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CNE - Resolución 2559 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2559 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2559 DE 2023 29 de marzo

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecc iones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019 , y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado CNE-S-2021-003034 del 02 de diciembre de 2021, el Fondo Nacional

vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado CNE-S-2021-003034 del 02 de diciembre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE-S-2021003179-FNFPCE-900, en el cual reportó a Nueve (09) , excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , teniendo en cuenta que la Auditora del Partido dictamina los siguientes candidatos como renuentes por no corrección, pero se evidencia que no cumplieron con la presentación física:Resolución 2559 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

1 ROSA SÀNCHEZ ORTIZ 28.402.954

octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

1 ROSA SÀNCHEZ ORTIZ 28.402.954

2 HERMES DAVID ÁVILA RODRÍGUEZ 13.891.861

3 CARLOS MIGUEL RUEDA RUEDA 91.248.051

4 NINSA YURLEY MACÍAS RODRÍGUEZ 37.653.106

5 BENJAMIN CUERVO REYES 91.041.256

6 JUAN MARTÍN CORTÉS SUÁREZ 5.754.364

7 EDWING SILVA RANGEL 1.095.797.164

8 ADRIANA CAROLINA VARGAS GÓMEZ 5.753.434

9 PABLO EDUARDO OTERO ARDILA 37.652.790

1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de las nueve (09) candidaturas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, avaladas por el Partido Liberal Colombiano, evidenciando que incumplieron con la obligación de nombrar gerente y dar apertura a la cuenta única.

1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posib le vulneración del artículo 25 de la

de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posib le vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.5. Que mediante Resolución 2365 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (9) excandidatos y excandidatas inscritos al Concejo de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y ga stos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-003034.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:Resolución 2559 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

Partes en el proceso Notificación Venció

octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos ROSA SÀNCHEZ ORTIZ 25 de mayo de 2022 Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

HERMES DAVID ÁVILA RODRÍGUEZ 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

CARLOS MIGUEL RUEDA RUEDA 17 de junio de 2022

Aviso 13 de julio de 2022 No presentó

NINSA YURLEY

MACÍAS RODRÍGUEZ 25 de mayo de 2022 Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

BENJAMIN CUERVO REYES 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

JUAN MARTÍN CORTÉS SUÁREZ 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó EDWING SILVA RANGEL 17 de junio de 2022 Aviso 13 de julio de 2022 No presentó

ADRIANA CAROLINA VARGAS GÓMEZ 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

PABLO EDUARDO OTERO ARDILA 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 25 de mayo de 2022 Correo Electrónico

2022 No presentó

PABLO EDUARDO OTERO ARDILA 25 de mayo de 2022

Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 25 de mayo de 2022 Correo Electrónico 16 de junio de 2022 No presentó

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE -S-2021-003034. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.7. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 2559 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no

LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 25 de octubre de 2022 Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 No presentó ROSA SÀNCHEZ ORTIZ 25 de octubre de 2022 Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 Presentó HERMES DAVID ÁVILA RODRÍGUEZ 25 de octubre de 2022 Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 Presentó CARLOS MIGUEL RUEDA RUEDA 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022 Presentó

NINSA YURLEY MACÍAS RODRÍGUEZ 25 de octubre de 2022

Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 Presentó BENJAMIN CUERVO REYES 26 de octubre de 2022 Correo Electrónico 10 de noviembre de 2022 Presentó JUAN MARTÍN CORTÉS SUÁREZ 10 de noviembre de 2022 Cartelera 25 de noviembre de 2022 Presentó EDWING SILVA RANGEL 02 de noviembre de 2022

JUAN MARTÍN CORTÉS SUÁREZ 10 de noviembre de 2022 Cartelera 25 de noviembre de 2022 Presentó EDWING SILVA RANGEL 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022 Presentó

ADRIANA CAROLINA VARGAS GÓMEZ 25 de octubre de 2022

Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 Presentó PABLO EDUARDO OTERO ARDILA 26 de octubre de 2022 Correo Electrónico 10 de noviembre de 2022 Presentó

1.8. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E -8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.

1.9. El estudio de responsabilidad del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto

disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente: “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará yResolución 2559 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y M OVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad

sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de u n plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso ad ministrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 2559 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las

octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción

constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones , de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo , a demás cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

(Subrayado fuera del texto original).

3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.

administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

(Subrayado fuera del texto original).

3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 2559 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no

LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que

recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Del deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación polític a y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerr adas el gerente seráResolución 2559 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos

político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. ” (negrilla fuera de texto)

De acuerdo con la norma transcrita, es obligación del candidato y su gerente de campaña presentar el informe de ingreso s y gastos ante el partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos que le concedió el aval, o lo inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

A su vez, los partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciu dadanos tienen la obligación de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, destacando la norma que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”.

Se trata entonces, de un deber legal por el que deben responder los candidatos, sus gerentes y las agrupaciones políticas que los respaldaron con aval o con firmas, puesto que de estos se reclama un deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral11.

y las agrupaciones políticas que los respaldaron con aval o con firmas, puesto que de estos se reclama un deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral11.

Con relación a las pasadas campañas a autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, la obligación de presentar informe de ingresos y gastos se reglamentó por esta Corporación en la Resolución 3097 del 05 de noviembre del 2013.

3.2. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de oficio CNE-S-2021003179-FNFPCE-900, con el Rad. CNE-S-2021-003034 del 02 de diciembre de 202, remitió a

11 Ley 1475 de 2011, artículo 10, numeral 1.Resolución 2559 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la pres unta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-S-2021-003034.

la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el oficio por el cual el contador del mismo Fondo, reportó la no presentación de informes de ingresos y gastos , de nueve (9)

la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el oficio por el cual el contador del mismo Fondo, reportó la no presentación de informes de ingresos y gastos , de nueve (9) excandidatos y excandidatas al Concejo del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los señores

ROSA SÀNCHEZ ORTIZ, HERMES DAVID ÁVILA RODRÍGUEZ, CARLOS MIGUEL RUEDA

RUEDA, N INSA YURLEY MACÍAS RODRÍGUEZ, BENJAMIN CUERVO REYES, JUAN MARTÍN CORTÉS SUÁREZ, EDWING SILVA RANGEL, ADRIANA CAROLINA VARGAS GÓMEZ y PABLO EDUARDO OTERO ARDILA en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

Mediante la Resolución por medio de la cual se abrió investigación y formularon cargos a los ciudadanos relacionados en el acápite 1.5 del presente acto administrativo, excandidatos al Concejo del Municipio de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander , se les concedió a los mismos el término para presentar argumentos de defensa, en donde los excandidatos en la etapa procesal de descargos optaron por guardar silencio y en la etapa procesal de alegatos de conclusión presentaron se pronunciaron frente a los cargos endilgados.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de Presentación de informe de ingresos y gastos , de acuerdo al criterio

campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de Presentación de informe de ingresos y gastos , de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación , empieza a correr desde el día siguiente a la ejecución de la infracción, esto es la ú

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