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CNE - Resolución 2571 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2571 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. 2571 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de l Municipio de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 04 de abril de 2019, el señor ARLEY ALEJANDRO ALARCO GONZALEZ, denunció la presunta realización de publicidad electoral anticipada en el municipio de Gachancipa - Cundinamarca, por parte de señor Augusto Sarmiento Cifuentes, ex candidato a la Alcaldia de este Municipio, en el siguiente término “(…) Desde el mes de dic iembre el pro candidato a la alcaldía Municipal de Gachancipa AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES ha venido utilizando publicidad política. En el mes de diciembre el precandidato organizo caravanas

término “(…) Desde el mes de dic iembre el pro candidato a la alcaldía Municipal de Gachancipa AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES ha venido utilizando publicidad política. En el mes de diciembre el precandidato organizo caravanas que denominó “Ruta Navideña” las cuales tenían como objetivo entre gar regalos a los niños y niñas del municipio y promover y posicionar el nombre del precandidato a través del slogan “AGUSUTO CON MUCHO GUSTO’ y a su vez, ¡posicionar el color verde como distintivo propio de la campaña del precandidato! /en el mes de enero del año 2019 el pre candidato empezó a regalar unas becas para estudiar inglés sin indicar la institución educativa en donde se cursarían tales estudios, tal como se puede evidenciar en los volantes que distribuyo por todo el municipio / en el mes de febrero del año 2019, el pre candidato empezó a regalar uniformes para los equipos de futbol que participan en los distintos campeonatos que se celebran en el municipio, resaltando que en dichos uniformes se evidencia el slogan 'AUGUSTO CON MUCHO GUSTO",/ en el mes de marzo de 2019, conResolución 2571 de 2022 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del

propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. ocasión del día de la mujer, el precandidato acompañado de un grupo de sus seguidores, los cuales llevaban camisetas blancas con el slogan del precandidato y gorra de color verde, iban por todas las casas regalando arete s a las mujeres del municipio, en la red social denominada Facebook se encuentra una página de nombre Gachancipa elige, en la cual se evidencian los cuatros precandidatos conocidos, resaltando la foto del señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES, situación que confirma la aspiración del precandidato al cargo de elección popular, / ... el señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES fue candidato a la alcaldía Municipal de Gachancipa en el año 2015, utilizando para esa época el mismo slogan " AUGUSTO CON MUCHO GUSTO" que viene utilizando desde el mes de diciembre de 2018, como precandidato en esta contienda electoral, con el fin de seguir posicionando su nombre en desmedro de los otros precandidatos que a la fecha no han incurrido en ese tipo de faltas a las normas electorales (...)”

1.2. Que ese mismo sentido, mediante la plataforma URIEL, con número de referencia 25734, recibido el día 27 de mayo de 2019, presentaron queja anónima en contra del señor Augusto Sarmiento Cifuentes, en el siguiente sentido: “El precandidato a la Alcaldia de Gachancipa Augusto Sarmiento Cifuentes

25734, recibido el día 27 de mayo de 2019, presentaron queja anónima en contra del señor Augusto Sarmiento Cifuentes, en el siguiente sentido: “El precandidato a la Alcaldia de Gachancipa Augusto Sarmiento Cifuentes se encuentra haciendo política antes de tiempo. Todavía no inician las campañas electorales y ya está convoc ando a la gente utilizando como fachada la celebración del día de las madres.” 1.3. Que así mismo, mediante la plataforma URIEL, con número de referencia 25741, recibido el día 29 de mayo de 2019, presentaron queja anónima en contra del señor Augusto Sarmiento Cifuentes, en el siguiente sentido: “El precandidato a la Alcaldia de Gachancipa Augusto Sarmiento Cifuentes se encuentra haciendo política antes de tiempo. Todavía no inician las campañas electorales y ya está convocando a la gente utilizando como fachada la celebración del día de las madres.” 1.4. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 5 de abril de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÈSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto. 1.5. Que el 27 de agosto de 2019, se profirió Resolución 4412 la cual dispuso: “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaga nda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 4888-19”Resolución 2571 de 2022 Página 3 de 34

normas que rigen la propaga nda electoral y se decretan algunas pruebas dentro del expediente con radicado 4888-19”Resolución 2571 de 2022 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. 1.6. Que mediante número de oficio CNE-SS-GMT/18182/CAAM/201900004888, de fecha 17 de septiembre de 2019, la subsecretaria de la Corporación, envió a la Registraduria Municipal de Gachancipa DESPACHO COMISORIO, remitiendo copia de la resolución de apertura de i nvestigación para realizar la diligencia de notificación personal al señor Augusto Sarmiento Cifuentes, la cual se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 2019. 1.7. Que mediante oficio número CNE -SS-GMT/18183/CAAM/201900004888-00, se comunicó el contenid o de la resolución 4412 de 2019, al señor Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, Procurador Segundo para asuntos electorales. 1.8. Que mediante oficio número CNE -SS-GMT/18184/CAAM/201900004888-00, se

Gálvez, Procurador Segundo para asuntos electorales. 1.8. Que mediante oficio número CNE -SS-GMT/18184/CAAM/201900004888-00, se comunicó el contenido de la resolución 4412 de 2019, al señor Arley Alejandro Alarco Gonzalez, al correo electrónico. 1.9. Que en consecuencia mediante oficio con número y fecha de radicado 20190003121700, el 15 de octubre de 2019, el señor Daniel Alejandro Noreña, apoderado debidamente reconocido como consta en el expediente, presento escrito de descargos en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto de resolución número 4412 de 2019, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y formularon cargos al señor Augusto Sarmiento Cifuentes.

2. Que mediante auto de fecha 28 de febrero de 2020, se decretaron pruebas dentro del expediente con número de radicado 4888-19. 2.1 Que mediante auto de fecha 29 de octubre de 2020, se reprogramo audiencia de practica de pruebas testimoniales dentro del radicado 4888-19. 2.2. Que la notificación del precitado auto se realizó de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del CPACA, al apoderado del investigado señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez, al correo electrónico previamente autorizado por este, y a los señores Luis Miguel Rodríguez Rodríguez y Carlos David Rodrí guez, llamados a rendir testimonio atendiendo la solicitud de la parte investigada. 2.3. Que mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro del presente proceso de investigación.Resolución 2571 de 2022 Página 4 de 34

atendiendo la solicitud de la parte investigada. 2.3. Que mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro del presente proceso de investigación.Resolución 2571 de 2022 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. 2.4. Que, en consecuencia, el apoderado de la parte investigada señor Daniel Alejandro Noreña Rodríguez, se pronunció frente al auto de traslado de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEGALES 2.2.1. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.Resolución 2571 de 2022 Página 5 de 34

legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.Resolución 2571 de 2022 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.2.2. LEY 1475 de 2011. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda

el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

2.2.2. LEY 1475 de 2011. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,Resolución 2571 de 2022 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra

expediente con número de radicado 4888-19. las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.3. REGLAMENTARIOS 2.3.1. RESOLUCIÓN N° 14778 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 “Por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales de 2019” 2.3.2. RESOLUCIÓN N° 0696 DE 2022 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución 2571 de 2022 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de

3.1. Obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución 2571 de 2022 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.Resolución 2571 de 2022 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.Resolución 2571 de 2022 Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de

ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.Resolución 2571 de 2022 Página 10 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de

propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19.

3.2. Acta de diligencia testimonial realizada el día 10 de noviembre de 2020, a las 3:00pm a los señores Luis Miguel Rodríguez y Carlos David Rodríguez Media.

(…) ACTA DE DILEGENCIA TESTIMONIAL REALIZADA A LOS

SEÑORES LUIS MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CARLOS DAVID RODRIGUEZ MEDIA, DENTRO DEL EXPEDIENTE CON NÚMERO DE RADICADO 4888-19.Resolución 2571 de 2022 Página 12 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. En Bogotá D.C., siendo las 3:00 pm del día 10 de noviembre de 2020, por medio de plataforma cisco webex, se citaron mediante auto del 29 de octubre de 2020, el cual REPROGRAMA, fecha de diligencia de practica de

En Bogotá D.C., siendo las 3:00 pm del día 10 de noviembre de 2020, por medio de plataforma cisco webex, se citaron mediante auto del 29 de octubre de 2020, el cual REPROGRAMA, fecha de diligencia de practica de pruebas decretada mediante auto del 25 de febrero de 2020, a los señores Luis Miguel Rodríguez Rodríguez y Carlos David Rodríguez Medina, con el fin de rendir testimonio dentro del radicado 4888 -19. PREGUNTADO. Sírvase indicar sus nombres y apellidos completos, documento de identificación, edad, lu gar y fecha de nacimiento, residencia, estado civil, profesión y estudios que haya cursado. CONTESTÓ: Carlos David Rodríguez Medina, CC: 1.073.533.707 de Gachancipa, Fecha de Nacimiento: 1 de octubre de 1993, Lugar de N: Gachancipa, Profesión: Abogado, Eda d: 27 años PREGUNTADO: Autoriza Usted al Consejo Nacional Electoral a realizar la notificación electrónica de todos los actos administrativos proferidos dentro del expediente con número de Radicado 4888-19. CONTESTÓ: Si autoriza PREGUNTADO. ¿Conoce los hec hos puestos en conocimiento dentro del expediente del radicado 4888 -19?

CONTESTÓ: No conoce de fondo los hechos, indica que sabe algo del tema del slogan de campaña. PREGUNTADO: ¿Que tiene para decir frente a los hechos puestos en conocimiento? CONTESTÓ: Manifiesta no conocer de fondo la investigación en curso, por otra parte, expresa creer conocer al señor Augusto indicando no estar seguro si es del Municipio de Gachancipa, o es del Municipio de Guatavita, expresa que lo poco que lo conoce, es como política y buena persona.

fondo la investigación en curso, por otra parte, expresa creer conocer al señor Augusto indicando no estar seguro si es del Municipio de Gachancipa, o es del Municipio de Guatavita, expresa que lo poco que lo conoce, es como política y buena persona. Una vez realizadas las preguntas de rigor por parte del Despacho, se le da la oportunidad al Abogado de la parte Investigada, Doctor DANIEL ALEJANDRO NOREÑA, para que realice el cuestionario de preguntas a los testigos solicitado por este, en el documento de Descargos.

PRIMER TESTIGO: SEÑOR CARLOS DAVID RODRÍGUEZ MEDINA.

PREGUNTADO: Por favor informar al Despacho, ¿cuál es su Municipio de Residencia y desde que fecha se encuentra domiciliado en este lugar?

CONTESTÓ: Soy del Municipio de Gachancipa y toda la vida he vivido en el Municipio. PREGUNTADO: ¿Con base en lo que expuso al inicio de la diligencia, por favor informar al Despacho si conoce al señor AUGUSTO SARMIENTO y desde hace cuánto tiempo? CONTESTÓ: Si lo conozco, ha sido una persona importante en el Municipio de Gachancipa de toda la vida, de una familia reconocida del Municipio. PREGUNTADO: ¿Con base en lo relatado, por favor informar al Despacho cuál es su relación con el señor AUGUSTO SARMIENTO y concretamente porque lo conocer? CONTESTÓ: La relación es de conocido, no tengo ningún vínculo alguno, no familiar, ni de amistad íntima, lo conozco por su labor social, sus candidaturas a la Alcaldia al Concejo del Municipio. Reitera que lo conoce, por ser una persona conocida en el Pueblo. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda en qué

de amistad íntima, lo conozco por su labor social, sus candidaturas a la Alcaldia al Concejo del Municipio. Reitera que lo conoce, por ser una persona conocida en el Pueblo. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda en qué fecha o en qué periodos fue Concejal y que fechas fue Candidato a la Alcaldia el Señor AUGUSTO SARMIENTO? CONTESTÓ: Recuerdo que fueResolución 2571 de 2022 Página 13 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 4888-19. Concejal en repetidas ocasiones desde el año 2003 al 2008. Fue candidato a la Alcaldia en el año 2015 y 2019. PREGUNTADO: ¿Por favor indíquele al Despacho si al Señor AUGUSTO SARMIENTO, lo conocen en Gachancipa con alguno “mote” o apodo, o si es notorio de alguna forma coloquial o lo nombran de alguna manera en particular? CONTESTÓ: “Mote” o apodo como tal no, pero todo el mundo lo conoce como “AGUSTO CON MUCHO GUSTO” PREGUNTADO: ¿Los hechos de esta actuación administrativa están relacionados con el lema “Augusto con Mucho Gusto”, por favor

como tal no, pero todo el mundo lo conoce como “AGUSTO CON MUCHO GUSTO” PREGUNTADO: ¿Los hechos de esta actuación administrativa están relacionados con el lema “Augusto con Mucho Gusto”, por favor indique al Despacho si el Señor AGUSTO SARM IENTO, hizo mención de este lema en alguna de las campañas a Alcaldia, ¿y si el citado slogan tiene alguna connotación o relevancia política en el Municipio? CONTESTÓ: “Augusto con Mucho Gusto”, nunca ha sido el lema de campaña, era más un tema de amistad y fogosidad. En el 2015, cuando fue candidato a la Alcaldia, y “Yo” apoyando otro candidato de nombre Joaquín Cubides, el lema de campaña de AUGUSTO SARMIENTO fue: “Hacerlo mejor, hacerlo diferente o hacerlo distinto” Replica el Doctor Noreña, para que el testigo aclare a que hace referencia con el candidato contrario, es decir con quien competía para la Alcaldia el señor Augusto Sarmiento. A lo que AFIRMA nuevamente, que se encontraba apoyando la campaña del otro candidato. Nuevamente expresa que el lema del señor Sarmiento era “Hacerlo Mejor, hacerlo diferente. PREGUNTADO: ¿Por favor infórmele al Despacho si recuerda el lema de campaña del Señor AUGUSTO SARMIENTO, para la candidatura a la Alcaldia del año 2019?

CONESTÓ: “HAGAMOS HISTORIA CAMIEBEMOS GACHANC IPA” PREGUNTADO: ¿En el transcurso de las campañas, Usted recuerda si el señor Augusto Sarmiento haya usado el lema “Augusto con mucho gusto”

CONESTÓ: “HAGAMOS HISTORIA CAMIEBEMOS GACHANC IPA” PREGUNTADO: ¿En el transcurso de las campañas, Usted recuerda si el señor Augusto Sarmiento haya usado el lema “Augusto con mucho gusto” para motivar a los votantes o usar el lema para un acto proselitista?

CONTESTÓ: NO. Augusto utilizaba “Augusto con mucho gusto” de manera fogosa por su misma forma de ser, una persona sociable que realizaba actos de caridad y filantrópicos. Al momento de realizar cualquier gesto o presentación utilizaba el “Augusto con mucho gusto” sin hacer mención que era candidato. PREGUNTADO: ¿Por favor aclarar al Despacho, si la frase “¿Augusto con mucho gusto” la utiliza el Señor Augusto Sarmiento, únicamente para actividades familiares o personales? CONTESTÓ: SI. La usa únicamente para actividades personales y familiares, en nin gún momento para temas políticos. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda si en sendas campañas a la Alcaldia de Gachancipa el Señor Augusto Sarmiento, utilizo los slogans o lemas de campaña por fuera de los periodos legalmente establecidos? Interviene la Doctora Alix Gomez, Coordinadora del Despacho, indicando que la pregunta es demasiado INDUCTIVA, y no es el objeto de la diligencia ni pregunta r que debe responder el testigo. Solicita retirar la pregunta. Interviene el abogado Doctor Noreña, insistiendo en realizar la pregunta atendiendo el objeto del proceso el cual hace relación con publicidad extemporánea. A lo que indica la Doctora Alix Gomez, expresando que la conclusión respecto al objeto del proceso la debe tener la administración. El testigo puede responder en que momento utilizó el lema

realizar la pregunta atendiendo el objeto del proceso el cual hace relación con publicidad extemporánea. A lo que indica la Doctora Alix Gomez, expresando que la conclusión respecto al objeto del proceso la debe tener la administración. El testigo puede responder en que momento utilizó el lema y a partir de qué momento, pero no, si violo, o no la norma, ya que es una conclusión a la que debe llegar la administración. SE SOLICITA POR

PARTE DEL DESPACHO REFORMULAR LA PREGUNTA .

PREGUNTADO: ¿Usted recuerda si el señor Au gusto Sarmiento utilizo losResolución 2571 de 2022 Página 14 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al señor AUGUSTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N° 79.687.059, excandidato a la Alcaldía de Gachancipa – Cundinamarca por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo e

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