CNE - Resolución 2536 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2536 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCION No. 2536 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ , por el presunto incumplimiento del Decreto Municipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-008456.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, modificado por el Acto L egislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1 Mediante oficio con Radicado CNE -I-2022-001960-DVIE-700 de fecha 14 de marzo de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia, Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, traslado a la Subsecretaria de la Corporación, Doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ, la queja presentada por la Secretarí a de Gobierno del Municipio de Toca – Boyacá, referente a
“INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DECRETO MUNICIPAL VERIFICACIÓ N
PUBLICIDAD ELECTORAL MUNICIPIO DE TOCA”.
presentada por la Secretarí a de Gobierno del Municipio de Toca – Boyacá, referente a “INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DECRETO MUNICIPAL VERIFICACIÓ N PUBLICIDAD ELECTORAL MUNICIPIO DE TOCA”. 1.2 Mediante correo electrónico radicado a través de la página de atención al ciudadano de la Corporación el día 08 de marzo de 2022, la Secretaria de Gobierno del Municipio de TocaBoyacá, Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA , remite a la C orporación informe proveniente del despacho de la Personera Municipal del mencionado municipio , en el cual ésta última informa acerca del presunto incumplimiento del Decreto Municipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EN EL M UNICIPIO DE TOCA
BOYACÁ LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL
DE LA QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS
POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS QUE INSCRIBAN CANDIDATOS, EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE SE REALIZARÁN EL 13 DEResolución 2536 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el
LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
MARZO DE 2022 ”, por parte de algunos ex candidatos al Congreso de la Republica (elecciones 20222026) El oficio de fecha 08 de marzo de 2022 precisa que el ex candidat o JORGE ELIECER CORTEZ inscrito a la Cámara de Representante por el Partido Liberal Colombiano, presuntamente incumplió el Decreto Municipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, en cuanto a los Artículos Noveno, Décimo Primero y Décimo Quinto, los cuales rezan: “(…) ARTÍCULO NOVENO : La solicitud de autorización para la ubicación de propaganda electoral debe realizarla el P residente de los partidos y movimientos políticos, Movimientos sociales y Grupos Significativos de ciudadanos o quien esté autorizado por e stos a nivel municipal o por quien hubiese sido inscrito como vocero, ante la secretaria de Gobierno, quienes una vez recibida la solicitud con el lleno de los requisitos expedirán la propaganda política.
La solicitud deberá radicarse mínimo cinco (5) dí as antes de la instalación y especificar las direcciones en las cuales se instalará la propaganda electoral, cuando se trata de propiedad privada deberá anexarse autorización del propietario o copropietario del inmueble. (…)
las direcciones en las cuales se instalará la propaganda electoral, cuando se trata de propiedad privada deberá anexarse autorización del propietario o copropietario del inmueble. (…)
(..) ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Prohíbase, cualquier tipo de publicidad a través de afiches, pasacalles, pendones porta pendones, publicidad pintada con aerosol o cualquier clase de pintura, en el marco del parque principal del municipio, los edificios y propiedades de la entidad, tales como (escuelas, colegios, canchas deportivas, parques, árboles y en todas las obras de arte existentes en las vías del municipio como ( cabezotes de alcantarillas, muros y placas asfáltica o cemento), las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléc tricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas, en los lugares en que obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de nomenclatura urbana (…)”.
Así mismo, la Secretari a de Gobierno del Municipi o de Toca - Boyacá, Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA , corre traslado a la Corporación conforme al Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, a efectos de que se dé cumplimiento al Artículo Décimo Quinto del Decreto 174 de 03 de diciembre de 2021, el cual estable: “(…) ARTÍCULO DECIMO QUINTO: SANCIONES: Si la publicidad exterior visual a que hace referencia el presente Decreto ha sido fijada o publicada en lugares prohibidos y/o sin el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo y/o no ha sid o desmontada en el término mencionado en el artículo décimo quinto, le compete a la
hace referencia el presente Decreto ha sido fijada o publicada en lugares prohibidos y/o sin el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo y/o no ha sid o desmontada en el término mencionado en el artículo décimo quinto, le compete a la Secretaria de gobierno, efectuar las acciones correspondientes al desmonte de la misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la Ley 1801 de 2016.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, la Secretaria de Gobierno informará al Consejo Nacional Electoral, para que efectué según su competencia, conforme al artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para lo c ual deberá enviar los documentos, actuaciones y demás medios de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscritos para candidatos propios o coalición a cargos o corporac iones de elección popular, a realizarse el 13 de marzo de 2022.Resolución 2536 de 2022 Página 3 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
La Secretaria de Gobierno en el marco de sus competencias, podrá remover y retirar la
presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
La Secretaria de Gobierno en el marco de sus competencias, podrá remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de los requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispues to en el presente Decreto, sin perjuicio de las demás sanciones y medidas previstas en la Ley.
PARRAGRAFO: La instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos, genera al candidato y/o anunciante la imposición de multa por la autoridad competente, de conformidad con lo señalado en parágrafo segundo del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (…)”. 1.3 Mediante oficio N° 068 de fecha 01 de marzo de 2022, la Personera Municipal Doctora DIANA CAROLINA SOSA MON ROY, elevó solicitud de informe de gestión a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Toca - Boyacá, en los siguientes términos: “ (…) De acuerdo a la directriz emitida por la Procuraduría provisional de Tunja, a través de la Circular 005 de dieciocho (18) de febrero de 2022 y el oficio de fecha de veinticuatro (24) de febrero del año en curso, enviado a su despacho, me permito solicitar se me informe que gestión se realizó con respecto de la publicidad electoral que se encuentra instalada y no cuenta con la respectiva autorización.
Así mismo me permito indicar que posterior a la visita que realizó este despacho el 24 de febrero del año en curso, fue instalada publicidad del partido Liberal entre ellos, el pasacalle instalado sobre la vía Toca - Paipa, al frente del colegio Pli nio
Así mismo me permito indicar que posterior a la visita que realizó este despacho el 24 de febrero del año en curso, fue instalada publicidad del partido Liberal entre ellos, el pasacalle instalado sobre la vía Toca - Paipa, al frente del colegio Pli nio Mendoza Neira, la cual esta sostenida de un poste de luz; por lo tanto, se debe ordenar sea retirada de este lugar. (...)”. 1.4 Mediante oficio N° 056 de fecha 24 de febrero de 2022, la Personera Municipal Doctora DIANA CAROLINA SOSA MON ROY, elevó a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Toca - Boyacá, solicitud de cumplimiento al Decreto de Publicidad Electoral, en los siguientes términos: “ (…)
De acuerdo a la directriz emitida por la Procuraduría provisional de Tunja, a través de la Circular 00 5 de dieciocho (18) de febrero de 2022 y el oficio de fecha de veinticuatro (24) de febrero del año en curso, las funcionarias de la Personería Municipal realizaron visita en el perímetro urbano de este Municipio, con el fin de verificar si la publicidad e lectoral instalada contaba con la respectiva autorización y cumplía con los estándares establecidos en la norma.
Se encontró que la siguiente publicidad, no cumplen con lo establecido en el Decreto 147 del tres de diciembre de 2021 de la Alcaldía de Toca , ya que no aparece relacionado dentro de la lista que emitió su despacho.
No
PARTIDO O
MOVIMIENTO A
QUIEN
PERTENECE LA
PUBLICIDAD
UBICACIÓN
TIPO DE
PUBLICIDAD
aparece relacionado dentro de la lista que emitió su despacho.
No
PARTIDO O
MOVIMIENTO A
QUIEN
PERTENECE LA
PUBLICIDAD
UBICACIÓN
TIPO DE
PUBLICIDAD
4 Partido Liberal Cra. 9 No.6-46 PendónResolución 2536 de 2022 Página 4 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
(…)
Por lo antes mencionado me permito solicita r se de aplicación al Artículo Décimo Quinto del Decreto 174 del tres (3) de diciembre de 2021, específicamente en lo correspondiente al desmonte de la publicidad electoral que no cumple con lo establecido en dicho acto administrativo , su despacho es el co mpetente para conocer del presente asunto de acuerdo a los artículos Noveno y décimo cuarto del decreto ya referido.
(…)”. Con el informe se adjuntó e l siguiente registro fotográfico de la visita de verificación Publicidad Electoral.
1.5 Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 24 de marzo de 2022, le corr espondió a la Honorable Magistrada, DORIS RUTH MÉ NDEZ CUBILLOS
verificación Publicidad Electoral.
1.5 Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 24 de marzo de 2022, le corr espondió a la Honorable Magistrada, DORIS RUTH MÉ NDEZ CUBILLOS actuar como ponente en el presente asunto, radicado No CNE-E-DG-2022-008456.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 2536 de 2022 Página 5 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
(…)
presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a
difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar e l número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo val or no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE (…)Resolución 2536 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el
LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0696 de 19 de enero 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año 2022, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana. (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 13. COMP ETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…).
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a car gos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de l os sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
ARTÍCULO 36. ESPACIOS GRATUITOS EN RADIO Y TELEVISIÓN. Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda vot ación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y
dos meses anteriores a la fecha de toda vot ación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a es pacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la Republica y de sus listas al Congreso de la Republica. Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitame nte espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial”.
ARTÍCULO 47 “ NUMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalara el número y duración de emisiones en radio y televisión,Resolución 2536 de 2022 Página 7 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el
presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las aver iguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamen te vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a l a notificación
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a l a notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2.5 LEY 140 DE 1994
“ARTÍCULO 1°. - Campo de la aplicación. La prese nte Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de e lementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Vi sual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autorid ades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra
históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autorid ades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual lasResolución 2536 de 2022 Página 8 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. (…)
ARTÍCULO 3° Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de
fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determi nen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.
c) Donde lo prohiben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional.
d)En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra est ructura de propiedad del Estado”.
2.2.6 Ley 1801 DE 2016
“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importanci a ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación
de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificacio nes sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y , en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por b ienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertene ce a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones yResolución 2536 de 2022 Página 9 de 16
entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertene ce a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones yResolución 2536 de 2022 Página 9 de 16
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia la solicitud elevada por la Doctora PAOLA LILIANA ACOSTA OCHOA, Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de TOCA - BOYACÁ, en contra del ex candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano JORGE ELIECER CORTEZ, por el presunto incumplimiento del Decreto Mu nicipal N° 147 de 03 de diciembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022008456.
los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o do tación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitante
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.