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CNE - Resolución 2557 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2557 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2557 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ”, que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE-E-2021-0023346.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2984, radicado el 12 de noviembre de 2021 ante la Corporación, la doctora LUDIS EMILSE OCAMPO VILLEGAS en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro de logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” que pro mueve la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá, para participar en las elecciones de Congreso de la República a celebrase el trece (13) de marzo del año 2022, en los siguientes términos:

“(…)

preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá, para participar en las elecciones de Congreso de la República a celebrase el trece (13) de marzo del año 2022, en los siguientes términos:

“(…)

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito emitir la relación de los grupos significativos de ciudadanos registrados en la plataforma dispuesta para ello, con corte 10 de noviembre de 2021, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022.Resolución N° 2557 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE -E-20210023346. Para lo anterior, se anexa en archivo Excel desde el correo gsccongreso2022@egistraduria.gov.vo, el listado correspondiente a ochenta y cinco (85) Grupos significativos de ciudadanos registrados.

Los documentos soportes que hacen parte de cada uno de los registros formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro, aprobada por los delegados departamentales, se podrán consulta, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https:reportesbi.registraduria.gov.co, con los usuarios y claves asignados a esa Corporación.

delegados departamentales, se podrán consulta, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https:reportesbi.registraduria.gov.co, con los usuarios y claves asignados a esa Corporación.

(…)”

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 8752 de 1 de diciembre de 2021 resolvió REGISTRAR logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” que promueva la inscripción de una lista de candidatos con la modalidad de voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022.

1.3. Mediante abono radicado CNE -E-DG-2022-004247 del 1 4 de febrero de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió , por intermedio de la Directora de Gestión Electoral remitió oficio en donde da a conocer el desistimiento del G rupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ”, debido a que no completaron la cantidad de firmas requeridas.

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…)

Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…)

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

(…)Resolución N° 2557 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE -E-20210023346. La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir

mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solic itud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2022-004247 de 14 de febrero de 2022 , la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ” que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con la modalidad de voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022 , presentó renuncia y/o desistimiento debido a que no completaron la cantidad de firmas requeridas.

En tal sentido y al ser remitido por la doctora Ludis Emilse Campo, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el trámite a que haya lugar, esta Corporación. respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 8752 de 1 de diciembre de 2021 ve procedente aceptar el desistimiento.

Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el trámite a que haya lugar, esta Corporación. respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 8752 de 1 de diciembre de 2021 ve procedente aceptar el desistimiento.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ” que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con la modalidad de voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C, para las elecciones de Congreso de la República a

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 2557 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE -E-2021una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE -E-20210023346. celebrarse el 13 de marzo del año 2022 , presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones de Congreso de la República y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logosímbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logosímbolo efectuado mediante Resolución No. 8752 de 1 de diciembre de 2021 respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA” que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con la

modalidad de voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo del año 2022 , radicado No. CNE-E-2021-023346.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ” al correo electrónico

info@fuerzaciudadanal.com.co; celular 3012959556.

  • Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA ” al correo electrónico

info@fuerzaciudadanal.com.co; celular 3012959556.

  • Al ciudadano inscriptor JAVIER DARIO VELEZ ECHEVERRI al correo electrónico velezeche@hotmail.com; celular 3214677556.
  • La ciudadana inscriptora ALEXANDRA YISED PALENCIA GARNICA al correo electrónico alexandrapalencia0215@gmail.com; celular 3014399098.
  • Al ciudadano inscriptor FRANS ALBERTO SUESCUN PRADA al correo electrónico fasprada@hotmail.com; celular 3008199321.

ARTÍCULO TECERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional delResolución N° 2557 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que buscaba la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE -E-20210023346. Estado Civil al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud

competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Radicado: CNE-E-2021-023346

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