CNE - Resolución 2549 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2549 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2549 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana
LUCY ESPERANZA
LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ing resos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° CNE-E-201800013610-00.
1.2. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11507/CAAM/201800013610-00 se envió citación para notificación persona l de la Resolución N° 1705 del 20 de mayo de 2020 a la dirección de residencia de la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con fecha de entrega exitosa del 23 de junio de 2021 según número de guía 230008747826 de INTER RAPISIMO S.A. visible a folios 264 al 265.Resolución 2549 de 2022 Página 2 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO
la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. 1.3. Mediante oficio CNE-SS-JCC/21140/CAAM/201800013610-00 se envió aviso de notificación personal de la Resolución N° 1705 del 20 de mayo de 2020 a la dirección de residencia de la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ con fecha de entrega exitosa del 2 de junio de 2021 según número de guía 230008880848 de INTER RAPISIMO S.A . visible a folio 266 al 267.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11508/CAAM/201800013610-00 se envió notificación por correo electrónico el día 16 de junio de 2021 al representante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO de la Resolución N° 1705 del 20 mayo de 2021 visible a folio 268 al 269.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11509/CAAM/201800013610-00 se envió comunicación por correo electrónico el día 16 de junio de 2021 al Ministerio Público de la Resolución N° 1705 del 20 mayo de 2021 visible a folio 270 al 271.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11510/CAAM/201800013610-00 se envió comunicación
del 20 mayo de 2021 visible a folio 270 al 271.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11510/CAAM/201800013610-00 se envió comunicación de la Resolución N°1705 del 20 de mayo de 2021 a la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO de la Resolución N°1705 del 20 de mayo de 2021 con fecha de recibido del 16 de junio de 2021 visible a folio 272.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCC/11511/CAAM/201800013610-00 se envió el 15 de junio de 2021 comunicación de la Resolución N°1705 del 20 de mayo de 2021 a la dependencia de pagaduría de la Registraduria Nacional del Estado Civil, Doctora LYDIA STELLA CHACON
MALAVER.
1.8. Mediante la plataforma de Gestión Documental la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ radicó el día 21 de julio de 2021 Recurso de Reposición contra la Resolución 1705 del 20 de mayo de 2021 dentro de los términos de ley, por medio de la cual: “se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley
y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 1361018”.Resolución 2549 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regul ará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principio s y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre p ublicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.1. LEY 1475 DE 20111
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.1. LEY 1475 DE 20111
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 2549 de 2022 Página 4 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18.
2.1.2. LEY 130 DE 19942
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuare nta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:
“Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 2549 de 2022 Página 5 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18.
2.3. IMPUGNACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA3 (RECURSO DE REPOSICIÓN)
2.3.1. LEY 1437 DE 20114. “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión , mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmedi atamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dí as siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dí as siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los r ecursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)”
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere d e presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución 2549 de 2022 Página 6 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo
de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…).” ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si
de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
2.4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA.
2.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” . 2.4.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comit é promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comit é promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsab ilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución 2549 de 2022 Página 7 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la
en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupo s significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.5. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.
Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el
y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.” (Subrayado fuera de texto)Resolución 2549 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN.
3.1. Mediante la plataforma de Gestión Documental el día 21 de julio de 2021 la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con CC No. 30.711.264, en calidad de investigada como ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , interpuso Recurso de reposición dentro de los términos de ley, contra la Resolución No. 1705 del 20 de mayo de 2021
con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , interpuso Recurso de reposición dentro de los términos de ley, contra la Resolución No. 1705 del 20 de mayo de 2021 con los siguientes argumentos: (folios 275 al 281):
“(…) PRIMERO. - Caducidad de la Facultad Sancionatoria
1. El artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sobre la caducidad de la facultad
sancionatoria, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabili dad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.” (Negrillas y Subrayado fuera de texto)
2. La conducta por la que fui sancionada por parte de su Despacho, se encuentra establecida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de la
siguiente manera:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
establecida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de la siguiente manera:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigu ientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes sigui ente a la fecha de la votación .” (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
3. En efecto, en el acto administrativo recurrido se señala la presunta omisión
endilgada a la suscrita, de la siguiente manera:
” Sobre el particular debe precisar esta Corporación que la formulación de cargos en contra de la ex candidata LUCY ESPERANZA LOPEZ, se dio por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos. En ese sentido, el artículo 25 en comento es diáfano al establecer que los candidatos deben presentar su informe de ingresos y gastos al partido que les avaló dentro del mes siguiente a la fecha en la que se celebraron las elecciones . A su turno, el partido político deberáResolución 2549 de 2022 Página 9 de 24
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución 1705 de 20 de mayo
de 2021 Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LUCY ESPERANZA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 30.711.264, ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Nariño, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y se absuelve al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 ,para las elecciones del 11 de marzo del 2018,expediente radicado N° 13610-18. presentar un informe consolidado al cabo de dos meses contados a partir de la fecha de las elecciones al Consejo Nacional Electoral”. {Fl. 34 Resolución No 1705 de 2021} (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, la conducta (por omisión, en este caso) por la que se me impuso la sanción en el presente asunto, se consolidó fácticamente el mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones, según lo establecido por el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que a partir del mismo día empieza
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