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CNE - Resolución 2570 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2570 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2570 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA , por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS , candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron eleccione s de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.

1.2. La subsecretaria de esta corporación a través del oficio CNE -SS-LHG-10001C, radicado con el No 3817-00 del 8 de mayo del 2020 , señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA inscribió al candidato HECTOR FABIO GRISALES ROJAS al concejo de Armenia, Quindío, a quien el Consejo Nacional Electoral posteriormente se la revocó, mediante la Resolución 4645 del 10 de septiembre 2019.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 13 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3817 -20, según consta en el acta de reparto.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 13 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3817 -20, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante la resolución No. 2694 de 16 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y la formulación de cargos en contra del comité inscripto r, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.Resolución 2570 de 2022 Página 2 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

Al respecto, ese acto administrativo se notificó, así:

GRUPO INSCRIPTOR

FECHA DE NOTIFICACIÒN

JHON JAIRO MORENO MUÑOZ

Notificado por correo electrónico jmm@johnjmoreno.com, el 08 de octubre del 2020, según da cuenta oficio CNE -SS-JFM/C-14126/PFGS/2020000003817-00 del 06 de octubre de 2020 de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

EVERTH ANACONA PERAFAN

Notificado por correo electrónico, sovanaconaa@hotmail.com, el 08 de octubre de

octubre de 2020 de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

EVERTH ANACONA PERAFAN

Notificado por correo electrónico, sovanaconaa@hotmail.com, el 08 de octubre de 2020, según da cuenta oficio CNE-SS-JFM/C-14127/PFGS/2020000003817-00 de 06 de octubre del 2020 de la subsecretaria de esta entidad

LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ

Notificada por correo electrónico, luzclarenaariasa@misena.edu.co, el 08 de octubre del 2020, según da cuenta oficio CNE-SS-JFM/C-14128/PFGS/2020000003817-00 del 06 de octubre del 2020 de la subsecretaria de esta corporación.

2.2.1. Con oficio CNE -SS-JFM/C-14124/PFGS/2020000003817--00 de 06 de octubre de 2020, de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, fue comunicada la resolución No. 2694 de 2020 al Ministerio Público.

2.3.- El comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, conformado por JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ no presentaron descargos.

2.4. Mediante auto de 30 de junio del 2021, se corrió traslado al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 3817-20.

Este acto administrativo se comunicó, así:

GRUPO INSCRIPTOR

presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 3817-20.

Este acto administrativo se comunicó, así:

GRUPO INSCRIPTOR

FECHA DE COMUNICACIÒN.

JHON JAIRO MORENO MUÑOZ Comunicación enviada al correo electrónico jmm@johnjmoreno.com, el 30 de junio del 2021, según da cuenta oficio CNE-SS-JFM/C15232/PFGS/2020000003817-00 de la misma fecha por la subsecretaria de esta corporación.

EVERTH ANACONA PERAFAN Comunicación enviada al correo electrónico, sovanaconaa@hotmail.com, el 30 de junio del 2021, según da cuenta oficio CNE-SS-JFM/C15233/PFGS/2020000003817-00 de la misma fecha por la subsecretaria de esta corporación. LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ Comunicación enviada al correo electrónico, luzclarenaariasa@misena.edu.co, el 30 de junio del 202 1, según da cuenta oficio CNE-SS-JFM/C-15234/PFGS/2020000003817-00. de la misma fecha por la subsecretaria de esta corporación.

2.5. Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el auto 30 de junio del 2021 en el correo electrónico notificaciones.cne @procuraduria.gov.co, el 30 de junio de 2021, con el oficio CNE-SS-JFM/C-15235/PFGS/2019000007668-00 de la subsecretaría de la entidad.Resolución 2570 de 2022 Página 3 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. 2.6. Los investigados JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ presentaron alegatos de conclusión , el 14 de julio de 2021, bajo el radicado número 9440-00.

2.7. La Procuraduría General de la Nación presentó alegatos de conclusión , mediante escrito radicado con el número 9574-00 de 16 de julio de 2021.

2.8. Que mediante Oficio CNE -PFGS-V043-2022, del 24 de enero de 2022, El consejo Nacional Electoral, en tratándose de decisiones que no alcanzan la mayoría necesaria para su aprobación y de acuerdo con el o rden alfabético, se continúa con el trámite y se asigna al Despacho del Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñal oza, como quiera que la ponencia presentada por el H. Mag Pedro Felipe Gutierrez Sierra fue derrotada.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Resolución 4645 del 10 de septiembre 2019 por medio del cual se decide el trámite de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos de corporaciones de elección popular en consideración a informe de la Procuraduría General de la Nación.

revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos de corporaciones de elección popular en consideración a informe de la Procuraduría General de la Nación.

3.2. Oficio CNE-SS-LHG-10001C de 13 de mayo del 2020 de la Subsecretaría de l Consejo Nacional Electoral , mediante el cual señala que el Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA inscribió al candidato HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, al concejo de Armenia, Quindío.

3.3. El oficio No CGS 3498 de 9 de agosto del 2019 de la Procuraduría General de la Nación, en el que relaciona los candidatos inhabilitados con miras a las elecciones territoriales de 27 de octubre del 2019.

3.4. Oficio CNE-PFGS-V043-2022, del 24 de enero de 2022, Remisión de Expediente 381720.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución 2570 de 2022 Página 4 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así: "…El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

El artículo 108 de la Constitución Política , modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.

Al respecto la norma, señala:

“…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos,

01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.

Al respecto la norma, señala:

“…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue .

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candid atos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”.(…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994Resolución 2570 de 2022 Página 5 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío,

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. Esta regulación estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1.- Resolución No. 0996 de 19 de enero de 2022.

Resolución No. 0696 del 19 de enero de 2022, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022, Acto Administrativo del Consejo Nacional Electoral que actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:

“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS, ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y

NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS

PESOS ($149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”.

4.3.1.- Ley 1475 de 2011

Esta regulación estatutaria obliga a los Partidos , Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, de abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde s e elijan 5 o más curules para corporaciones deResolución 2570 de 2022 Página 6 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos sig nificativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos sig nificativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo ca so, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.” (Subrayado fuera de texto).

5.- CONSIDERACIONES La constitución política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.

La Ley 1475 de 2011 regula la inscripción de candidaturas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, señalando las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos media nte procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de

causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos media nte procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen , deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).

La norma obliga a las organizaciones políticas con derecho de postulación , a revisar los antecedentes de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular. Sobre esteResolución 2570 de 2022 Página 7 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío,

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. mandato la honorable Corte Constitución , mediante sentencia C -490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabi lidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento

acerca de la inexistencia de inhabi lidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación . Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetivi dad y moralidad en el ejercicio de la función pública. 1 (Negrita fuera de texto).

Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los ellos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

El artículo 39 la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios cuando las organizaciones políticas infrinjan las disposiciones que regulan su actividad y/o funcionamiento.

Así las cosas, es obligación de las organizaciones políticas verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.

5.1. Fundamento de la investigación contra las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos.

1 C-490 de 2011Resolución 2570 de 2022 Página 8 de 21

5.1. Fundamento de la investigación contra las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos.

1 C-490 de 2011Resolución 2570 de 2022 Página 8 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.

El inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 , en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, establece que habrá lugar a la r evocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

5.1.1. De las Inhabilidades.

La ley consagró como falta de las organizaciones políticas la inscripción de candidatos respecto de los que previamente la autoridad competente haya declarado que se encuentran incursos en inhabilidad . La desatención a esa situación respecto de las candidaturas es la que constituye el fundamento para iniciar la actuación administrativa. Al respecto se relacionan las siguientes:

VICIO DE LA INSCRIPCIÓN (LEY 1475/11 – ART. 10 NUM.

5)

MECANISMO

DE

CONTROL

Al respecto se relacionan las siguientes:

VICIO DE LA INSCRIPCIÓN (LEY 1475/11 – ART. 10 NUM.

5)

MECANISMO

DE CONTROL AUTORIDAD NORMA DECISIÓN Falta de calidades o requisitos Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Causales de inhabilidad Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral CP, art. 108 y 265, num. 12 Resolución Causales de incompatibilidad Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Causales legales Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral Arts. 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011 Resolución

En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene por propósito determinar la

revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral Arts. 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011 Resolución

En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene por propósito determinar la responsabilidad de la organización política por la inscripción de candidatos inhabil itados, elResolución 2570 de 2022 Página 9 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. Consejo Nacional Electoral adoptar a la decisión con fundamento en sentencias y actos administrativos que den cuenta previamente de la configuración de las causales de inelegibilidad.

En el caso concreto, el proceso tiene origen en la revocatori a de la inscripción de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales de veintisiete (27) de octubre de 2019, de la que da cuenta la Resolución 4645 del 10 de septiembre 2019 de esta corporación, teniendo como fundamento el informe que presentó la Procuraduría General de la Nación.

5.2.- DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

La subsecretaria de l Consejo Nacional Electoral, mediante el oficio CNE -SS-LHG-10001C, radicado con el No 3817 -00 del 8 de mayo del 2020 , señaló que, el Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA inscribió al candidato HECTOR

radicado con el No 3817 -00 del 8 de mayo del 2020 , señaló que, el Grupo Significativo de Ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA inscribió al candidato HECTOR FABIO GRISALES ROJAS al concejo de Armenia, Quindío, a quien el Consejo Nacional Electoral posteriormente se la revocó, mediante la resolución 4645 del 10 de sep tiembre 2019, con fundamento en el informe que le presentó de candidatos inhabilitados, la Procuraduría General de la Nación.

Esta circunstancia dio lugar a que, mediante la resolución No. 2694 de 16 de septiembre de 2020, se formularán cargos en contra del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

Con relación a los señalamientos, el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, no presentó descargos.

5.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Por medio de auto de 30 de junio del 2021 se corrió traslado a los señores JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN , LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

Los investigados JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ, el 14 de julio de 2021, mediante oficio, radicado con el

Los investigados JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ, el 14 de julio de 2021, mediante oficio, radicado con el número 9440-00, presentaron alegatos de conclusión.Resolución 2570 de 2022 Página 10 de 21

Por medio del cual se SANCIONA al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, COMPROMETIDOS CON LA ESPERANZA, por la inscripción del señor HECTOR FABIO GRISALES ROJAS, candidato al concejo de Armenia, Quindío, inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

El MINISTERIO PÚBLICO presentó alegatos de conclusión el 14 de julio del 2021, con el radicado No. 9574-00.

5.3.1. Los investigados JHON JAIRO MORENO MUÑOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ en sus alegatos, señalaron:

“JHON JAIRO MORENO MUNOZ, EVERTH ANACONA PERAFAN y LUZ CLARENA ARIAS GONZALEZ, mayores de edad, identificados con Cedulas de Ciudadanía No. 89.003.714, y 4.632.596 y 41.937.003 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Armenia, respetuosamente y par media de la presente manifestamos lo siguiente:

PRIMERO: Que, el año ante rior con el ánimo de participar de las elecciones regionales y de contribuir al ejercicio democrático, constituimos un grupo significativo de ciudadanos, el cual se denominó COMPROMETIDOS CON LA

ESPERANZA.

PRIMERO: Que, el año ante rior con el ánimo de participar de las elecciones regionales y de contribuir al ejercicio democrático, constituimos un grupo significativo de ciudadanos, el cual se denominó COMPROMETIDOS CON LA

ESPERANZA.

SEGUNDO: Que, para el mismo, se convocó a un grupo de ciudadanos para que hicier

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