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CNE - Resolución 2569 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2569 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2569 DE 2022 04 de mayo

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 , en consonancia con el artículo 8 de la misma norma , omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano.

1.2. Durante los años 2020 y 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió informes parciales sobre los candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relación de remisiones que se expone de la siguiente manera:Resolución No. 2569 de 2022 Página 2 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes

deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

NO PRESENTACIÓN DE INFORMES

No REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD

1 CNE-FNFP-2386-2020 de 20-08-2020. CNE-E-2021021110 CONCEJO X BOGOTA

CNE-E-2021021113 ALCALDIA TOLIMA LIBANO

9177-1-20 CONCEJO ANTIOQUIA CAROLINA

9177-2-20 CONCEJO CUNDINAMARCA GRANADA

CNE-E-2021021094 CONCEJO MAGDALENA EL BANCO

CNE-E-2021021095 CONCEJO MAGDALENA FUNDACION

CNE-E-2021021099 ASAMBLEA ARAUCA X

CNE-E-2021021111 ASAMBLEA ANTIOQUIA X

14288-20 y otros ALCALDIA ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL

9177-6-20 ALCALDIA BOYACA ZETAQUIRA

CNE-E-2021021111 ASAMBLEA ANTIOQUIA X

14288-20 y otros ALCALDIA ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL

9177-6-20 ALCALDIA BOYACA ZETAQUIRA

9177-4-20 ALCALDIA LA GUAJIRA EL MOLINO

9177-7-20 ALCALDIA PUTUMAYO VILLAGARZÓN

9177-3-20 ALCALDIA CESAR VALLEDUPAR

9177-5-20 ALCALDIA CHOCO LLORO

2

CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 DE 9 -082021

CNE-E-2021021096 CONCEJO VALLE BUGALAGRANDE

CNE-E-2021021100 ASAMBLEA CAQUETA X

CNE-E-2021021101 ASAMBLEA NARIÑO X

CNE-E-2021021103 ASAMBLEA CUNDINAMARCA X

2843-21 GOBERNACIO

N CHOCO X

CNE-E-2021021098 ASAMBLEA CAUCA X

CNE-E-2021021107 ASAMBLEA BOLIVAR X

3

CNE-FNFP-2514 DEL 13-04-2021 - CNE-I2021-000105-FNFPCE-900 - 4956-21 ALCALDIA ATLÁNTICO SABANALARGA

CNE-E-2021021097 y otros ALCALDIA TOLIMA MARIQUITA

4

CNE-FNFP-4145 de 17-06-2021 - CNE-FNFP4154 DEL 17-062021 - CNE-I-2021-000105FNFPCE-900

4

CNE-FNFP-4145 de 17-06-2021 - CNE-FNFP4154 DEL 17-062021 - CNE-I-2021-000105FNFPCE-900

8216-21 CONCEJO ANTIOQUIA ITAGUI

5

CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 de 9-082021 9177-8-20 ALCALDIA SANTANDER PIEDECUESTA

9177-9-20 ASAMBLEA MAGDALENA X

CNE-E-2021021108 CONCEJO ATLANTICO BARRANQUILLA

9177-3-20 ALCALDIA CESAR CURUMANI

8208-21 ALCALDIA ANTIOQUIA SEGOVIA 8182-21 y otros ALCALDIA CAUCA BOLIVAR

6 CNE-FNFP-2375 DE 29-032021 4943-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA UBATE

7 CNE-FNFP-2615 DE 14-02-2021 5081-21 CONCEJO CAUCA MERCADERES

8 CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 4942-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA SIBATE

9 CNE-FNFP-2732 DE-04-2021 5412-21 CONCEJO CHOCÓ CONDOTO 10 CNE-FNFP-2734 DE 19-04-2021 5407-21 CONCEJO NARIÑO TUMACO 11 CNE-FNFP-2791 DEL 07 -09-2020 9607-20 ASAMBLEA META X 12 CNE-FNFP-3024 DEL 28-04-2021 5648-21 CONCEJO VALLE PALMIRAResolución No. 2569 de 2022 Página 3 de 28

12 CNE-FNFP-3024 DEL 28-04-2021 5648-21 CONCEJO VALLE PALMIRAResolución No. 2569 de 2022 Página 3 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

13 CNE-FNFP-3244 DEL 5-05-2021 6304-21 CONCEJO CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ

14 CNE-FNFP-3413 DE 13-05-2021 6316-21 ALCALDIA VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA

15 CNE-FNFP-3917-2021 8214-21 ALCALDIA BOLIVAR MAGANGUE

14 CNE-FNFP-3413 DE 13-05-2021 6316-21 ALCALDIA VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 15 CNE-FNFP-3917-2021 8214-21 ALCALDIA BOLIVAR MAGANGUE 16 CNE-FNFP-4162 DE 17 -07-2021 8146-21 CONCEJO VALLE BUGA 17 CNE-FNFP-803 DE 21 -05-2020 9045-20 ALCALDIA TOLIMA ROVIRA

18 CNE-FNFP-0430 21 -01-2021 1143-21 ALCALDIA BOLIVAR EL CARMEN DE

BOLÍVAR

19

FNFP 15-02-2021 CON RADICADO

202100002670-00 2670-21 ALCALDIA CORDOBA MONTELÍBANO 20 CNE-FNFP-4778 DE 15-07-2021 9532-21 ALCALDIA RISARALDA LA VIRGINIA 21 CNE -FNFP858 de 4-02-2021 2497-21 ALCALDIA ANTIOQUIA NECOCLI 22 CNE-FC3796 de 26-10-2020 12026-20 ASAMBLEA SANTANDER X 23 CNE-FNF P-3754-2021 8209-21 ALCALDIA ANTIOQUIA GUARNE 24 CNE-FNFP - 4447 de 26-11-2020 14288-20 ALCALDIA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 25 CNE-FNFP1311 de 17-02-2021 CNE-E-2021021109 ALCALDIA AMAZONAS LETICIA 26 CNE-FNFP1480 de 23-02-2021 3177-21 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

021109 ALCALDIA AMAZONAS LETICIA 26 CNE-FNFP1480 de 23-02-2021 3177-21 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA 27 CNE-FNFP -1527 de 24-02-2021 3168-21 ALCALDIA CAUCA TIMBIO 28 CNE-FNFP1578 de 25-02-2021 3424-21 ALCALDIA CASANARE PAZ DE ARIPORO 29 CNE-FNFP1893 de 10-03-2021 4107-21 ASAMBLEA PUTUMAYO X 30 CNE-FNFP2403 del 05-04-2021 4959-21 ALCALDIA ANTIOQUIA EL BAGRE 31 CNE-FNFP3550 de 15-10-2020 11090-20 CONCEJO CORDOBA MONTERIA 32 CNE-FNFP 3885 de 29-10-2020 12527-20 ASAMBLEA TOLIMA X 33 CNE-FNFP4096 de 17-06-2021 8148-21 CONCEJO SANTANDER FLORIDABLANCA 34 CNE-FNFP4244 de 18-11-2020 13915-20 ASAMBLEA CASANARE X 35 CNE-FNFP4424 de 25-11-2020 14286-20 ASAMBLEA VALLE X 36 CNE-FNFP827 de 4-02-2021 2500-21 ALCALDIA ANTIOQUIA CALDAS 37 CNE-FNFP-0749 de 01-02-2021 2094-21 ALCALDIA NARIÑO TUMACO

38 CNE-FNFP-1066 DE 10-02-2021 2472-21 ALCALDIA CORDOBA LORICA

2469-21 ALCALDIA CORDOBA VALENCIA

38 CNE-FNFP-1066 DE 10-02-2021 2472-21 ALCALDIA CORDOBA LORICA

2469-21 ALCALDIA CORDOBA VALENCIA 39 CNE-FNFP-1324 DE 17-02-2021 CNE-E-2021021105 ASAMBLEA CHOCO X 40 CNE-FNFP-2237 de 25-11-2021 4415-21 ALCALDIA CAUCA PIENDAMO 41 CNE-FNFP-2421 de 21-08-2020 8643-21 ASAMBLEA NORTE DE

SANTANDER X 42 CNE-FNFP-2461 de 25-08-2020 8277-20 ASAMBLEA SUCRE X

43

CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 - CNE-I2021-000105-FNFPCE-900 - 4956-21 ALCALDIA ATLÁNTICO SABANALARGA

CNE-E-2021021097 y otros ALCALDIA TOLIMA MARIQUITA

44 CNE-FNFP-2514 DE 13-04-2021 4942-21 ALCALDIA CUNDINAMARCA SIBATE

45 CNE-FNFP-3201 10621-20 CONCEJO ATLATNTICO BARRANQUILLA 46 CNE-FNFP-FC-3538 DE 15-10-2020 11091-20 CONCEJO VALLE CALI 47 CNE-FNFP-4186 de 13-11-2020 13920-20 ASAMBLEA RISARALDA X 48 CNE-FNFP-3129 DE 23-09-2020 10615-20 CONCEJO BOLIVAR CARTAGENA 49 CNE-FNFP-3341 DE 5 -10-2020 10972-20 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN

48 CNE-FNFP-3129 DE 23-09-2020 10615-20 CONCEJO BOLIVAR CARTAGENA 49 CNE-FNFP-3341 DE 5 -10-2020 10972-20 CONCEJO ANTIOQUIA MEDELLIN 50 CNE-FNFP-3724-2021 del 31-05-21 8184-21 ALCALDIA ANTIOQUIA SONSON 51 CNE-FNFP-4991 de 15-12-2020 2607-20 ALCALDIA CAUCA CAJIBIO 52

CNE-FNFP-2386 DE 20-08-2020 - CNE-FNFP803 DE 21-05-2020 9062-20 CONCEJO CALDAS VITERBO

53

CNE-I-2021-001493-FNFPCE-900 de 12-102021

CNE-E-2021020900 CONCEJO CORDOBA SAHAGUN

54

CNE-S-2021-003061-FNFPCE-900 de 03-122021

CNE-S-2021003078 CONCEJO SUCRE OVEJASResolución No. 2569 de 2022 Página 4 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes

deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

55

CNE-I-2021-003073-FNFPCE-900 de 30-112021

CNE-S-2021002989 CONCEJO CAUCA PUERTO TEJADA

56

CNE-S-2021-003176-FNFPCE-900 de 02-122021

CNE-S-2021003044 CONCEJO URRAO ANTIOQUIA

57

CNE-S-2021-003174-FNFPCE-900 de 02-122021

CNE-S-2021003050 CONCEJO QUINIO QUIMBAYA

58

CNE-I-2021-003179-FNFPCE-900 de 02-122021

CNE-S-2021003034 CONCEJO SANTANDER SAN VICENTE DE

CHUCURI

59

CNE-I-2021-003171-FNFPCE-900 de 02-122021

CNE-S-2021003026 CONCEJO CUNDINAMARCA EL COLEGIO

60

CNE-I-2021-003175-FNFPCE-900 de 02-122021

CNE-S-2021003026 CONCEJO CUNDINAMARCA EL COLEGIO

60

CNE-I-2021-003175-FNFPCE-900 de 02-122021 CNE-S-2021003033 CONCEJO SUCRE TOLU

61

CNE-I-2021-001882-FNFPCE-900 de 26-102021 CNE-S-2021002256 ALCALDIA ANTIOQUIA APARTADO

62

CNE-I-2021-001565-FNFPCE-900 de 15-102021 CNE-S-2021002156 CONCEJO VALLE PRADERA

63

CNE-I-2021-001635-FNFPCE-900 de 19-102021 CNE-S-2021002171 CONCEJO CORDOBA TIERRALTA

64

CNE-I-2021-000102-FNFPCE-900 de 09-082021 CNE-S-FNFP0210-2021 ALCALDIA CALDAS VILLAMARIA

1.3. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano será bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.4. Que el Fondo Nacional de Financiación Política ha remitido informes parciales, adicionales a los señalados en la Resolución 9 000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se

1.4. Que el Fondo Nacional de Financiación Política ha remitido informes parciales, adicionales a los señalados en la Resolución 9 000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, así:

NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD 1 CNE-FNFP-2756 del 21-09-2020 9604-20 ASAMBLEA CÓRDOBA X

2 CNE-FNFP-4019 DE 10-06-2021 8191-21 ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTO 3 CNE-FNFP-803 DE 21-05-2020 CNE-E-2021021097 ALCALDÍA TOLIMA SANTA ISABEL 3 CNE-I-2021-000206-FNFPCE-900 fecha 20 de agosto de 2021

CNE-I-2021000227 CONCEJO META GRANADA 4 CNE-S-FNFP-0001-2022-FNFPCE-900 de 3 de enero de 2022

CNE-S2022000002 CONCEJO TOLIMA RIOBLANCOResolución No. 2569 de 2022 Página 5 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

5 CNE-I-2022-000735-FNFPCE-900 de 02 de febrero

CNE-S-2022000393 CONCEJO BOYACA MONIQUIRA

6 CNE-I-2022-001121-FNFPCE-900 DE 14 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000643 CONCEJO CORDOBA BUENAVISTA 7 CNE-I-2022-001634-FNFPCE-900 DE 1 DE marzo

CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo

CNE-S-2022marzo

CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo

CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA 9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE marzo

CNE-S-2022001352 CONCEJO CHIQUINQUIRA BOYACA

10 CNE-I-2022-002374-FNFPCE-900 DE 01 DE

ABRIL CNE-S-2022001861 CONCEJO META ACACIAS 11 CNE-I-2021-001027-FNFPCE-900 de 23 de septiembre de 2021

CNE-S-2021001817 CONCEJO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 12 CNE-I-2021-001029-FNFPCE-900 CNE-S-2021001820 CONCEJO CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA

13 CNE-I-2022-000507-FNFPCE-900 DE 26 DE

ENERO CNE-S-2021000300 CONCEJO SAN VICENTE ANTIOQUÍA 14 CNE-S-FNFP-0516-2022-FNFPCE-900 DE 31

DE ENERO

CNE-S-2021000358 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA

15 CNE-I-2022-00766-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2021000422 CONCEJO CUMARAL META

16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILA

17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE

16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILA

17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA

18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR

19 CNE-I-2022-001807-FNFPCE-900 DE 7 DE

MARZO

CNE-S-2022001166 CONCEJO SANTA MARTA MAGDALENA

20 CNE-I-2022-002632-FNFPCE-900 DE 19 DE

ABRIL

CNE-S-2022002669 CONCEJO INIRIDA GUANIA

21 CNE-I-2022-002604-FNFPCE-900 DE 18 DE

ABRIL

CNE-S-2022002604 CONCEJO MAICAO LA GUAJIRA

22 CNE-I-2022-002491-FNFPCE-900 DE 06 DE

ABRIL

CNE-S-2022002620 CONCEJO SAN FERNANDO BOLÍVAR

1.5. El Partido Liberal Colombiano bajo el radicado CNE -D-DG-2022-005456 remitió a este Despacho escrito de descargos frente a los hechos referidos en la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021. Señala el Partido que las faltas de los candidatos investigado s no le son atribuibles a la colectividad y/o a sus directivos, esto bajo la consideración de que al interior de

diciembre de 2021. Señala el Partido que las faltas de los candidatos investigado s no le son atribuibles a la colectividad y/o a sus directivos, esto bajo la consideración de que al interior de la organización encaminaron esfuerzos para instruir en debida forma a los candidatos y sus gerentes de campaña sobre los procedimientos que deb ían cumplir según la Constitución y la ley. Como pruebas documentales se anexaron distintas resoluciones por medio de las cuales se establece el reglamento interno del Partido para la postulación de los candidatos, la elaboración y presentación de informes , indicaciones generales sobre apertura de cuenta bancaria y correos masivos enviados a los candidatos con información referente a las elecciones.

1.6. Que la R esolución a la que se refiere el numeral a nterior, por error involuntario, el Despacho sustanciador señaló información incorrecta en las listas de l punto 1 “ HECHOS YResolución No. 2569 de 2022 Página 6 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación

Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ” (subpuntos 1.3, 1.13 y 1.14), en el punto 3 “CONSIDERACIONES” (reglas establecidas en el parágrafo tercero del artículo 24 de la ley 1475 de 2011) y en el punto 4 “FORMULACIÓN DE CARGOS”, por lo cual se hace necesario aclarar dichos numerales, a través del presente acto administrativo.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2.1.1. Informes parciales remitidos por el Fondo Nacional de Financiación Política adicionales, a los señalados en la Resolución 9000 de 2021, sobre candidatos que presuntamente se encuentran incursos en causales sancionatorias por violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, Así:

NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD

2011, por lo que se hace necesario adicionarlos, a través del presente acto administrativo, Así:

NO. REMISIÓN RADICADO CARGO DEPARTAMENTO CIUDAD 1 CNE-FNFP-2756 del 21-09-2020 9604-20 ASAMBLEA CÓRDOBA X

2 CNE-FNFP-4019 DE 10-06-2021 8191-21 ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTO 3 CNE-FNFP-803 DE 21-05-2020 CNE-E-2021021097 ALCALDÍA TOLIMA SANTA ISABEL 3 CNE-I-2021-000206-FNFPCE-900 fecha 20 de agosto de 2021

CNE-I-2021000227 CONCEJO META GRANADA 4 CNE-S-FNFP-0001-2022-FNFPCE-900 de 3 de enero de 2022

CNE-S2022000002 CONCEJO TOLIMA RIOBLANCO 5 CNE-I-2022-000735-FNFPCE-900 de 02 de febrero

CNE-S-2022000393 CONCEJO BOYACA MONIQUIRA

6 CNE-I-2022-001121-FNFPCE-900 DE 14 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000643 CONCEJO CORDOBA BUENAVISTA 7 CNE-I-2022-001634-FNFPCE-900 DE 1 DE marzo

CNE-S-2022001037 CONCEJO CESAR JAGUA DEL IBIRICO 8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo

CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA

9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE

8 CNE-I-2022-001816-FNFPCE-900 DE 7 DE marzo

CNE-S-2022001175 CONCEJO ANTIOQUIA SABANETA 9 CNE-I-2022-001993-FNFPCE-900 DE 14 DE marzo

CNE-S-2022001352 CONCEJO CHIQUINQUIRA BOYACA

10 CNE-I-2022-002374-FNFPCE-900 DE 01 DE

ABRIL CNE-S-2022001861 CONCEJO META ACACIAS 11 CNE-I-2021-001027-FNFPCE-900 de 23 de septiembre de 2021

CNE-S-2021001817 CONCEJO TIBÚ NORTE DE SANTANDER 12 CNE-I-2021-001029-FNFPCE-900 CNE-S-2021001820 CONCEJO CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA

13 CNE-I-2022-000507-FNFPCE-900 DE 26 DE

ENERO CNE-S-2021000300 CONCEJO SAN VICENTE ANTIOQUÍA 14 CNE-S-FNFP-0516-2022-FNFPCE-900 DE 31

DE ENERO

CNE-S-2021000358 CONCEJO VILLETA CUNDINAMARCA

15 CNE-I-2022-00766-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2021000422 CONCEJO CUMARAL META

16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE FEBRERO CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILAResolución No. 2569 de 2022 Página 7 de 28

16 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE FEBRERO CNE-S-2022000424 CONCEJO GIGANTE HUILAResolución No. 2569 de 2022 Página 7 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

17 CNE-I-2022-00786-FNFPCE-900 DE 3 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA

18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR

000593 CONCEJO DABEIBA ANTIOQUIA

18 CNE-I-2022-00921-FNFPCE-900 DE 8 DE

FEBRERO

CNE-S-2022000738 CONCEJO CHIMICHAGUA CÉSAR

19 CNE-I-2022-001807-FNFPCE-900 DE 7 DE

MARZO

CNE-S-2022001166 CONCEJO SANTA MARTA MAGDALENA

20 CNE-I-2022-002632-FNFPCE-900 DE 19 DE

ABRIL

CNE-S-2022002669 CONCEJO INIRIDA GUANIA

21 CNE-I-2022-002604-FNFPCE-900 DE 18 DE

ABRIL

CNE-S-2022002604 CONCEJO MAICAO LA GUAJIRA

22 CNE-I-2022-002491-FNFPCE-900 DE 06 DE

ABRIL

CNE-S-2022002620 CONCEJO SAN FERNANDO BOLÍVAR

2.1.2. Formularios 5B.

2.2. De oficio

2.2.1. Formularios E6, E7 y E8.

3. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

“ARTICULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.

acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.

ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución No. 2569 de 2022 Página 8 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021, “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en consonancia con el artículo 8 de la misma norma, omi sión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar de informes de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de

de ingresos y gastos, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9177-20”.

3.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

3.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA . Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”. (…) ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL . Las decisiones que pongan término a una actuación administrat iva se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado

siguientes. ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL . Las decisiones que pongan término a una actuación administrat iva se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los intere sados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en es trados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. AResolución No. 2569 de 2022 Página 9 de 28

Por medio de la cual se adiciona y aclara la Resolución 9000 del 15 de diciembre de 2021,

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