CNE - Resolución 2572 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2572 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2572 DE 2023 29 de marzo
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 2 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, artículos 3, 4 y 9 de la ley 1475 de 2011 y en atención a la Sentencia SU-257 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026231, del 12 de diciembre de 2022, el señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, radicó ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONALADN, en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU-257-2021, en los siguientes términos:
“PETICIONES Y PRETENSIONES
1. Que, el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, reconozca la Personería
ADN, en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU-257-2021, en los siguientes términos:
“PETICIONES Y PRETENSIONES
1. Que, el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, reconozca la Personería Jurídica al PARTIDO POLITICO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL -ADNantes MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA puesto que se cumplen las condiciones similares dispuestas por la CORTE CONSTITUCIONAL a tr avés de la Sentencia SU -257/ del año 2021, en especial por la violación directa al derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos, y difundir sus ideas y programas establecidos en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107, y 108 de la Constitución, en razón a los presupuestos establecidos en el presente memorial.
2. Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales exhortados en la presente se solicita, igualmente, a partir del reconocimiento de Personería Jurídica al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, proteger su participación política en lasResolución No. 2572 de 2023 Página 2 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para el año 2023 y 2026.
Lo anterior al considerar que, “(…) Que el movimiento Colombia Viva en Unidad Cristiana, fue fundado en el año 2003. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 4427 del 24 de julio de 2003, reconoció personería jurídica al Movimiento Político COLOMBIA VIVA. Que mediante Resolución No. 1116 del 24 de noviembre de 2009, resolvió solicitud de cambio de nombre del MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA por el de PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL “ADN” y registro la reforma estatutaria (…). (…) Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1959 del 26 de agosto de 2010 "Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 108 de la Constitución Política de Colombia y se adoptan otras decisiones", resolvió en su artículo 49 la perdida de la personería jurídica a partir del 20 de julio de 2020, ya que el partido político ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL "ADN", no obtuvo el 2% de los votos válidos depositados en el territorio nacional para Senado de la República y/o Cámara de Representantes, ni alcanzaron representación en el Congreso de la República, caso de las circunscripciones especiales de minorías étnicas ni políticas, o no inscribieron lista de candidatos al Congreso de la Republica(…)
Cámara de Representantes, ni alcanzaron representación en el Congreso de la República, caso de las circunscripciones especiales de minorías étnicas ni políticas, o no inscribieron lista de candidatos al Congreso de la Republica(…)
(…) Que, la Honorable Corte Constitucional bajo la ponencia S.U. 257 del 05 de agosto de 2021 al ordenar el reconocimiento de la Personería Jurídica al Partido Político Nuevo liberalismo, ordeno al Consejo Nacional Electoral C.N.E., el reconocimiento de la personería jurídica a aquellos partidos y movimientos políticos que la hubieran perdido y se hallaren en condiciones similares al del partido Nuevo Liberalismo (...).
(…) Los efectos "inter comunis" es aquel alcance beneficia a terceros que no habiendo sido parte dentro del proceso, comportan circunstancias comunes con los peticionarios de la acción, y que por tanto deben, en igual medida, que los actores en la acción constitucional de tutela, salvaguárdeseles y/o amparárseles los derechos reclamados. Y es bajo dicha tesitura el Consejo Nacional Electoral debe de ipso jure reconocerle al Partido Político ALIANZA DEMOCRATICA NACIONAL "ADN", en el pasado COLOMBIA VIVA, la rogada personería jurídica, y por tanto todas las prerrogativas que con dicho reconocimiento conlleva, pues militantes del partido político fueron asesinados por cuenta de su filiación y proselitismo político a favor de la señalada organización política.
Es así como los militantes del Partido Alianza Democrática Nacional ADN (antes Movimiento Colombia Viva), fueron objeto de violencia y en algunos casos asesinados, como lo fue el asesinato del alcalde electo de Santo Tomás (Atlántico), Nelson Ricardo
Es así como los militantes del Partido Alianza Democrática Nacional ADN (antes Movimiento Colombia Viva), fueron objeto de violencia y en algunos casos asesinados, como lo fue el asesinato del alcalde electo de Santo Tomás (Atlántico), Nelson Ricardo Mejía Sarmiento, a quien ultimaron el 29 de abril del año 2004 en la ciu dad de Barranquilla, mandatario municipal que resultare electo por el Movimiento Colombia Viva (…)”.Resolución No. 2572 de 2023 Página 3 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
1.2. Por Acta No. 086 del 14 de diciembre de 2022 , el expediente con Radicado CNE-E-DG2022-026231, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.3. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el despacho instructor avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas, entre ellas: “(…) ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante legal del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL ADN, así como a sus miembros, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo:
“(…) ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante legal del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL ADN, así como a sus miembros, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: - Soliciten los testimonios y/o declaraciones de parte que consideren necesarios para acreditar la existencia de hechos de violencia contra el Movimiento que hayan repercutido en la participación electoral de sus dirigentes, militantes y simpatizantes.
- Aporten otros medios de prueba que consideren pertinentes, c onducentes y necesarias, para la oportuna resolución de fondo en la petición presentada
- Que se acredite por parte del señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de ciudadanía 81.715.609, la calidad en la que está actuando dentro de la presente solicitud. (…)”
1.4. Mediante escrito allegado al correo electrónico de esta Corporación de fecha 23 de febrero de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG-2023-004997, el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE allega documento dando respuesta a lo solicitado, en el siguiente sentido: “(…) - El abajo firmante, JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, ciudadano colombiano con pleno uso y goce de todas las prerrogativas de carácter legal, identificado con la cedula de ciudadanía No. 81.715.609 de Bogotá D.C y T.P de abogad o No. 183.744 CSJ, actuando en calidad de simpatizante del entonces Partido Alianza Democrática Nacional-ADN- (antes Colombia Viva en Unidad Cristiana), manifiesto que en razón a
actuando en calidad de simpatizante del entonces Partido Alianza Democrática Nacional-ADN- (antes Colombia Viva en Unidad Cristiana), manifiesto que en razón a la orden emanada de su H. Despacho a través de los artículos Sexto y Octavo del auto de la referencia, procedo a dar cumplimiento en los siguientes términos (negrilla y subrayado fuera de texto) …. - Que en razón a que el PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALADN- (antes Movimiento Colombia Viva En Unidad Cristiana) en la actualidad no cuenta con personería jurídica vigente y por obvias razones carece de representante legal formalmente dicho, por lo que ejerceré todas las actuacione s legales de rigor ante tan H. Corporación en aras de que se considere el restablecimiento de su Personería Jurídica, por lo que solicito que igualmente y adelante, se me reconozca como tal (Personería Jurídica - Representante Legal) para actuar dentro del presente proceso. (negrilla y subrayado fuera de texto)Resolución No. 2572 de 2023 Página 4 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”
2.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
(…)
ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
(…)Resolución No. 2572 de 2023 Página 5 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más
y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o intern as o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
(…)
2.2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la volunta d popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en
reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la volunta d popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Artículo 3°. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (negrilla y subrayado fuera de texto)
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2572 de 2023 Página 6 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA”
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones polí ticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (negrilla y subrayado fuera de texto).
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los
partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”
2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y
ARUPACIONES POLÍTICAS”.
“(…)
ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO , se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz
3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.
(…)”Resolución No. 2572 de 2023 Página 7 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este regis tro permitirá a la
organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este regis tro permitirá a la corporación, tener actualizada esta información y difundirla a través de página web de la entidad, para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su ve z, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.
(…)”
2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “ Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA
se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA
RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA . Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituy an para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de per sonería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.Resolución No. 2572 de 2023 Página 8 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la
inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.Resolución No. 2572 de 2023 Página 8 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en la s leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
(…)”
2.4. JURISPRUDENCIA
2.4.1. SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DEL CUATRO (4) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). RADICACIÓN NÚMERO: 11001 -03-28-0002010-00027-00 CONSEJERA
2.4.1. SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO DEL CUATRO (4) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). RADICACIÓN NÚMERO: 11001 -03-28-0002010-00027-00 CONSEJERA
PONENTE SUSANA BUITRAGO VALENCIA.
“Porque lo que le ocurrió a la UP fue que no contó con las condiciones de garantía indispensables para vincularse a la contienda electoral al Congreso del año 2002 con una pluralidad de candidatos avalados y en un escenario de normalidad participativa1. Consecuencia de ello, por obvias razones estaba en imposibilidad de obtener cincuenta mil (50.000) votos, o de conservar al menos una curul en esa Corporación de elección popular. Estas fueron las verdaderas razon es, de carácter de fuerza mayor, que le impidieron, en igualdad de condiciones a los demás partidos, y con garantía de libertad, poder ejercer este derecho político, derecho que es de naturaleza fundamental. En efecto, en el expediente obra prueba documen tal sobre la situación de exterminio del que venían siendo objeto los militantes y simpatizantes de la UP. En especial ello se evidencia del análisis del estudio titulado “Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno, el Congreso y el Procurador Genera l de la Nación” de octubre de 1992, donde se dan a conocer las conclusiones del “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y del movimiento político Esperanza Paz y Libertad”. Este documento preexistía a la fecha en la que se expidieron los actos acusados.
(…)
de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y del movimiento político Esperanza Paz y Libertad”. Este documento preexistía a la fecha en la que se expidieron los actos acusados.
(…)
1 Al proceso se aportó certificación del Director de Gestión Electoral del CNE en el sentido que la UP presentó un único candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, para las elecciones del 10 de marzo de 2002. En cuanto al Senado, se certifi có que “no hubo inscritos” (fl. 391 c. ppal.). No obstante las Resoluciones del CNE que se demandan no aducen ni se refieren a esta circunstancia que por lo tanto careció de relevancia.Resolución No. 2572 de 2023 Página 9 de 26
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de legitimación la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a la petición presentada por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado co n cédula de ciudadanía 81.715.609, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.
Entonces, retomando el objeto del presente proceso, se tiene que cuando el CNE al determinar si al Partido Político UNION PATRIOTICA correspondía aplicarle el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 130 de 1994 para extinguir su personería jurídica, le era exigible constitucional y legalmente que valorara la situación fáctica que gobernaba los acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad real de participación política, bajo un enfoque con
jurídica, le era exigible constitucional y legalmente que valorara la situación fáctica que gobernaba los acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad real de participación política, bajo un enfoque con rasero totalmente diferente al que de ordinario, ante situaciones de normalidad, empleaba para evaluar en cualquier otro partido político la ausencia de 50.000 votos o el no alcanzar o mantener un escaño en el Congreso de la República. Porque debido a la crisis de la UP, se trataba de un estadio totalmente irregular y diferente, luego también diferente debía ser el tratamiento a impartir a este partido.
(…)
La finalidad que inspiró al legislador para establecer la causal que se consagra en el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 130 de 1994 para que los partidos políticos no conserven la personería, fue sancionarlos por carecer de apoyo popular, demostrado en las urnas, ya por la falta de solidez de su ideario o por el descrédito de sus directivos o p or el incumplimiento de los programas ofrecidos por sus avalados, lo que se deduce al no lograr ninguna representación en la principal Corporación Pública de elección popular, el Congreso de la República. La norma tiene entonces el claro propósito de impulsar con ello la permanen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.