CNE - Resolución 2543 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2543 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2543 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6ª del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FC-2078 del 4 de agosto del 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos: BIBIANA
CAMACHO ARDILA, ARLEYDA ROBAYO DAZA, MIGUEL GIOVANNI BELTRAN KINORR,
de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos: BIBIANA
CAMACHO ARDILA, ARLEYDA ROBAYO DAZA, MIGUEL GIOVANNI BELTRAN KINORR,
HENRY FERNANDO LADINO GONZALEZ, EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA,
JOHN HAMILTON DEAZA MURIEL, LUZ DARY DAVILA GONZALEZ, DIANA LUCIA
BENJUMEA CHAMUCERO, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ALVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, AUGUSTO ALEXANDER AYALA GUZMAN, del PARTIDO CAMBIO RADICAL , administraron por fuera de la cuenta única bancaria los recursos de su campaña electoral para la ASAMBLEA por la Circunscripción electoral de META, periodo 2020-2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 11 de septiembre de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 8641-20, según consta en acta de reparto.Resolución 2543 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY
MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
2.2. Mediante auto del 03 de noviembre del 2020, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de prueba requieriendo la versión libre del señor JAVIER CASTRO OLIVEROS, gerente de campaña del candidato HENRY FERNANDO LADINO GONZALEZ, para que informara lo relacionado con el manejo de los recursos de la campaña a la Asambl ea del departamento del Meta por el partido Cambio Radical para el periodo 2020 -2023, en una cuenta personal del candidato.
2.3. La anterior actuación se notificó así:
- Al señor HENRY FERNANDO LADINO GONZÁLEZ mediante oficio No. CNE -SSJFM/C-14727/PFGS/202000008641-00 de 4 de noviembre del 2020 a la dirección de
correo electrónico autorizada: liderllano@hotmail.com y a la carrera 31 No. 41A – 30 en Villavicencio, Meta, los días 4 y 5 de noviembre del 2020, respectivamente.
- Al señor JAVIER CASTRO OLIVEROS mediante oficio No. CNE -SS-JFM/CVillavicencio, Meta, los días 4 y 5 de noviembre del 2020, respectivamente.
- Al señor JAVIER CASTRO OLIVEROS mediante oficio No. CNE -SS-JFM/C14728/PFGS/202000008641-00 de 4 de noviembre del 2020 a la dirección de correo
electrónico autorizada: corporacionchipolos3@gmail.com y a la calle 39A No. 14-104 en Villavicencio, Meta, los días 4 y 5 de noviembre del 20202, respectivamente.
2.4. Mediante oficio 202000012572-00 de 18 de noviembre de 202 0, el señor JAVIER CASTRO OLIVEROS rindió versión libre conforme al requerimiento efectuado mediante auto de 03 de noviembre del 2020.
2.5. En auto del 28 de junio del 2021, el despacho decretó una prueba de oficio, requiriendo al Fondo Nacional de Financiación Política remitir copia de los formulario s 5B, anexos y soportes co ntables relacionados con la rendición de cuentas de ingresos y gastos de candidatos a la Asamblea del departamento del Meta, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para el periodo 2020 -2023, los señores ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR,
ARLEYDA ROBAYO DAZA, AUGUSTO A LEXANDER AYALA GUZMÁN, BIBIANA
CAMACHO ARDILA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, DIANA LUCÍA
BENJUMEA CHAMUCERO, EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, HERNY
FERNANDO LADINO GONZALEZ y JOHN BELTRÁN KINNOR.
BENJUMEA CHAMUCERO, EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, HERNY
FERNANDO LADINO GONZALEZ y JOHN BELTRÁN KINNOR.
2.6. Mediante oficio No. CNE -SS-JFM/C-15223/PFGS/202000008641-00 del 28 de junio de 2021 se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política el requerimiento efectuado mediante auto de 28 de junio del 2021.Resolución 2543 de 2023 Página 3 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
2.7. En oficio No. CNE -FNFP-4567-2021 del 6 de julio del 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política atendió el requerimiento.
2.8. Mediante Resolución No. 2334 del 4 de mayo del 2022 el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento, abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de los
Financiación Política atendió el requerimiento.
2.8. Mediante Resolución No. 2334 del 4 de mayo del 2022 el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento, abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS H UMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña , EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertu ra de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistema financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.
A su vez, se abstuv o de iniciar actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y los candidatos LUZ DARY DÁVILA GONZÁLEZ, DIANA LUCIA BENJUMEA CHAMUCERO, JOHN HAMILTON DEAZA MURIEL, BIBIANA CAMACHO ARDILA, MIGUEL GIOVANNI BELTRÁN KINORR, ARLEYDA ROBAYO DAZA, AUGU STO ALEXANDER AYALA GUZMÁN, HENRY FERNANDO LADINO GONZÁLEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, los señores CLAUDIA NANCY GONZÁLEZ LÓPEZ, JUAN CAMILO MURCIA
BENJUMEA, GUILLERMO HERNANDO HERNÁNDEZ LOZANO, ANDREA CAMACHO
campaña, los señores CLAUDIA NANCY GONZÁLEZ LÓPEZ, JUAN CAMILO MURCIA
BENJUMEA, GUILLERMO HERNANDO HERNÁNDEZ LOZANO, ANDREA CAMACHO
ARDILA, YOLANDA PATRICIA VÉLEZ, AL EJANDRO ACOSTA PEÑUELA, OSCAR
MAURICIO AYALA GUZMÁN, y JAVIER CASTRO OLIVEROS.
2.9. La resolución fue notificada así:
- Al señor Álvaro Alneider Vanegas Amador al correo electrónico autorizado
alvarocolombia@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE -SSJFM/29288/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Arleyda Robayo Daza al correo electrónico autorizado
casvillavicencio@gmail.com el 19 de mayo del 202 2 mediante oficio No. CNE -SSJFM/29289/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Augusto Alexander Ayala Guzmán al correo electrónico autorizado
gualexito@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No. CNE-SS-JFM/29290/PFGS/202000008641-00.Resolución 2543 de 2023 Página 4 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos
administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
- A la señora Bibiana Camacho Ardila al correo electrónico autorizado
bibianacamachoardila@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No. CNE-SS-JFM/29291/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Carlos Humberto Osorio Monroy al correo electrónico autorizado
carlososoriosoymetense@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No. CNE-SS-JFM/29292/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Diana Lucía Benjumea Chamucero al correo electrónico autorizado
dilubecha2@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio
No. CNE-SS-JFM/29293/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Edgar Alfonso Salazar Peñaloza al correo electrónico autorizado
edgarsp7@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/29294/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Edgar Alfonso Salazar Peñaloza al correo electrónico autorizado
edgarsp7@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/29294/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Henry Fernando Ladino González al correo electrónico autorizado
liderladino@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio
No. CNE-SS-JFM/29295/PFGS/202000008641-00.
- Al señor John Hamilton Deaza Muriel al correo electrónico autorizado
jhondeaza@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio
No. CNE-SS-JFM/29296/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Luz Dary Dávila González al correo electrónico autorizado
consucolmeta@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio
No. CNE-SS-JFM/29297/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Mi guel Giovanni Beltrán Kimorr al correo electrónico autorizado
zicobk05@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/29298/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Yeidher Andrey Vanega s Valderrama al correoe electrónico autorizado
andreyska2009@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio No. CNE-SS-JFM/29299/PFGS/202000008641-00.Resolución 2543 de 2023 Página 5 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
- Al señor Alejandro Acosta Peñuel a al correo electrónico autorizado
casvillavicencio@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. mediante oficio
No. CNE-SS-JFM/29300/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Oscar Mauricio Ayala Guzmán por aviso mediante oficio No. CNE-SSJFM/29497/PFGS/202000008641-00 fijado en la página web de la entidad y en la cartelera de la Corporación el día 1º de junio del 2022 y desfijado el 7 de junio del 2022, luego de que el oficio No. CNE -SS-JFM/29301/PFGS/202000008641-00 enviado el 19 de mayo del 2022 al correo electrónico oscarmauri14@yahoo.es fuera rechazado por el servidor.
- A la señora Andrea Camacho Ardila a los correos electrónicos autorizados
de mayo del 2022 al correo electrónico oscarmauri14@yahoo.es fuera rechazado por el servidor.
- A la señora Andrea Camacho Ardila a los correos electrónicos autorizados
bibianacamachoardila@gmail.com y andrea40_7@hotmail.com enviado el 19 de mayo del 2022 CNE-SS-JFM/29302/PFGS/202000008641-00.
- Al señor William Enrique Cabrera Molano por avi so medianto oficio No. CNE-SSJFM/29497/PFGS/202000008641-00 fijado en la página web de la entidad y en la cartelera de la Corporación el día 1º de junio del 2022 y desfijado el 7 de junio del 2022, luego de que el oficio No. CNE -SS-JFM/29303/PFGS/202000008641-00 enviado el 19 de mayo de 2022 al correo electrónico williamcabrera860@gmail.com fuera rechazado por el servidor.
- Al señor Juan Camilo Murcia Benjumea por aviso mediante oficio No. CNE-SSJFM/29497/PFGS/202000008641-00 fijado en la página web de la entidad y en la cartelera de la Corporación el día 1º de junio del 2022 y desfijado el 7 de junio del 2022, luego de que el oficio No. CNE -SS-JFM/29304/PFGS/202000008641-00 enviado a los correos electrónicos aserviceh@gmail.com y aservixdi@gmail.com fuera rechazado por el servidor.
- Al señor Edison Julián Parrado Ríos al correo electrónico autorizado
julianparrado11@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/29305/PFGS/202000008641-00.
el servidor.
- Al señor Edison Julián Parrado Ríos al correo electrónico autorizado
julianparrado11@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/29305/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Javier Castro Oliveros al correo electrónico autorizado
corporacionchipolos3@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/29306/PFGS/202000008641-00.Resolución 2543 de 2023 Página 6 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
- Al señor Guillermo Hernando Hernández Lozano al correo electrónico autorizado
ghernandez@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/29307/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Claudia Nancy Gozalez López al correo electrónico autorizado
cyg6870@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante ofici o No. CNE-SSJFM/29307/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Claudia Nancy Gozalez López al correo electrónico autorizado
cyg6870@hotmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante ofici o No. CNE-SSJFM/29308/PFGS/202000008641-00.
- A la señora Yolanda Patricia Vélez Aguirre al correo electrónico autorizado
zicobk05@gmail.com el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/29309/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Germán Eduardo Córdoba Ordoñez a los correos electrónicos autorizados
german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/29310/PFGS/202000008641-00.
- Al Ministerio Público al correo electrón ico autorizado
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 19 de mayo del 2022 mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/29311/PFGS/202000008641-00.
2.10. Los investigados presentaron descargos así:
Investigado Fecha William Enrique Cabrera Molano 3 de junio del 2022 Álvaro Alneider Vanegas Amador 6 de junio del 2022 Yeidher Andrey Vanegas 6 de junio del 2022 Carlos Humberto Osorio Monroy 10 de junio del 2022 Edison Julián Parrado Ríos 10 de junio del 2022 Edgar Alfonso Salazar Peñaloza 10 de junio del 2022
Carlos Humberto Osorio Monroy 10 de junio del 2022 Edison Julián Parrado Ríos 10 de junio del 2022 Edgar Alfonso Salazar Peñaloza 10 de junio del 2022
2.11. En auto del 28 de septiembre del 2022 se ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por los señores Carlos Humberto Osorio Monroy y Edison Julián Parrado Ríos, consistentes en:
- Requerir a Bancolombia para que allegara la respuesta a la petici ón elevada el 31 de mayo del 2022 por el señor Carlos Humberto Osorio Monroy, con el fin de abrir la cuenta única de la campaña electoral del señor William Enrique Cabrera Molano, para laResolución 2543 de 2023 Página 7 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
Asamblea del departamento del Meta con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2022-2023.
elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
Asamblea del departamento del Meta con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2022-2023.
- Requerir a Banco de Bogotá para que informara si el señor Carlos Humberto Osorio Monroy o el señor William Enrique Cabrera Molano presentó documentación o solicitud de apertura de la cuenta única de la campaña electoral del señor William Enrique Cabrera Molano, para la Asamblea del departamento del Meta con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2022-2023 y la respuesta de los motivos por los que se negó la solicitud.
- Requerir a la contadora Lorena Bernal para que se mediante declaración escrita informara sobre la imposibilidad para abrir la cuenta única bancaria de la camp aña electoral del señor William Enrique Cabrera Molano, para la Asamblea del departamento del Meta con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2022-2023.
- Requerir a Banco AV Villas para que informara las razones por la que negó la solicitud de apertura de cuenta única elevada por los señores Edgar Alfonso Salazar Peñaloza y Edison Julián Parrado Ríos con ocasión de las elecciones que tuvieron lugar el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2022 -2023 para la As amblea del departamento del
Meta.
2.12. BANCOLOMBIA, respondió el requerimiento el 4 de octubre del 2022 mediante radicado
No. CNE-E-DG-2022-022577.
Meta.
2.12. BANCOLOMBIA, respondió el requerimiento el 4 de octubre del 2022 mediante radicado
No. CNE-E-DG-2022-022577.
2.13. BANCO DE BOGOTÁ, respondió el requerimiento el 5 de octubre del 2022 mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022646.
2.14. La contadora LORENA BERNAL habiendo trascurrido el término de tres (3) días hábiles otorgados en el auto de 28 de septiembre de 2022, no respondió el requerimiento.
2.15. BANCO AV. VILLAS, habiendo trascurrido el término de tres (3) días hábiles otorgados en el auto de 28 de septiembre de 2022, no dio respuesta al requerimiento, pese haber sido reiterado mediante el oficio CNE-AHPA-084-2022 de 8 de noviembre de 2022.Resolución 2543 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las
VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
2.16. El 24 de noviembre del 2022 el despacho corrió traslado para alegar de conclusión y concedió un término de diez (10) días para presentar alegatos.
2.17. El auto referido fue notificado así:
- Al señor Edgar Alfonso Salazar Peñaloza al correo electrónico autorizado
edgarsp7@hotmail.com el 26 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNE -SSJFM/58769/PFGS/202000008641-00 y al Conjunto Cerrado Monte Carlos Reservado Manzana H Casa 6 en Villavicencio-Meta el 29 de noviembre del 2022.
- Al señor Edison Julián Parrado Ríos a l correo electrónico autorizado
julianparrado11@gmail.com el 26 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/58770/PFGS/202000008641-00.
- Al señor Carlos Humberto Osorio Monroy al correo electrónico autorizado
carlososoriosoymetense@gmail.com el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/58771/PFGS/202000008641-00 y a la carrera 47 No. 15 -45 en Villavicencio-Meta el 29 de noviembre del 2022.
- Al señor William Enrique Cabrera Molano al correo electrónico autorizado
williamcabrera860@gmail.com el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNEVillavicencio-Meta el 29 de noviembre del 2022.
- Al señor William Enrique Cabrera Molano al correo electrónico autorizado
williamcabrera860@gmail.com el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNESS-JFM/58772/PFGS/202000008641-00 y a la Torre CC Primavera Urbana, oficina 906 en Villavicencio-Meta el 29 de noviembre del 2022.
- Al señor Álvaro Alneider Vanegas Amador al correo electrónico autorizado
alvarocolombia@gmail.com el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/58773/PFGS/202000008641-00 y a la carrera 14B No. 8 -55, barrio La Primavera en Villavicencio-Meta el 29 de noviembre del 2022.
- Al señor Yeidher Andrey Vanegas Valderrama al correoe electrónico autorizado
andreyska2009@hotmail.com el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNESS-JFM/58774/PFGS/202000008641-00.
- Al Ministerio Público al correo electrónico autorizado
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 25 de noviembre del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/58775/PFGS/202000008641-00.Resolución 2543 de 2023 Página 9 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos
administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso:
3.1. Informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financia ción Política de 04 de agosto del 2020, en el que se señala que:
• Los ciudadanos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, JOHN HAMILTON
DEAZA MURIEL, LUZ DARY DAVILA GONZALEZ, DIANA LUCIA BENJUMEA CHAMUCERO, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY y ALVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR no dieron apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos dinerarios de la campaña electoral.
- La ciudadana BIBIANA CAMACHO ARDILA dio apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos dinerario s de la campaña electoral, pero no manejo los recursos en ella.
- El ciudadano MIGUEL GIOVANNI BELTRAN KINORR dio apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos dinerarios de la campaña electoral, y
manejo los recursos en ella.
- El ciudadano MIGUEL GIOVANNI BELTRAN KINORR dio apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos dinerarios de la campaña electoral, y manejo el 100 % de los recursos en cuenta única.
- Los ciudadanos ARLEYDA ROBAYO DAZA, HENRY FERNANDO LADINO GONZALEZ, y AUGUSTO ALEXANDER AYALA GUZMAN manejaron en cuenta personal el 54 %, el 100% y 0.00% de los recursos de la campaña electoral.
3.2. Dictamen de 14 de diciembre de 2019, del auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL del informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE META, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos de las campañas objeto de la presente actuación administrativa y anexos.
3.4. Censo Electoral del Departamento de Meta.
3.5. Certificación del 17 de septiembre del 2019 expedida por BANCOLOMBIA en la cual consta que la cuenta No. 841 -000489-72 pertenece al señor HERNY FERNANDO LADINOResolución 2543 de 2023 Página 10 de 24
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos
administrativa adelantada contra los candidatos EDGAR ALFONSO SALAZAR PEÑALOZA, CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY, ÁLVARO ALNEIDER VANEGAS AMADOR, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus respectivos gerentes de campaña, EDISON JULIÁN PARRADOS RÍOS, WILLIAM ENRIQUE CABRERA MOLANO, YEIDHER ANDREY VANEGAS VALDERRAMA, por la omisión en la apertura de la cuenta única bancaria y la administración irregular de los recursos por fuera del sistem a financiero de la campaña electoral para la ASAMBLEA del departamento de META, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 8641-20.
GONZÁLEZ, que la misma fue abierta el 17 de septiembre del 2019, que a la fecha de expedición del certificado se encontraba activa y el manejo del producto era adecuado y respondía a las condiciones y compromisos adquiridos con el banco.
3.6. Escrito del 27 de octubre del 2019 dirigido al Consejo Nacional Electoral por los señores Henry Fernando Ladino González y Javier Castro Oliveros, en el cual informaron, por un lado, las dificultades para dar cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 del 2011 dado que las entidades bancarias no aceptaron los estados financieros del partido pues correspondían a las elecciones de 1998, y por otro, que considerando lo anterior, manejar ían los recursos de la campaña desde la cuenta No. 84100048972 de Bancolombia.
3.7. Formulario 1B correspondiente a la declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales del año 2018 del partido Cambio Radical.
campaña desde la cuenta No. 84100048972 de Bancolombia.
3.7. Formulario 1B correspondiente a la declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales del año 2018 del partido Cambio Radical.
3.8. Historial de movimientos realizados en la cuenta No. 841 -000489-72 de Bancol ombia durante el periodo comprendido entre el 1º y el 17 de octubre del 2019.
3.9. Certificación expedida por el director del CENSO ELECTORAL el 21 de septiembre del 2020, en la cual consta que 742.083 era el total de ciudadanos aptos para sufragar en el departamento del Meta para las elecciones territoriales del 2019.
3.10. Formulario E -8 AS correspondiente a lista definitiva de candidatos inscrito s por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a la Asamblea departamental del Meta , en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019 para el periodo 2020-2023.
3.11. Formulario E-6 AS correspondiente a solicitud para inscripción de listas y constancia de aceptación de los candidatos a la Asamblea departamental del Meta avalados por el partido Cambio Radical para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019 para el periodo 20202023.
3.12. Copia de aceptación de candidatura po
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