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CNE - Resolución 2559 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2559 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN NO. 2559 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las n ormas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio RIE-436-2019, radicado ante esta Corporación el 30 de octubre del 2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas, remitió denuncia (10 folios) en contra de la Firma ENCUESTAS Y SONDEOS y el DIARIO DEL HUILA por incumplimiento de normatividad y requisitos técnicos en los siguientes términos:

“REF: DENUNCIA ENCUESTAS CANDIDATURAS GOBERNACIÓN DEL HUILA.

la Firma ENCUESTAS Y SONDEOS y el DIARIO DEL HUILA por incumplimiento de normatividad y requisitos técnicos en los siguientes términos:

“REF: DENUNCIA ENCUESTAS CANDIDATURAS GOBERNACIÓN DEL HUILA.

En relación al asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, atentamente se remite encuesta fraudulenta para su correspondiente REPARTO así:

1. Denuncia ciudadana realizada por la Señora Ximena Calderón, Gerente de Campaña a la Gobernación del Huila por la Coalición Huila Crece del Dr. Luis Enrique Dussán López contra Publicación del Diario de l Huila con ocasión de la encuesta dada a conocer el 7 de octubre de 2019 y realizada por la firma Encuestas y Sondeos, la cual no se encuentra inscrita ante el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación.

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 12 de noviembre del 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del presente asunto.Resolución 2559 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de

establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

1.3. Mediante auto de fecha 02 de junio de 2020, se dispuso por parte del despacho sustanciador, abrir indagación preliminar en contra de la Casa editorial DIARIO DEL HUILA y la firma Urbe ENCUESTAS Y SONDEOS.

1.4. Mediante Resolución No 3976 del 02 de diciembre de 202 01, esta Corporación se abstuvo de sancionar al establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUILA S.A.S . con NIT 891.101.933-3, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, con ocasión de la enc uesta realizada por la firma URBE “ENCUESTAS Y SONDEOS, publicada en la página web de este diario el 7 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

1 Magistrada Ponente: Doris Ruth Méndez CubillosResolución 2559 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la

1 Magistrada Ponente: Doris Ruth Méndez CubillosResolución 2559 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la

realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de s ondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación,Resolución 2559 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de

establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre l a divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales

ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publi quen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publi quen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinad a. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia

inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.Resolución 2559 de 2022 Página 5 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

2.2.3. RESOLUCIÓN 050 DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996”

“ARTICULO. 1º—Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción: a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la cámar a de comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la

sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 2559 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de

establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.

3.2. LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL.

De acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución, es una atribución de esta Corporación, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política.

En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 130 de 1994 fijó algunas reglas para la publicación de encuestas de opinión política y reiteró la vigilancia que debe ejercer el Consejo Nacional Electoral sobre tal actividad; además, de la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley en cita.

Posteriormente, mediante Resolución número 23 de 1996, esta Corporación reglamentó la

Nacional Electoral sobre tal actividad; además, de la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley en cita.

Posteriormente, mediante Resolución número 23 de 1996, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.

La finalidad de las normas sobre encuestas de opinión política es garantizar la veracidad de su contenido, y evitar que a través de estos instrumentos se pueda influir ilegítimamente en la voluntad de los electores, dejando de lado los principios de igualdad e imparcialidad con que debe desarrollarse la contienda electoral.

Con razón indicó la Corte Constitucional que:

“las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe des arrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que d enotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a susResolución 2559 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la

candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a susResolución 2559 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”3.

3.3. CASO CONCRETO

En el caso concreto, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral remitió una denuncia, a su vez remitida por competencia a través del sistema URIEL, presentada por la señora Sandra Ximena Calderón, Gerente de Campaña del Señor Luis Enrique Dussán López, a la Gobernación del Huila por la Coalición “Huila Crece”, versada sobre el posible incumplimiento de las normas sobre encuestas de opinión política y electoral por parte de la firma ENCUESTAS Y SONDEOS y del DIARIO DEL HUILA , con ocasión de la encuesta publicada en la página web de dicho diario el día 07 de octubre de

electoral por parte de la firma ENCUESTAS Y SONDEOS y del DIARIO DEL HUILA , con ocasión de la encuesta publicada en la página web de dicho diario el día 07 de octubre de 2019.

Sin embargo, se pone de presente que, sobre los hechos relatados en la denuncia, ya hay cosa juzgada pues m ediante Resolución No 3976 del 02 de diciembre de 2020 4, esta Corporación se abstuvo de sancionar a los mismos investigados con ocasión de la misma encuesta.

Respecto a la definición y forma de operar de la cosa juzgada , la Corte Constitucional5 se ha manifestado en reiteradas ocasiones de la siguiente forma:

“De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.

(…)

2.7. Al operar la cosa juzgada, no solamente se predic an los efectos procesales de la inmutabilidad y definitividad de la decisión, sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto de litigio.

2.8. En principio, cuando un funcionario judicial se percata de la operancia de una cosa juzgada debe rechazar la demanda, decretar probada la excepción previa o de fondo que se proponga, y en último caso, procede una sentencia inhibitoria.

Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:

  • Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión

que se proponga, y en último caso, procede una sentencia inhibitoria.

Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:

  • Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o

3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Magistrada Ponente: Doris Ruth Méndez Cubillos 5 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2019. M.P. Alberto Rojas RíosResolución 2559 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 31128-19 ”, dentro del expediente 34298-19.

varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.

varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.

  • Identidad de causa petendi, esto es, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
  • Identidad de partes, lo que implica que al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obli gadas por la decisión que constituye cosa juzgada.”

Así pues, en el presente caso la denuncia remitida es la misma presentada directamente a esta entidad por la señora Sandra Ximena Calderón contra el Diario del Huila, con ocasión de la encuesta realizada por la firma URBE “Encuestas y Sondeos” publicada el 07 de octubre de 2019, mediante la que pretendía se iniciara investigación administrativa por el incumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos para este tipo de instrumentos estadísticos y de opinión política, bajo el número de radicado 31218-19.

Para concluir, dado que la petición ha encontrado una solución en la Resolución No. 39 76 de 2020, y de conformid ad con la figura procesal de cosa juzgada, en virtud de la cual le corresponde a esta autoridad emitir acto administrativo inhibitorio; esta Corporación resolverá ESTARSE A LO RESUELTO en la mencionada Resolución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

corresponde a esta autoridad emitir acto administrativo inhibitorio; esta Corporación resolverá ESTARSE A LO RESUELTO en la mencionada Resolución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO n la Resolución 3976 de 2020 “ Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las n ormas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 32128-19 ”, dentro del expedienteResolución 2559 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 3976 de 2020 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y se da por TERMINADA la actuación administrativa en contra del establecimiento de comercio “DIARIO DEL HUILA”, con número de matrícula 15974, de propiedad de la empresa “EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y

“EDITORA DEL HUIL S.A.S (…) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, de conformidad con lo establecido en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modific ada y adicionada por la Resol

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