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CNE - Resolución 2547 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2547 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2547 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RE CONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades consti tucionales, y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió negar la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” presentada por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.031. 1.2 La mencionada Resolución fue notificada y comunicada de la siguiente manera:  Al ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, a través de los correos electrónicos autorizados , estos son: Joaquinbernal2012@gmail.com y partidoverdedecolombia@hotmail.com en fecha 16 de diciembre de 2021.  Al ministerio público a través del correo electrónico

electrónicos autorizados , estos son: Joaquinbernal2012@gmail.com y partidoverdedecolombia@hotmail.com en fecha 16 de diciembre de 2021.  Al ministerio público a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, en fecha 16 de diciembre de 2021. 1.3. Que el día 28 de diciembre del 2021 a través de correo electrónico el señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021. 1.4. El Ministerio Público por su parte no presentó recurso alguno.Resolución 2547 de 2022 Página 2 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA La Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (...)

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forma r parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un

desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.Resolución 2547 de 2022 Página 3 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interparti distas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas

obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos

ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de l os cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto de l Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)”.

La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las c ampañas electorales y se dictan otras disposiciones” establece dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:

“(...)

Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconoce rá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:Resolución 2547 de 2022 Página 4 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional

FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firm as o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de

Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica c uando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.

anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.

(...)”

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011: “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” señala: “(...) Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electora l llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas d e organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los vot os requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido

solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución 2547 de 2022 Página 5 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

En el acto de rec onocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

2.2 Recursos contra los actos administrativos

2.2.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. E l de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito

1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. E l de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directore s de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recur sos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interp ondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido

Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interp ondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

1.” Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 2547 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del art ículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” Subrayado fuera de texto

se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del art ículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)” Subrayado fuera de texto

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tram itarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la p ractica de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1 Consideraciones jurídicas generales del recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o e xpulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o e xpulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decis ión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 2547 de 2022 Página 7 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la

las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurr ente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2

En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede admini strativa para los sujetos objeto de investigación. Para ello, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme l a decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento

impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. De lo anterior se co lige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 2547 de 2022 Página 8 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición,

Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) Interponerse dentro del pla zo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, iv) Indicar el nombre y la dirección del rec urrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA DECISION RECURRIDA

Mediante Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021, esta Corporación resolvió negar la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” presentada por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLE CHAS identificado con cédula de ciudadanía No. 6.774.031, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído , de conformidad con las siguientes

consideraciones:

“(…) implica de suyo, que ante las autoridades competentes no se encuentr an relacionados actos o hechos de violencia, que en el marco de la sentencia SU -257 del 05 de agosto de 2021, limitaron el ejercicio democrático del partido censurado y que con ocasión a ellos, sus miembros hayan sido víctimas de persecución política.

relacionados actos o hechos de violencia, que en el marco de la sentencia SU -257 del 05 de agosto de 2021, limitaron el ejercicio democrático del partido censurado y que con ocasión a ellos, sus miembros hayan sido víctimas de persecución política. Bajo este contexto, debe aclararse al peticionario que, para el reconocimiento de personería jurídica conforme a la Sentencia SU -257 del 05 de agosto de 2021 y la aplicación de sus efectos inter comunis, es fundamental demostrar con relación de los presupuesto s dispuestos en la misma, que la agrupación política haya tenido personería jurídica y su cancelación, sobrevenga directamente de hechos excepcionales y ajenos a la voluntad del partido. De modo que, está Sala observa que el PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA” no logra acreditar las situaciones vulneradoras de las cuales fueron o estén siendo sujetos y los demás elementos que emergen del referido fallo que les permitan ser beneficiarios de las prerrogativas allí establecidas y por tanto del reconocimiento de su Personería Jurídica. (…)

5. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION

Este Despacho en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , procedió con la NOTIFICACIÓNResolución 2547 de 2022 Página 9 de 25

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el señor JOAQUIN ALFONSO BERNAL FLECHAS contra la Resolución N o. 8838 del 07 de diciembre de 2021, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al PARTIDO VERDE DE COLOMBIA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS, expediente CNE-2021-022412”.

ELECTRÓNICA de la Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021, emitida dentro del expediente CNE-2021-022412.

Según prueba de entrega obrante en el plenario, dicha notificación se hizo efectiva el día 16 de diciembre de 2021.

Encontrándose dentro su oportunidad legal, esto es, diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, el día 28 de diciembre de 2021 , el ciudadano, señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS , presentó por medio de correo electrónico recurso de reposición contra la Resolución No. 8838 del 07 de diciembre de 2021 que niega la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO “VERDE DE COLOMBIA”

Los argumentos esbozados en su recurso de reposición orbitan en torno a lo siguiente:

“(...) 1 - Con fundame nto las declaraciones de derechos Humanos, civiles y políticos estipuladas en la resolución 217 del 10 de diciembre de 1948 (ONU), la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus respectivos protocolos creada en 1952 (OEA) y el artículo # 40 de nuestra Carta Política, en el año 2001 y por escrito,

Organización de los Estados Americanos y sus respectivos protocolos creada en 1952 (OEA) y el artículo # 40 de nuestra Carta Política, en el año 2001 y por escrito, elevamos una consulta al Consejo Nacional Electoral de Colombia sobre la intención deseo y determinación de crear un nuevo partido político con el nombre PARTIDO VERDE DE COLOMBIA. Esta petición incluía la pregunta de si ya existía otro partido político con igual o parecido nombre. La respuesta por parte del CNE fue la afirmación de que no existía a la fecha movimiento o partido político con igual o parecido nombre y por consiguiente era procedente re gistrar el nombre y tramitar la personería jurídica si era del caso y con observancia de la ley.

2En el año 2001, y con observancia de los requisitos exigidos, mediante el acta 001 del 5 de enero del mismo año, se creó formalmente el Partido Verde de Colombia, se aprobaron sus estatutos y fue registrado ante el Consejo Nacional Electoral. A la par con el registro se solicitó la impresión de los respectivos formularios para la recolección de firmas, las cuales fueron ordenadas y entregadas por el propio Consejo Nacional Electoral.

3En el mismo año, una vez recibidos los respectivos formularios debidamente numerados y con el respectivo registro asignado, se inició la r

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