo Electrónico -30-01-2019
-30-01-2019
Leodith González Iglesias -- Excandidata
-Not. Personal
-Not. Correo Electrónico -Devolución al remitente por falta de datos en la dirección.
-30-01-2019 Henry Martin Guizamano Vivas -- Excandidato -Not. Personal
-Not. Correo Electrónico 30-01-2019
-30-01-2019 Les Ospino González -- Excandidato -Not. Personal -Not. Correo Electrónico -30-01-2019 -30-01-2019 Edgar Alfonso Ramírez – Exgerente de Campaña -Not. Correo Electrónico -30-01-2019 Ministerio Publico -Not. Correo Electrónico -30-01-2019Resolución No. 2535 de 2020 Página 3 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del
deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
1.6. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019. 1.7. El 7 de febrero de 2019, a través de Certificado emitido por el entonces asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor, JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, informa que la ORGANIZACIÓN AFRODESCENDIENTE, CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA MI TERRITORIO ANCESTRAL, al igual que los señores LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, NO presentaron los informes de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política, como se informó a la Corporación, mediante oficio CNE-FNFP – 5989 del 12 de Diciembre de 2018. (Folios 38 a 39) 1.8. Mediante la Resolución No. 2707 del 27 de junio de 2019, se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral, los excandidatos y el exgerente de campaña, en los siguientes términos:
administrativa y formular cargos en contra del Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral, los excandidatos y el exgerente de campaña, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS La Organización Afrodescendiente, Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral , los señores LEODITH GONZALEZ IGLESIAS quien se identifica con número de cedula 23.151.348, LES OSPINO GONZALEZ quien se identifica con número de cedula 73.151.241, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS quien se identifica con número de cedula 9.291.812, ex candidatos a la Cámara de Comunidades Afrodescendientes y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA quien fungió como gerente de las tres campañas, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Organización Afrodescendiente, Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja Mi Territorio Ancestral , los señores LEODITH GONZALEZ IGLESIAS quien se identifica con número de cedula 23.151.348, LES OSPINO GONZALEZ quien se identifica con número de cedula 73.151.241, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS quien se identifica con número de cedula 9.291.812, ex candidatos a la Cámara por Comunidades Afrodescendientes y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA quien fungió como gerente de las tres campañ as,
ex candidatos a la Cámara por Comunidades Afrodescendientes y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA quien fungió como gerente de las tres campañ as, dispondrán de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de esta Resolución, para presentar sus descargos y solicitar la práctica de pruebas o aportar las que considere conducentes. (…)”
1.9. En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a los ex candidatos, al exgerente de campaña, así como La Organización Afrodescendiente, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.Resolución No. 2535 de 2020 Página 4 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
1.10. Mediante la Resolución No. 2707 del 27 de junio de 2019, se comisiono a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil para el Departamento de Bolívar, la notificación de dicho proveído, diligencias de notificaciones que se surtieron de la siguiente manera:
1.11. El día 24 de julio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación de la Resolución 2707 del 27 de junio de 2019, por correo electrónico al Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, el Doctor Jorge Enrique Sanjuan Gálvez bajo el radicado CNE-SS-SGF/19602/DRMC/201800013616-00. 1.12. El día 24 de julio de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política con el fin de notificarle el contenido de la Resolución No. 2707 del 27 de junio de 2019. 1.13. El 02 de octubre de 2019, la Representante Legal de la Organización Afrodescendientes, Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja “Mi Territorio Ancestral”, radic o ante los Delegados de la Registraduría Naciona l del Estado Civil para el Departamento de Bolívar, el escrito de descargos, los cuales constan de 17 folios. (Folio 40 al 56) 1.14. Concluido el término probatorio, mediante Auto del 12 de febrero de 2020, el Despacho Ponente dio traslado a la Representante legal o quien haga sus veces de la Organización
1.14. Concluido el término probatorio, mediante Auto del 12 de febrero de 2020, el Despacho Ponente dio traslado a la Representante legal o quien haga sus veces de la Organización Afrodescendientes, Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja “Mi Territorio Ancestral”, así como a los excandidatos y el exgerente de campaña y el Ministerio Público, para que presentarán sus alegatos de conclusión.
SUJETO PROCESAL MEDIO DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Yazmina Carmona Gómez, Representante Legal de la Organización Afrodescendientes, Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja “Mi Territorio Ancestral” Not. Personal 13-09-2019
Leodith González Iglesias -- Excandidata -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico -09-11-2019
-11-11-2019 Henry Martin Guizamano Vivas -- Excandidato -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico -09-11-2019
-11-11-2019 Les Ospino González -- Excandidato -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico -09-11-2019
-11-11-2019 Edgar Alfonso Ramírez – Exgerente de Campaña Not. Personal 13-09-2019Resolución No. 2535 de 2020 Página 5 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
1.15. Mediante Auto del 12 de febrero de 2019, se comision ó a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Departamento de Bolívar, la notificación de dicho proveído, diligencias de notificaciones que se surtieron de la siguiente manera:
1.16 El día 13 de febrero de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación del Auto del 12 de febrero de 2020 , por correo electrónico al Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, el Doctor Jorge Enrique Sanjuan Gálvez bajo el radicado CNE-SSJTT/02243/DRMC/201800013636-00.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
2.1.1. Constitución Política
JTT/02243/DRMC/201800013636-00.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. 2.1.1. Constitución Política El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represent antes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
SUJETO PROCESAL MEDIO DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Tierra Baja “Mi Territorio Ancestral -Not. Personal
16-marzo-2020
Leodith González Iglesias -- Excandidata -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico 18-marzo-2020
18-marzo-2020 Henry Martin Guizamano Vivas -- Excandidato -Not. Personal
16-marzo-2020
Les Ospino González -- Excandidato -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico 18-marzo-2020
18-marzo-2020 Edgar Alfonso Ramírez – Exgerente de
Les Ospino González -- Excandidato -Not. Por Aviso
-Se remite Not. Por aviso al Correo electrónico 18-marzo-2020
18-marzo-2020 Edgar Alfonso Ramírez – Exgerente de Campaña -Not. Personal
16-marzo-2020Resolución No. 2535 de 2020 Página 6 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos,
así:
electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales la inscripción de candidatos, así: “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grup o significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. ” (Negrita fuera de texto) El artículo 176 de la Carta Política determina las circunscri pciones especiales para la elección de la Cámara de Representantes, entre ellas la de comunidades afrodescendientes, así: ARTICULO 176. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Cámara deResolución No. 2535 de 2020 Página 7 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el
señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
(…)
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes , uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.” (Negrita fuera de texto). 2.1.2. Ley 130 de 19941 El Artículo 39 de la pres ente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así: “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
ciudadanos y candidatos, así: “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2535 de 2020 Página 8 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acu erdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 20112
reajustarán anualmente de acu erdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional El ectoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio s uficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas so licitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio s e dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2535 de 2020 Página 9 de 38
“Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL” representada legalmente por la señora YAZMINA CARMONA GOMEZ , y a los excandidatos, LEODITH GONZALEZ IGLESIAS, HENRY MARTIN GUIZAMANO VIVAS y LES OSPINO GONZALEZ y el señor EDGAR ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, quien fungió como gerente de las tres campañas, por el incumplimiento del deber en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de Congreso realizadas el día 11 de marzo de 2018, bajo rad. 13636-19.”
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra
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