CNE - Resolución 2569 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2569 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2569 DE 2022 04 de mayo
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 , en consonancia con el artículo 8 de la misma norma , omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano.
1.2. Durante los años 2020 y 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió informes parciales sobre los candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relación de remisiones que se expone de la siguiente manera:Resolución No. 2569 de 2022 Página 2 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes
deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
NO PRESENTACIÓN DE INFORMES
No REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD
1 CNE-FNFP-2386-2020 de 20-08-2020. CNE-E-2021021110 CONCEJO X BOGOTA
CNE-E-2021021113 ALCALDIA TOLIMA LIBANO
9177-1-20 CONCEJO ANTIOQUIA CAROLINA
9177-2-20 CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA
CNE-E-2021021094 CONCEJO MAGDALENA EL BANCO
CNE-E-2021021095 CONCEJO MAGDALENA FUNDACION
CNE-E-2021021099 ASAMBLEA ARAUCA X
CNE-E-2021021111 ASAMBLEA ANTIOQUIA X
14288-20 y otros ALCALDIA ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL
9177-6-20 ALCALDIA BOYACA ZETAQUIRA
CNE-E-2021021111 ASAMBLEA ANTIOQUIA X
14288-20 y otros ALCALDIA ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL
9177-6-20 ALCALDIA BOYACA ZETAQUIRA
9177-4-20 ALCALDIA LA GUAJIRA EL MOLINO
9177-7-20 ALCALDIA PUTUMAYO VILLAGARZÓN
9177-3-20 ALCALDIA CESAR VALLEDUPAR
9177-5-20 ALCALDIA CHOCO LLORO
2
CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 DE 9 -082021
CNE-E-2021021096 CONCEJO VALLE BUGALAGRANDE
CNE-E-2021021100 ASAMBLEA CAQUETA X
CNE-E-2021021101 ASAMBLEA NARIÑO X
CNE-E-2021021103 ASAMBLEA CUNDINAMARCA X
2843-21 GOBERNACIO
N CHOCO X
CNE-E-2021021098 ASAMBLEA CAUCA X
CNE-E-2021021107 ASAMBLEA BOLIVAR X
3
CNE-FNFP-2514 DEL 13-04-2021 - CNE-I2021-000105-FNFPCE-900 - 4956-21 ALCALDIA ATLÁNTICO SABANALARGA
CNE-E-2021021097 y otros ALCALDIA TOLIMA MARIQUITA
4
CNE-FNFP-4145 de 17-06-2021 - CNE-FNFP4154 DEL 17-062021 - CNE-I-2021-000105FNFPCE-900
4
CNE-FNFP-4145 de 17-06-2021 - CNE-FNFP4154 DEL 17-062021 - CNE-I-2021-000105FNFPCE-900
8216-21 CONCEJO ANTIOQUIA ITAGUI
5
CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 de 9-082021 9177-8-20 ALCALDIA SANTANDER PIEDECUESTA
9177-9-20 ASAMBLEA MAGDALENA X
CNE-E-2021021108 CONCEJO ATLANTICO BARRANQUILLA
9177-3-20 ALCALDIA CESAR CURUMANI
8208-21 ALCALDIA ANTIOQUIA SEGOVIA 8182-21 y otros ALCALDIA CAUCA BOLIVAR
6 CNE-FNFP-2375 DE 29-032021 4943-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA UBATE
7 CNE-FNFP-2615 DE 14-02-2021 5081-21 CONCEJO CAUCA MERCADERES
8 CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 4942-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA SIBATE
9 CNE-FNFP-2732 DE-04-2021 5412-21 CONCEJO CHOCÓ CONDOTO 10 CNE-FNFP-2734 DE 19-04-2021 5407-21 CONCEJO NARIÑO TUMACO 11 CNE-FNFP-2791 DEL 07 -09-2020 9607-20 ASAMBLEA META X 12 CNE-FNFP-3024 DEL 28-04-2021 5648-21 CONCEJO VALLE PALMIRAResolución No. 2569 de 2022 Página 3 de 28
12 CNE-FNFP-3024 DEL 28-04-2021 5648-21 CONCEJO VALLE PALMIRAResolución No. 2569 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
13 CNE-FNFP-3244 DEL 5-05-2021 6304-21 CONCEJO CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ
14 CNE-FNFP-3413 DE 13-05-2021 6316-21 ALCALDIA VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA
15 CNE-FNFP-3917-2021 8214-21 ALCALDIA BOLIVAR MAGANGUE
14 CNE-FNFP-3413 DE 13-05-2021 6316-21 ALCALDIA VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 15 CNE-FNFP-3917-2021 8214-21 ALCALDIA BOLIVAR MAGANGUE 16 CNE-FNFP-4162 DE 17 -07-2021 8146-21 CONCEJO VALLE BUGA 17 CNE-FNFP-803 DE 21 -05-2020 9045-20 ALCALDIA TOLIMA ROVIRA
18 CNE-FNFP-0430 21 -01-2021 1143-21 ALCALDIA BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR
19
FNFP 15-02-2021 CON RADICADO
202100002670-00 2670-21 ALCALDIA CORDOBA MONTELÍBANO 20 CNE-FNFP-4778 DE 15-07-2021 9532-21 ALCALDIA RISARALDA LA VIRGINIA 21 CNE -FNFP858 de 4-02-2021 2497-21 ALCALDIA ANTIOQUIA NECOCLI 22 CNE-FC3796 de 26-10-2020 12026-20 ASAMBLEA SANTANDER X 23 CNE-FNF P-3754-2021 8209-21 ALCALDIA ANTIOQUIA GUARNE 24 CNE-FNFP - 4447 de 26-11-2020 14288-20 ALCALDIA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 25 CNE-FNFP1311 de 17-02-2021 CNE-E-2021021109 ALCALDIA AMAZONAS LETICIA 26 CNE-FNFP1480 de 23-02-2021 3177-21 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
021109 ALCALDIA AMAZONAS LETICIA 26 CNE-FNFP1480 de 23-02-2021 3177-21 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA 27 CNE-FNFP -1527 de 24-02-2021 3168-21 ALCALDIA CAUCA TIMBIO 28 CNE-FNFP1578 de 25-02-2021 3424-21 ALCALDIA CASANARE PAZ DE ARIPORO 29 CNE-FNFP1893 de 10-03-2021 4107-21 ASAMBLEA PUTUMAYO X 30 CNE-FNFP2403 del 05-04-2021 4959-21 ALCALDIA ANTIOQUIA EL BAGRE 31 CNE-FNFP3550 de 15-10-2020 11090-20 CONCEJO CORDOBA MONTERIA 32 CNE-FNFP 3885 de 29-10-2020 12527-20 ASAMBLEA TOLIMA X 33 CNE-FNFP4096 de 17-06-2021 8148-21 CONCEJO SANTANDER FLORIDABLANCA 34 CNE-FNFP4244 de 18-11-2020 13915-20 ASAMBLEA CASANARE X 35 CNE-FNFP4424 de 25-11-2020 14286-20 ASAMBLEA VALLE X 36 CNE-FNFP827 de 4-02-2021 2500-21 ALCALDIA ANTIOQUIA CALDAS 37 CNE-FNFP-0749 de 01-02-2021 2094-21 ALCALDIA NARIÑO TUMACO
38 CNE-FNFP-1066 DE 10-02-2021 2472-21 ALCALDIA CORDOBA LORICA
2469-21 ALCALDIA CORDOBA VALENCIA
38 CNE-FNFP-1066 DE 10-02-2021 2472-21 ALCALDIA CORDOBA LORICA
2469-21 ALCALDIA CORDOBA VALENCIA 39 CNE-FNFP-1324 DE 17-02-2021 CNE-E-2021021105 ASAMBLEA CHOCO X 40 CNE-FNFP-2237 de 25-11-2021 4415-21 ALCALDIA CAUCA PIENDAMO 41 CNE-FNFP-2421 de 21-08-2020 8643-21 ASAMBLEA NORTE DE
SANTANDER X 42 CNE-FNFP-2461 de 25-08-2020 8277-20 ASAMBLEA SUCRE X
43
CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 - CNE-I2021-000105-FNFPCE-900 - 4956-21 ALCALDIA ATLÁNTICO SABANALARGA
CNE-E-2021021097 y otros ALCALDIA TOLIMA MARIQUITA
44 CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 4942-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA SIBATE
45 CNE-FNFP-3201 10621-20 CONCEJO ATLATNTICO BARRANQUILLA 46 CNE-FNFP-FC-3538 DE 15-10-2020 11091-20 CONCEJO VALLE CALI 47 CNE-FNFP-4186 de 13-11-2020 13920-20 ASAMBLEA RISARALDA X 48 CNE-FNFP-3129 DE 23-09-2020 10615-20 CONCEJO BOLIVAR CARTAGENA 49 CNE-FNFP-3341 DE 5 -10-2020 10972-20 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN
48 CNE-FNFP-3129 DE 23-09-2020 10615-20 CONCEJO BOLIVAR CARTAGENA 49 CNE-FNFP-3341 DE 5 -10-2020 10972-20 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN 50 CNE-FNFP-3724-2021 del 31-05-21 8184-21 ALCALDIA ANTIOQUIA SONSON 51 CNE-FNFP-4991 de 15-12-2020 2607-20 ALCALDIA CAUCA CAJIBIO 52
CNE-FNFP-2386 DE 20-08-2020 - CNE-FNFP803 DE 21-05-2020 9062-20 CONCEJO CALDAS VITERBO
53
CNE-I-2021-001493-FNFPCE-900 de 12-102021
CNE-E-2021020900 CONCEJO CORDOBA SAHAGUN
54
CNE-S-2021-003061-FNFPCE-900 de 03-122021
CNE-S-2021003078 CONCEJO SUCRE OVEJASResolución No. 2569 de 2022 Página 4 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes
deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
55
CNE-I-2021-003073-FNFPCE-900 de 30-112021
CNE-S-2021002989 CONCEJO CAUCA PUERTO TEJADA
56
CNE-S-2021-003176-FNFPCE-900 de 02-122021
CNE-S-2021003044 CONCEJO URRAO ANTIOQUIA
57
CNE-S-2021-003174-FNFPCE-900 de 02-122021
CNE-S-2021003050 CONCEJO QUINIO QUIMBAYA
58
CNE-I-2021-003179-FNFPCE-900 de 02-122021
CNE-S-2021003034 CONCEJO SANTANDER SAN VICENTE DE
CHUCURI
59
CNE-I-2021-003171-FNFPCE-900 de 02-122021
CNE-S-2021003026 CONCEJO CUNDINAMARCA EL COLEGIO
60
CNE-I-2021-003175-FNFPCE-900 de 02-122021
CNE-S-2021003026 CONCEJO CUNDINAMARCA EL COLEGIO
60
CNE-I-2021-003175-FNFPCE-900 de 02-122021 CNE-S-2021003033 CONCEJO SUCRE TOLU
61
CNE-I-2021-001882-FNFPCE-900 de 26-102021 CNE-S-2021002256 ALCALDIA ANTIOQUIA APARTADO
62
CNE-I-2021-001565-FNFPCE-900 de 15-102021 CNE-S-2021002156 CONCEJO VALLE PRADERA
63
CNE-I-2021-001635-FNFPCE-900 de 19-102021 CNE-S-2021002171 CONCEJO CORDOBA TIERRALTA
64
CNE-I-2021-000102-FNFPCE-900 de 09-082021 CNE-S-FNFP0210-2021 ALCALDIA CALDAS VILLAMARIA
1.3. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano será bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.4. Que el Fondo Nacional de Financiación Política ha remitido informes parciales, adicionales a los señalados en la Resolución 9 000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se
1.4. Que el Fondo Nacional de Financiación Política ha remitido informes parciales, adicionales a los señalados en la Resolución 9 000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, así:
NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD 1 CNE-FNFP-2756 del 21-09-2020 9604-20 ASAMBLEA CÓRDOBA X
2 CNE-FNFP-4019 DE 10-06-2021 8191-21 ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE
SOTAVENTO 3 CNE-FNFP-803 DE 21-05-2020 CNE-E-2021021097 ALCALDÍA TOLIMA SANTA ISABEL 3 CNE-I-2021-000206-FNFPCE-900 fecha 20 de agosto de 2021
CNE-I-2021000227 CONCEJO META GRANADA 4 CNE-S-FNFP-0001-2022-FNFPCE-900 de 3 de enero de 2022
CNE-S2022000002 CONCEJO TOLIMA RIOBLANCOResolución No. 2569 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
5 CNE-I-2022-000735-FNFPCE-900 de 02 de febrero
CNE-S-2022000393 CONCEJO BOYACA MONIQUIRA
6 CNE-I-2022-001121-FNFPCE-900 DE 14 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000643 CONCEJO CORDOBA BUENAVISTA 7 CNE-I-2022-001634-FNFPCE-900 DE 1 DE marzo
CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo
CNE-S-2022marzo
CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo
CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA 9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE marzo
CNE-S-2022001352 CONCEJO CHIQUINQUIRA BOYACA
10 CNE-I-2022-002374-FNFPCE-900 DE 01 DE
ABRIL CNE-S-2022001861 CONCEJO META ACACIAS 11 CNE-I-2021-001027-FNFPCE-900 de 23 de septiembre de 2021
CNE-S-2021001817 CONCEJO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 12 CNE-I-2021-001029-FNFPCE-900 CNE-S-2021001820 CONCEJO CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA
13 CNE-I-2022-000507-FNFPCE-900 DE 26 DE
ENERO CNE-S-2021000300 CONCEJO SAN VICENTE ANTIOQUÍA 14 CNE-S-FNFP-0516-2022-FNFPCE-900 DE 31
DE ENERO
CNE-S-2021000358 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA
15 CNE-I-2022-00766-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2021000422 CONCEJO CUMARAL META
16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILA
17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE
16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILA
17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA
18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR
19 CNE-I-2022-001807-FNFPCE-900 DE 7 DE
MARZO
CNE-S-2022001166 CONCEJO SANTA MARTA MAGDALENA
20 CNE-I-2022-002632-FNFPCE-900 DE 19 DE
ABRIL
CNE-S-2022002669 CONCEJO INIRIDA GUANIA
21 CNE-I-2022-002604-FNFPCE-900 DE 18 DE
ABRIL
CNE-S-2022002604 CONCEJO MAICAO LA GUAJIRA
22 CNE-I-2022-002491-FNFPCE-900 DE 06 DE
ABRIL
CNE-S-2022002620 CONCEJO SAN FERNANDO BOLÍVAR
1.5. El Partido Liberal Colombiano bajo el radicado CNE -D-DG-2022-005456 remitió a este Despacho escrito de descargos frente a los hechos referidos en la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021. Señala el Partido que las faltas de los candidatos investigado s no le son atribuibles a la colectividad y/o a sus directivos, esto bajo la consideración de que al interior de
diciembre de 2021. Señala el Partido que las faltas de los candidatos investigado s no le son atribuibles a la colectividad y/o a sus directivos, esto bajo la consideración de que al interior de la organización encaminaron esfuerzos para instruir en debida forma a los candidatos y sus gerentes de campaña sobre los procedimientos que deb ían cumplir según la Constitución y la ley. Como pruebas documentales se anexaron distintas resoluciones por medio de las cuales se establece el reglamento interno del Partido para la postulación de los candidatos, la elaboración y presentación de informes , indicaciones generales sobre apertura de cuenta bancaria y correos masivos enviados a los candidatos con información referente a las elecciones.
1.6. Que la R esolución a la que se refiere el numeral a nterior, por error involuntario, el Despacho sustanciador señaló información incorrecta en las listas de l punto 1 “ HECHOS YResolución No. 2569 de 2022 Página 6 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación
Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ” (subpuntos 1.3, 1.13 y 1.14), en el punto 3 “CONSIDERACIONES” (reglas establecidas en el parágrafo tercero del artículo 24 de la ley 1475 de 2011) y en el punto 4 “FORMULACIÓN DE CARGOS”, por lo cual se hace necesario aclarar dichos numerales, a través del presente acto administrativo.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.1.1. Informes parciales remitidos por el Fondo Nacional de Financiación Política adicionales, a los señalados en la Resolución 9000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, Así:
NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD
2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, Así:
NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD 1 CNE-FNFP-2756 del 21-09-2020 9604-20 ASAMBLEA CÓRDOBA X
2 CNE-FNFP-4019 DE 10-06-2021 8191-21 ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE
SOTAVENTO 3 CNE-FNFP-803 DE 21-05-2020 CNE-E-2021021097 ALCALDÍA TOLIMA SANTA ISABEL 3 CNE-I-2021-000206-FNFPCE-900 fecha 20 de agosto de 2021
CNE-I-2021000227 CONCEJO META GRANADA 4 CNE-S-FNFP-0001-2022-FNFPCE-900 de 3 de enero de 2022
CNE-S2022000002 CONCEJO TOLIMA RIOBLANCO 5 CNE-I-2022-000735-FNFPCE-900 de 02 de febrero
CNE-S-2022000393 CONCEJO BOYACA MONIQUIRA
6 CNE-I-2022-001121-FNFPCE-900 DE 14 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000643 CONCEJO CORDOBA BUENAVISTA 7 CNE-I-2022-001634-FNFPCE-900 DE 1 DE marzo
CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo
CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA
9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE
8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo
CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA 9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE marzo
CNE-S-2022001352 CONCEJO CHIQUINQUIRA BOYACA
10 CNE-I-2022-002374-FNFPCE-900 DE 01 DE
ABRIL CNE-S-2022001861 CONCEJO META ACACIAS 11 CNE-I-2021-001027-FNFPCE-900 de 23 de septiembre de 2021
CNE-S-2021001817 CONCEJO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 12 CNE-I-2021-001029-FNFPCE-900 CNE-S-2021001820 CONCEJO CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA
13 CNE-I-2022-000507-FNFPCE-900 DE 26 DE
ENERO CNE-S-2021000300 CONCEJO SAN VICENTE ANTIOQUÍA 14 CNE-S-FNFP-0516-2022-FNFPCE-900 DE 31
DE ENERO
CNE-S-2021000358 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA
15 CNE-I-2022-00766-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2021000422 CONCEJO CUMARAL META
16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE FEBRERO CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILAResolución No. 2569 de 2022 Página 7 de 28
16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE FEBRERO CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILAResolución No. 2569 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA
18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR
000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA
18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE
FEBRERO
CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR
19 CNE-I-2022-001807-FNFPCE-900 DE 7 DE
MARZO
CNE-S-2022001166 CONCEJO SANTA MARTA MAGDALENA
20 CNE-I-2022-002632-FNFPCE-900 DE 19 DE
ABRIL
CNE-S-2022002669 CONCEJO INIRIDA GUANIA
21 CNE-I-2022-002604-FNFPCE-900 DE 18 DE
ABRIL
CNE-S-2022002604 CONCEJO MAICAO LA GUAJIRA
22 CNE-I-2022-002491-FNFPCE-900 DE 06 DE
ABRIL
CNE-S-2022002620 CONCEJO SAN FERNANDO BOLÍVAR
2.1.2. Formularios 5B.
2.2. De oficio
2.2.1. Formularios E6, E7 y E8.
3. CONSIDERACIONES
3.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
“ARTICULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.
acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.
ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución No. 2569 de 2022 Página 8 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de
de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.
3.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
3.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA . Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”. (…) ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL . Las decisiones que pongan término a una actuación administrat iva se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado
siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL . Las decisiones que pongan término a una actuación administrat iva se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los intere sados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en es trados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. AResolución No. 2569 de 2022 Página 9 de 28
Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.