CNE - Resolución 2564 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2564 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2564 DE 2023 29 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar, JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía de l Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneraci ón al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos, y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Hon orable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución 2564 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la
Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
1.3. Por Subsecretaría de la C orporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal. (…)
candidatos al cargo de alcalde municipal.(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal. (…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 deResolución 2564 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo
exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9976-20 que corresponde a candidatura inscrita en las circuns cripciones electorales de las Alcaldías de San Estanislao y San Jacinto - Bolívar avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de ofici o número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financ iación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en m ención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió
número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución 2564 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informació n solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como re nuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la s elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido C olombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución 2564 de 2023 Página 5 de 18
Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.Resolución 2564 de 2023 Página 5 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante oficio CNE/FNFP/08 34, del 04 de febrero de 2021 con número de radicado 2081-21, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de un candidato que presuntamente incumplió con los deberes del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con la siguiente información:
1.15. Mediante radicado 202100002081-00 del 04 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación hizo entrega al despacho de conocimiento del oficio de la referencia; el cual, por reparto acordado por la Sala Plena, le correspondió al magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer el asunto objeto de estudio.
1.16. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política,
nuevamente en la práctica de pruebas así:
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 2564 de 2023 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo
exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.17. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada a grupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.18. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.18. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.19. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6AL y E -8AL, correspondientes al candidato inscrito por el Partido Colombia Renaciente para la alcaldía de María La Baja - Bolívar.
1.20. Mediante Resolución 1285 del 21 de abril del 2021, resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías de San Estanislao y San Jacinto – Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores; JHONY ALBERTO AMAYA MARTINEZ , identificado con cédula de ciudadaní a 1.049.532.741 y JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, identificado con cédula de ciudadanía 1.050.035.742; por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9976-20. Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución 2564 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución 2564 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JHONY ALBERTO
AMAYA MARTINEZ
19/05/2021 Correo electrónico 10/06/2021 No presento
JORGE MANUEL
ARRIETA KAMELL
02/06/2021 Por Aviso 25/06/2021 No presento
MINISTERIO
PÚBLICO
19/05/2021
Correo electrónico 10/06/2021 No presento
JORGE MANUEL
ARRIETA KAMELL
02/06/2021 Por Aviso 25/06/2021 No presento
MINISTERIO
PÚBLICO
19/05/2021 Correo electrónico 10/06/2021 No presento
1.21. Mediante oficio del cuatro ( 4) de junio de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informo que una vez revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos JHONY ALBERTO AMAYA MARTINEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 1.049.532.741 y JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.035.742.
1.22. Mediante Auto del 28 de abril de 2022 se CORRIO TRASLADO PARA ALEGATO S DE CONCLUSIÓN por el término de diez (10) días hábiles a los investigados y al MINISTERIO
PÚBLICO:
Nombre Notificación Venció término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos
JHONY ALBERTO
AMAYA MARTINEZ
05/05/2022 Correo electrónico 19/05/2022 Presentó
JORGE MANUEL
ARRIETA KAMELL
12/05/2022 Por Aviso 26/05/2022 No presento
MINISTERIO PÚBLICO 05/05/2022
Correo electrónico 19/05/2022 No presento
1.23. Mediante Resolución 2879 del 17 de mayo del 2022 , resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato a la Alcaldía de María la
Correo electrónico 19/05/2022 No presento
1.23. Mediante Resolución 2879 del 17 de mayo del 2022 , resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el excandidato a la Alcaldía de María la Baja – Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el señor RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 71.080.456 y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.365.251; por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en abrir la cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de est a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9976-20.
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución 2564 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de
Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
RUBÉN HERNANDO
AGUIRRE GÓMEZ
10/06/2022 Correo Electrónico 06/07/2022 05/07/2022
YENIS DEL SOCORRO
SIERRA CARRASCAL
17/06/2022 Correo Certificado 13/07/2022 05/07/2022
MINISTERIO PÚBLICO
02/06/2022 Correo Electrónico
24/06/2022 No presentó
1.24. Mediante oficio del once (11) de agosto de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral informo que una vez revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, identificado con cédula de
Electoral informo que una vez revisada la base de datos no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71. 080.456 y YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL, IDENTIFICAD
CON CÉDULA DE CIUDADANIA No. 45.365.251.
1.25. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que final izó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asunt os que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9976-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.26. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 se CORRIO TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN por el término de diez (10) días hábiles a los investigados y al MINISTERIO
PÚBLICO:
Nombre Notificación Venció término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos
RUBÉN HERNANDO
AGUIRRE GÓMEZ
07/12/2022 Correo Electrónico
22/12/2022 No presento
YENIS DEL
SOCORRO SIERRA
CARRASCAL
07/12/2022
RUBÉN HERNANDO
AGUIRRE GÓMEZ
07/12/2022 Correo Electrónico
22/12/2022 No presento
YENIS DEL
SOCORRO SIERRA
CARRASCAL
07/12/2022 Correo Electrónico
22/12/2022 No presento
MINISTERIO
PÚBLICO
07/12/2022 Correo Electrónico
22/12/2022 No presentoResolución 2564 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA frente a JHONY ALBERTO AMAYA MARTÍNEZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar , JORGE MANUEL ARRIETA KAMELL, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y RUBEN HERNANDO AGUIRRE GOMEZ, excandidato a la Alcaldía del Municipio de María la Baja, Departamento de Bolívar, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su exgerente de campaña, la señora YENIS DEL SOCORRO SIERRA CARRASCAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos , y no abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado 9976-20.
única bancaria y manejar los recursos a través de ella , con oca
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