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CNE - Resolución 2556 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2556 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2556 DE 2023 29 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de l ATLÁNTICO para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de gerente , así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecc iones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 8358-21 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido los siguientes

Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido los siguientes candidatos a la Asamblea del Departamento de ATLÁNTICO para el período constitucional 2020 -2023 al no haber abierto cuenta bancaria única para la administración de los recursos en dinero de sus respectivas campañas pol íticas y no haber designado gerente de la campaña, situación que fue observada por la auditora interna del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por la misma:Resolución 2556 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

Pese a que el informe señala que ninguno de los excandidatos relacionados incumplió con el deber de designar gerente para la administración de los recursos de la campaña, de los informes individuales de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional

Pese a que el informe señala que ninguno de los excandidatos relacionados incumplió con el deber de designar gerente para la administración de los recursos de la campaña, de los informes individuales de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política se observó, adicionalmente, que la candidata GLADYS DEL CARMEN OLIVEROS JIMÉNEZ, presuntamente habría incumplido con dicho deber, lo que es posible considerar teniendo en cuenta que en el informe se relacionó a sí misma ocupando el rol de gerente de su respectiva campaña, situación no permitida por la normatividad vigente y, bajo la cual, se entiende presunta infractora de tal deber.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 8358-21 el día 25 de junio de 2021.

1.3. Que mediante Resolución 7751 del 21 de octubre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS algunos candidatos a la Asamblea del Departamento de Atlántico de la siguiente manera:

por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña de conformidad con la norma en comento, o lo que es igual, por la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de dicha cuenta abierta para tal fin: N o .

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS GERENTE CUENTA ÚNICA

1 LUIS ALBERTO GRUBERT IBARRA 7.478.324 SI NO $ 10.500.000

2 ANDREA CAROLINE

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS GERENTE CUENTA ÚNICA

1 LUIS ALBERTO GRUBERT IBARRA 7.478.324 SI NO $ 10.500.000

2 ANDREA CAROLINE RODRÍGUEZ RANGEL 1.140.857.988 SI NO $ 1.166.000

3 AMIN CRISTOBAL ARIZA FONTALVO 9.067.992 SI MANEJO PARCIAL $ 57.190.600 4 LASCARIO ANTONIO HUMANEZ CAMPO 6.873.985 SI SIN MANEJO $ 11.550.000 5 HECTOR IGNACIO RESTREPO NAME 8.667.863 SI SIN MANEJO $ 25.000.000 6 LESVIA CELIS MORALES 32.713.638 SI SIN MANEJO $ 5.500.000 7 LILIANA LUZ CASTILLO GUERRERO 22.468.558 SI SIN MANEJO $ 8.360.000 8 JUAN CARLOS DE LOS RIOS CASTIBLANCO 72.357.613 SI NO $ 9.300.000 9 EDGAR DE JESÚS GIL GUERRERO 3.742.189 SI NO $ 3.000.000 1 0 GLADYS DEL CARMEN OLIVEROS JIMÉNEZ 22.400.604 SI NO $ 7.200.000 1 1 SANTANDER AGUILAR VILLA 72.191.762 SI SIN MANEJO $ 205.400.000Resolución 2556 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

LUIS ALBERTO

GRUBERT

IBARRA

7.478.324 LUIS ALFREDO

GRIMALDO MEJÍA 12.641.502

AMIN CRISTOBAL

ARIZA FONTALVO 9.067.992 ANGEL CUSTODIO

CORONELL SIERRA 7.455.255

LASCARIO

ANTONIO

HUMANEZ

CAMPO

6.873.985 ALVARO ALBERTO

GUTIÉRREZ 72.196.960

HECTOR

IGNACIO

RESTREPO NAME

8.667.863 MARIO ALONSO MELO

BOCANEGRA 79.856.228

LESVIA CELIS

MORALES 32.713.638 ALFONSO RAFAEL OYOLA

ANGULO 8.776.130

LILIANA LUZ

CASTILLO

GUERRERO

22.468.558 LEONARD ENRIQUE

LESVIA CELIS

MORALES 32.713.638 ALFONSO RAFAEL OYOLA

ANGULO 8.776.130

LILIANA LUZ

CASTILLO

GUERRERO

22.468.558 LEONARD ENRIQUE

GONZALEZ CALDERIN 72.225.663

SANTANDER

AGUILAR VILLA 72.191.762 JACOB ELI ACOSTA

AGUILAR 1.192.768.191

JUAN CARLOS DE

LOS RIOS

CASTIBLANCO

72.357.613 JAVIER MENDOZA DE LA

ROSA 8.666.484

GLADYS DEL

CARMEN

OLIVEROS

JIMÉNEZ

22.400.604

por la no designación de gerente de campaña de conformidad con la disposición de la prerrogativa legal mencionada:

CANDIDATO CÉDULA

GLADYS DEL CARMEN OLIVEROS JIMÉNEZ 22.400.604

por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en los términos dispuestos en la prerrogativa legal:

CANDIDATO CÉDULA

JUAN CARLOS DE LOS RIOS

CASTIBLANCO 72.357.613

EDGAR DE JESÚS GIL GUERRERO 3.742.189

Avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de gerente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 8358-21.Resolución 2556 de 2023 Página 4 de 16

gastos, con ocasión de las elecciones d e autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 8358-21.Resolución 2556 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

1.4. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:

1.5. Mediante auto del 05 de agosto de 2022 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión El cual fue comunicado de la siguiente manera:

INVESTIGADO NOTIFICACION

TERMINO

DESCARGOS

INICIO

TERMINO

DESCAGOS

FINAL

DECARGOS

LUIS ALBERTO

GRUBERT IBARRA CORREO ELECTRONICO 17 NOVIEMBRE 2021 17/112021 9/12/2021 NO

PRESENTÓ

ANDREA CAROLINE

RODRIGUEZ RANGEL

CORREO ELECTRONICO

GRUBERT IBARRA CORREO ELECTRONICO 17 NOVIEMBRE 2021 17/112021 9/12/2021 NO

PRESENTÓ

ANDREA CAROLINE

RODRIGUEZ RANGEL CORREO ELECTRONICO 17 NOVIEMBRE 2021 17/112021 9/12/2021 NO

PRESENTÓ AMIN CRISTOBAL ARIZA FONTALVO AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

LASCARIO ANTONIO

HUMANEZ CAMPO AVISO 04 DICIEMBRE 2021 6/12/2021 28/12/2021 NO

PRESENTÓ

HECTOR IGNACIO

RESTREPO NAME CORREO ELECTRONICO 17 NOVIEMBRE 2021 17/11/2021 9/12/2021 NO

PRESENTÓ

LESVIA CELIS

MORALES

CARTELERA 20

DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

LILIANA LUZ CASTILLO

GUERRERO

CARTELERA 2

DICIEMBRE 2021 21/12/2021 12/01/2022 NO

PRESENTÓ

JUAN CARLOS DE LOS

RIOS CASTIBLANCO CORREO ELECTRONICO 3 DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

EDGAR DE JESUS GIL

GUERRERO CORREO ELECTRONICO 3 DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

GLADYS DEL CARMEN

OLIVERO JIMENEZ

CARTELERA 20

GUERRERO CORREO ELECTRONICO 3 DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

GLADYS DEL CARMEN

OLIVERO JIMENEZ

CARTELERA 20

DICIEMBRE 2021 21/12/2021 12/01/2022 NO

PRESENTÓ

SANTANDER AGUILAR

VILLA

CARTELERA 2

DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ

LUIS ALFREDO

GRIMALDO MEJIA AVISO 6 DICIEMBRE 20210 7/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ MARTHA LIGIA RANGEL MIRANDA AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 NO

PRESENTÓ ANGEL CUSTODIO CORONELL SIERRA AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 NO

PRESENTÓ

ALVARO ALBERTO

GUTIERREZ

CARTELERA 2

DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ MARIO ALONSO MELO BOCANEGRA AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 NO

PRESENTÓ ALFONSO RAFAEL OYOLA ANGULO AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 NO

PRESENTÓ

LEONARD ENRIQUE

GONZALEZ CALDERIN CORREO ELECTRONICO 18 NOVIEMBRE 2021 18/11/2021 10/12/2021 NO

PRESENTÓ

PRESENTÓ

LEONARD ENRIQUE

GONZALEZ CALDERIN CORREO ELECTRONICO 18 NOVIEMBRE 2021 18/11/2021 10/12/2021 NO

PRESENTÓ JAVIER MENDOZA DE LA ROSA AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 NO

PRESENTÓ

ROBERTO ANTONIO

CORONADO SILVA CORREO ELECTRONICO 3 DICIEMBRE 2021 3/12/2021 27/12/2021 NO

PRESENTÓ JACOB ELI ACOSTA AGUILAR AVISO 6 DICIEMBRE 2021 7/12/2021 29/12/2021 28/12/2021Resolución 2556 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de

octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

INVESTIGADO NOTIFICACION

TERMINO

ALEGATOS

FINAL

ALEGATOS

LUIS ALBERTO

GRUBERT

IBARRA

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 25/08/2022

AMIN CRISTOBAL

ARIZA FONTALVO

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

LASCARIO

ANTONIO

HUMANEZ

CAMPO

DIRECCION FISICA 09

AGOSTO 2022

01

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

HECTOR IGNACIO

RESTREPO NAME

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO 2022 29 AGOSTO 2022

EXT

LESVIA CELIS

MORALES

CARTELERA 22 AGOSTO

2022 12

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

JUAN CARLOS DE

LOS RIOS

CASTIBLANCO

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

2022 12

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

JUAN CARLOS DE

LOS RIOS

CASTIBLANCO

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

EDGAR DE JESUS

GIL GUERRERO

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

GLADYS DEL

CARMEN

OLIVERO

JIMENEZ

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

SANTANDER

AGUILAR VILLA

DIRECCION FISICA 10

AGOSTO 2022

02

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

LUIS ALFREDO

GRIMALDO MEJIA

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

ANGEL

CUSTODIO

CORONELL

SIERRA

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

ALVARO

ALBERTO

GUTIERREZ

CARTELERA 22 AGOSTO

2022 12

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

MARIO ALONSO

MELO

BOCANEGRA

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

ALFONSO

RAFAEL OYOLA

ANGULO

DIRECCION FISICA 10

AGOSTO 2022

02

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

JAVIER MENDOZA

DE LA ROSA

ALFONSO

RAFAEL OYOLA

ANGULO

DIRECCION FISICA 10

AGOSTO 2022

02

SEPTIEMBRE

2022

NO PRESENTÓ

JAVIER MENDOZA

DE LA ROSA

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022

26 AGOSTO

2022 NO PRESENTÓ

JACOB ELI

ACOSTA AGUILAR

CORREO ELECTRONICO 05 AGOSTO 2022 26 AGOSTO 2022 NO PRESENTÓResolución 2556 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles

presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante o ficio CNE-S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de las corporaciones de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goza rá de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral esResolución 2556 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no

ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

titular del ejercicio preferente en la competencia y p rocedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que la s autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia co nstitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad

sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia co nstitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acc ión sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 2556 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada,

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los cas os, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener f undamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual

los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limit ada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo , a demás cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

(Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 2556 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ATLÁNTICO para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE y a sus respectivos gerentes, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de cuenta única, manejo parcial de la mismas y / o no designación de g erente, así como la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 8358-21.

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Del deber legal de apertura de la cuenta única bancaria, manejo de los recursos dentro de la misma y/o no designación de gerente de campaña, así como la obligación de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas.

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el de

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