CNE - Resolución 2572 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2572 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN Nª 2572 DE 2022 04 de mayo
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de au toridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución N°2572 de 2022 Página 2 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de
2019, bajo Rad. 10014-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10014-20 en la circunscripci ón electoral del Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10014-20 RemediosAntioquia
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1488 del 05 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presenta ción del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución N°2572 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
Candidatos Investigados Notificación Venció término
informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JAIME ANTONIO
GUTIERREZ BECERRA
11-06-21 Correo electrónico 06-07-21 No presentó
ARTURO EMILIO CIRO
QUINCHIA
11-06-21 Correo electrónico 06-07-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
11-06-21 Correo electrónico 06-07-21 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1488 de 2021 el 11 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 01 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10014-20.
1.10. Que la subsecretaría de la Corporación informó el 22 de julio de 2021 al despacho que el investigado no ha sido sancionado en el pasado por el CNE.
1.11. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:
Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
JAIME ANTONIO
GUTIERREZ BECERRA
23-08-21
Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
JAIME ANTONIO
GUTIERREZ BECERRA
23-08-21 Correo electrónico 13-09-21 No presentó
ARTURO EMILIO CIRO
QUINCHIA
23-08-21 Correo electrónico 13-09-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
23-08-21 Correo electrónico 13-09-21 03-09-21
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 23 de agosto de 2021, en su calidad de tercero, frente a lo cual presentó escrito el 30 de agosto de 2021.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público participó en esta etapa.Resolución N°2572 de 2022 Página 4 de 28
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3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Ministerio Público
El Ministerio Público señaló en su intervención:
2019, bajo Rad. 10014-20.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Ministerio Público
El Ministerio Público señaló en su intervención:
“Para comenzar, observa esta vista fiscal el desconocimiento de las fórmulas propias del juicio administrativo sancionatorio que debió agotar la corporación electoral a partir del mandato establecido en el artículo 13 de la Ley 1475/11, consistente en verificar de forma verás y cierta a través de la indagación preliminar sobre la presunta omisión comedita por los entonces candidatos al concejo muni cipal de Remedios, verificación necesaria para salvaguardar los principios de defensa y contradicción, designación de defensa técnica y de presunción de inocencia.
Antes de la apertura de investigación y formulación de los cargos respectivos el Consejo Nacional Electoral estaba en condición legal de confrontar la contradictoria información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política reportada mediante oficios CNE-FNFP803 de 21 de mayo de 2020 y CNE -FNFP-2386-2020 de 20 de agosto de 2020, teniendo en cuenta con el primer informe reporto como omisiva la conducta de los señores Jaime Antonio Gutiérrez Becerra y Arturo Emilio Ciro Quinchía de presentar los informes individuales de ingresos y gastos de las respectivas campañas políticas; mientras que con el segundo oficio allegó la relación de infractores, que excluía a los mencionados candidatos al concejo de Remedios.
Así mismo, dispuso adelantar la investigación administrativa y formular cargos, sin verificar direcciones de contacto para permitirles asumir el derecho de defensa que
de infractores, que excluía a los mencionados candidatos al concejo de Remedios.
Así mismo, dispuso adelantar la investigación administrativa y formular cargos, sin verificar direcciones de contacto para permitirles asumir el derecho de defensa que exige el procedimiento administrativo siguiendo los lineamientos del artículo 29 de la Constitución Política.
(…)
La acción administrativa que compromete a los dos candidatos al concejo municipal de Remedios, se adelantó desconociéndoseles la oportunidad de enterarlos siguiera, que contra ellos existía las averiguaciones adelantadas dentro del expediente 507120 y/o 5170-20, como tampoco en desarrollo de la investigación contenida en el proceso 10014-20 (?). Véase, que las diligencias que ordenaron pruebas contra los dos candidatos de Remedios, se promovieron dentro del expediente 5071 -20 y/o 5170-20, aún en vigencia del año 2021, circunstancia que se opone a diligencias realizadas en el proceso 10014 de 2020.
En el supuesto, de la investigación avanzada dentro del expediente con radicado 10014-20, considera esta Agencia de manera muy respetuosa que se debió advertir luego de averiguar por la ubicación de los involucrados sobre los derechos de defensa de manera material o técnica, derechos a los que no tuvieron acceso por la falla de la administración, la cual es causal de nulidad procesal, incidente que compromete el resultado del diligenciamiento, con mayor razón cuando se les ha juzgado como personas ausentes.
(…)Resolución N°2572 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO
juzgado como personas ausentes.
(…)Resolución N°2572 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
En el presente caso, como en muchos de los procesos adelantados en el Consejo Nacional Electoral ha quedado el vacío en la instrucción de los procesos de manera que se localice o ubique a los investigados para garantizar el debido proceso y la legítima defensa. En relación con la investigación contra los entonces candidatos al concejo de Remedios, además de encontrar contradictoria el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política acerca de la omisión de presentar los informes individuales de finan ciación de campaña, no se indagó por la localización de los presuntos infractores, obteniendo como resultado la imposibilidad de que ejercieran el derecho de defensa, tanto que para comunicar los cargos formulados se procedió a librar los oficios dirigidos a la dirección electrónica de posible ubicación (equipogonzalosanchez@gmail.com), sin contar con la debida autorización que demanda el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080/21. Es más, se omitió confirmar o certificar
(equipogonzalosanchez@gmail.com), sin contar con la debida autorización que demanda el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080/21. Es más, se omitió confirmar o certificar por parte de la organización electoral, la respectiva confirmación de recibo de las comunicaciones electrónicas.
(…)
Ahora, sobre la tesis del Consejo Nacional Electoral, relativa a la inaplicabilidad del derecho fundamental de defensa técnica por designación que ha de realizarse dentro de las investigaciones administrativas en especial las sancionatorias que demanda el artículo 29 de la Constitución Política, con el argumento de no estar establecida en norma legal alguna, constituye una inexactitud en la interpretación jurídica, teniendo en cuenta que es el mismo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (arts. 3 y 47) el que establece que en todos los procedimientos administrativos sancionatorios, se debe garantizar el debido proceso y los principios de la Constitución Política. Cierto resulta también, que
De acuerdo con los dos registros de la Constitución Política descritos en precedencia, precisa decir, que al no existir norma qu e indique en qué casos no se necesita de representación de abogado, implica aplicar el artículo 29 constitucional, y, en consecuencia, disponer la designación del apoderado de oficio correspondiente.
Es de advertir, que los investigados omitieron presentar descargos, no por descuido o negligencia, sino al contrario, porque la administración desconoció el deber de ofrecer la garantía constitucional de notificarlos en debida forma y/o designarles los letrados encargados de responder por las faltas que se les endilga.
(…)
o negligencia, sino al contrario, porque la administración desconoció el deber de ofrecer la garantía constitucional de notificarlos en debida forma y/o designarles los letrados encargados de responder por las faltas que se les endilga.
(…)
Por último, y en relación con los términos concedidos por el Consejo Nacional Electoral para la presentación de los alegatos de conclusión, una vez más, se desconoce el debido proceso conforme con las formulas del juicio adelantado contra los dos concejales de Remedios. En efecto, vulnerando el numeral 5 de la Ley 1475/1, no concede ni a los investigados ni al Ministerio Público el término de los quince (15) días que otorga dicha norma.
(…)
lll. PETICIÓNResolución N°2572 de 2022 Página 6 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
Por lo brevemente analizado, se solicita respetuosamente al Honorable Consejo Nacional Electoral, disponer la nulidad procesal de toda la actuación administrativa dentro del proceso seguido contra los señores Jaime Antonio Gutiérrez Becerra y Arturo Emilio Ciro Quinchía.“
Nacional Electoral, disponer la nulidad procesal de toda la actuación administrativa dentro del proceso seguido contra los señores Jaime Antonio Gutiérrez Becerra y Arturo Emilio Ciro Quinchía.“
4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1488 de 2021 el 11 de junio de 2021en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:
“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio má s eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta d e las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”
Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 01 de julio de 2021, debiendo tenerse en cuenta que com o se indicó en la Resolución 1488 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 50712021, debiendo tenerse en cuenta que com o se indicó en la Resolución 1488 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 507120, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 507120 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la posición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.
El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Col ombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.
Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/Resolución N°2572 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA,
por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
- Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
- Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a conocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
- Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
- Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de
noviembre de 2019.
- Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
- Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
- Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato li sta de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.
Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido alResolución N°2572 de 2022 Página 8 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, p ara lo cual contrató una empresa de mailing.
- Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.
El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de
un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.
El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONC EJO, JUNTA ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.
Argumentó el Partido fue diligente en todo el proceso desde q ue otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.
Anexó como pruebas: Resolución N°2572 de 2022 Página 9 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
2. Copia Acta de Compromiso firmada por los señores Jaime Antonio Gutiérrez y Arturo Emilio
Ciro
3. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.
4. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.
5. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
6. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
7. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
8. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
9. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
10. Copia Oficio de requerimiento enviado por el Presidente JHON ARLEY MURILLO, al señor
Arturo Emilio Ciro.
11. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
Arturo Emilio Ciro.
11. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
12. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.
13. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto de 2021 presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición d e circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.
5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política
oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos yResolución N°2572 de 2022 Página 10 de 28
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos al Concejo de Remedios – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, los señores JAIME ANTONIO GUTIERREZ BECERRA y ARTURO EMILIO CIRO QUINCHIA, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentació n del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10014-20.
gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
5.2. De oficio
Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados. Certificado de antecedentes de sanciones expedido por la Subsecretaria de la Corporación el 22 de julio de 2021.
5.3. Aportadas por el Partido Colombia Renaciente
Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partid
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