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CNE - Resolución 2544 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2544 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2544 de 2023 (29 de marzo)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actu ación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante informes con radicado CNE-S-2022-001029-FNFPCE-900, CNE-I-2021000060-FNFPCE-900, CNE-I-2022-002626-FNFPCE-900, CNE-S-2022-001070-FNFPCE-900, CNE-S-2022-001871-FNFPCE-900, CNE-S-2022-000936-FNFPCE-900, CNE-S-2022-001027FNFPCE-900, CNE-S-2022-001383-FNFPCE-900, CNE-I-2022-003500-FNFPCE-900, CNE-S2022-001415-FNFPCE-900, CNE -S-2022-001628-FNFPCE-900, CNE -S-2022-003990-DM2131, CNE -I-2022-005768-FNFPCE-900, CNE -I-2022-004827-FNFPCE-900, CNE -I-2022004497-FNFPCE-900, CNE -I-2022-004272-FNFPCE-900, CNE -I-2022-004276-FNFPCE-900, CNE-I-2022-004260-FNFPCE-900, CNE -I-2022-004252-FNFPCE-900, CNE -I-2022-004064FNFPCE-900, CNE-I-2022-004071-FNFPCE-900, CNE-S-2022-001872-FNFPCE-900, CNE-S2022-001862-FNFPCE-900, CNE -S-2022-001377-FNFPCE-900, CNE -I-2022-005764FNFPCE-900 y CNE-I-2022-006471-FNFPCE-900, este último, del 2 de septiembre de 2022 la doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ, asesora del Fondo de Financiación Política, informó a esta Corporación Electoral, que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en las pasadas elecciones a cargos territoriales de oct ubre 27 de 2019, presuntamente violaron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues no abrieron como correspondía cuenta única bancaria ni manejaron los recursos de campaña en la misma.

presuntamente violaron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues no abrieron como correspondía cuenta única bancaria ni manejaron los recursos de campaña en la misma.

1.2. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, los asuntos que eranResolución No. 2544 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5083-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.3. El 1 de diciembre de 2022 se profirió AUTO por medio del cual se ordenó el desglose de los abonos relacionados en el numeral 1.1. de esta providencia, pertenecientes al expediente con radicado 5083-20.

1.3. El 1 de diciembre de 2022 se profirió AUTO por medio del cual se ordenó el desglose de los abonos relacionados en el numeral 1.1. de esta providencia, pertenecientes al expediente con radicado 5083-20.

1.4. El día 7 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación asigna el nuevo radicado CNE-E-DG-2022-025923 a los abonos desglosados.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el c umplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2544 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se

que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)” (…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que im pone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, niResolución No. 2544 de 2023 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

la Ley 130 de 1994 (normas especiale s) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe

la Ley 130 de 1994 (normas especiale s) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas má s generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

La Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios2.

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 3, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que exp resamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

2 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 3 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de

2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once ( 2011).Resolución No. 2544 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados d esde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuan do el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final par a su cómputo, elevando a rango

notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final par a su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mer o transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la infracción. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

Para el caso en particular , corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la

Para el caso en particular , corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución N° 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salu d y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actua ción administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:Resolución No. 2544 de 2023 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de

administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

(…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se decl aró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las

30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marz o hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario, lo que amplió el término de caducidad, en el caso concreto hasta el 11 de enero de 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho generador de las infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 relacionadas con la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de la totalidad de los recursos de campaña a través de la misma, corresponde a la última fecha en la que los candidatos pudieron haber cumplido tales obligaciones; es decir, el día de las elecciones (27 de octubre de 2019).

Mediante radicación con número interno 0 535 del 14 de diciembre de 2022 el magistrado sustanciador radicó en Sala proyecto de resolución en el que se decidía la investigaciónResolución No. 2544 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

administrativa adelantada dentro del radicado 5083 -20. Sin embargo, debido a las discusiones jurídicas sobre el caso, no se adoptó decisión alguna en la Sala del 15 de diciembre de 2022, por lo que, a la fecha, la facultad sancionatoria de la Corporación ha caducado.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el número de expediente CNE-E-DG-2022-025923, respecto a los ciudadanos relacionados en el ANEXO 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, la presente Resolución a los ciudadanos relacionados en el ANEXO 2.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan en el

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan en el ANEXO 3 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, al PARTIDO CAMBIO RADICAL a la dirección electrónica

cambioradical@partidocambioradical.org , german.cordoba@cambioradical.org y ella.ayus@cambioradical.org

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo que deb eráResolución No. 2544 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del

27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:

 Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la  Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente con radicado número CNE-E-DG-2022025923, una vez quede en firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 29 de febrero de 2023

Aclara voto: Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado

Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Juan Fernando Mora – Profesional 1

Proyectó: Felipe Trigos - Profesional I

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Juan Fernando Mora – Profesional 1

Proyectó: Felipe Trigos - Profesional I Radicado No. CNE-E-DG-2022-025923.Resolución No. 2544 de 2023 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

ANEXO 1

NOMBRE CÉDULA CORPORACION MUNICIPIO DEPARTAMENTO

JAIME LUIS PEREZ

RODRIGUEZ 19.752.696 Concejo San fernando Bolívar

STEFANY LUCIA MARTINEZ

MOLINA 1.050.460.675 Concejo San fernando Bolívar

ALVIS MARIA PEREZ

JIMENE 26.694.829 Concejo San fernando Bolívar MARIA JOSE GOMEZ VEGA 1.051.677.241 Concejo San fernando Bolívar

ROBERTO MIGUEL

LECHUGA MONTENEGRO 1.050.462.100 Concejo San Fernando Bolívar MANUEL ALVEAR SILVA 19.769.432 Concejo San Fernando Bolívar

OSCAR EDUARDO

ROBERTO MIGUEL

LECHUGA MONTENEGRO 1.050.462.100 Concejo San Fernando Bolívar MANUEL ALVEAR SILVA 19.769.432 Concejo San Fernando Bolívar

OSCAR EDUARDO

RODRIGUEZ LEON 1.050.460.920 Concejo San Fernando Bolívar

DAID OLIVEROS

RODRIGUEZ 19.752.471 Concejo San Fernando Bolívar

YAILETH PAOLA BAYONA

DIAZ 1.002.357.753 Concejo San Fernando Bolívar JOSEFINA OSPINO NIETO 23.074.846 Concejo San Fernando Bolívar LUZ ENITH ROBLES REYES 1.005.655.382 Concejo San Fernando Bolívar

ANDRES RICARDO TEUSA

MORENO 1.069.724.986 Concejo Silvania Cundinamarca

MAGDA LIZETH TIBAVIZCO

SANCHEZ 20.996.633 Concejo Silvania Cundinamarca WILDER MUÑOZ CABRERA 3.170.797 Concejo Silvania Cundinamarca

SANTIAGO OCAMPO

CHACON 1.047.971.672 Concejo Sonson Antioquia

CARLOS EDUARDO RUZ

ARROYO 1.102.833.673 Concejo Sucre Sucre

EBERTO JAIRO ROJAS

TRESPALACIOS 3.808.124 Concejo Sucre Sucre

CARMEN VIVIANA LLANES

HERNANDEZ 1.102.582.819 Concejo Sucre Sucre

JUAN MIGUEL MONROY

DIAZ 73.237.513 Concejo Sucre Sucre

IVAN MANUEL CAICEDO

POVEA 3.729.839 Concejo Sucre Sucre

BERNARDO MANUEL

RAMOS SAMPAYO 9.194.017 Concejo Sucre Sucre

DIAZ 73.237.513 Concejo Sucre Sucre

IVAN MANUEL CAICEDO

POVEA 3.729.839 Concejo Sucre Sucre

BERNARDO MANUEL

RAMOS SAMPAYO 9.194.017 Concejo Sucre Sucre ALVARO MIGUEL MADRID MARTINEZ 9.197.902 Concejo Sucre SucreResolución No. 2544 de 2023 Página 10 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

NORMERY DE JESUS

RODRIGUEZ MENDOZA 55.301.009 Concejo Sucre Sucre

CARLOS ANDRES PEREA

MOSQUERA 1.076.383.115 Concejo Tado Choco

DEYMAR EMIR MARTINEZ

PEREA 1.076.383.672 Concejo Tado Choco

YURIS MILENA PEREA

SANCHEZ 1.076.380.111 Concejo Tado Choco

IVETT DEL CARMEN

VASQUEZ FLOREZ 32.713.021 Concejo Manati Atlántico

JHANS RENE ROMERO

ZARATE 8.501.305 Concejo Manati Atlántico

MARLON RAFAEL CAICEDO

OLIVEROS 72.300.388 Concejo Manatí Atlántico

JHANS RENE ROMERO

ZARATE 8.501.305 Concejo Manati Atlántico

MARLON RAFAEL CAICEDO

OLIVEROS 72.300.388 Concejo Manatí Atlántico SARAY CARDONA MEDINA 1.003.359.380 Concejo Mutata Antioquia

FRANCA YULIED FLOREZ

BALDEZ 43.275.047 Concejo Mutata Antioquia

LUIS DEMETRIO CUESTA

MOSQUERA 8.115.421 Concejo Mutata Antioquia

BEATRIZ ELENA URREGO

RINCON 43.501.203 Concejo Mutata Antioquia

HERNANDO DURANGO

PUERTA 8.110.641 Concejo Mutata Antioquia

TIBALDO ENRIQUE DIAZ

GONZALEZ 8.111.148 Concejo Mutata Antioquia LIGIA DOMICO 30.079.854 Concejo Mutata Antioquia

MANUEL ASPRILLA

MOSQUERA 16.218.762 Concejo Mutata Antioquia

ARTURO ROMAÑA

AGUIRRE 8.110.841 Concejo Mutata Antioquia

SANTANDER CORTES

CORTECERO 70.525.407 Concejo Mutata Antioquia

CARLOS ALBERTO CASTRO

MACHADO 1.040.763.591 Concejo Mutata Antioquia

JOSE ISRAEL SANTA

LOAIZA 11.735.131 Concejo Ortega Tolima PEDRO JOAQUIN MORENO 17.095.568 Concejo Ortega Tolima

SHIRLEY EIMY PERDOMO

MONTIEL 28.869.250 Concejo Ortega Tolima

DARLY YINETH GUZMAN

MENDEZ 28.870.572 Concejo Ortega Tolima WILLIAM BERMUDEZ 5.869.307 Concejo Ortega Tolima

JOSE VICENTE DUCUARA

DARLY YINETH GUZMAN

MENDEZ 28.870.572 Concejo Ortega Tolima WILLIAM BERMUDEZ 5.869.307 Concejo Ortega Tolima JOSE VICENTE DUCUARA ORDOÑEZ 5.913.675 Concejo Ortega TolimaResolución No. 2544 de 2023 Página 11 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; con ocasión de l as elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025923.

FELIX GERMAN MONTIEL

ALAPE 5.967.423 Concejo Ortega Tolima

GRIGELIO MACETO

MENDOZA 5.971.537 Concejo Ortega Tolima

WILFREDO HERSON TIQUE

GIRON 5.972.415 Concejo Ortega Tolima

MARTHA ROCIO BONILLA

PULECIO 65.554.602 Concejo Ortega Tolima

FLOR ASTRID PIÑEREZ

RAMIREZ 65.764.674 Concejo Ortega Tolima

PEDRO ANTONIO

CASTAÑO VELASQUEZ 93.150.212 Concejo Ortega Tolima

JOSE EDUARDO

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