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CNE - Resolución 2563 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2563 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2563 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 1420 de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral del artículo 265 de la Constitución Política, 45 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

1. Que e sta Corporación mediante la Resolución No. 1420 del 16 de febrero de 2022, resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos al EXCANDIDATO OSCAR AUGUSTO GUTIERREZ PINEDA , identificado con la c édula de ciudadanía No. 10.027.534, quien fue avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a la Alcaldía municipal de DOSQUEBRADAS, en el departamento de RISARALDA , así como a su gerente de campaña JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ, identificado con cedula 10.118.883, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de oct ubre de 2019 , por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la campaña electoral, o bien por la no administración de la totalidad de los mismos a través de ella, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2. Que, en el referido acto administrativo , se incurrió en error en la notificación respecto del nombre del exgerente señor FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL siendo lo

correcto JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ.

2. Que, en el referido acto administrativo , se incurrió en error en la notificación respecto del nombre del exgerente señor FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL siendo lo

correcto JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ.

3. Se remitió por parte de subsecretaria Citación de Notificación Personal de la Resolución No. 1420 del 16 de febrero de 2022 dentro del radicado 2021000004141 -00, conResolución No. 2563 de 2022 Página 2 de 4

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 1420 de 2022. ponencia del Despacho del Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO al correo electrónico presidenciaisasa@gmail.com, el cual fue contestado por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ, solicitando se corrigiera el error.

4. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a c ambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

5. Que, en consecuencia, se procede a corregir el error de digitación de la Resolución No. 1420 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

1420 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR la Resolución No. 1420 de 2022 respecto de la notificación al ciudadano FREDY GIOVANNY ARIAS SANDOVAL siendo lo correcto notificar al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ, de la resolución antes mencionada.

ARTÍCULO SEGUNDO : COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según dispone así mismo el artículo 13 de la Ley 1475 de

2011:

a) Al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , representado legalmente por la doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, a través de los siguientes correos electrónicos que fueran autorizados mediante oficio fechado 21 de enero de 2022 donde se indicó “(…) agradecemos siempre remitir a estos tres correos todos los documentos dirigidos a nuestra colectivida d política”: de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la misma norma:Resolución No. 2563 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 1420 de 2022.

  • director@centrodemocratico.com - administrativayfinanciera@centrodemocratico.com - secretariageneral@centrodemocratico.com

b) Al siguiente excandidato quien autorizó previamente a través del formulario de

  • director@centrodemocratico.com - administrativayfinanciera@centrodemocratico.com - secretariageneral@centrodemocratico.com

b) Al siguiente excandidato quien autorizó previamente a través del formulario de inscripción E -6 ser notificado mediante correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo:

No NOMBRE CANDIDATO CORREO ELECTRONICO

1 OSCAR AUGUSTO GUTIERREZ PINEDA pbroscarg@gmail.com

c) Al ex gerente de campaña de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

No NOMBRE GERENTE En la dirección 1 JULIO CESAR QUINTERO GOMEZ presidenciaisasa@gmail.com

d) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término deResolución No. 2563 de 2022 Página 4 de 4

(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término deResolución No. 2563 de 2022 Página 4 de 4

Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 1420 de 2022. publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 04 de mayo de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: 4141-21.

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