CNE - Resolución 2562 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2562 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2562 de 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al Concejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 202 1, “ Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservad or Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los diferentes concejos municipales del Departamento de Nariño.
1.2. Por reparto efectuado el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 5068-20.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 1212 del 14 de abril de 2021, con ponencia del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO, decidió entre otros, abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para el Concejo Municipal de Ipiales,Resolución No. 2562 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido
Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.” Departamento de Nariño para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado No. 5068-20.
1.4. La Resolución No. 1212 de 2021, fue notificada en debida forma por parte de la Subsecretaría de esta Corporación, a los excandidatos del Concejo Municipal de Ipiales y sus exgerentes de campaña, de la siguiente manera:
DEPTO MUNICIPIO NOMBRE DE EXCANDIDATO FORMA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN NARIÑO IPIALES ALVARO JAVIER PRADO SUAREZ Por correo electrónico
29/04/2021
sus exgerentes de campaña, de la siguiente manera:
DEPTO MUNICIPIO NOMBRE DE EXCANDIDATO FORMA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN NARIÑO IPIALES ALVARO JAVIER PRADO SUAREZ Por correo electrónico
29/04/2021 NARIÑO IPIALES ERICA LICETH ATIS MORALES Por aviso remitido a dirección física 01/07/2021 NARIÑO IPIALES LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA Por correo electrónico 29/04/2021
NARIÑO IPIALES YIHAT SEBASTIAN ABDEIJAMID ESCUDERO Por correo electrónico
29/04/2021 NARIÑO IPIALES ELIZABETH ROXANA VILLOTA CISNEROS Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES ANDREA MONROY GONZALEZ Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES OSCAR MIGUEL CORAL ORTEGA Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES LUIS GABRIEL ORTIZ CEBALLOS Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES LUZ DARY VALLEJO MUNOZ Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES MONICA ANDREA PATINO CAMACHO Por correo electrónico 29/04/2021
DEPTO MUNICIPIO NOMBRE DE EXGERENTE
FECHA Y FORMA DE
NOTIFICACIÓN NARIÑO IPIALES JORGE ANDRÉS PATIÑO ROSERO Por correo electrónico
29/04/2021 NARIÑO IPIALES EDGAR DAVID VILLOTA CABRERA Por correo electrónico 29/04/2021
NARIÑO IPIALES
DANILO FERNANDO CALDERÓN
Por correo electrónico 29/04/2021 NARIÑO IPIALES EDGAR DAVID VILLOTA CABRERA Por correo electrónico 29/04/2021
NARIÑO IPIALES
DANILO FERNANDO CALDERÓN VILLOTA Por correo electrónico 29/04/2021Resolución No. 2562 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.” 1.5. El Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ presentó renuncia a su cargo
3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.” 1.5. El Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, la cual fue aceptada por el Congreso de la República en sesión del día 15 del mismo mes y año.
1.6. El 15 de diciembre de 2021 el doctor JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO fue elegido por el Congreso de la República como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, tomando posesión el día 14 de enero de 2022, y asumiendo el conocimiento de los asuntos hasta entonces a cargo del saliente magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
1.7. Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-001542 allegado a esta Corporación el día 21 de enero de la presente anualidad, los señores ALVARO JAVIER PRADO SUAREZ,
YIHAT SEBASTIAN ABDEIJAMID ESCUDERO, ELIZABETH ROXANA VILLOTA
CISNEROS, ANDREA MONROY GONZALEZ, OSCAR MIGUEL CORAL ORTEGA, LUZ DARY VALLEJO MUNOZ, DANILO FERNANDO CABRERA VILLOTA y ANDRÉS ALEXANDER PRADO SUAREZ solicitaron la nulidad de la Resolución No. 1212 de 2021, en los siguientes términos: “(…) Nos permitimos impetrar ante su autoridad NULIDAD DEL PROCESO SANCIONATORIO POR INDEB IDA NOTIFICACIÓN, bajo las razones de orden factico y jurídico que nos permitimos establecer: PRIMERO: Participamos en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, en la lista del partido Conservador Colombiano, en nuestra calidad de candidatos al
factico y jurídico que nos permitimos establecer: PRIMERO: Participamos en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, en la lista del partido Conservador Colombiano, en nuestra calidad de candidatos al concejo municipal de la ciudad de Ipiales-Nariño, así como, gerentes de campaña.
SEGUNDO: Mediante comunicación telefónica, efectuada por el directorio departamental del partido conservador el pasado 12 de enero de 2021, se nos informó de la inexistencia de un a investigación administrativa y formulación de cargos en nuestra contra por de la no presentación de informes y gastos de campaña, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Leu 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, proceso que se encuentra en la etapa de presentación de alegatos de conclusión, según la información y las resoluciones que fueron envidas por el partido Conservador a los suscritos.
TERCERO: Debemos manifestar que los suscritos excandidatos al concejo municipal de la ciudad de Ipiales -Nariño, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, desconocíamos de la existencia de los cargos que se nos enrostran, mucho menos de la apertura de investigación en nuestra contra.
CUARTO: Se debe dejar la constancia que ninguno de los suscritos ha autorizado ni aceptado la notificación de los actos administrativos expedidor por su autoridad en desarrollo de la presente investigación, a través de medios electrónicos, es decir, la notificación a correos electrónicos. (…) PETICIONESResolución No. 2562 de 2022 Página 4 de 15
en desarrollo de la presente investigación, a través de medios electrónicos, es decir, la notificación a correos electrónicos. (…) PETICIONESResolución No. 2562 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.” 1) Solicitamos se DECLARE LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN del proceso administrativo sancionatorio dentro del cual se ha expedido la resolución 1212 de 2021 y el auto de febrero 7 tramitado a instancia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por las razones referidas en el acápite respectivo.
proceso administrativo sancionatorio dentro del cual se ha expedido la resolución 1212 de 2021 y el auto de febrero 7 tramitado a instancia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por las razones referidas en el acápite respectivo. 2) RETROTRAER el proceso hasta el punto que se garantice a los suscritos el debido proceso permitiendo ejercer la legitima defensa, presentando descargos y cada uno de los mecanismos con los que se cuente. (…)”
1.8. Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-002130 allegado a esta Corporación el día 27 de enero de la presente anualidad, los señores MONICA ANDREA PATIÑO CAMACHO, ERICA LICETH ATIS MORALES, LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA, EDGAR DAVID VILLOTA CABRERA y JORGE ANDRES PATIÑO ROSERO solicitaron la nulidad de la Resolución No. 1212 de 2021, en los siguientes términos: “(…) Nos permitimos impetrar ante su autoridad NULIDAD DEL PROCESO SANCIONATORIO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN, bajo las razones de orden factico y jurídico que nos permitimos establecer: PRIMERO: Participamos en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, en la lista del partido Conservador Colombiano, en nuestra calida d de candidatos al concejo municipal de la ciudad de Ipiales-Nariño, así como, gerentes de campaña.
SEGUNDO: Mediante comunicación telefónica, efectuada por el directorio departamental del partido conservador el pasado 12 de enero de 2021, se nos informó d e la inexistencia de una investigación administrativa y formulación de cargos en nuestra contra por de la no presentación de informes y gastos de
departamental del partido conservador el pasado 12 de enero de 2021, se nos informó d e la inexistencia de una investigación administrativa y formulación de cargos en nuestra contra por de la no presentación de informes y gastos de campaña, conforme a lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Leu 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, proceso que se encuentra en la etapa de presentación de alegatos de conclusión, según la información y las resoluciones que fueron envidas por el partido Conservador a los suscritos.
TERCERO: Debemos manifestar que los suscritos excandidatos al concejo municipal de la ciudad de Ipiales -Nariño, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, desconocíamos de la existencia de los cargos que se nos enrostran, mucho menos de la apertura de investigación en nuestra contra.
CUARTO: Se debe dejar la constancia que ninguno de los suscritos ha autorizado ni aceptado la notificación de los actos administrativos expedidor por su autoridad en desarrollo de la presente investigación, a través de medios electrónicos, es decir, la notificación a correos electrónicos.
(…) PETICIONES 3) Solicitamos se DECLARE LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN del proceso administrativo sancionatorio dentro del cual se ha expedido la resolución 1212 de 2021 y el auto de febrero 7 tramitado a instancia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por las razones referidas en el acápite respectivo. 4) RETROTRAER el proceso hasta el punto que se garantice a los suscritos el debido proceso permitiendo ejercer la legitima defensa, presentando descargos
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por las razones referidas en el acápite respectivo. 4) RETROTRAER el proceso hasta el punto que se garantice a los suscritos el debido proceso permitiendo ejercer la legitima defensa, presentando descargos y cada uno de los mecanismos con los que se cuente. (…)”Resolución No. 2562 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LAS NULIDADES
2.2.1. LEY 1437 DE 2011.1 “ARTÍCULO 208. NULIDADES. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.” 2.2.2. LEY 1564 DE 20122 “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las cau sales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2562 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del
Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.”
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas
actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.” “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. (…)”
2.3. DE LA FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. LEY 1437 DE 20113
“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocoli zación a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
(…)”
3 Ibidem.Resolución No. 2562 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz, La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DECLARATORIA DE NULIDAD POR LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES
SUSTANCIALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO.
El artículo 29 de la Carta Política, consagra el derecho fundamental al debido proceso, señalando en primer término, que el conjunto de sus garantías y principios se aplicaran sin distinción alguna, tanto en procedimientos judiciales como administrativos. La Corte Constitucional 4 ha manifestado en repetidas ocasiones que el derecho al debido proceso comprende:
señalando en primer término, que el conjunto de sus garantías y principios se aplicaran sin distinción alguna, tanto en procedimientos judiciales como administrativos. La Corte Constitucional 4 ha manifestado en repetidas ocasiones que el derecho al debido proceso comprende: “(…) a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas , a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal pa ra ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requier a, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la act uación no se vea sometida a dilaciones injustificadas o inexplicables. e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo.
e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. (… )”5
Quiere decir lo anterior, que la potestad de la administración se encuentra subordinada a las reglas del debido proceso, con el fin de asegurar un ordenado funcionamiento, la validez de sus actuaciones y la prevalencia del derecho a la seguridad jurídica y defensa de los administrados.
4 Corte Constitucional. Sentencia T-051 de 10. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución No. 2562 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad presentada por algunos excandidatos al C oncejo Municipal de Ipiales, Departamento de Nariño, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1212 de 2021, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Barbacoas, El Charco, El Peñol, Guachucal, Ipiales, La Cruz,
La Tola, Leiva, Magui (Payan), Policarpa, Ricaurte, San Lorenzo, Santa Bárbara (Iscuande), Tumaco, Tuquerres, del Departamento de Nariño en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados; y se FORMULA CARGOS contra el Partido Conservador Colombiano, en su calidad de organización política avalista, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, dentro del expediente No. 5068-20.” Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prescr ibe que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantaran con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Por lo que se concluye que el derecho al debido proceso es un conjunto de gar antías a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa con el propósito de que se respeten sus derechos y se aseguren los postulados de una justicia material.6 En relación al derecho a la defe nsa y contradicción, es de resaltar que es una de las principales garantías del debido proceso y ha sido definida por la Corte Constitucional como la oportunidad que se le reconoce a toda persona para ser oída, para exponer sus razones y argumentos, para c ontrovertir, contradecir y objetar las pruebas, al tiempo de solicitar la práctica de las que considere oportunas.7 De este modo, el derecho de defensa garantiza la
y argumentos, para c ontrovertir, contradecir y objetar las pruebas, al tiempo de solicitar la práctica de las que considere oportunas.7 De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO La presente actuación administrativa inició con fundamento en el oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, por medio del cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territori ales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos al Concejo Municipal d
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