CNE - Resolución 2571 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2571 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 2571 DE 2023 (29 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9 DE 2002” , cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de
Rad. CNE-E-DG-2023-004164.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RNEC-S-2023-0013359 del 13 d e febrero de 2023, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio traslado por competencia de la petición presentada por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.565 sobre la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos en el mecanismo de participación ciudadana Referendo denominado “REFORMA AL CO DIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9 DE 2002”.
1.2. Por medio de correo electrónico enviado por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, en calidad de promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de Referendo
DE 2002”.
1.2. Por medio de correo electrónico enviado por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, en calidad de promotor y vocero de la iniciativa ciudadana de Referendo denominada “REFORMA AL CO DIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9 DE 2002 ”, radicada bajo en No. CNE-E-DG-2023-004164, solicitó la prórroga para la recolección de apoyos, en los siguientes términos:
(…)
“Muy buenas, cordialmente me dirijo a ustedes, para solicitar a quinen corresponda, autorizar la prórroga que trata el Artículo 10° de la Ley 1757 de 2015, para el proceso de recolección de firmas de apoyo al referendo para reformar el código nacional de tránsito ley 769, aprobado en la resolución 21999 del 12 de agosto de 2022, rectificado en la resolución 23638 del 30 de agosto de 2022.
Lo anterior en consideraciones que, la publicación en la página web de la Registraduría Nacional a qu e refiere en el artículo 7 de la Ley 1757 de la Ley 2015 realizada en el link https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20220906_resolucion-Resolución No. 2571 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor
y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
23638.pdg, estuvo publicada por muy poco tiempo (aproximadamente dos meses), después de lo cual aparecía como URL no encontrado lo que hace entender que fue retirado, y este era crucial para las personas interesadas pudieran comprobar la veracidad del proceso de recolección de firmas, pues se entiende que el Artículo de esta Ley, es lo que pretende.
A parte de lo anterior el formulario de recolección de firmas código MPFT 05 versión 4 que fuere asignado para tal fin, tiene como fecha límite para la recolección de firmas el día 30 de febrero de 2023, fecha que no existe en el calendario y que crea incertidumbre en cuanto a la seriedad del proceso, a los posibles firmantes.
Por lo anterior, solicito una vez estudiada la posibilidad de mi petición, se autorice la prorroga en mención, igualmente se genere un nuevo formulario con una fecha limite coherente que genere confianza a los posibles firmantes, además, se haga una nueva publicación en la página web de la Registraduría, donde si es posible, se publique el proyecto y todo lo pertinente durante el tiempo que dure el proceso de recolección de firmas de apoyo” (…)
1.3. Por reparto efectuado dentro de la Corporación mediante acta No. 12 del 22 de febrero de 2023, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, conocer de la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos y/o firmas dentro del proceso de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9
de la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos y/o firmas dentro del proceso de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9 DE 2002”, radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-004164.
1.4. El Despacho sustanciador procedió a consultar y obtener de la Página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los enlaces https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resol23638Agosto302022.pdf y https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/Resol21999Agosto122022.pdf, copia de las resoluciones No. 21999 del 12 de agosto y No. 23633 del 30 de agosto de 2022, mediante las cuales se reconoció al promotor/vocero de una iniciativa para un referendo de ley.
1.5. A través de correo electrónico enviado al Despacho del Magistrado QUIROZ ROMERO el 14 de marzo de 2023, el Grupo de Mecanismo de Participación Ciudadana de la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los documentos solicitados sobre el mecanismo de Referendo Denominado “REFORMA AL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, así, como el formulario para la recolección de firmas para el mecanismo de participación ciudadana en mención.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda laResolución No. 2571 de 2023 Página 3 de 14
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda laResolución No. 2571 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
(…)
“ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE
protección del derecho a la participación democrática”
(…)
“ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual ind icará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciu dadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS . La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta;
b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial;
c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella
c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar;Resolución No. 2571 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor;
e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.
(…)
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza ma yor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y
del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza ma yor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral ”. (…) (Negrita y subrayado fuera de texto)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos dentro del proceso de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 76 9 DE 2002 ” presentada por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.565, en calidad de promotor / vocero de la iniciativa ciudadana.
3.2. Resolución No. 21999 del 12 de agosto de 2022 , mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconoció como promotor /vocero de la iniciativa de Referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002 ”, promovida por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ
3.3. Resolución No.23638 del 30 de agosto de 2022 , “Por la cual se corrige la Resolución No. 21999 del 12 de agosto de 2022, por medio de la cual se reconoce Promotor/vocero de la iniciativa para un Referendo de Ley”.
3.4. Formulario para la recolección de firmas (apoyo) para el mecanismo de participación ciudadana, Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO
para un Referendo de Ley”.
3.4. Formulario para la recolección de firmas (apoyo) para el mecanismo de participación ciudadana, Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, con radicado No. RL-2022-04-001, en el cual se indicó que la fecha límite para la recolección de firmas era el 30 de febrero de 2023, siendo el mínimo de firmas requerida un total de 1.964.375, como se puede observar a continuación:Resolución No. 2571 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
4. CONSIDERACIONES
4.1 . COMPETENCIA
El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de (6) seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos personales básicos, acompañados de sus firmas.
Así mismo, dispone la norma en mención que la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos solo podrá con cederse en casos de fuerza mayor o caso fortuito ,
firmas.
Así mismo, dispone la norma en mención que la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos solo podrá con cederse en casos de fuerza mayor o caso fortuito , debidamente acreditado, hasta por (3) tres meses más; este plazo solo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, al ser esta Corporación competente para conocer la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas y/o apoyos dentro de la iniciativa ciudadana de Referendo denominada “ REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002,” cuyo vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.597.565, radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-004164, la cual se entrará a estudiar y evaluar la procedente de conceder o negar la prórroga solicitada.Resolución No. 2571 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
De conformidad con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se llama Fuerza Mayor o Caso Fortuito “el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como
De conformidad con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se llama Fuerza Mayor o Caso Fortuito “el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.
La fuerza mayor o el caso fortuito son circunstancias consideradas por la legislación colombiana como eximentes de responsabilidad en la medida que se acredite la existencia de ausencia de culpa de quien pruebe o demuestre haber sido perjudicado por un hecho imprevisible e irresistible.
Entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración del cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos estructurales: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.
Ahora bien, sobre el particular se hace necesario traer a colación varios pronunciamientos de las Altas Cortes, con el objetivo de contextualizar tales elementos. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989 , M.P. ALBERTO OSPINA BOTERO , Expediente 24251, expuso que de conformidad con el artículo 1 o de la Ley 95 de 1890 , la fuerza mayor o caso fortuito se configura por la concurrencia de dos factores:
(…)
“a) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de
“a) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, tal hecho no estructura el elemento imprevisible, y
b) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.
En este preciso punto es indispensable anotar la difere ncia existente entre la imposibilidad para resistir o superar el hecho y la dificultad para enfrentarlo. Porque un hecho no constituye caso fortuito o fuerza mayor, por la sola circunstancia de que se haga más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente”. (…)
Adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia de unificación jurisprudencial SU-449 del 22 de agosto de 2016, Expediente T - 5.380.986, hace mención de la Sentencia del 26 deResolución No. 2571 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
febrero de 2004, exp. 13833 C.P. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, Sección tercera del Consejo de Estado, en la cual señala la diferencia entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor:
(…)
febrero de 2004, exp. 13833 C.P. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, Sección tercera del Consejo de Estado, en la cual señala la diferencia entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor:
(…)
“Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser:
- Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor”.
- Irresistible: esto es que ocurrido e l hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho”
- imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pro nosticarlo o predecirlo.
A su vez, el caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fuero interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones , según la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad.”
En hilo de lo dicho, puede concluirse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es una causa extraña y externa al hecho demandado, es un hecho irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, se ha dicho que la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho
extraña y externa al hecho demandado, es un hecho irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, se ha dicho que la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causo el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquel y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño”
(…)
En este punto, es dable señalar que l a norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisp rudencia del Consejo de Estado en mención, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como por ejemplo la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo ór gano contencioso administrativo:
(…)
“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1 (...)
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-0002005-00655-01Resolución No. 2571 de 2023 Página 8 de 14
2005-00655-01Resolución No. 2571 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:
(…)
“ i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la d e la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza” (…)2.
Por su parte, la Honorable Corte Constitucional en s entencia T-195-19 del 14 de mayo de 2019, expediente No. T-7.129.961, M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, se ha referido al caso fortuito y fuerza mayor de la siguiente manera:
(…)
“Acerca de la fuerza mayor o caso fortuito precisó que por definición legal es el imprevisto respecto del cual no es posible resistir, lo que significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones
(…)
“Acerca de la fuerza mayor o caso fortuito precisó que por definición legal es el imprevisto respecto del cual no es posible resistir, lo que significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos. Al respecto, señaló lo siguiente: “ No se trata entonces, per se, de cualquier hecho, por sorpresivo o dificultoso que resulte, sino de uno que inexorablemente reúna los mencionados rasgos legales, lo s cuales, por supuesto, deben ser evaluados en cada caso en particular (…). Justamente sobre este particular, bien ha precisado la Sala en jurisprudencia uniforme, que ‘la fuerza mayor no es una cuestión de clasificación mecánica de acontecimientos (sent. 145 de 7 de octubre de 1993); por eso, entonces, ‘la calificación de un hecho como fuerza mayor o caso fortuito, debe efectuarse en cada situación específica, ponderando las circunstancias (de tiempo, modo y lugar) que rodearon el acontecimiento – acompasadas con las del propio agente” (…).
4.3. PROBLEMA JURÍDICO:
Corresponde a la Sala Plena determinar si dentro del mecanismo de participación ciudadana de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, promovido por el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , acontecieron circunstancias que, a la postre puedan ser categorizadas como fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, que permitan al Consejo Nacional Electoral conceder una prórroga
circunstancias que, a la postre puedan ser categorizadas como fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, que permitan al Consejo Nacional Electoral conceder una prórroga en la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa, en los términos esbozados en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015.
En ese orden de ideas para desatar la súplica de marras, la Colegiatura analizará el contenido
2 Consejo de Estado. S entencia nº 11001 -03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 2571 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
del artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890 , para poder establecer si es dable o no conceder la solicitud de aplazamiento incoada.
4.4. CASO CONCRETO:
El ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.597.565 el cual fue reconocido como Promotor /Vocero de la iniciativa ciudadana de Referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE
No.79.597.565 el cual fue reconocido como Promotor /Vocero de la iniciativa ciudadana de Referendo denominada “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002” mediante Resolución No. 21999 del 12 de agosto de 2 022, que tiene como finalidad o motivos de conformidad con lo expresado en el formulario de recolección de firmas:
(…)
“Modernizar y actualizar aspectos como aplicación de las señalización y elementos de control en las vías, mejorar la actitud de los actores viales respecto a la interrelación con los demás, y reglamentar las competencias requeridas para asegurar una mejor seguridad vial, dar objetividad en las responsabilidades de las autoridades y entidades, regular aspectos en que actualmente existen vacíos en el actual código, mejorar la percepción que existe entre administración y administrado, buscando la razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las normas y sanciones de transito”
(…)
Ahora bien, de acuerdo con la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos presentada por el ciudadano TORRES GOMEZ, esta señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil, público por poco tiempo la Resolución No 21999 del 12 de agosto de 2022 , actuación que considera era fundamental para la recolección de firmas, ya que con esta se podía comprobar la veracidad del referendo, por otra parte, que en cuanto a los formularios para la recolección de firmas entregados por la Registraduría del Estado Civil, contenían un error en la fecha límite para la recolección de firmas , al señalar que sería hasta el 30 de febrero de 2023 el tiempo máximo para la entrega de los apoyos, fecha que no existe en el calendario, lo cual, a su juicio
para la recolección de firmas , al señalar que sería hasta el 30 de febrero de 2023 el tiempo máximo para la entrega de los apoyos, fecha que no existe en el calendario, lo cual, a su juicio crea incertidumbre en cuanto a la seriedad del proceso a los posibles firmantes.
En punto de análisis, la norma establece que la prorroga otorgada por parte del Consejo Nacional Electoral para la recolección de los apoyos ciudadanos dentro del desarrollo de un mecanismo de participación democrática, puede ser de hasta tres (3) meses, en tanto que es necesario acreditar que la recolección de apoyos se vio afectad a por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito.Resolución No. 2571 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de los apoyos para respaldar la iniciativa popular de Referendo denominado “REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002”, cuyo promotor y vocero es el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , dentro del expediente con número de Rad. CNE-E-DG2023-004164.
Para que se configure el caso fortuito o la fuer za mayor es necesario que concurran varios elementos, a saber: en primer lugar, la existencia de un hecho imprevisible; es decir, que en circunstancias normales no hubiera sido posible anticipar su ocurrencia, en segundo lugar, se tiene el carácter irresistible del hecho, en tercer lugar, que sea un hecho externo respecto del obligado, y, por último, que dichas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas.
Ahora bien, al revisar la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas, de
obligado, y, por último, que dichas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas.
Ahora bien, al revisar la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 d e la mencionada norma , se requiere que para que se pueda conc eder el plazo solicitado, se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas y/o demostradas.
Precisado lo anterior, de acuerdo con la petición de prórroga del termino para la recolección de firmas presentada por el promotor / vocero de la iniciativa de Referendo, el ciudadano GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ , se colige que a su juicio no se logró la recolección de apoyos dentro del término de seis (6) meses señalado en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, por las siguientes razones:
Conforme a lo señalado por el solicitando, debe precisar la Sala Plena que e stos hechos o circunstancias no se adecuan a un caso fortuito o de fuerza mayor, que a la postre conllevaran el entorpecimiento del mecanismo o que hayan impedido la recolección de apoyos.
Sin perjuicio de lo anterior , teniendo en cuanta lo alegado por e l promotor de la iniciativa de referendo, el Despacho Sustanciador revisó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad de determinar
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