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CNE - Resolución 2558 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2558 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2558 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente CNE-E-2021-023377.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2984 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dra. Ludis Emilse Campo Villegas, radicado el 12 de noviembre de 2021, se allegó el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadano s denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI” que tiene la intención de postular candidatos para Cámara de Representantes por el Departamento del Cesar, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por reparto interno de negocios, celebrado el 16 de noviembre de 2021, correspondió al

de postular candidatos para Cámara de Representantes por el Departamento del Cesar, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por reparto interno de negocios, celebrado el 16 de noviembre de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo realizar el análisis de registro de la denominación y el logo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-023377.

1.3. Mediante la Resolución No. 8589 del 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral registró el logo símbolo que identifica ba a l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBI ANO M’SI”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de l Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2558 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente

a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente CNE-E-2021-023377.. 1.4. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, misma que fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año.

1.5. El 15 de diciembre de 2021 el doctor José Nelson Polanía Tamayo fu e electo Magistrado del Consejo Nacional Electoral, tomando posesión el día 14 de enero de 2022, y asumiendo el conocimiento de los asuntos hasta entonces a cargo del saliente magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

1.6. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió misiva el día 8 de febrero de 2021 , contentiva del desistimiento y/o renuncia del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que promovía una lista de candidatos a la Cámara de Representantes en el departamento de Cesar, en la que se indicó lo siguiente:

“(…) Consultados los archivos que reposan en esta Dirección, de manera atenta me permito indicar que el señor Harold Wilson Castillo González, identificado con número de cédula 77.025.427, vocero del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “Movimiento Social Integral Colombiano M”SI”, manifestó a través de correo electrónico su desistimiento para continuar con la recolección de apoyos. Por lo anterior el Grupo Significativo de Ciudadanos citado quedó en estado preliminar de la inscripción. (…)”

denominado “Movimiento Social Integral Colombiano M”SI”, manifestó a través de correo electrónico su desistimiento para continuar con la recolección de apoyos. Por lo anterior el Grupo Significativo de Ciudadanos citado quedó en estado preliminar de la inscripción. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTROResolución No. 2558 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTROResolución No. 2558 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-2021-023377..

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denomin ación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denomin ación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcia lmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sím bolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores , los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto)

2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES

2.3.1. LEY 1755 DE 20151

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2558 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente CNE-E-2021-023377.. respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”

respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”

2.6.2. JURISPRUDENCIASENTENCIA C-951 DE 20142 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativ os de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 8589 del 25 de noviembre de 2021 , el

de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativ os de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.

Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 8589 del 25 de noviembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral registró el logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI ”, de conformidad con las normas del caso.

Ahora bien, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que los miembros del comité inscriptor el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, presentaron renuncia y/o desistimiento expreso frente al registro del referido Grupo, el cual pretendía promover una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022. Así las cosas, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición presentada por el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, donde manifestaron su voluntad de desistir del trámite de recolección de apoyos ciudadanos y, en consecuencia, NO continuar con el proceso de registro para dicha elección.

2 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del

2 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 2558 de 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-2021-023377..

Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y que, el registro de logo símbolos en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se realiza con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para promover una candidatura por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, y teniendo en cuenta que, en derecho, lo accesorio sigue la surte de lo principal, esta Corporación encuentra necesario cancelar el

candidatura por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, y teniendo en cuenta que, en derecho, lo accesorio sigue la surte de lo principal, esta Corporación encuentra necesario cancelar el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO

SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, presentó desistimiento expreso de continuar con el proceso de recolección de apoyos ciudadanos para las elecciones del Congreso de la República, a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en este orden de ideas, esta Corporación, en observancia del citado desistimiento, ordenará cancelar el registro del logo símbolo que identificaba la organización política, efectuado mediante Resolución No. 8585 del 25 de noviembre de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición de registro de logo símbolo presentada el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que tenía la intención de promover una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo

Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, efectuado mediante Resolución 8589 del 25 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: una vez en firme el presente proveído ORDENAR el archivo del expediente CNE-E-2021-023377, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución No. 2558 de 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se acepta el desistimiento expreso del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI”, que buscaba promover por medio del apoyo ciudadano, una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-2021-023377..

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO M’SI ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del artículo 4 del Decreto 491 de 2020.

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ

NOMBRE DEL COMITÉ CORREO ELECTRÓNICO

MOVIMIENTO SOCIAL INTEGRAL

COLOMBIANO M’SI movimiento.msi@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación a la Registraduría Delegada en lo Electoral y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico ,

gsccongreso2022@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 04 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: HMPH

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 04 de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: HMPH

Revisó: MAPPSZCC

Radicado No. CNE-E-2021-023377

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