CNE - Resolución 2536 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2536 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2536 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-EDG-2023-003219.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 27 de octubre de 2022 mediante acta No. 13, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.
25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.
1.2. En virtud de lo anterior, se asignó a ese despacho el expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-017755, el cual contiene, informe del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual pone en conocimiento el presunto incumplimiento de dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CAQUETÁ avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber realizado la apertura de la cuenta única bancaria y no haber manejado los recursos a través de la misma. Los candidatos relacionados en dicho informe, de acuerdo al informe individualResolución No. 2536 de 2023 Página 2 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
de ingresos y gastos de campaña (Formulario 6B) designaron como gerentes de campaña a los siguientes ciudadanos:
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE DE CAMPAÑA IDENTIFICACIÓN
PAULA ANDREA CARDOSO
ARAGONEZ 52.739.647 IVAN DARIO RODRIGUEZ
SERNA 96.360.138
CARLOS ARTURO MAYORGA
MORA 17.690.760 SERGIO RAMIREZ ERAZO 17.656.296
1.3. Posteriormente fue asignado al despacho sustanciador, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022488, el cual contiene reporte del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral sobre n o presentación en físico del informe de ingresos y gastos de campaña de candidatos inscrito s a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por diferentes circunscripciones territoriales, avalado s por el
PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD.
1.4. Con la finalidad de facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, se solicitó a la Subsecretaría de esta Corporación el desglose de dicho expediente CNEE-DG-2022-022488.
Como respuesta a dicha solicitud de desglose y como quiera que los ciudadanos PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, se encontraban relacionados por la presunta no presentación en físico del informe de
Como respuesta a dicha solicitud de desglose y como quiera que los ciudadanos PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, se encontraban relacionados por la presunta no presentación en físico del informe de ingresos y gastos de campaña, a dicha actuación administrativa se le asignó el radicado
No. CNE-E-DG-2023-003219.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 2536 de 2023 Página 3 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de
CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos ele ctorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…)
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a lasResolución No. 2536 de 2023 Página 4 de 24
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a lasResolución No. 2536 de 2023 Página 4 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2536 de 2023 Página 5 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES
pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2536 de 2023 Página 5 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así c omo al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. E n cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcan ce y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados e n fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transac ciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permiti r determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos deResolución No. 2536 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES
ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos deResolución No. 2536 de 2023 Página 6 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los pa rtidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las
propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)
2.5. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 001 de 2023 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-005208-FNFP-1000 del 14 de julio de 2022 suscrito por el doctor JOSE ANTONIO VARGAS YUNCOSA, en ese entonces Asesor (E) del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual remite informe en el cual relaciona los candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber cumplido con la obligación de abrir cuenta única bancaria y no haber manejado los recursos a través de la misma , en el marco de las elecciones a dicha Corpor ación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.Resolución No. 2536 de 2023 Página 7 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
3.2. Dictamen al informe integral de ingresos y gastos de las campaña s contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, s uscrito por la auditora interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD de fecha 13 de mayo de 2022.
3.3. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B de la excandidata
PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ, con radicado de CUENTAS CLARAS No.
17F5ACR1386 del 10 de abril de 2022.
3.4. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B del excandidato CARLOS ARTURO MAYORGA MORA , con radic ado de CUENTAS CLARAS No. 17F5ACR2041 de fecha 13 de abril de 2022.
3.5. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFP-900 de fecha 5 de septiembre de 2022 al cual se adjunta cuadro de Excel, donde se pone de presente que los candidatos PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA, pese haber presentado sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo CUENTAS CLARAS, no habrían cumplido con la obligación de radicarlos en físico ante el Fondo Nacional de Financiación Política.
3.6. Formulario de inscripción E-6 y E-8 de los excandidatos PAULA ANDREA CARDOSO
radicarlos en físico ante el Fondo Nacional de Financiación Política.
3.6. Formulario de inscripción E-6 y E-8 de los excandidatos PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA , a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de G estión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
3.7. Informe integral de ingresos y gastos de campaña – Informe 7B y sus anexos, con radicado cuentas claras No. 13F7ACR304 de fecha 12 de mayo de 2022 , obtenido del aplicativo CUENTAS CLARAS dispuesto en el despacho del Magistrado Sustanciador, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Acumulación de los expedientes con números de radicado CNE-E-DG-2022-017755
Y CNE-E-DG-2023-003219.
De acuerdo al artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, las diligencias relacionadas bajo una misma actuación podrán recogerse en un solo expediente mediante la acumulación de losResolución No. 2536 de 2023 Página 8 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
procedimientos. Esto se establece con el fin de proteger el principio de seguridad jurídica al evitar decisiones contradictorias que se tramiten ante la misma autoridad.
En el caso sub examine, se advierte que las actuaciones bajo radicados No. CNE-E-DG-2022017755 y CNE-E-DG-2023-003219 persiguen el mismo objeto e identidad, ya que pretenden el estudio de la presunta falta a la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos PAULA ANDREA CARDOSO ARAGONEZ y CARLOS ARTURO MAYORGA MORA a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CÁQUETA, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD.
Por consiguiente, debe procederse a la acumulación del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-003219 al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017755, por guardar relación de identidad, dado que son candidatos pertenecientes a la misma agrupación política y territorialidad de Cámara y de objeto, puesto que se busca decidir sobre la presunta falta del
relación de identidad, dado que son candidatos pertenecientes a la misma agrupación política y territorialidad de Cámara y de objeto, puesto que se busca decidir sobre la presunta falta del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, teniéndose igual procedimiento y misma instancia conforme lo señala la normativa expuesta.
4.2. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo ar ticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2536 de 2023 Página 9 de 24
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2536 de 2023 Página 9 de 24 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de CAQUETÁ, avalados por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-017755 y CNE-E-DG-2023-003219.
Por su parte, la Ley 1
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