CNE - Resolución 2542 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2542 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2542 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-008126.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito recibido en el Con sejo Nacional Electoral el día 18 de marzo de 2022, presentado por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, se solicitó lo siguiente: (…)
“Ref. Derecho de Petición (…)
Por medio de la presente en uso del derecho de petición consagrado en el artículo 20 y 23 de la Constitución Política de Colombia, me dirijo al Consejo nacional
Electoral con el fin de:
Primero que todo demandar las elecciones del pasado 13 de marzo del año en curso en lo que a víctimas se refiere, no es justo que no se hubiera tenido en cuenta a todas las víctimas del conflicto armado, se ha discriminado a muchos por el solo hechó de no residir en los municipios que no fueron priorizados, víctimas del conflicto armado hay en todas regiones del territorio nacional, somos más de ocho millones de víctimas y solo se permitió la participación de unos pocos acaso quienes vivimos en otras ciudades o municipios no tenemos iguales de derechos y oportunidades?.
armado hay en todas regiones del territorio nacional, somos más de ocho millones de víctimas y solo se permitió la participación de unos pocos acaso quienes vivimos en otras ciudades o municipios no tenemos iguales de derechos y oportunidades?.
Salió elegido el hijo de un paramilitar que muchos daños causo a la ciudadanía eso no debería ser permitido, la oportunidad debe ser para quienes somos realmente victimas de toda clase de delincuentes.
Soy víctima del conflicto armado pensionado por sanidad de la Policía Nacional y mientras los terroristas de las farc están en el congreso sin paga r un solo día de cárcel, sin sus nombres haber sido puestos a consideración de la ciudadanía para ser elegidos mediante el voto, a los miembros de la fuerza pública y ha otras víctimas no se nos da la misma oportunidad, además las elecciones de los representantes de las víctimas deberían ser a nivel nacional y no en unos pocos municipios.Resolución No. 2542 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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(…)”
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No. 033 del 24 de marzo de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-008126.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-008126.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condici ones de plenas garantías. …”. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017. "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
“Artículo 1°, La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.”
(…).Resolución No. 2542 de 2022 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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2.3. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021. ARTÍCULOS
TRANSITORIOS INCORPORADOS.
“Artículo 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adiciona les para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
“Artículo transitorio 2°. Conformación: Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosar io, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosar io, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena,
Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida po r 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís , Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.Resolución No. 2542 de 2022 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del
Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se
las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz conta rán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u
que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio correspo nda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectivaResolución No. 2542 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
(…).
3. CONSIDERACIONES.
008126.
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Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
(…).
3. CONSIDERACIONES.
3.1. COMPETENCIA
Conforme a los cánones transcritos se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer del escrito presentado por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO , relacionada con algunas solicitudes respecto de los comicios a la Circunscripción Trans itoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-008126.
Conforme a los cánones transcritos en los hechos, la Sala Plena de la Corporación evidencia que la solicitud está relacionada con la demanda de las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022 en las Circunscripciones Especiales de Paz, presuntamente por haberse discriminado a las victimas que no residían en las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, es de aclarar que Mediante Resolución 260 de 2022, con ponencia del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, en la cual indico:
“(…) el Gobierno Nacional en aras de garantizar la participación política de todos los ciudadanos y en cumplimiento del acuerdo final para la terminación del conflicto se indicó que con el objetivo de promover el pluralismo político y representación del sistema de partidos, se desarrollaron medidas para promover el acceso político, así mismo, incorporó un régimen de transición de 8 años, donde se incluye financiación y divulgación de programas para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos que
partidos, se desarrollaron medidas para promover el acceso político, así mismo, incorporó un régimen de transición de 8 años, donde se incluye financiación y divulgación de programas para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido, precepto normativo que se ha venido desarrollando con el objetivo de regular el reconocimiento de personerías jurídicas en situaciones especiales, diferentes a aquella que se otorgue a las FARC-EP.
Las CITREP tienen unas características especiales que realizan su importancia dentro del sistema democrático colombiano, y que fueron descritas por la Corte Constitucional en sentencia SU-150 de 2021 así:
“(i) Las CTEPCR corresponden a una medida adoptada no solo como part e de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, sino igualmente para buscar dar solución a los problemas de representación que históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia. El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de la Carta, y complementado con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de 16 curules adicionales a las 167 que existen por virtud de las normas en cita. Ello, sin perjuicio de las cinco adicionales
con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de 16 curules adicionales a las 167 que existen por virtud de las normas en cita. Ello, sin perjuicio de las cinco adicionales que se otorgaron a las FARC -EP, por los períodos electorales 2018 -2022 y 20222026, conforme al Acto Legislativo 03 de 2017.Resolución No. 2542 de 2022 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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(ii) Las CTEPCR son igualmente una medida de carácter tr ansicional, que busca realizar un cambio en un problema que viene desde el pasado, que ha sido parte del conflicto y que exige políticas de corrección con alcance inmediato y temporal que ayuden a construir una sociedad más democrática. Por esta razón, no se trata de un ajuste permanente sino limitado a dos períodos electorales.
(iii) Las CTEPCR, al tener como destinatarios a las personas asentadas en zonas especialmente afectadas por el conflicto, adquieren la condición de medida de reparación para las víctimas, incluyendo a la población desplazada y en proceso de retorno. Ello se plasma particularmente en el Acuerdo Final por tres vías: (a) la primera circunscribiendo la elegibilidad a las víctimas y habitantes de dichos territorios; (b) la segunda excl uyendo de la posibilidad de acceder a tales curules a los partidos
retorno. Ello se plasma particularmente en el Acuerdo Final por tres vías: (a) la primera circunscribiendo la elegibilidad a las víctimas y habitantes de dichos territorios; (b) la segunda excl uyendo de la posibilidad de acceder a tales curules a los partidos políticos tradicionales y a aquel que surja del tránsito político de las FARC -EP432; y (c) la tercera previendo su acceso a los pueblos étnicos, cuando su territorio coincida con las zonas que han sido más afectadas por el conflicto.
(iv) Las CTEPCR constituyen una medida especial que también opera como una garantía de no repetición , brindando un escenario de participación efectiva a una población que ha sido puesta en situación de extrema vulnerabilidad, y que no afecta el derecho a participar en las elecciones ordinarias, que exige reglas específicas para lograr su operatividad, y que igualmente está sujeta al control electoral del Estado y de las organizaciones especializadas en la materia.
Evidentemente, las CITREP tienen una importancia en la búsqueda de que aquellas comunidades que han sido objeto de diversas violencias, puedan tener en ese mecanismo una posibilidad de representación efectiva, como medida de reparación y garantía de no repetición; por lo cual su adecuada y correcta implementación, implica la adopción de medidas especiales de las instituciones estatales y en especial aquellas como el Consejo Nacional Electoral, con atribuciones constitucionales de velar por los derechos de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías1.
El artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2021, incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política el cual estableció que la Cámara de Representantes para los periodos
garantías1.
El artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2021, incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política el cual estableció que la Cámara de Representantes para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, tendrán 16 representantes adicionales, los cuales se elegirían en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; cada una de esas circunscripciones integrada por los municipios descritos en el artículo transitorio 22.
1 Artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política. 2 Artículo transitorio 2°. Conformación: Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 : Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo , Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 : Conforma da por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 : Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 : Municipios del departamento del
Zaragoza. Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 : Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena de l Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6: Municipios del departamen to de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7: Municipios del departamento de l Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Circunscripción 8: Municipios del departamen to de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9:
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, R icaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12: Municipios delResolución No. 2542 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO MURCIA ROZO, con relación a los comicios a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz de la Cámara de Representantes celebrados el pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado radicado No. CNE -E-DG-2022008126.
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El parágrafo del artículo transitorio citado, se excluyen de la conformación de las CITREP las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la integran, por tanto, solo hacen parte de cada una de esas circunscripciones las zonas rurales de esos municipios.
Por otra parte, respecto del derecho de postulación en relación con las curules para la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, e l artículo 108 Superior, establece que los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos a elecciones, a su vez, el inciso segundo del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 02
movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos a elecciones, a su vez, el inciso segundo del artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 02 de 2021 indica que para el c aso de las CITREP solo pueden inscribir candidatos a estas circunscripciones los siguientes:
1. Las organizaciones de víctimas 3 las cuales deben estar inscritas en las personerías en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo4 en el caso departamental y nacional, en este caso no se requiere un lapso específico de constitución o de antigüedad de la organización para poder inscribir candidatos, siempre y cuando estén integradas solamente por victimas debidamente inscritas en el Registro Único de Víctimas.
2. Las organizaciones campesinas, sociales y de mujeres, que son las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos c inco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. La forma de acreditación de las actividades deberá ser reglamentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de las facultades otorgadas en el parágrafo 4° del artículo transitorio 4° del AL -022021.
3. Los grupos significativos de ciudadanos, a través un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integr antes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Cabe resaltar que las firmas de apoyo para la inscripción de candidatos a las CITREP, deben ser del 10% de ciudadanos ins critos en el censo electoral de la respectiva
Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y M ontelíbano. Circunscripción 15 : Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16 : Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
3 El artículo 265 del Decreto 4800 de 2011 señala: “Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos
Apartadó y Turbo.
3 El artículo 265 del Decreto 4800 de 2011 señala: “Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o cole ctivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.”
4 El artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 establece: “Periodo y proceso de inscripción. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las
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