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CNE - Resolución 2540 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2540 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 2540 DE 2020 (2 de septiembre)

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO . por la presunta transgres ión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No . 26819 de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito radicado bajo el número 201900026819 de fecha 26 de septiembre de 2019, la asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remit ió queja presentada por el ciudadano MARIO JESÚS GARCÍA AGUIRRE, a través de la Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior (URIEL), por presunta violación a las normas que regulan la propaganda electoral en el municipio de Caldas – Antioquia, cont enidas en el Decreto 000111 de 17 de julio de 2019, en los siguientes términos: “(…) Hoy 14-08-2019 esta (sic) programada una reunión política en establecimiento publico (sic)

– Antioquia, cont enidas en el Decreto 000111 de 17 de julio de 2019, en los siguientes términos: “(…) Hoy 14-08-2019 esta (sic) programada una reunión política en establecimiento publico (sic) Heladería la Gloria frente al parque principal de Santander candidato alcaldía S IMÓN POSADA partido liberal (sic) y DARIO CASTAÑEDA candelo (sic) partido ASÍ N -11 hora de evento 7.00 pm tiene publicidad en la vía publica frente al parque hay resolución municipalN000111 del 17 de julio de 2019. (…).”

1.2 Como sustento de la denuncia, aportó:

1.2.1. Dos (2) imágenes en blanco y negro, así:Resolución 2540 de 2020 Página 2 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

1.2.2. Impresión en blanco y negro de un aparte del Decreto No. 000111 del 17 de julio de 20191, el cual reglamenta la propaganda electoral en el referido municipio:

“ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. No se podrá instalar o aplicar propaganda política en los siguientes sitios:

a. No se permite ubicar ningún tipo de propaganda electoral en propiedad privada salvo que se instale con el consentimiento del propietario o poseedor, sobre

PROPAGANDA ELECTORAL. No se podrá instalar o aplicar propaganda política en los siguientes sitios:

a. No se permite ubicar ningún tipo de propaganda electoral en propiedad privada salvo que se instale con el consentimiento del propietario o poseedor, sobre monumentos históricos o artísticos, en andenes, árboles, sobre la infraestructura vial y de servicio público, tales como puentes, torres eléctricas, postes o sobre cualquier otra estructura de propiedad del Estado; en elementos ornamentales, en elementos naturales tales como piedras, peñascos y praderas; en elementos artificiales creados por el hombre como placas de canalización o taludes de vías públicas y en los separadores del eje central de las vías.

b. No se permite ubicar ningún tipo de propaganda electoral en instituciones educativas, instalaciones o edificios públicos, parques, plazas o plazoletas, canchas deportivas, hospitales, templos inmuebles de valor histórico y cultural, glorietas e intercambios viales.

1 Por medio del cual se reglamenta la propaganda electoral de la cual pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de los próximos alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2020 - 2023 en el municipio de Caldas de las elecciones que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución 2540 de 2020 Página 3 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO

a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución 2540 de 2020 Página 3 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

c. No se permite ningún tipo de propaganda electoral en la cuadra donde se encuentra ubicada la Registraduría Especial del Estado civil en el Municipio de Caldas. (…)”

1.3. Por reparto del Consejo Nacional Electoral realizado el 7 de octubre de 2019 , le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 26819-2019. 1.4. Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2019, el magistrado ponente abrió indagación preliminar en el cual se ordenó lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, por la presunta infracción al artículo noveno del Decreto 000111 de fecha 17 de julio de 2019, sobre propaganda electoral en el municipio de Caldas – Antioquia, de que da cuenta la queja incoada por el ciudadano MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE, dentro del radicado 26819-2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO

JESÚS GARCÍA AGUIRRE, dentro del radicado 26819-2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción al artículo noveno del Decreto 000111 de fecha 17 de julio de 2019, sobre propaganda electoral en el municipio de Caldas – Antioquia, de que da cuenta la queja incoada por el ciudadano MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE, dentro del radicado 26819-2019.

ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las referidas en el numeral 1.2.1 del presente proveído, consistentes en dos (2) imágenes en blanco y negro aportadas con la queja, y la información recabada por el despacho a través de la página infocandidatos2019 e inscripcioncandidatos.procesoselectorales.com de la Registraduría Nacional del E stado

Civil.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE al denunciante, MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE,

quien se ubica en la Carrera 49 B107 sur 274 de Caldas – Antioquia, teléfono celular 3016988908, correo electrónico veeduriacaldasfturo@gmail.com, para que dentro de u n término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibido el respectivo oficio y bajo la gravedad de juramento, amplíe su queja para lo cual deberá reseñar (i) la fuente de las pruebas aportadas a la respectiva denuncia; (ii) manifestar si las mismas proceden de redes sociales, y en caso afirmativo, manifieste cuál(es) con la(s) respectiva(s) URL; (iii)

pruebas aportadas a la respectiva denuncia; (ii) manifestar si las mismas proceden de redes sociales, y en caso afirmativo, manifieste cuál(es) con la(s) respectiva(s) URL; (iii) manifieste si la presunta publicidad electoral se llevó a cabo a través de vallas, pendones, afiches, volantes, prensa o cualquier otro medio m asivo de comunicación; (iv) dirección exacta donde se ubica o ubicaba la publicidad denunciada, y se indique si se trata de en un establecimiento público o privado; (v) fecha(s) exacta(s) en la(s) que fue desplegada la presunta publicidad denunciada.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente auto al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, representado legalmente por el doctor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ o por quien haga sus veces al momento de la comunicación, en la Avenida Caracas No. 36 -01, teléfono 5934500 / 3231070, correo electrónico

sistemas@partidoliberal.org.co ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE el presente auto al indagado, SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, que deberá realizarse en la dirección registrada en el formulario E6: Calle 129 SUR No. 46 -10, teléfono 3113106028, correo electrónico simonposada@hotmail.com.Resolución 2540 de 2020 Página 4 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LÍBRENSE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, los oficios a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: En contra del presente Auto no procede recurso alguno por corresponder a un acto de trámite”.

1.5. De conformidad a lo manifestado en auto de fecha 5 de noviembre de 2019, una vez consultadas las páginas infocandidatos2019 e inscripcioncandidatos.procesoselectorales.com, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo constatar que el ciudad ano DARÍO CASTAÑEDA conocido como “ CANDELO”, no aparece inscrito como candidato al Concejo del municipio de Caldas – Antioquia, razón por la cual se excluyó su nombre de la presente actuación administrativa. 1.6. El proveído antes referido fue comunicado al representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante oficio CNE -SS-BXC-32980/RRCO/201900026819-00, el día 9 de noviembre de 2019 (fl. 16-17); al ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, mediante oficio CNE-SS-BXC-32981/RRCO/201900026819-00, el día 9 de noviembre de 2019 (fls. 1819); al ciudadano MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE mediante oficio CNE -SS-BXCoficio CNE-SS-BXC-32981/RRCO/201900026819-00, el día 9 de noviembre de 2019 (fls. 1819); al ciudadano MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE mediante oficio CNE -SS-BXC32979/RRCO/201900026819-00, el día 9 de noviembre de 2019 (fl. 14 -15); del respectivo expediente. 1.7. Dentro del término concedido en el artículo cuarto del auto de apertura de indagación preliminar, el ciudadano MARIO DE JESÚS GARCÍA AGUIRRE , en su condición de denunciante, guardó silencio frente a la orden de ampliar la denuncia, a pesar de haberse comunicado en de bida forma, de conformidad a la constancia expedida por la empresa Servientrega S.A., que obra a folio 15 del expediente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2.1.1 Constitución PolíticaResolución 2540 de 2020 Página 5 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a. Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No.0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente: Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los p artidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a

nuevo texto es el siguiente: Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los p artidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.

2.2. EN CUANTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1 Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a

Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.Resolución 2540 de 2020 Página 6 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el

partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.3. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO AD MINISTRATIVO SANCIONATORIO

ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.3.1 LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

2.3. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO AD MINISTRATIVO SANCIONATORIO

ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.3.1 LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cu ando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacionesResolución 2540 de 2020 Página 7 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las pers onas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesen ta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

que presente los alegatos respectivos”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

3.1.1. Dos (2) impresiones en blanco y negro de fotos, relacionadas en el numeral 1.2.1 del presente. (fls. 5 y 6) 3.1.2. Una (1) impresión en blanco y negro de un aparte (artículo 9) del Decreto Municipal 000111 del 17 de julio de 2019, concerniente a las prohibiciones para la instalación de propaganda electoral en el municipio de Caldas - Antioquia .

3.2. DE LAS RECAUDADAS DENTRO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR , EN VIRTUD

DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL DESPACHO

3.2.1. Formulario E-6 AL correspondiente a la inscripción del ex candidato SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, y aceptación de candidatura , incorporado en auto de indagación preliminar de fecha 5 de noviembre de 2019. (fl. 7). 3.2.2. Formulario E-8 AL correspondiente al formato de información d el entonces candidato, incorporado en auto de indagación preliminar de fecha 5 de noviembre de 2019. (fl. 8).Resolución 2540 de 2020 Página 8 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL POR FUERA DEL TÉRMINO PERMITIDO EN

LA LEY

El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad. En este sentido, debe ser garante de que la propaganda electoral, regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dicha disposición jurídica impone.

Así las cosas, para determinar si en el caso sub exámin e existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperios o precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de

elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) A través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. v) En tratándose de la propaganda que se haga empleando el espa cio público solamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2540 de 2020 Página 9 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]cción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar o

“[a]cción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]ivulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc”.

En concreto sobre la propaganda, la Corporación ha puntualizado lo siguiente:

“Se entiende por propaganda la forma de comunicación directa o indirectamente a través de mensajes de expectativa en el último caso, encaminada a influir en la población en general o en un grupo determinado, a través de la promoción de cualidades y defectos de una persona o producto, con la finalidad de atraer adeptos, clientes o destinatarios del producto y en consecuencia impulsar cierta conducta o actitud”.

En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información, y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe.

Así las cosas, de la definición de la Real Academia de la Lengua Española, se desprende que, en materia electoral, la propaganda es aquella que busca dar a conocer, la campaña electoral de un candidato a un cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de buscar su apoyo expresado en el voto, mediante la utilización de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.

Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente, para que lo sea, debe llevar mensajes directos; toda vez que en la actualidad las campañas publicitarias electorales se han caracterizado por contener mensajes que de manera indirecta inducen al potencial electoral a

Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente, para que lo sea, debe llevar mensajes directos; toda vez que en la actualidad las campañas publicitarias electorales se han caracterizado por contener mensajes que de manera indirecta inducen al potencial electoral a apoyar a una opción política determinada, utilizando nombres, frases, saludos.

Esta Corporación sobre el particular, sostuvo:

“Al respecto, es preciso destacar que no es indispensable para determinar la finalidad que el texto mismo de la propaganda la señale, toda vez que en la publicidad moderna la tendencia no son los mensajes directos, sino los inductivos, es decir, aquellos que inducen al consumidor de manera directa hacia el producto promocionado, por lo que, aunque se omitan expresas alusiones a su finalidad política, si de ellas se desprende un conjunto de circunstancias que apunten a esa finalidad, estaremos frente a propaganda elec toral. En efecto, ya no es frecuente encontrar mensajes que pidan directamente el voto, sino que destacan atributos de cualquier índole que permitan recordar la opción sometida a la contienda electoral.

Esta práctica, por demás normal, se acentúa cuando se trata de ocultar propaganda electoral antes del tiempo, utilizando la difusión de nombres, slogan, saludos en publicidades, que no se presentarían si no existiera también la aspiración política,Resolución 2540 de 2020 Página 10 de 15

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa en contra del ciudadano SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

identificado con la cédula de ciudadanía 1.026.134.375 y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta transgresión de la normativa sobre propaganda electoral, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 26819 de 2019.

estableciendo una relación entre la publicidad sin mensajes directos y las aspiraciones electorales, lo que sin duda constituye propaganda electoral”i.

En consecuencia, si bien la normativa electoral permite la realización de propaganda electoral, mediante la utilización de cualquier forma de publ

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