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CNE - Resolución 2553 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2553 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2553 DE 2023 29 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña , y contra el PARTIDO CENTRO D EMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numerales 1 y 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante oficio CNE-S-2021-001858-FNFPCE-900, presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, del Consejo Nacional Electoral, radicado CNE-E-2021-025439, en esta Corporación el día 7 de diciembre de 2021, se informó de una presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011

1.2. Que por medio de acta 018 del 15 de diciembre de 2021, con el Rad. CNE -E-2021025439, le fue asignado por la Subsecretaría de la Corporación para el conocimiento y trámite al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

1.3. Que la Resolución 965 del 26 de enero de 2022, se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULÓ CARGOS en contra del ciudadano JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.623.790, excandidato al Concejo del municipio de Itagüí - Antioquia y contra el P artido CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición Partido Político MIRA y Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes avalaron la lista al Concejo con ocasión de las elecciones para el perí odo 2020 - 2023 realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta superación del límite legal de recepciónResolución No. 2553 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada del candidato

donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada del candidato avalado por el P artido CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.

1.4. Que la anterior resolución fue notificada mediante los correos electrónicos señalados y comunicada de la siguiente forma (folios 36-51):

Investigados e intervinientes Notificaciones y Comunicaciones Vence Término Representante Legal

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

24/02/2022

17/03/2022

JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS 24/02/2022 17/03/2022

MINISTERIO PÚBLICO 24/02/2022 17/03/2022

FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA 24/02/2022 N. A.

Vencido el término para la presentación de alegatos de conclusión, otorgado en la Resolución N° 965 de 2022, se observa que el P artido CENTRO DEMOCRÁTICO, el señor JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS y el Ministerio Público, no se pronunciaron al respecto.

1.5. Que, teniendo en cuenta que en el documento de inscripción Formulario E -6 CO (folio 13), el señor JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS con cédula N° 1.036.623.790, fue inscrito

1.5. Que, teniendo en cuenta que en el documento de inscripción Formulario E -6 CO (folio 13), el señor JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS con cédula N° 1.036.623.790, fue inscrito por la coalición Partido Político MIRA Y Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, como candidato al Concejo de Itagüí – Antioquia 2020-2023, en el renglón 5, sin anotación alguna de gerente de campaña, sin embargo, al constatarse que en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B, aparece relacionado como gerente de campaña, el señor GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.213.940, esta Corporación consideró que existió mérito para abrir investigación y formular cargos contra dicho gerente de campaña para que responda por su conducta junto al P artido CENTRO DEMOCRÁTICO y al excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.6. En consecuencia, esta Corporación mediante la Re solución 2331 del 04 de mayo de 2022 bajo el expediente Rad. CNE-E-2021-025439, decidió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista al Concejo del municipio de Itagüí – Antioquia, por el P artido CENTRO

campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista al Concejo del municipio de Itagüí – Antioquia, por el P artido CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición P artido Político MIRA y P artido CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presuntaResolución No. 2553 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. La anterior resolución fue notificada mediante los correos electrónicos señalados en las resoluciones de apertura, incluyendo esta vez, al exgerente de campaña, señor GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, de la campaña electoral del excandidato JUAN SEBASTIAN RAMOS RAMOS. Igualmente se comunicó al excandidato y a los integrantes de la coalición

ORLANDO RAMOS MORENO, de la campaña electoral del excandidato JUAN SEBASTIAN RAMOS RAMOS. Igualmente se comunicó al excandidato y a los integrantes de la coalición Partido Político MIRA y Partido CENTRO DEMOCRATICO, de la siguiente forma (folios 81106):

Investigados e intervinientes Notificaciones y Comunicación Vence Término (15) días hábiles Representante Legal

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

17/05/2022

N. A.

Exgerente

GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO

17/05/2022 07/06/2022 Excandidato

JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS 17/05/2022 N. A.

Integrante de la Coalición

PARTIDO POLITICO MIRA 17/05/2022

N. A.

MINISTERIO PÚBLICO 17/05/2022 07/06/2022

FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN

POLÍTICA – FNFP. 08/06/2022 N. A.

1.8. Durante este tiempo, se recibieron los descargos del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO por fuera del término legal, concedido en la Resolución 965 del 26 de enero de 2022 (folios 8695).

1.9. El Partido Político MIRA allegó escrito de “Descargos Partido Político MIRA” el 7 de junio de 2022 sin estar obligado a ello, toda vez que, en ningún momento por este asunto la Corporación le endilgó cargo alguno.

1.10. Que, vencido el término para presentar descargos, se dio traslado a las personas

de 2022 sin estar obligado a ello, toda vez que, en ningún momento por este asunto la Corporación le endilgó cargo alguno.

1.10. Que, vencido el término para presentar descargos, se dio traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión.

Dicho Auto, fue comunicado mediante correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA:Resolución No. 2553 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

Investigados e intervinientes Notificaciones y Comunicación Vence Término (15) días hábiles Presentó alegatos Representante Legal

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

08/07/2022

1°/08/2022 SÍ Exgerente

GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO

08/07/2022 1°/08/2022 NO Excandidato

JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS

08/07/2022 1°/08/2022 NO Integrante de la Coalición

PARTIDO POLITICO MIRA

NO Excandidato

JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS

08/07/2022 1°/08/2022 NO Integrante de la Coalición

PARTIDO POLITICO MIRA

08/07/2022 N. A.

N. A.

MINISTERIO PÚBLICO 08/07/2022 1°/08/2022 NO

Que, tanto el excandidato, el exgerente, investigados como el Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa de Alegatos de Conclusión.

1.11. El 1° de agosto de 2022, venció el término para p resentar alegatos de conclusión dentro del cual, esta Corporación en su misión garantista del derecho fun damental a la defensa, tuvo en cuenta el escrito allegado el 17 de mayo de 2022 (folios 86-95) como alegatos de conclusión por parte del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del que se destaca:

El Partido Centro Democrático señala que la información contable fue cargada en debida forma ante el aplicativo cuentas claras y nunca ha sido objeto de modificación alguna, para este “(…) existe una inconsistencia entre los valores señalado por la funcionaria Zenayda Caicedo contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y el valor consignado y recibido por el candidato Juan Sebastián en el formulario 5.2b, donde se ratifica que la donación realizada por la empresa R&R Ramos fue d e Quince Millones de Pesos ($15.000.000) moneda corriente es decir no supero el valor del 10% que podía recibir la campaña de parte de un particular, conforme lo indica el artículo 23 de la ley 1575 de 2011”.

Millones de Pesos ($15.000.000) moneda corriente es decir no supero el valor del 10% que podía recibir la campaña de parte de un particular, conforme lo indica el artículo 23 de la ley 1575 de 2011”.

Señala además que conforme a las pruebas aportadas, I) el candidato cumplió con los requisitos de ley planteados el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al hacer apertura de cuenta única, II) designar gerente de campaña para administrar los recursos, III) subir la información contable y financiera al aplicativo de cuentas claras con los debidos soportes que dan cuenta de la transparencia de los dineros ingresados a la campaña, y IV) el cumplimiento del deber de radicación de manera física los respectivas informes individual de ingresos y gastos de campaña para su posterior auditoría por parte del Partido.

El Partido Centro Democrático señala que en el dictamen de auditoría interna no se alertó sobre incumplimiento por parte del candidato que pusiera en entre dicho la legalidad de la campaña, por el contrario, se dio cumplimiento con los topes de gastos de donaciones, así como los de ingresos y gastos para la respectiva circunscripción, y reitera que: “… si seResolución No. 2553 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y

del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

estudian los anexos como los es el formulario 5.2b se puede establecer con certeza que la donación realizada por la empresa R&R Ramos fue por un valor de 15.000.000 y no de 30.000.000 de pesos m/te y no el registrado en el informe por parte de la funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.12. Mediante Auto del 30 de agosto de 2022 el despacho ordenó la practicas de pruebas y solicitó al Partido Centro Democrático y al Fondo Nacional de Financiación Política allegar los comprobantes de ingresos y egresos con todos los soportes, registrados en el aplicativo de cuentas claras, a fin de ser incorporadas como material probatorio.

1.13. El 7 de septiembre de 2022 la oficina auditora del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO en respuesta al Auto de pruebas, remitió documentos relacionados con los aportes recibidos por el candida to, señalando también que el formulario 5b en el que se registra el aporte por $15000.000 corresponde a la radicación 1194F5ACO124737, informando que el radicado 1194FA5CO73392 fue cargado de manera errónea y posteriormente fue modificado durante el periodo de modificación, sin embargo, no aporta copia de dicho documento.

1194FA5CO73392 fue cargado de manera errónea y posteriormente fue modificado durante el periodo de modificación, sin embargo, no aporta copia de dicho documento.

Igualmente, el 15 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política dando cumplimiento al Auto informó que los comprobantes de ingresos y egresos, y los respectivos soportes contables de los candidatos, se encuentra en poder de estos o del partido político de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución No. 330 de 2007. Señala además que solicitó al Partido Centro Democrático copia de los soportes en mención, a través del oficio No. CNE -S-FNFP-1075-2021-FNFPCE-900, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta frente a los requerido . El Fondo remitió copia de los formularios 7B, Informe consolidado y 5B informe individual del candidato con sus anexos.

1.14. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuen tra el 025439-2021. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 2553 de 2023 Página 6 de 15

competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 2553 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

2. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. Marco Legal Como una de sus atribuciones especiales, esta Corporación vela por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimien tos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, entre ellas las relacionadas con la financiación, gastos, y la administración de recursos de las campañas electorales.

Para que opere la anterior facultad, el Legislador mediante la Ley 130 de 1994 otorgó a esta Corporación la competencia para adelantar investigaciones de carácter administrativo electoral con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de dichas normas, y sancionar a los candidatos, organizaciones políticas y demás personas que participen en la actividad electoral que no se ajusten a sus mandatos previa la satisfacción del debido proceso.

Sobre el particular, el artículo 39 de la mencionada ley dispone:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones , además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones , además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos , movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000),Resolución No. 2553 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atri buibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondré efe un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

Así mismo, e l artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos y establece el procedimiento, en los siguientes términos: “… ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondie nte investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente a l representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Conclui do el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 2553 de 2023 Página 8 de 15

con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 2553 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada a nte el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.(…)” Ahora bien, es importante señalar que, para adelantar averiguaciones o investigaciones de carácter electoral contra candidatos, no existe regulación legal especial sobre el procedimiento administrativo aplicable y por esa razón es menester dar cumplimiento al Artículo 47 de la

Ley 1437 de 2011 que establece lo siguiente:

carácter electoral contra candidatos, no existe regulación legal especial sobre el procedimiento administrativo aplicable y por esa razón es menester dar cumplimiento al Artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”

Lo anterior hace parte del debido proceso en la actuación administrativa sancionatoria, y sobre el cual la Corte Constitucional en sentencia C-412 del 1 de julio de 2015 manifestó:

“Las garantías procesales en el campo administrativo sancionatorio no son iguales a las del ámbito judicial, toda vez que se enmarcan dentro de rasgos y etapas diversas. El debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos: (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos).

Para el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administración se requiere: (i) una ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio -, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista

la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio -, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso.

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distin tos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución No. 2553 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en contra del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, gerente de campaña, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del

contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado número CNE-E-2021-025439

2.3. De la Caducidad de la Facultad Sancionatoria del Consejo Nacional Electoral En relación con la facultad sanc ionatoria reconocida por la ley al Consejo Nacional Electoral previo el cumplimiento del debido proceso, es menester puntualizar que , en la normatividad especial electoral, tanto en la Ley 130 de 1994 como en la ley 1475 de 2011, no se consagraron normas sobre el término de caducidad de esa facultad, razón por la cual, es pertinente acudir a la remisión normativa y aplicar el art ículo 52 de la Ley 1437 de 2011 que consagró lo siguiente: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el

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