CNE - Resolución 2536 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2536 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2536 de 2020 (02 de septiembre)
Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de U nidad Nacional -Partido de la U , y a su gerente de campaña MARISOL VASCA; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calidad de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 23 de octubre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación informe suscrito por el contador público FEISAL ARTURO BELTRÁN ERAZO, en el cual se reporta una presunta
Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaria de esta Corporación informe suscrito por el contador público FEISAL ARTURO BELTRÁN ERAZO, en el cual se reporta una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la Unidad, respecto de la lista avalada para la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Guainía, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. El Fondo Nacional de Financiación Política remitió a este despacho, oficio CNE -FC-5136 del 8 de noviembre de 2018, mediante el cual se dio alcance al oficio CNE-FC-4924 del 22 de octubre de 2018, en el cual se informa:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administració n de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al utilizar de manera parcial la cuenta única bancaria
No. Nombre del Candidato Cédula Observación Total Gastos Dictamen Auditoria Gerente Cuenta única Manejo SI/NO 1 Astrid Isleny Arias Vasca 42.548.094 SI SI PARCIAL $44.504.832 SI 2 Anatolio Hernández Lozano 2.980.574 SI SI PARCIAL $36.947.832 SI (…)"Resolución No. 2536 de 2020 Página 2 de 38
2 Anatolio Hernández Lozano 2.980.574 SI SI PARCIAL $36.947.832 SI (…)"Resolución No. 2536 de 2020 Página 2 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
De igual forma, el dictamen del auditor interno del Partido Social de la Unidad Nacional –Partido de la U, respecto del manejo parcial de los recursos de campaña de los vinculados a la presente, revela, lo siguiente:
“(…) De acuerdo a lo estipulado en el Art. 25 de la ley 1475 de 2011, el cual menciona la obligatoriedad hacer apertura de cuenta de campaña, siempre y cuando el tope establecido de gastos asignados supere los doscientos (200) SMLMV, y conforme a la resolución 2796 de 2017 emitida por el CNE el tope de gastos para la cámara de GUAINIA
establecido de gastos asignados supere los doscientos (200) SMLMV, y conforme a la resolución 2796 de 2017 emitida por el CNE el tope de gastos para la cámara de GUAINIA es $461.478.235 nos permitimos informar lo siguiente:
(…)” 1.3. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Guainía, lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, para elecciones al Congreso 2018, se aprecia en el formulario 5B, correspondiente al informe individual de ingresos y gastos de cada candidato, los nombres de los gerentes de campaña que presuntamente incumpliero n con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, quienes se enuncian a continuación:
No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Astrid Isleny Arias Vasca 42.548.094 Marisol Vasca 42.546.228 2 Anatolio Hernández Lozano 2.980.574 Edwar Alfredo Hernández Bacca 1.121.867.887
1.4. Mediante acta de reparto No. 22 del 30 de octubre de 2018, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo , expediente con radicado No.11779-18.
1.5. Mediante Auto 079-HPG-2018 del 14 de noviembre de 2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar respecto de las campañas de los ciudadanos Anatolio Hernández Lozano y Astrid Isleny Arias Vasca , en el exped iente
avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar respecto de las campañas de los ciudadanos Anatolio Hernández Lozano y Astrid Isleny Arias Vasca , en el exped iente con radicado 11 779-18. El Auto en mención fue comunicado debidamente a los ciudadanos indagados, los días 3 y 6 de diciembre de 2018.
1.6. Mediante escrito radicado el día 25 de enero de 2019, el ciudadano ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO presentó defensa en relación a la conducta indagada en el Auto 079HPG-2018.
1.7. Mediante la Resolución No. 1913 del 20 de mayo de 2019 el Consejo Nacional Electoral resolvió a brir investigación y formular cargos en contra de los candidatos ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO y ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , y sus gerentes de campaña
EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA, y MARISOL VASCA, respectivamente.
Los ciudadanos investigados fueron notificados personalmente y mediante Aviso, los días 20 de junio y 4 de julio de 2019. Identificación Candidato Gerente de Campaña Apertura cuenta Manejo de la cuenta Porcentaje de bancarización 42548094 Astrid Isleny Arias Vasca SI SI Manejo parcial 92% 2980574 Anatolio Hernández Lozano SI SI Manejo parcial 47%Resolución No. 2536 de 2020 Página 3 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de
SI SI Manejo parcial 47%Resolución No. 2536 de 2020 Página 3 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
1.8. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, el señor Pedro Julio Gordillo Hernández, apoderado del señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO, en calidad de candidato y del señor EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA, en calidad de gerente de campaña para las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento de Guainía, ejercieron su derecho de defensa, y solicitaron la práctica de pruebas testimoniales. Los demás sujetos investigados a quienes se les formuló cargos, esto es, la señora ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en su condición de candidata y la señora
pruebas testimoniales. Los demás sujetos investigados a quienes se les formuló cargos, esto es, la señora ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en su condición de candidata y la señora MARISOL VASCA, en su condición de gerente de campaña, no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.
1.9. El día 12 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador profirió el AUTO-128-HPG-19, a través del cual abrió el período probatorio, ordenado incluir en el expediente los documentos, aportados como pruebas y negó la práctica de unas pruebas testimoniales. Dicho Auto fue comunicado a todos los sujetos procesales el 29 de noviembre del mismo año.
1.10. El 15 de enero de 2020, el apoderado de los señores ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO y EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , presentó escrito en respuesta al AUTO-128-HPG-19, en el cual solicitó, nuevamente, la práctica de pruebas testimoniales y remitió soportes y documentos relacionados con el manejo de la cuenta única bancaria, estos últimos solicitados por el despacho sustanciador.
De acuerdo a lo anterior, en relación con la solicitud de práctica de pruebas test imoniales y declaraciones de los ciudadanos ANATOLIO HERNÁNDEZ L OZANO, EDWAR ALFREDO HERNANDEZ BACCA y JUAN CAMILO RIVEROS ACOSTA , este despacho se atuvo a lo dispuesto en el acápite 3.2. del AUTO-128-HPG-19 del 12 de noviembre de 2019.
HERNANDEZ BACCA y JUAN CAMILO RIVEROS ACOSTA , este despacho se atuvo a lo dispuesto en el acápite 3.2. del AUTO-128-HPG-19 del 12 de noviembre de 2019.
1.11. Mediante AUTO-024-HPG-2020 del 28 de enero de 2020, se corrió traslado a los sujetos investigados, por el término de 10 días hábiles, para que presentaran alegatos de conclusión, en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo.
El acto administrativo referido fue notificado a los sujetos investigados los días 6 y 24 de febrero de 2020.
1.12. Finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, el apoderado de los señores ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO y EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , presentó escrito de alegatos y, a su vez, la ciudadana Narly Gisela Bohórquez Mora, apoderada de la señora ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , presentó solicitud de nulidad por indebida notificación. A su vez, e l Ministerio Público presentó alegaciones finales el día 13 de julio de 2020, siendo comunicado del AUTO-024-HPG-2020, el día 6 de febrero del mismo año, lo que quiere decir que el escrito fue presentado extemporáneamente, pues los 10 días hábiles para alegar de conclusión, vencieron el 20 de febrero de 2020. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta.
quiere decir que el escrito fue presentado extemporáneamente, pues los 10 días hábiles para alegar de conclusión, vencieron el 20 de febrero de 2020. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta.
Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.Resolución No. 2536 de 2020 Página 4 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será desig nado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única
común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancar ias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser reg istrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá pe rmitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2536 de 2020 Página 5 de 38
que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2536 de 2020 Página 5 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a l os partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes
la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a l os partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos inform es incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimie nto de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución No. 2536 de 2020 Página 6 de 38
leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución No. 2536 de 2020 Página 6 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las prueba s que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.4. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
–CNE.
“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.5. Resolución No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
2.6. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan
2.6. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto
Vargas Silva.
2.7. NORMA VULNERADA
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado No. 1 1779 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante el manejo parcial de la cuenta única bancaria , por parte de los candidatos aludidos en el acápite 1.1., de lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U , con ocasión de las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento del Guainía del año 2018; obra en el expediente, las siguientes pruebas:Resolución No. 2536 de 2020 Página 7 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 11779-18”.
3.1. Oficio CNE-FC-4924 del 22 de octubre de 2018, suscrito por el Dr. Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política en su momento , en el cual se reporta una presunta infracción a lo normado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Formularios 5B, los cuales contienen los informes individuales de ingresos y gastos de la campaña desplegada por los candidatos ASTRID ISLENY ARIAS VASCA y ANATOLIO
HERNÁNDEZ LOZANO.
3.3. Formulario 7B, contentivo del informe integral de ingresos y gastos de campaña electoral de la lista avalada para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Guainía, en el año 2018.
3.3. Formulario 7B, contentivo del informe integral de ingresos y gastos de campaña electoral de la lista avalada para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Guainía, en el año 2018.
3.4. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido de la U.
3.5. Copia del formulario E -6 CA, mediante el cual se realizó la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes – Circunscripción del Guainía , avalada por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U– en el año 2018.
3.6. Copia del formulario E-8 CA, el cual contiene la lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U –, para las elecciones Cámara de Representantes por el departamento de Guainía, en el año 2018.
3.7. Copia de los avales otorgados por el Partido de la U a los ciudadanos ASTRID ISLENY
ARIAS VASCA y ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO.
3.8. Oficio CNE-FC-5136, mediante el cual se da a lcance al Oficio CNE -FC-4924 del 22 de octubre de 2018, proferidos por el Fondo Nacional de Financiación Política.
3.9. Resolución No. 2796 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto má ximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede
al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto má ximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido”.
3.10. Formulario E-26 CAM, a través del cual se declaró la elección para la circunscripción territorial del Guainía.
3.11. Escrito de defensa presentado por el señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO en la etapa preliminar del procedimiento, bajo radicado 0556-19 del 25 de enero de 2019.
3.12. Constancia del 10 de marzo de 2018, emitida por el contador de la campaña Juan Camilo Riveros Acosta , identificado con la C.C. No. 17.421.642 y portador de la T.P. 127242 -T, mediante la cual se refiere a la solicitud de retiro por ventanilla de dineros enviados por el Partido de la “U, como apoyo institucional a la aspiración de señor ANATOLIO HERNÁNDEZResolución No. 2536 de 2020 Página 8 de 38
“Por la cual se SANCIONA a la ciudadana ASTRID ISLENY ARIAS VASCA , en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, y a su gerente de campaña MARISOL VASCA ; y se ABSUELVE al señor ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO , en calida d de candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos
candidato a la misma corporación y a su gerente de campaña EDWAR ALFREDO HERNÁNDEZ BACCA , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a l manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasi
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