CNE - Resolución 2545 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2545 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2545 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MARÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJ ÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNEE-DG-2022-009006.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2022-002214-DVIE-700 de fecha 25 de marzo de 2022 del asesor de inspección y vigilancia de esta Corporación y radicado en fecha 28 de marzo de 2022, se allegó traslado de denuncia por parte del Tribunal Electoral Transitorio de Paz – Circunscripción 3, en los siguientes términos:
“(…) Por medio del presente correo nos permitimos remitir denuncia allegada al Tribunal Electoral Transitorio de Paz – Circunscripción 3, para fines pertinentes por parte del CNE. (…)”
1.1.1 Al citado correo electrónico anteriormente se anexó denuncia por parte del señor Juan Manuel Marín Hernández, en los siguientes términos:
“(…) Me permito ante usted y demás autoridades competentes elevar queja y/o
1.1.1 Al citado correo electrónico anteriormente se anexó denuncia por parte del señor Juan Manuel Marín Hernández, en los siguientes términos:
“(…) Me permito ante usted y demás autoridades competentes elevar queja y/o denuncia disciplinaria contra la candidata la señora MARLEDYS DEL CARMEN CIPRIAN MEJIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.254.668, quién es la esposa del gerente indígena de la gobernación de Antioquia.
Con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones:
1. El señor RICHAR SIERRA, es el actual Gerente Indígena del Departamento de Antioquia, por ende, es quien administra los recursos de las comunidades indígenas en el departamento de Antioquia.Resolución No. 2545 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
Con fundamento en lo anterior se encuentra que: “La inhabilidad para ser elegido congresista por razón del numeral 5 del artículo 179 de la Carta, exige que reúnan tres elementos: El primero, el parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, o vinculo por matrimonio
“La inhabilidad para ser elegido congresista por razón del numeral 5 del artículo 179 de la Carta, exige que reúnan tres elementos: El primero, el parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, o vinculo por matrimonio o relación de uni ón permanente del candidato a congresista con un funcionario, el segundo, que el funcionario respecto del cual se predica el parentesco o los indicados vínculos o relación con el candidato, ejerza autoridad civil o política. El tercero que el funcionario ejerza esa autoridad en el momento de la elección. (…)”
1.2. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG2022-009006
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”.
2.2 DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE LA PAZ
2.2.1 ACTO LEGISLATIVO NO. 02 DEL 2021
“(…) Artículo 1• La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circun scripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayorResolución No. 2545 de 2022 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta' el principio de
Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta' el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: (…)
Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Taraza, Valdivia, Zaragoza. (…)”
2.3 DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA
2.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
(…)
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
(…)
En conclusión, el indicado alcance del factor temporal de la inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, es que se configura desde el día de inscripción de la candidatura al cargo de elección popular hasta el día en el que se lleve a cabo la votación para la elección respectiva. (…)
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
(…)
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. (…)”
2.3.2 Acto legislativo 02 de 2021
“(…) Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato . Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Repr esentantes deberán cumplir con l os requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara , además de los siguientes requisitos especiales: (…)”
2.4 DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER
CONGRESISTAS
2.4.1 DECRETO 1207 DE 2021Resolución No. 2545 de 2022 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
“(…) Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos
Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
“(…) Artículo 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021.
Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripc ión Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
Parágrafo primero: En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos en e l Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, la respectiva curul no podrá ser reemplazada en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
(…)
Parágrafo tercero: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.
Parágrafo cuarto: Lo previsto en el presente decreto se a plicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente. (…)”
3 ACERVO PROBATORIO
sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico vigente. (…)”
3 ACERVO PROBATORIO
De oficio se incorporan las siguientes pruebas al expediente con radicado número CNE-E-DG2022-009006:
1. Formularios E-6 y E -8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil con sus respectivos anexos.
2. Formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil con sus respectivos anexos.
4 CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, a fin de propiciar el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2545 de 2022 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el numeral 12 de este mismo artículo, esta autoridad electoral es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de inscripci ón de
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el numeral 12 de este mismo artículo, esta autoridad electoral es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de inscripci ón de candidaturas por configurarse inhabilidad, en concordancia a su vez, con el artículo 179 de la Constitución Política, y con el artículo 14 del decreto 1407 de 2021 , siempre y cuando no se haya declarado la elección de la misma.
Ahora bien, por medio d el Acto Legislativo 02 de 2021 se crearon las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de paz para la Cámara de Representantes, en las cuales la curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos, y estas deberán seguir los principios de equidad e igualdad de género.
Por otra parte, el Decreto No. 1207 de 2021 dispone las sanciones para los congresistas que quedando electos, incumplan los requisitos previstos en la Constitución, la ley o en el Acto Legislativo 02 de 2021. Así como establece a su vez que el incumplimiento de estos requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral en los términos dados por el régimen electoral vigente.
5 CASO CONCRETO
Mediante oficio No. CNE-I-2022-002214-DVIE-700 de fecha 25 de marzo de 2022, y radicado en fecha 28 de marzo del mismo año, se allegó por parte de los miembros del tribunal de paz – circunscripción 3 (Caucasia – Antioquia) la solicitud suscrita por parte del ciudadano J uan Manuel Marín Hernández, en cuanto se indica que la excandidata a la Cámara de
– circunscripción 3 (Caucasia – Antioquia) la solicitud suscrita por parte del ciudadano J uan Manuel Marín Hernández, en cuanto se indica que la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción número 3 MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJ ÍA, incurría en inhabilidad por ser esp osa del gerente indígena de la Gobernación de Antioquia.
Es importante mencionar que conforme al numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política a los congresistas no se les he permitido tene r vínculos de matrimonio con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política , como se establece en este caso en concreto entre la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA y su esposo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14 del decreto 1207 de 2021 se establece que esta excandidata, al ser electa y por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución yResolución No. 2545 de 2022 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados
Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
en la ley, se le impondría la pérdida del car go mediante el procedimiento de la perdida de investidura, en concordancia con la inhabilidad impuesta en el numeral 4 del artículo 179 de la carta política.
Ahora bien, se debe resaltar asimismo, que como la denuncia de inhabilidad de la excandidata MARLEDYS CARMEN CIPRIAN ME JÍA fue radicada ante esta Corporación el 28 de marzo de 2022, fecha posterior a la declaratoria de elecciones de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3, la c ual fue el 18 de marzo de 2022 como se puede constatar con el formulario E -26 anexado a este expediente conforme al numeral 2 del acápite del acervo probatorio de esta resolución , se procede a aplicar el numeral 12 del Artículo 265 de la Constitución Política que indica lo siguiente:
“(…) Artículo 265
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
Luego entonces carece esta Corporación de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el precitado artí culo al establecer que se puede configurar la revocatoria de inscripción por inhabilidad, siempre y cuando aún no se haya declarado la elección.
administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el precitado artí culo al establecer que se puede configurar la revocatoria de inscripción por inhabilidad, siempre y cuando aún no se haya declarado la elección.
Ante tal contingencia, se entiende agotada la competencia de las autoridades administrativas electorales, no obstante, el ciudadano interesado podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para lo cual, a través del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el legislador también ha previsto la oportunidad para presentar la demanda y el término so pena de que opere la caducidad, en los siguientes términos:
“(…) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. (…)”
Por lo anterior, esta Corporación debe rechazar por improcedente la solicitud suscrita por el ciudadano Juan Manuel Marín Hernández , en contra de la excandidata a la Cámara deResolución No. 2545 de 2022 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz,
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, circunscripción No. 3 - Antioquia, por carecer de competencia para ello.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MARÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la
Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJIA dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE al expediente No. CNE-E-DG-2022-009006
el formulario E-26 de las Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3 de fecha 18 de marzo de 2022, con ocasión a las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
el formulario E-26 de las Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 3 de fecha 18 de marzo de 2022, con ocasión a las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE al expediente No. CNE-E-DG-2022-009006 los formularios E -6 y E -8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión a la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz
No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación a los siguientes sujetos de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo:
SUJETO CORREO ELECTRÓNICO
JUAN MANUEL MARÍN HERNÁNDEZ PEDROR55117@GMAIL.COM
MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA MARLEDYS0310@GMAIL.COM
PARÀGRAFO: De no ser posible la notificación por correo electrónico, se procederá conforme al artículo 6 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2545 de 2022 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MAR ÍN HERNÁNDEZ, en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz,
circunscripción No. 3 - Antioquia MARLEDYS CARMEN CIPRIAN MEJÍA, avalada por la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (ASOCODEMAN), dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-009006.
ARTÍCULO QUINTO: LÍBRENSE por inte rmedio de la subsecretaría de esta Corporación, los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena el 04 de mayo de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario general
RRCO/IBC
Radicado No: CNE-E-DG-2022-009006