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CNE - Resolución 2567 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2567 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 2567 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-EDG-2022010376.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 8°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación el día siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022010376, los Registradores Distritales del Estado Civil, doctores Diana Biviana Diaz Rincón y Rodrigo Tovar Garcés remiten por competencia escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) por parte del ciudadano MANUEL GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783, en calidad de vocero y promotor de la iniciativa de REVOCATORIA DEL

ciudadano MANUEL GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783, en calidad de vocero y promotor de la iniciativa de REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. “BOGOTÁ REVOCA” por medio de la cual solicitó prórroga para la recolección de apoyos ciuda danos y entrega de los formularios, manifestando para tales efectos que: “(…)

Respetados Señores,

Cordial saludo. Invocando el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, en calidad de Promotor de la iniciativa ciudadana Bogotá Revoca, y de ac uerdo con la consejería recibida en la misma Registraduría, me permito solicitar la prórroga para la Recolección de firmas de este ejercicio ciudadano, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Lo anterior para no correr el riesgo de tener los topes impugnados como en el caso de la Revocatoria de Medellín. Por tanto, nuestra recolección de firmas descansa enteramente en trabajo voluntario. Razón por la cual se ha ralentizado la obtenciónResolución No. 2567 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada

apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

de las firmas válidas necesarias, que, bajos efectos no podríamos presentar el 21 de abril del presente.

Por tal circunstancia solicitamos ante ustedes la prórroga de 3 meses permitida por la Ley estatutaria citada que regula la clase de procedimiento democrático en curso.

Cordialmente, Manuel González C.C. 79626783 de Bogotá Correo electrónico: manuelg21@yahoo.com ; bogotarevoca@gmail.com”

1.2. Mediante escrito radicado en la Corporación de fecha ocho (8) de abril de dos mil veintidós ( 2022), bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-010272, el ciudadano MANUEL GONZALEZ , Vocero y Promotor de la iniciativa ciudadanaREVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. “BOGOTA REVOCA ” presentó solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, en los mismos términos del numeral anterior.

1.3. Que, mediante acta de reparto No. 042 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS,

1.3. Que, mediante acta de reparto No. 042 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, conocer el asunto relacionado con los radicados CNE-E-DG-2022-010272 y CNE -EDG-2022010376.

1.4. Que, mediante correo electrónico de fecha diecinueve (19) de abril d e dos mil veintidós ( 2022), el despacho de conocimiento le solicitó a la Dirección de Gestión Electoral, se sirviera allegar con destino a esta actuación administrativa todos los documentos obrantes de la iniciativa ciudadana - REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. “BOGOTA REVOCA”, y cuyo vocero y promotor es el señor Manuel González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783. “(…)

De: Monica Barazeta Avila Enviado el: miércoles, 19 de abril de 2022.

Para: Jesus Antonio Parga Bohorquez <Japarga@registraduria.gov.co> Asunto: SOLICITUD INFORMACION ACTUACION ADMINISTRATIVA CNE-E-DG2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376

Buenas tardes Dr Parga,

Con ocasión al reparto ordinario realizado el día de hoy, le correspondió al despacho de la H .Mag Doris Ruth Méndez Cubillos conocer y decidir la solicitud de prórroga de plazo para la recolección de apoyos dentro de la iniciativa ciudadana “Bogotá Revoca” promovida por el ciudadano Manuel González identificado con la cédula de

plazo para la recolección de apoyos dentro de la iniciativa ciudadana “Bogotá Revoca” promovida por el ciudadano Manuel González identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783Resolución No. 2567 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

En virtud de ello, muy amablemente le solicitamos se sirva remitir con destino a tal actuación todos los formularios de dicha revocatoria, e igualmente nos informe la fecha límite que cuenta tal iniciativa para la recolección de apoyos.

Agradeciéndole por sus buenos oficios y su amabilidad

(…)” 1.5. Mediante correo electrónico de calenda veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), remitido por el funcionario Jesus Antonio Parga Bohorquez <Japarga@registraduria.gov.co de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió para efectos propios de la presente actuación administrativa los siguientes documentos:

1. Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación

Ciudadana.

Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió para efectos propios de la presente actuación administrativa los siguientes documentos:

1. Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación

Ciudadana.

2. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana dentro de la REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE

DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. – BOGOTÁ REVOCA3. Resolución 0777 de veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (202 1), “Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.” Informando igualmente, que la fecha máxima de recolección de apoyos el pasado veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), así:

“(…)

De acuerdo al formulario de recolección de firmas, el plazo para la recolección de apoyos, vence el 21 de abril de 2022. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 2567 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposi ción y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean

protección del derecho a la participación democrática”

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conf ormación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

(…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento polít ico, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripci ón. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Civil en el momento de la inscripci ón. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOSResolución No. 2567 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.

El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los

recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.

El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;

b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla ant es de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;

c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;

d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;

e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.

(…)

ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

(…)

e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30% ) de los votos obtenidos por el elegido.

e) Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30% ) de los votos obtenidos por el elegido.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)”

(Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes documentos: 3.1. Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación Ciudadana – Revocatoria del mandato-, denominado “BOGOTA REVOCA”Resolución No. 2567 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

3.2. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismo de participación ciudadana dentro de la REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. – BOGOTÁ REVOCA3.3. Resolución 0777 de veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), “Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.”

4. CONSIDERACIONES

4.1 . COMPETENCIA

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis (6) meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la

sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas la iniciativa ciudada na REVOCATORIA DEL MANDATO DELResolución No. 2567 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. – BOGOTÁ REVOCA - cuyo vocero y promotor es el señor MANUEL GONZÁLEZ dentro del expediente con número s de radicados CNE-EDG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

Entonces, p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.

La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias” . Finalmente, y frente al t ercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado (externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualqui er actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:

“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.

En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:

1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01Resolución No. 2567 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la

del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.

4.3. ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR EN EL CASO CONCRETO

En el caso concreto, el señor MANUEL GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783, en calidad de vocero y promotor de la iniciativa ciudadana - REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA”, solicitó la ampliación de l término que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, al considerar que “nuestra recolección de firmas descansa enteramente en trabajo voluntario. Razón por la cual se ha ralentizado la obtención de las firmas válidas necesarias, que bajo estos efectos no podríamos presentar el 21 de abril del presente.”

Al respecto, la norma establece que para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos ciudadanos, que puede ser de hasta tres (3) meses, es necesario acreditar que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito.

Teniendo en cuenta la contextualización anterior, e s importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad, es

caso fortuito.

Teniendo en cuenta la contextualización anterior, e s importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad, es imperioso el cumplimiento y concurrencia de los requisitos señalados por la jurisprudencia y la ley, es decir , que el hecho sea : i) irresistible, ii) imprevisible y iii) externo respecto del obligado.3

Dicho lo anterior, se observa que el peticionario sin mayor precisión se limitó a señalar que la recolección de firmas se ha realizado de manera voluntaria lo que ocasiona que el proceso se desarrolle con menor rapidez, sin que se alegue o se configura la figura de fuerza mayor o caso fortuito.

Así pues, esta Corporación considera que en el asunto sub examine , los argumentos del peticionario no determinan la concurrencia de los tres (3) elementos para que se configure algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito que permitan a esta autoridad administrativa

2 Colombia. Consejo de Estado. S entencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017 3 Corte Constitucional, Sentencia T-271/2016Resolución No. 2567 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada

apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

determinar que efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno , el cual impidiera al vocero y p romotor de la iniciativa ciudadana “Bogotá Revoca” recolectar de manera diligente los apoyos ciudadanos requeridos. Así las cosas, esta Sala no accederá a la petición de prórroga del término para la recolección de apoyos que respalden la iniciativa ciudadana promovida por el ciudadano Manuel González identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783, en calidad de vocero y promotor de la iniciativa denominada “Bogotá Revoca” En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO CONCEDER la solicitud de prórroga en tres (3) meses para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ , en calidad de vocero y p romotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA

DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. “BOGOTÁ REVOCA” , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta Resolución de conformidad con l o establecido

conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta Resolución de conformidad con l o establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo a l señor MANUEL GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.783, en calidad de vocero y Promotor de mecanismos de participación

ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. – BOGOTÁ REVOCA - “BOGOTÁ REVOCA ” a los correos electrónicos: manuelg21@yahoo.com y bogotarevoca@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente decisión, al agente del Ministerio Público, mediante el correo

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE esta resolución a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL y a los Registradores Distritales del Estado Civil de la Registraduria Nacional

del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.Resolución No. 2567 de 2022 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos presentada por el señor MANUEL GONZÁLEZ, en su calidad de vocero y promotor del mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. denominada “BOGOTÁ REVOCA” dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión presencial de Sala Plena del cuatro (4) de mayo de 2022 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MBA

Revisó: AMPV

Radicado: CNE-E-DG-2022-010272 y CNE-E-DG-2022010376.

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