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CNE - Resolución 2549 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2549 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2549 DE 2023 29 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la s elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asun to sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asun to sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de la s elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 2549 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó alResolución 2549 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

despacho la relación de los radicados producto del d esglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10106-20 en la circunscripción electoral del Concejo de Huila – Neiva avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10106-20 Huila - Neiva

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Na cional de Financiación Política,

Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Na cional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, conResolución 2549 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo

la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electo ral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandida tos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los cand idatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución 2549 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despac ho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas, así: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20.

1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE-FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante oficio CNE -LGPC-AKM-510-2021, se le solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política que allegará alguno 5B que había remitido de manera incompleta en respuesta pasada. Frente a esto el Fondo dio respuesta el 14 de octubre de 2021, remitiendo 5B del señor DIOMEDES PALACIOS PALACIOS , sin embargo, reportaba fecha de presentación extemporánea del informe.

1.18. Que, mediante Resolución 540 del 13 de enero de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, avalado por el

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10106-20.Resolución 2549 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

El investigado y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

DIOMEDES PALACIOS

PALACIOS

11-03-2022 Correo certificado 01-04-2022 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 14-02-2022

Correo electrónico 07-03-2022 No presentó

1.19. Mediante auto de 28 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar Alegatos de Conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera: Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de

traslado para presentar Alegatos de Conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera: Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

DIOMEDES PALACIOS

PALACIOS

03-11-2022 Correo certificado 21-11-2022 15-11-2022

MINISTERIO PÚBLICO 02-11-2022

Correo electrónico 18-11-2022 25-11-2022

1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 10106-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.21. El 15 de noviembre de 2022, el excandidato DIOMEDES PALACIOS P ALACIOS allegó al Despacho escrito de Alegatos, en la cual manifiesta haber entregado los soportes correspondientes a los gastos de campaña al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , los cuales ascienden a $250.000 pesos m/te.

1.22. El 25 de noviembre de 2022, el Ministerio Público allegó al despacho escrito de Alegatos

cuales ascienden a $250.000 pesos m/te.

1.22. El 25 de noviembre de 2022, el Ministerio Público allegó al despacho escrito de Alegatos de Conclusión en la cual solicitó “declarar la nulidad procesal de lo actuado, desde el momento en que se encuentra afectado el principio de publicidad de las decisiones y, por consiguiente, una vez se realice la corrección que se desprende de lo aquí manifestado, se entre a rehacer la actuación hasta agotar el procedimiento administrativo sancionatorio”Resolución 2549 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

1.23. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 elaborado por los miembros escrutadores con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes lega les, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los pro cedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 2549 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la par alización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción

que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios

6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 2549 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a DIOMEDES PALACIOS PALACIOS excandidato inscrito al Concejo Municipal de Neiva del departamento del Huila, por la presunta vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 10106-20.

constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripc ión específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver

indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los parti

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