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CNE - Resolución 2537 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2537 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2537 DE 2022

(4 de mayo)

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL , en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Tolima , militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 3 de mayo de 2021, vía correo electrónico, el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA , presentó solicitud de investigación en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, dada su calidad de concejal del municipio de Ibagué, Tolima, respectivamente, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A, por presunta Doble Militancia. La petición se fundamentó en lo siguiente:

“(…) SEÑORES CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL PRESENTE

ME PERMITO ADICIONAL (SIC) LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL CONCEJAL DE IBAGUÉ RUBEN DARIO CORRERA CARVAJAL DEL PARTIDO ADA (VÍA ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN) PARA QUE SEA INVESTIGADO POR

CONCEJAL DE IBAGUÉ RUBEN DARIO CORRERA CARVAJAL DEL PARTIDO ADA (VÍA ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN) PARA QUE SEA INVESTIGADO POR POSIBLE DOBLE MILITANCIA. EL PRIMER CORREO FUE ENVIADO EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2021 A LAS 11:31 DE LA MAÑANA Y UN SEGUNDO CORREO ALLEGANDO MAS PRUEBAS EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2021 A LAS 96:56 DE LA MAÑANA. RUEGO QUE LO QUE HOY SE ENVIA SEA ANEXADO A ESE MISMO RADICADO, YA HACEN TODOS LOS CORREOS Y LAS PRUEBAS PARTE DE LA

DENUNCIA INCIAL GRACIAS

(…)

ANEXO LOS LINK E IMÁGENES QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN COMO

ELEMENTO DE PRUEBA.

https://www.facebook.com/181887345196037/posts4116797125038353/ https://twitter.com/Elofato/status/1388795399956275200?s=1001 (…)

La misiva fue acompañada de una serie de imágenes con las que se pretende probar la existencia de la doble militancia, entre ellos capturas de pantalla de la red social de Facebook y twitter, donde se evidencias fotografías de una protesta a laResolución No. 2537 de 2022 Página 2 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA

en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

educación y al sector financiero, entre ellos un tweet del periodico @Elolfato donde manifiestan “#Política I Mauricio Jaramillo y Rubén D.Correa cocinan alianza política, pero ese pacto electoral nace con muchas reservas @rubencorreac @JaramilloTolima”

1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el conocimiento de la queja presentada a la que se le asignó el radicado No. 5820-21.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (Negrita y Subrayas fuera del texto)

ARTÍCULO 108. (. . .)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

texto)

ARTÍCULO 108. (. . .)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” (…)

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

(…)Resolución No. 2537 de 2022 Página 3 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA

en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva o rganización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elecc ión por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos

distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de el ección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas e n esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el q ue se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el q ue se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

(…)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

(…)

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -Resolución No. 2537 de 2022 Página 4 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA

en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de e lección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá r egistrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los inte grantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités indep endientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y

inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.” (…)

3. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

Conforme a los cánones transcritos se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA relacionada con la presunta configuración de doble mili tancia, del Concejal municipal de Ibagué, Tolima, RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL , militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A, esto con ocasión de, presuntamente, apoyar a candidato distinto de aquel que fuera inscrito por la organización política.

Ahora bien, en este orden de ideas resulta imperativo destacar que los artículos 2º y 7º de la Ley 1475 indican que el incumplimiento de las reglas allí pautadas, dan origen a la doble militancia, la cual será sancionada en el caso de candidatos con la revocatoria de la inscripción, procedimiento cuya titularidad funcional recae en la Corporación conforme lo describe en los artículos 108 y numeral 12 del 265 Constitucional; no obstante, cuando se trate de ciudadanos que no tienen la condición de candidatos, la configuración de causal de doble militancia será sancionada de conformidad con el régimen interno partidista de acuerdo con

de ciudadanos que no tienen la condición de candidatos, la configuración de causal de doble militancia será sancionada de conformidad con el régimen interno partidista de acuerdo con reglas pautadas en los estatutos de la respectiva colectividad, surtiendo para ello procedimiento disciplinario interno con respeto al debido proceso.

Sobre lo referido, el artículo 4 de la Ley 1475, enseña:

(…) ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en laResolución No. 2537 de 2022 Página 5 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción

gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

(…)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto).

En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades cons titucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265 constitucional, y en observancia del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, pero, tratándose de ciudadanos que no detentan dicha calidad, carece ésta autoridad de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el último inciso del artículo 11 de la misma norma, bajo la égida de conocer de la impugnación de las decisiones disciplinarias impuestas por órganos de control de los partidos políticos en el efecto suspensivo.

Conforme a los cánones transcritos en los hechos, la Sala Plena de la Corporación evidencia que la solicitud está relacionada con la presunta configuración de doble militancia , por

políticos en el efecto suspensivo.

Conforme a los cánones transcritos en los hechos, la Sala Plena de la Corporación evidencia que la solicitud está relacionada con la presunta configuración de doble militancia , por proporcionar apoyo a candidato distinto de aquel que fuera inscrito por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A, el cual habría sido brindado por el ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL , en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Tolima.

Bajo las anteriores premisas, es lógico concluir que el referido ciudadano no detenta la condición de candidatos en procesos electorales próximos, de suerte que, de gestarse la configuración de la prohibición de marras, el conocimiento e instrucción de la misma recaería en cabeza de los órganos de control interno del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A bajo el tenor del numeral 12 de artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.

Con base en dichas circunstancias, no es posible emitir una decisión de fondo con respecto a la doble militancia planteada y, por ende, la Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tener competencia para ello conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, salvo que, como se precisó, se tratase de impugnación contra decisión disciplinaria, en cuyo caso la competencia es residual, situación que no se presenta en éste caso.Resolución No. 2537 de 2022 Página 6 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA

cuyo caso la competencia es residual, situación que no se presenta en éste caso.Resolución No. 2537 de 2022 Página 6 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

No obstante, la solicitud será trasladada al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A, en virtud de la misma prerrogativa legal señalada, con el fin de que decida la necesidad o no de investigar los hechos puestos en conocimiento a través de la misma en contra del militante RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, de conformidad con los estatutos de la colectividad política.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia de l ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL , la cual se surte con el radicado No. 5820-21, conforme a las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente radicado No. 5820-21 al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A para lo de su competencia, de

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente radicado No. 5820-21 al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:

a) Al ciudadano MIGUEL DE LA PAVA , a través del correo electrónico expresamente autorizado por ella mediante la solicitud radicada con el No. 202100005820-00, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:

CIUDADANO DIRECCIÓN

MIGUEL DE LA PAVA delapavamiguel6@gmail.com

b) Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A, representado

legalmente por el doctor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en la Calle 5 B 4 No. 36 B – 53 de la ciudad de Cali, remitiendo citación para notificación personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. De no comparecer el Representante Legal o quien sea delegado por él a la dil igencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley.Resolución No. 2537 de 2022 Página 7 de 7

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su

Por la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de investigación interpuesta por el ciudadano MIGUEL DE LA PAVA en relación con la configuración de presunta doble militancia del ciudadano RUBÉN DARÍO CORREA CARVAJAL, en su calidad de Concejal, respectivamente, del municipio de Ibagué, Toli ma, militante del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – A.D.A identificado con NIT: 901.296.350-1, la cual se surte con el radicado No. 5820-21.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoria Secretaria.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoria Secretaria.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto|

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicado: 5820-21

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