CNE - Resolución 2568 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2568 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N°2568 de 2022 04 de mayo
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y12 de la Constitució n Poltica, 41 y 45 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Mediante la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021 la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra el excandidato y la excandidata al Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: LUZ ADRIANA DURAN ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.114.817.24 y MANUEL DAVID GRUESO HURTADO, identific ado con cédula de ciudadanía N° 1.114.823.998, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10178-20.
1.2. Debido a un yerro involuntario, en el artículo primero y quinto del resuelve, así como en la formulación de cargos de dicho acto administrativo se relaciona ron a otros ciudadanos diferentes, que no están relacionados con la investigación realizada ba jo el Rad. 10178 -20,
la formulación de cargos de dicho acto administrativo se relaciona ron a otros ciudadanos diferentes, que no están relacionados con la investigación realizada ba jo el Rad. 10178 -20, siendo los ciudadanos a investigar los siguientes:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1114817241
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1114823998 MANUEL DAVID GRUESO HURTADOResolución No.2568 de 2022 Página 2 de 6
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. “ARTICULO 41 . CORRECCION DE IRREGULAR IDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para a justarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.”
3. CONSIDERACIONES Que en virtud de las facultades constitucionales y legales otorgadas a través de los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra
265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresión de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones a las que haya lugar. Que el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica: “ si fuere del caso, formula rá cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.” Que mediante la Resolución 1509 de 05 de mayo de 2021 la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra contra el excandidato y la excandidata al Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: LUZ ADRIANA DURAN ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.114.817.24 y MANUEL DAVID GRUESO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.114.823.998, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión
1.114.823.998, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10178-20.
Que el artículo primero y quinto del resuelve así como la formulación de cargos de dicho acto administrativo, debido a un yerro involuntario, se relacionaron a los siguientes ciudadanos , porResolución No.2568 de 2022 Página 3 de 6
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
el presunto incumplimiento al deber legal de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1.114.729.156
JOSE ORLANDO
COLLAZOS
MENESES
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 94.422.925
HECTOR EMILIO
ARROYAVE
URIBE
Sin embargo, los candidatos investigados bajo el Rad. 10178-20 son los siguientes:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1.114.817.241
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1.114.823.998
MANUEL DAVID
GRUESO
HURTADO
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1.114.823.998
MANUEL DAVID
GRUESO
HURTADO
Asi las cosas y en atención a dicha inconsistencia, es necesario corregir la acuacion administrativa con el fin de que los investigados sean adecuadamente notificado s de la investigación en curso. Ello con el fin último de que puedan ejercer oportunamente su derecho a la defensa.
En ese sentido, en virtud de lo dispuesto por el ar tículo 4 1 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación corregirá el yerro cometido en la Resolución 1509 de 2021, en la cual la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra contra el excandidato y la excandidata al Concejo Municipal de El Cerrito -Valle del cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: LUZ ADRIANA DURAN ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.114.817.24 y MANUEL DAVID GRUESO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.114.823.998, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10178-20.
En consonancia con la corrección efectuada, se ordenará nuevamente la notificación de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021 a los ciudadanos:Resolución No.2568 de 2022 Página 4 de 6
En consonancia con la corrección efectuada, se ordenará nuevamente la notificación de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021 a los ciudadanos:Resolución No.2568 de 2022 Página 4 de 6
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1.114.817.241
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1.114.823.998
MANUEL DAVID
GRUESO
HURTADO
En ese sentido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación corregirá el yerro cometido en la Resolución 1509 de 2021, haciendo la precisión de que la presente actuación retrotrae la investigación hasta el punto en el que se dio el error involuntario. Ello quiere decir que la actuación en la cual se dio el error, a saber, la resolución de formulación de cargos y apertura de investigación administrativa , se entiende como una etapa no agotada del procedimiento admin istrativo-sancionatorio. En consecuencia, la presente resolución otorga nuevamente el término de quince (15) días para presentar los respectivos escritos de defensa de los investigados.
En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR EL ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021, respecto a los ciudadanos y ciudadanas a quienes se les abre investigación y formulan cargos. Asi las cosas, esta Corporación resolverá en dicho artículo:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR EL ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021, respecto a los ciudadanos y ciudadanas a quienes se les abre investigación y formulan cargos. Asi las cosas, esta Corporación resolverá en dicho artículo:
“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un excandidato y una excandidata al Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1.114.817.241
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1.114.823.998 MANUEL DAVID GRUESO HURTADOResolución No.2568 de 2022 Página 5 de 6
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR EL ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021 , respecto a los ciudadanos y ciudadanas a quienes se les comunica la actuación. Asi las cosas, esta Corporación resolverá en dicho artículo:
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al ciudadano y ciudadana relacionados a continuación de conformidad con lo dispuesto en los
actuación. Asi las cosas, esta Corporación resolverá en dicho artículo:
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al ciudadano y ciudadana relacionados a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CARGO O
CORPORACIÓN
1.114.817.241
LUZ ADRIANA
DURAN ARENAS
Concejo Municipal de El Cerrito-Valle del Cauca 1.114.823.998
MANUEL DAVID
GRUESO
HURTADO
En concordancia, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece la falta general para agrupaciones políticas, candidatos y otros sujetos por el incumplimiento de las normas electorales, según se explicó ut supra en esta resolución.”
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los investigados relacionados a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 6 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No.2568 de 2022 Página 6 de 6
Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10178-20.
CÉDULA DE CIUDADANÍA EXCANDIDATO DIRECCIÓN
1.114.817.241
LUZ ADRIANA DURAN
ARENAS
Cartelera 1.114.823.998
MANUEL DAVID GRUESO
HURTADO
Cartelera
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR, la presente resolución al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a los correos electrónicos, presidencia@partidocolombiarenaciente.co y
secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co en los términos previstos en el artículo 56
secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONCEDER a los investigados el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente resolución , para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO OCTAVO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala plena, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General
Revisó: AKM
Proyectó: IMC
Rad. 20200010178-00