CNE - Resolución 2570 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2570 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2570 de 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia , se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-003193.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 13 de febrero de 2023, la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, instauró acción de protección contra el Presidente del Concejo del munic ipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, por considerar vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 en cabeza de la mencionada Colectividad Política, representada en este caso por la ciudadana LAURA DANI ELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, perteneciente a la bancada del Centro Democrático, en los siguientes términos:
LAURA DANI ELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, perteneciente a la bancada del Centro Democrático, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO. El partido Centro Democrático avaló e inscribió la lista de candidatos para las elecciones municipales del Concejo de Maní - Casanare que se celebraron el día 27 de octubre de 2019.
SEGUNDO: Que mediante formulario E-26, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección -para el periodo constitucional 2020 - 2023, a la
Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER.
(…)
Que el 31 de enero de la presente anualidad la concejal de nuestra organización política radicó oficio dentro del cual exponía que el 13 de febrero haría uso de su derecho de determinar el orden del día tomando como fundamento e l derecho fundamental que como oposición tiene derecho tal como se encuentra descrito en el artículo 19 de la ley 1909 del 2018, es de señalar que en dicha sesión lo que se busca es realizar un debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte del municipio de Maní - Casanare.Resolución No. 2570 de 2023 Página 2 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193.
OCTAVO: Que el 02 de febrero dando cumplimiento al reglamento del Concejo Municipal nuestra concejal realizó el cuestionario que debía responder el funcionario citado a debate de control político, cumpliendo así con los tiempos de ley para el Secretario de Turismo, Cultura y Deporte pudiera recolectar la información que requiriera para dar respuesta al cuestionario mencionado.
NOVENO: Que el 06 de febrero de 2023, el presidente de la corporación señor Juan Carlos Lara, de manera arbitraria y sin fundamento alguno, impone su postura que el orden del día debía ser aprobado por la plenaria, desestimando el derecho que por ley tiene nuestra concejal de determinar el orden del día por ser la única credencial declarada en oposición frente al gobierno municipal del turno.
DÉCIMO: Que tal como se esperaba los concejales de los partidos políticos MAIS, ALIANZA VERDE, COLOMBIA RENACIENTE, LIBERAL COLOMBIANO, AICO y el Partido Así, al cual pertenece el presidente del Concejo señor Juan Carlos Lara, vulnerando mi derecho fundamental a la Oposición y contraviniendo las disposiciones constitucionales y legales modifican el orden del día propuesto por nuestra concejal, actuación abiertamente ilegal y que merece de una intervención oportuna del Consejo Nacional Electoral y una vigilancia constante por parte de la Procuraduría General de la Nación.
DEL CASO CONCRETO
actuación abiertamente ilegal y que merece de una intervención oportuna del Consejo Nacional Electoral y una vigilancia constante por parte de la Procuraduría General de la Nación.
DEL CASO CONCRETO
(…) El artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, establece que los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante/ cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día . y como quiera que la Conceial LAURA DANIELA MONTES SOLER, pertenece al partido centro democrático, declarado en oposición a través de la Resolución No. 0178 DEL 20 de enero de 2020, se configura el derecho a nuestra concejal de determinar el orden del día e incluso podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. (negrilla del texto original)
(…)
PRETENSIONES
PRIMERO: Se ordene a la mesa directiva del Concejo Municipal de Maní - Casanare, acoger el orden del día propuesto por la concejal de nuestra organización política señora LAURA DANIELA MONTES SOLER, donde se incluye un debate de control
PRIMERO: Se ordene a la mesa directiva del Concejo Municipal de Maní - Casanare, acoger el orden del día propuesto por la concejal de nuestra organización política señora LAURA DANIELA MONTES SOLER, donde se incluye un debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte del municipio de Maní - Casanare, como garantía al derecho de oposición.
SEGUNDO: Que en virtud del literal i del artículo 28 de la Ley 1909 del 2018, se imponga una multa al Presidente del Concejo de Maní - Casanare, en caso de no acoger la orden impuesta por el Consejo Nacional Electoral, consistente en una sanción pecuniaria que va entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo considere la autoridad electoral. (…)”
1.2. El día 15 de febrero de 2023, fue asignado al Despacho del Magistrado CESAR LORDUY MALDONADO, el expedient e identificado con el radicado No CNE-E-DG-2023003193, para su correspondiente trámite y sustanciación.Resolución No. 2570 de 2023 Página 3 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en
el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. 1.3. El día 21 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto No 15, a través del cual se avocó conocimiento “ de la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora Nubia Stella Martínez Rueda, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, en atención a la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-003193.” En dicho Acto Administrativo se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Maní – Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, presente ante este Despacho su posición respecto de los hechos desarrollados en el presente acto administrativo y/o allegue o solicite las pruebas que considere pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Maní – Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente proveído, allegue copia de los documentos que se relacionan a continuación.
- Copia del oficio radicado por la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, avalada
comunicación del presente proveído, allegue copia de los documentos que se relacionan a continuación.
- Copia del oficio radicado por la Concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el cual expone su intención de hacer uso del derecho consagrado en el artículo 19 del Estatuto de la Oposición, para la sesión celebrada por el Concejo del municipio de Maní el día 13 de febrero de la presente anualidad, en la cual s e realizó debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte. - Copia del cuestionario elaborado el día 2 de febrero de 2023, por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para el debate de control político realizado al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte de dicho municipio. - Copia del orden del día propuesto por la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la sesión realizada el 13 de febrero de 2023. - Copia del orden del día utilizado por el Concejo municipal de Maní, departamento Casanare, para la sesión realizada el día 13 de febrero de 2023. - Copia de las Actas de la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2023 por el Concejo municipal de Maní, en las que se evidencie la aprobación del orden del día. - Copia de los elementos audiovisuales de la sesión del Concejo municipal de Maní, Departamento de Casanare realizada el 13 de febrero de 2023. (…)”
municipal de Maní, en las que se evidencie la aprobación del orden del día. - Copia de los elementos audiovisuales de la sesión del Concejo municipal de Maní, Departamento de Casanare realizada el 13 de febrero de 2023. (…)”
1.4. El Auto No 15, fue comunicado a la Representante Legal del Partido Centro Democrático, en su calidad de accionante y al doctor JUAN CARLOS LARA, en su calidad de Presidente del Concejo municipal de Maní, el día 23 de febrero de 2023.
1.5. El 25 de febrero de la presente anualidad se recibió escrito del ciudadano JUAN CARLOS LARA, en el cual, en síntesis, indicó lo siguiente:
“(…) HECHO OCTAVO: No es cierto, toda vez que la concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, únicamente radicó un oficio de fecha 31 de enero de 2023con dos folios, donde manifestaba que el día 13 haría uso d su derecho a determinar el orden del día en el debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte delResolución No. 2570 de 2023 Página 4 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en
el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. Municipio de Maní, sin anexar el cuestionario como se afirma en el libelo de la acción de protección: HECHO NOVENO: Es parcialmente cierto, toda vez que en ningún momento se violó el derecho de oposición de manejar el orden del día ya que como lo manifesté en la sesión N°03 del 06 de febrero lo que se pretendía era concentrar lo solicitado por la concejal en la plenaria ya que existían vacíos en cuanto al procedimiento a desarrollar frente a la solicitud.
Frente a esto se hizo las respectivas averiguaciones para evitar la situación que se está presentando y no incurrir en alguna falta, en ningún momento la intención era negar el derecho de oposición de citar a control político al secretario, que ampara la ley 1909 de 2018. Trascribo apartes del acta donde manifiesto lo anteriormente mencionado:
" Toma la palabra el honorable Presidente de la corporación recordando a la plenaria que el primer día de sesiones de la honorable Daniela Montes nos pasó una solicitud utilizando el derecho que tiene como la única concejal que se declaró en oposición para manejar el orden del día que le corresponde según la ley, sin embargo ante esta situación asumo la responsabilidad como presidente, no lo tengo claro pedí unos conceptos del cual el me dieron dos conceptos, el cual el último estamos respetando el derecho al uso del manejo del orden del día en este periodo de sesiones, pero como tenía dudas entonces propongo a la plenaria lo siguiente; se le sigue respetando el derecho a la honorable Daniela Montes manejar el orden del día para el 13, sin
el derecho al uso del manejo del orden del día en este periodo de sesiones, pero como tenía dudas entonces propongo a la plenaria lo siguiente; se le sigue respetando el derecho a la honorable Daniela Montes manejar el orden del día para el 13, sin embargo se le consultó a OLTED donde nos dieron la capacitación, a otros jurídicos de concejos como el de Monterrey y me dieron conceptos diferentes, entonces razón por la cual honorable Daniela quiero que nos pongamos de acuerdo con lo siguiente, nosotros le vamos a respetar o sino corre la fecha de manejo del orden del día para que concuerde que la proposición que se va hacer.
Como presidente de la corporación y acatando la Ley de oposición de la honorable Daniela Montes someto a la plenaria la citación del secretario de Turismo, Cultura y Deportes para el resultado de las fiestas y el manejo que se le dio.
HECHO DÉCIMO: Es parcialmente cierto, ya que en ningún momento se desestimó el derecho que por ley tiene la concejal ya que el secretario fue citado, y mediante oficio radicado el día 14 de febrero de 2023 se le radicó el cuestionario propuesto por la concejal para el debate de control político que se realizó en el concejo de Man í el día 22 de febrero de 2023.
(…)
FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA PRETENSIÓN Declaro que mi actuación de tomar la decisión de someter a votación la solicitud planteada por la concejal obedece a la consulta realizada a los abogados frente al desconocimiento del debido proceso en este caso, no obstante en ningún momento se configura violación al orden del día entiéndase este como a la "agenda de una reunión, un esquema programático previo cuya principal función es informar a los
desconocimiento del debido proceso en este caso, no obstante en ningún momento se configura violación al orden del día entiéndase este como a la "agenda de una reunión, un esquema programático previo cuya principal función es informar a los asistentes todo lo necesario p ara estar el día y poder participar activamente en la misma", ya que el orden del día tal como lo planteó la concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER fue desarrollado en el debate de control político desarrollado el día 22 de febrero de 2023. (…)”
1.6. El día 28 de febrero de 2023, la ciudadana LAURA DANIELA MONTES SOLER, en su calidad de Concejal del municipio de Maní, radicó escrito en el que , en síntesis , indicó lo siguiente:
“(…) Yo LAURA DANIELA MONTES SOLER, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N°1.116.614.464 de Maní, como directamente afectada, expongo ante su digno cargo y su despacho como afectada directa que con el fin de adoptar el literalResolución No. 2570 de 2023 Página 5 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. d del artículo 28 de la ley 1909 de 2018 en asegurar el derecho de contradicción y
el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. d del artículo 28 de la ley 1909 de 2018 en asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, que debo desmentir con pruebas las razones expuestas por el presidente de la corporación el honorable Juan Carlos Lara.
HECHOS
“1. HECHO OCTAVO: No es cierto, toda vez que la concejal LAURA DANIELA MONTES SOLER, únicamente radicó un oficio de fecha 31 de enero de 2023 con dos folios, donde manifestaba que el día 13 de febrero haría uso de su derecho a determinar el orden del día en el debate de control político al Secretario de Turismo, Cultura y Deporte del Mun icipio de Maní, sin anexar el cuestionario como se afirma en el libelo de la acción de protección.”
Lo que manifiesta el presidente de la corporación es falso ya que el mismo se contradice en la respuesta del hecho décimo, al decir que "mediante oficio ra dicado el día 14 de febrero de 2023 se le radicó el cuestionario propuesto por la concejal para el debate de control político" lo que quiere decir que efectivamente hubo un cuestionario propuesto por mí para el debate de control político y como bien o mencionamos en la acción de protección en el hecho octavo, que el 02 de febrero dando cumplimiento al reglamento del concejo municipal realicé el cuestionario que debía responder el funcionario citado a debate de control político, cumpliendo así con los tiempos de ley para el secretario de Cultura, Turismo y Deporte. Es necesario decir que el cuestionario fue realizado junto con la secretaria del concejo municipal el
debía responder el funcionario citado a debate de control político, cumpliendo así con los tiempos de ley para el secretario de Cultura, Turismo y Deporte. Es necesario decir que el cuestionario fue realizado junto con la secretaria del concejo municipal el día 02 de febrero de 2023 luego de la segunda sesión ordinaria y que en la elaboración de dicho cuestionario estaba presente el presidente de la corporación quién intervino en algunas ocasiones para la elaboración de este cuestionario, así que no debe ser de su desconocimiento que dicho cuestionario fue estructurado y entregado por mi parte el día 02 de febrero de 2023 a la secretaria del concejo para su posterior radicación ante el funcionario citado, como prueba de ello anexo imagen de la conversación de WhatsApp en el grupo del concejo municipal con fecha 02 de febrero de 2023 donde la secretaria del concejo pone en conocimiento de todos los honorables concejales el cuestionario al secretario de Cultura, Turismo y Deporte, de igual manera se anexa dicho cuestionario realizado por mí.
2. “HECHO NOVENO: Es parcialmente cierto, toda vez que en ningún momento se violó el derecho de oposición de manejar el orden del día ya que como lo manifesté en la sesión N°03 del 06 de febrero lo que se pretendía era concentrar lo solicitadoResolución No. 2570 de 2023 Página 6 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en
CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. por la concejal en la plenaria ya que existían vacíos en cuanto al pro cedimiento a desarrollar frente a la solicitud.
Frente a esto se hizo las respectivas averiguaciones para evitar la situación que se está presentando y no incurrir en alguna falta, en ningún momento la intención era negar el derecho de oposición de citar a control político al secretario, que ampara la ley 1909 de 2018. Trascribo apartes del acta donde manifiesto lo anteriormente mencionado.
" Toma la palabra el honorable Presidente de la corporación recordando a la plenaria que el primer día de sesiones de la honorable Daniela Montes nos pasó una solicitud utilizando el derecho que tiene como la única concejal que se declaró en oposición para manejar el orden del día que le corresponde
según la ley, sin embargo ante esta situación asumo la responsabilidad como presidente, no lo tengo claro pedí unos conceptos del cual el me dieron dos conceptos, el cual el último estamos respetando el derecho al uso del manejo del orden del día en este periodo de sesiones, pero como tenía dudas entonces propongo a la plenaria lo siguiente; se le sigue respetando el derecho a la honorable Daniela Montes manejar el orden del día para el 13, sin embargo se le consultó a OLTED donde nos dieron la capacitación, a otros jurídicos de concejos como el de Monterrey
a la plenaria lo siguiente; se le sigue respetando el derecho a la honorable Daniela Montes manejar el orden del día para el 13, sin embargo se le consultó a OLTED donde nos dieron la capacitación, a otros jurídicos de concejos como el de Monterrey y me dieron conce ptos diferentes, entonces razón por la cual honorable Daniela quiero que nos pongamos de acuerdo con lo siguiente, nosotros le vamos a respetar o sino corre la fecha de manejo del orden del día para que concuerde que la proposición que se va hacer. Como pr esidente de la corporación y acatando la Ley de oposición de la honorable Daniela Montes someto a la plenaria la citación del secretario de Turismo, Cultura y Deportes para el resultado de las fiestas y el manejo que se le dio.”
El presidente de la corporación Juan Carlos Lara dio en sesión del 6 de febrero de 2023: "Estoy haciendo la proposición secretaria para someter a la plenaria para citar al doctor Eries Yesid coincida o no coincida con el día del orden del día" en el minuto 15:57 de la sesión transmitida en vivo por la página del concejo municipal de Maní escogida por el presidente de la Corporación (https://www.facebook.com/100088375989419/videos/5973974886025896) haciendo referencia a que según él se debe someter a votación lo dispuesto por mí como única concejal de oposición en determinar el orden del día.
Es de resaltar que las actas de las sesion es anexadas por el presidente de la corporación, el señor Juan Carlos Lara carecen de legalidad debido a que no se está ni se ha cumplido con lo que exige el reglamento interno del concejo en su artículo 28, segundo párrafo "Abierta la Sesión, el President e someterá a discusión y
corporación, el señor Juan Carlos Lara carecen de legalidad debido a que no se está ni se ha cumplido con lo que exige el reglamento interno del concejo en su artículo 28, segundo párrafo "Abierta la Sesión, el President e someterá a discusión y aprobación, previa lectura si los miembros de la Corporación lo consideran necesario, el Acta de la sesión anterior. No obstante, el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga en municipio para estos efectos." Y el artículo 82 del mismo reglamento interno " la grabación es un apoyo magnetofónico para la elaboración final del Acta, la cual una vez transcrita será leída y aprobada en la respectiva plenaria junto con sus modificaciones En ningún momento las actas han sido puestas en conocimiento de la plenaria y menos han surgido un proceso de aprobación Tal y como se mencionó en la acción de protección en el hecho noveno, el señor Juan Carlos Lara, presidente de la corporación de manera arbitraria ("Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón") (RAE) y sin fundamento alguno impone su postura que el orden del día debe ser aprobado por la plenaria sin ningún tipo de sustento jurídico ya que nombra que le dieron un concepto pero el cual tampoco lo da a conocer, desestimando mi derecho que por ley tengo en determinar el orden del día y que este solo y únicamente puede ser modificado por mí. Como lo mencioné en sesión en el recinto del concejo mis derechos de la oposición no pueden de ninguna manera quedar a disposición de lo que decidan las
determinar el orden del día y que este solo y únicamente puede ser modificado por mí. Como lo mencioné en sesión en el recinto del concejo mis derechos de la oposición no pueden de ninguna manera quedar a disposición de lo que decidan las mayorías de la plenaria.Resolución No. 2570 de 2023 Página 7 de 45
Por medio de la cual se DECIDE la acción de protección incoada por la Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, doctora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, contra el Presidente del Concejo del municipio de Maní, departamento de Casanare, doctor JUAN CARLOS LARA y, en consecuencia, se AMPARA el derecho consagrado en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023003193. “HECHO DÉCIMO: Es parcialmente cierto, ya que en ningún momento se desestimó el derecho que por ley tiene la concejal ya que el secretario fue citado, y mediante oficio radicado el día 14 de febrero de 2023 se le radicó el cuestionario propuesto por la concejal para el debate de control político que se realizó en el concejo de Maní el día 22 de febrero de 2023.”
La ley 1909 de 2018 en su artículo 19 párrafo dos es clara en decir que:" El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos." Lo que es evidente tal y como lo menciona el presidente el señor Juan Carlos Lara modificó el orden del día pasando el debate de control político para el día
organizaciones políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos." Lo que es evidente tal y como lo menciona el presidente el señor Juan Carlos Lara modificó el orden del día pasando el debate de control político para el día 22 de Febrero de 2023, lo más lamentable de este caso es q ue como se puede evidenciar, en la citación dejaron el cuestionario que yo había pasado a sabiendas que solicite el retiro debido a que no se cumplió en la fecha solicitada, pasándolo como propio de la plenaria y tal y como se puede observar también el sec retario no fue citado a nombre de la curul de oposición del concejo municipal de Maní. El no haber respetado el orden del día para el 13 de febrero de 2023 imposibilito que pudiera asistir comunidad que estaba invitada para ese día y la participación de algunos funcionarios del ministerio de cultura y de la gobernación de Casanare, además es de resaltar que violaron nuevamente mis derechos al pasar et cuestionario que había entregado el 02 de febrero de 2023, dado que al no ser yo la citante, el cuestionario si se llevó a cabo y eso me imposibilita citar al secretario nuevamente para el mismo tema, dejándome sin herramientas y cerrando la posibilidad de utilizar y someter a proposición las mociones de las que podemos hacer uso los concejales, cuando el debate no se da como debe y existen pruebas en contra de un funcionario (…).”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 2570 de 2023 Página 8 de 45
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