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CNE - Resolución 2546 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2546 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2546 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES , AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969 , AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el ra dicado No. 202000003853-00”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -SS-LHG-10001C del 13 de mayo de 2020 la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a lo ordenado dentro de las actuaciones administrativas de revocatoria de inscripción de candidaturas, dispuso el reparto por partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, sin observar el cumplimiento de los requisitos y calidades que estos debían tener, o que se encontraron incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación de 13 de mayo de 2020 le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número 3853 de 2020, respecto del siguiente grupo significativo de ciudadanos:Resolución No. 2546 de 2022 Página 2 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de

2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”.

MOVIMIENTO O

G.S.C. CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN

PALANTE

OROCUE Concejo Orocué Casanare SAMUEL OROZCO CUELLAR 4645 de 1 0 de septiembre de 2019

1.3. EL Magistrado ABREO MÉNDEZ el día 30 de julio de 2020 radicó en la Secretaría de la Corporación proyecto de resolución, el cual, una vez discutido y sometido a votación en sesión de Sala Plena del 02 de septiembre de 2020 fue negado; en consecuencia, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como sustanciador en el asunto, por ser el siguiente magistrado en orden alfabético.

1.4. Mediante oficio CAAM-0254 de 11 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado

en el asunto, por ser el siguiente magistrado en orden alfabético.

1.4. Mediante oficio CAAM-0254 de 11 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Cesar Abreo Méndez hizo entrega del expediente con radicado No. 3853-20 al Despacho sustanciador.

1.5. Mediante auto de 22 de febrero del año 2021 el Magistrado Ponente dispuso iniciar indagación preliminar a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE” por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

1. SOLICÍTESE a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral para que en un término de diez (10) días, allegue copia del siguiente acto administrativo, junto con la constancia de ejecutoria del mismo, a través del cual se decidió la revocatoria de la inscripción de la candidatura del

siguiente ciudadano:

MOVIMIENTO O

G.S.C. CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN

PALANTE

OROCUE Concejo Orocué Casanare

SAMUEL

OROZCO CUELLAR 4645 de 10 de septiembre de 2019

2. Por la Secretaría del Despacho, obténgase copia de los formularios de inscripción y/o modificación E-6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de Orocué – Casanare, del grupo significativo de ciudadanos denominado PALANTE OROCUE. (…)”Resolución No. 2546 de 2022 Página 3 de 12

modificación E-6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de Orocué – Casanare, del grupo significativo de ciudadanos denominado PALANTE OROCUE. (…)”Resolución No. 2546 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”.

1.6. A través de oficio CNE-SS-VPM-C-05026 de 01 de marzo de 2021, la doctora Lena Hoyos González en atención a lo ordenado en auto, allegó a la actuación administrativa copia de la Resolución No. 4645 de 10 de septiembre de 2019 “Por medio de la cual, se deciden

González en atención a lo ordenado en auto, allegó a la actuación administrativa copia de la Resolución No. 4645 de 10 de septiembre de 2019 “Por medio de la cual, se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular, respecto del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo (27) de octubre de 2019” y copia de la Resolución 4856 de 2019 “Por medio de la cual se deciden recursos de reposición contra la Resolución No 4856 de 2019” , además arrimó constancia de ejecutoria de la mencionada Resolución, con fecha de expedición 1 de marzo de 2021, por medio de la cual señala que el citado acto administrativo fue notificado en estrados el día 18 de septiembre de 2019 quedando en firme la decisión el día 19 de septiembre del mismo año, día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.7. La Secretaría Ejecutiva del Despacho en cumplimiento del auto en cita allegó como prueba a la actuación administrativa copia de los formularios de inscri pción E-6 y E -8 correspondientes a la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de Orocué – Casanare, periodo 2020 -2023, postulados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE ” para las elecciones de autoridades locales realizadas del día 27 de octubre del año 2019, dentro de los cuales se encuentra el ciudadano SAMUEL OROZCO CUELLAR en el renglón número 7.

denominado “PALANTE OROCUE ” para las elecciones de autoridades locales realizadas del día 27 de octubre del año 2019, dentro de los cuales se encuentra el ciudadano SAMUEL OROZCO CUELLAR en el renglón número 7.

1.8. Mediante Resolución 1761 de 2021, se abre investigación administrativa y se formulan cargos Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”.

1.9. El citado acto administrativo fue notificado a través de la Subsecretaría del Corporación en los siguientes términos:

INVESTIGADO o

INTERESADO

FECHA

MODO DE NOTIFICACIÓN

1 ANGELA VICTORIA

BUITRAGO TORRES

(Inscriptor). 11/06/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA

2 AHIDE ZARATE GUIO

(Inscriptor). 11/06/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACAResolución No. 2546 de 2022 Página 4 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA

AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. 3 SHEYLLA ELAICA AVILA (Inscriptor). 11/06/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA 4 Ministerio Público 11/06/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA

1.10. Los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE” no presentaron escrito de descargos dentro del término concedido.

1.11. Mediante Auto del 21 de octubre del 2021 se dio por terminada la etapa probatoria, se corrió traslado al Ministerio Público y a los investigados por un término común de quince (15) días para que si así lo deseaban presentaran escrito de alegatos de conclusión.

1.12. Vencido el término, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentaron escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.

1.13. A través de Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral resuelve SANCIONAR con multa equivalente a la suma de cuatro millones

por lo tanto guardar silencio.

1.13. A través de Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral resuelve SANCIONAR con multa equivalente a la suma de cuatro millones setecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($4.722.465), a cada uno de los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo d e ciudadanos “PALANTE OROCUE”, integrado por los ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969 , AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, al inscribir al ciudadano SAMUEL OROZCO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 93.124.642 como candidato al Concejo del municipio de Orocué- Casanare quien se encontraba inhabilitado para aspirar a esa corporación pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

1.14. Se ordenó notificar la decisión personalmente la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALANTE OROCUE”, de la siguiente manera:Resolución No. 2546 de 2022 Página 5 de 12

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PALANTE OROCUE”, de la siguiente manera:Resolución No. 2546 de 2022 Página 5 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. - ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, correo electrónico: palanteorocue@gmail.com; celular: 3112888460. - AHIDE ZARATE GUIO, correo electrónico: pala nteorocue@gmail.com; celular: 3208405498. - SHEYLLA ELAICA AVILA, correo electrónico: palanteorocue@gmail.com; celular 3202322388.

  • AHIDE ZARATE GUIO, correo electrónico: pala nteorocue@gmail.com; celular: 3208405498. - SHEYLLA ELAICA AVILA, correo electrónico: palanteorocue@gmail.com; celular

3202322388.

1.15. La Notificación de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021 , se efectuó por medio de correo electrónico, para el Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.16. Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE-E-2021-027646 de 29 de diciembre de 2021, las señoras ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, interpusieron recurso de reposición dentro del término oportuno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución No. 2546 de 2022 Página 6 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo

de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 2546 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”.

en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecani smos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, los recursos son mecani smos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y r azones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampocoResolución No. 2546 de 2022 Página 8 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el

de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)1

En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

4. RECURSO.

Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE-E-2021-027646 de 29 de diciembre de 2021, las

so pena de rechazo del mismo.

4. RECURSO.

Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE-E-2021-027646 de 29 de diciembre de 2021, las señoras ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES , AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, interpusieron recurso de reposición dentro del término oportuno, y expusieron entre otros lo siguiente:Resolución No. 2546 de 2022 Página 9 de 12

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES, AHIDE ZARATE GUIO y SHEYLLA ELAICA AVILA, en contra de la Resolución No. 9037 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos los ciudadanos ANGELA VICTORIA BUITRAGO TORRES con cédula de ciudadanía No. 30.082.969, AHIDE ZARATE GUIO con cédula de ciudadanía No. 47.435.015 y SHEYLLA ELAICA AVILA con cédula de ciudadanía No. 40.379.387, en su calidad de los Miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, por la vulneración a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. Que el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 aplica a los partidos y movimientos políticos con

autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, este trámite se surte bajo el radicado No. 202000003853-00”. Que el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 aplica a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y no es taxativo ni extensivo a los grupos significativos de ciudadanos que no cuentan con personería jurídica como el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALANTE OROCUE”, en tal sentido la previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad no le es aplicable, además que no contaban con la estructura administrativa, ni los medios idóneos, tecnológicos y de ley que tienen los partidos políticos con personería jurídica.

Adicionalmente indicaron que se tuvo en cuenta el artículo 31 ibidem, al solicitar al señor SAMUEL OROZCO CUELLAR, qu

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