CNE - Resolución 2550 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2550 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2550 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.,- CARACOL SA, identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A, identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 47, y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así como teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante resolución No . 1261 proferida el 14 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral, sancionó a la PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A, identificada con numero de NIT 800220327 -9, por la vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y
S.A, identificada con numero de NIT 800220327 -9, por la vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la resolución 023 de 1996. 1.2. Mediante oficio CNE -SS-JCC/11539-CAAM/20186420-00, se realizó citación de notificación personal al Representante Legal de Caracol Radio señor Jorge Alberto Díaz Gomez, de conformidad con las disposiciones del artículo 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo, para notificar el contenido de la resolución 1261 del 14 de abril de 2021. 1.3. Mediante oficio CNE-SS-JCC/21139-CAAM/20186420-00, se realizó aviso de notificación personal al Representante Legal de Caracol Radio señor Jorge Alberto Díaz Gomez, de conformidad con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, para notificar el contenido de la resolución 1261 del 14 de abril de 2021.Resolución No. 2550 de 2022 Página 2 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A ,
identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. 1.4. Mediante oficio CNE -SS-JCC/11541/CAAM/20186420-00, se realizó notificación electrónica a la Representante Legal de la Editora Sur Colombiana S.A.S, señora Claudia Marcela Medina Garcia, de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo, para notificar el contenido de la resolución 1261 del 14 d e abril de 2021. 1.5. Que, en consecuencia, el Representante Legal de la sociedad CARACOL PRIMERA CANDENA RADIAL COLOMBIANA S.A, -CARACOL S.A., identificada con número de NIT 860.014.953-4, señor Jorge Alberto Díaz Gomez, interpone recurso de reposición dentro del término legal establecido en contra de la resolución 1231 de 2021, la cual sancionó a dicho medio de comunicación. 1.6. Que, en ese mismo sentido, la Representante Legal de la EDITORA SUR COLOMBIAN S.A, S., identificada con número de NIT. 800220327-9, interpone recurso de reposición dentro del término legal establecido en contra de la resolución 1261 del 14 de abril de 2021, la cual sancionó a dicho medio de comunicación.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. LEY 130 DE 1994: “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de
sancionó a dicho medio de comunicación.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. LEY 130 DE 1994: “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.” PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.Resolución No. 2550 de 2022 Página 3 de 16
sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.Resolución No. 2550 de 2022 Página 3 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. 2.2. Resolución No 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD D E PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las no rmas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos ten drán que serlo en su totalidad y deberán indicar
MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos ten drán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encu estas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las
realicen encu estas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los me dios de comunicación, tanto nacionales como regionales. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar enc uestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas. ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la pre sente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el
Cuarto de la pre sente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”Resolución No. 2550 de 2022 Página 4 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. 2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1 Ley 1437 de 2011 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de public ación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”
3. LA RESOLUCION IMPUGNADA
Mediante resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, dentro del expediente con número de radicado 6420-18, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legalesResolución No. 2550 de 2022 Página 5 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. SANCIONÓ, a la PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A ., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A, identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución No. 023 de 1196, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electora l por la publicación de la tercera encuesta cuantitativa de opinión sobre elecciones presidenciales de C olombia que se llevadas a cabo el 27 de mayo de 2018, publicada y difundida por el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG). Es preciso reiterar, en el desarrollo dado al presente recurso de reposición, que toda encuesta de interés político o de carácter electoral, primeramente debe ser realizada por organizaciones
difundida por el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG). Es preciso reiterar, en el desarrollo dado al presente recurso de reposición, que toda encuesta de interés político o de carácter electoral, primeramente debe ser realizada por organizaciones registradas ante el Consejo Nacional Electoral, de igual manera toda encuesta de preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comuni cación social, nacional o regional, en Colombia, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. Es decir que la encuesta publicada por W Radio, y el Diario La Nación, es netamente de carácter política, dada la coyuntura del momento y la fecha en que se llevó a cabo la misma, es decir en vísperas de la primera vuelta presidencial. De igual manera como en su momento se indicó, vale la pena realizar por parte de los medios de comunicación antes de publicar encuestas de opinión político y carácter electoral, revisar si las firmas encuestadores se encuentran registradas ante el Consejo Nacional, o para el caso que nos ocupa como es el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), se encuentra con algún registro en Colombia, permiso o lo que haga sus veces para realizar este tipo de encuestas. Los medios de comunicación deben ser muy cuidadosos, sea de la importancia o relevancia nacional que tenga, en inspe ccionar y verificar el tipo de encuesta que publican, o difunden y la forma en como la hacen con el fin de evitar sanciones administrativas por parte de esta organización electoral.
4. CONSIDERACIONES La realización de encuestas o sondeos, bien sea sobre opinión política o electoral, se encuentra regulada de manera general por la Ley 130 de 1994 en su artículo 30, desarrollada por la
4. CONSIDERACIONES La realización de encuestas o sondeos, bien sea sobre opinión política o electoral, se encuentra regulada de manera general por la Ley 130 de 1994 en su artículo 30, desarrollada por la Resolución 023 del 07 de marzo de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, con la cual se especifican requerimient os legales para la divulgación de encuestas y sondeos de opinión política o electoral, señalando que: al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o losResolución No. 2550 de 2022 Página 6 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se i ndagó, el área
unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se i ndagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo), la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. Esta norma tiene una finalidad evidente, que no es otra que la de establecer ítems generales que permitan a la ciudadanía, valorar de manera objetiva la seriedad, veracida d, confiabilidad, y la credibilidad que pueden ofrecer este tipo de ejercicios estadísticos; esto con la finalidad de que no se utilicen estas actividades (sondeos y encuestas) para entorpecer el ejercicio político y electoral, mediante la manipulación de la información, generando confusión y alterando la percepción colectiva de la realidad, cuestiones que sin lugar a dudas repercuten en la voluntad colectiva, de particular importancia en los certámenes electorales. Así las cosas, el objetivo general de la regulación referida a encuestas y a sondeos de opinión pública, cuando se trata de asuntos de naturaleza política o electoral, busca que los mismos no se tornen en un factor de manipulación, presión o distorsión de la voluntad popular, contaminando procesos democráticos de intervención directa de los ciudadanos. En este sentido, se regula de manera expresa la forma en que debe darse la publicación de este tipo de informaciones, señalando la información principal que debe suministrarse al público en general; esta regulación se consigna en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y en su
este tipo de informaciones, señalando la información principal que debe suministrarse al público en general; esta regulación se consigna en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y en su desarrollo reglamentario en la Resolución No.023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, cuyos artículos pertinentes ya han sido objeto de enunciación previa. 4.1. De la finalidad del artículo 30 de la Ley 130 de 1994. Comprendiendo las generalidades reguladas en el Artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y, en consecuencia, con lo dispuesto por esta Corporación en la Resolución N° 023 de 1996 en sus Artículos 3°,4°, 5°,7°, 11° y 13°. Esta Colegiatura procede a exponer el alcance normativo y sus correspondientes efectos, en lo dispuesto para la publicación de encuestas bajo la órbita del Derecho Electoral. Como primigenia medida, es de resaltar que las encuestas que pretendan medir la intención de voto referente a una contienda electoral, realizadas por las firmas encuestadoras previamente registradas con el lleno de los requisitos demandados por el Consejo Nacional Electoral, debenResolución No. 2550 de 2022 Página 7 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL
S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. cumplir con la totalidad de las exigencias contenidas en el artículo 4° de la precitada resolución. A saber, que, en cuanto a la medición de la opinión política sobre la ciudadanía, no está supeditada a excluir parámetros que emanan de la norma específica, en este caso, la Resolución 023 de 1996 refiriéndose al contenido de la ficha técnica, ordena de manera expresa indicar:
I. La persona natural o jurídica que los realizó;
II. La persona natural o jurídica que los encomendó;
III. La fuente expresa de su financiación (quien costea los gastos o valor de la encuesta);
IV. El tipo de muestra (procedimiento optado para seleccionar las unidades de muestra);
V. El tamaño de la muestra (el quantum de encuestas realizadas);
VI. Los temas abordados dentro de la encuesta;
VII. Los interrogantes exactos que se formularon a los encuestados;
VIII. Los candidatos por los cuales se indagó;
IX. El área de la encuesta (universo geográfico y universo de población);
X. La técnica de recolección de datos empleada (persona a persona, telefónicamente o por correo)
XI. Fecha o lapso de realización (fecha del trabajo de campo)
XII. Margen de error calculado
X. La técnica de recolección de datos empleada (persona a persona, telefónicamente o por correo)
XI. Fecha o lapso de realización (fecha del trabajo de campo)
XII. Margen de error calculado
De acuerdo con lo anterior, la normatividad que regula la publicación de las encuestas de opinión sobre asuntos electorales, no da lugar a interpretaciones disyuntivas sobre el cumplimiento del contenido de la ficha técnica que debe ser publicada sin excepción alguna , junto con los resultados de la encuesta. Ahora bien, dentro de los lineamientos objetivos que demanda la elaboración de las encuestas de carácter político, se vislumbran dos verbos rectores: “publicar” o “difundir”. De allí, una interpretación taxativa c onllevaría a entender que, serían sujetos sancionables únicamente aquellos que expusieran en los diferentes medios de comunicación social el contenido de las encuestas en comento. Tal perspectiva resultaría nociva para los fines de un Estado Social y de Derecho como lo es el nuestro1, entendiendo de manera errónea que, quienes por razón a
1 Constitución Política de Colombia Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa yResolución No. 2550 de 2022 Página 8 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL
S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la Resolución 023 de 1996.“ dentro del expediente con número de radicado 6420-18. su actividad profesional realizan y producen las encuestas de opinión en asuntos electorales estaría fuera de los alcances de la precitada normatividad. Así las cosas, n o cabe duda de que las normas de carácter electoral son de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos que intervengan en él de una u otra manera. No es permitido escudarse en los derechos a la libre expresión e información para eludir el cumplimiento de las normas electorales. Como se ha expr esado en varias oportunidades por parte esta Corporación, los medios de comunicación están en la libertad de publicar o divulgar las encuestas de carácter político y electoral, sin embargo, tienen la obligación de hacerlo conforme a las disposiciones descritas en la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996.
4.2. Del procedimiento y debido proceso establecido a la actuación administrativa llevada a cabo en contra de la primera cadena radial Colombiana S.A., CARACOL S.A., titular de la marca W Radio, y la Editora Sur colombiana S.A.
Mediante oficio ERI – 164-2018 de fecha 7 de mayo de 2018, radicado en la Corporación bajo el número de radicado 6420 -18, la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales del CNE, remitió informe de asuntos tratados en la en la Comisión para Conceptos técnicos y
el número de radicado 6420 -18, la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales del CNE, remitió informe de asuntos tratados en la en la Comisión para Conceptos técnicos y valoración de encuestas de carácter electoral llevada a cabo en sesión del 7 de mayo de 2018, relacionando lo siguiente: “Se relaciona con la publicación y difusión por parte de los medios de comunicación de una encuesta realizada por una firma no registrada ante el Consejo Nacional Electoral, con nombre Centro Estratégico Latinoamericano (CELAG) La W Radio y la Nación independiente público (sic) en su portal web, el día 2 de mayo de 2018, dicha encuesta”
En consecuencia, por medio de Auto de fecha 2 de agosto de 2018, el Despacho del Magistrado Rivera abre indagación preliminar contra la Firma Encuestadora CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA (CELAG) y a los medios de comunicación LA W RADIO y PERIÓDICO LA NACIÓN – LA NOTICIA INDEPENDIENTE, dentro del expediente Radicado No. 6420 -18, por la presunta vulneración a los artículos 30de la Ley 130 de 1994; 4,7,8 y 11 de la Resolución 023 de 1996, por la elaboración y publicación de la encuesta
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generaResolución No. 2550 de 2022 Página 9 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida
integran y en la prevalencia del interés generaResolución No. 2550 de 2022 Página 9 de 16
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1261 proferida el 14 de abril de 2021, mediante la cual “SE SANCIONA A LA PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A., CARACOL S.A., identificada con numero de NIT 860.014.953-4, titular de la marca W RADIO, y la EDITORA SURCOLOMBIANA S.A , identificada con numero de NIT 800220327-9, por la vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter e
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