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CNE - Resolución 2573 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2573 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2573 DE 2022 (4 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020 -2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 447220.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 4472-20 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido los siguientes candidatos a la Asamblea del Departamento de Arauca para el período constitucional 2020-2023 al no haber abierto cuenta bancaria única para la administración de los recursos en dinero de sus respectivas campañas políticas y no haber designado gerente de la campaña , situación que fue observada por la auditora interna del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, según dictamen suscrito por la misma: N o .

gerente de la campaña , situación que fue observada por la auditora interna del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, según dictamen suscrito por la misma: N o .

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA

SI / NO

1 DIANA MARCELA MARTÍNEZ 68.296.939 SI NO 400.000 SI

2 JESUS MARÍA SARMIENTO

VALVUENA

17.546.158 SI NO 2.556.440 SI

3 EDGAR ANTONIO SOTO PATIÑO 17.588.039 SI NO 2.795.000 SI

4 JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO 79.955.380 SI NO 150.000 SI

5 LUDY YAILETH ALEGRIA GUEVARA 68.295.588 SI NO 2.390.000 SI

6 NEFFER GRISEL QUEVEDO MEJÍA 1.127.387.268 SI NO 100.000 SI

7 PEDRO JOSÉ GARNICA VILLALBA 96.167.525 SI NO 4.800.000 SI 8 WILFRED JHOAN SALAZAR VACCA 1.010.241.405 SI NO 150.000 SIResolución No. 2573 de 2022 Página 2 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas

Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

Pese a que el informe señalaba como presunto único infractor de la obligación de designar gerente para la administración de los recursos de la campaña al señor ODILIO ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, de los informes individuales de ingresos y gastos ante el Fondo Nacional de Financiación Política se observó, adicionalmente, que los candidatos JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO, NEFFER GRISEL QUEVEDO MEJÍA, WILFERD JHOAN SALAZAR VACCA Y WIDIN ALBERTO NAVARRO GUTIÉRREZ, presuntamente habrían incumplido con dicho deber, lo que es posible considerar tenie ndo en cuenta que el informe no relaciona datos del gerente de la campaña ni fue suscrito por el mismo.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto.

1.3. El 26 de agosto de 2020 a través de Resolución No. 2430 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a, los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el Movimie nto Alternativo, Indígena y Social (MAIS), por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas

antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el Movimie nto Alternativo, Indígena y Social (MAIS), por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011, precisándose que a cada ciudadano se le formularon los siguientes cargos:

CANDIDATO GERENTE CARGOS FORMULADOS DIANA MARCELA MARTÍNEZ WILMER JULIAN VELANDIA BLANCO ÚNICO CARGO: no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de sus respectivas campañas o administración parcial de tales recursos a través de la cuenta

JESUS MARÍA SARMIENTO

VALVUENA

DOLLY CONSUELO

RODRÍGUEZ GALLARDO

EDGAR ANTONIO SOTO

PATIÑO

LUIS FRANCISCO BEHAINE

SÁNCHEZ

LUDY YAILETH ALEGRIA

GUEVARA

RODOLFO DELGADO ROZO

PEDRO JOSÉ GARNICA

VILLALBA

YURI FABIOLA MORENO

CANTILLO

JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO NO DESIGNADO 1. no apertura de cuenta única bancaria para la

NEFFER GRISEL QUEVEDO

9 WIDIN ALBERTO NAVARRO

GUTIÉRREZ

17.592.528 SI NO 100.000 SI

1 0 ODILIO ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN 96.165.285 NO NO 1.225.500 SIResolución No. 2573 de 2022 Página 3 de 40

17.592.528 SI NO 100.000 SI

1 0 ODILIO ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN 96.165.285 NO NO 1.225.500 SIResolución No. 2573 de 2022 Página 3 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

MEJÍA administración de los recursos en dinero de sus respectivas campañas o administración parcial de tales recursos a través de la cuenta.

2. No designación de gerente de campaña

WILFERD JHOAN SALAZAR

VACCA

WIDIN ALBERTO NAVARRO

GUTIÉRREZ

ODIN ALBERTO RAMÍREZ

RINCON

Con respecto al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se formuló único cargo por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio de la Ley 1475 de 2011, más expresamente aquellas establecidas en el artículo 8 así como el numeral 1 del artículo 10 de dicha prerrogativa legal, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El acto administrativo a través del cual fueron formulados cargos a los investigados señalados en el acápite anterior, les fue notificado así:

la Ley 1475 de 2011.

1.4. El acto administrativo a través del cual fueron formulados cargos a los investigados señalados en el acápite anterior, les fue notificado así: INVESTIGADO NOTIFICACIÓN DIANA MARCELA MARTÍNEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 21 de octubre de 2020 JESUS MARÍA SARMIENTO VALVUENA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 EDGAR ANTONIO SOTO PATIÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 LUDY YAILETH ALEGRIA GUEVARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 PEDRO JOSÉ GARNICA VILLALBA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 NEFFER GRISEL QUEVEDO MEJÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 WILFERD JHOAN SALAZAR VACCA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 WIDIN ALBERTO NAVARRO GUTIÉRREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 ODIN ALBERTO RAMÍREZ RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 WILMER JULIAN VELANDIA BLANCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020

de septiembre de 2020 WILMER JULIAN VELANDIA BLANCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 DOLLY CONSUELO RODRÍGUEZ GALLARDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 LUIS FRANCISCO BEHAINE SÁNCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 RODOLFO DELGADO ROZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2020 YURI FABIOLA MORENO CANTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 21 de octubre de 2020 ORGANIZACIÓN POLÍTICA MAIS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de octubre de 2020

De igual forma, la Resolución se comunicó al Ministerio Público a través de correo electrónico del día 21 de septiembre de 2020.

1.5. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, únicamente el ciudadano JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS presentaron escrito deResolución No. 2573 de 2022 Página 4 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas

Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

defensa, eligiendo por lo tanto los demás investigados, a partir de u na posición legítima de defensa, guardar silencio ante los cargos formulados.

1.6. Con base en el escrito presentado por el ciudadano JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO, mediante auto del 8 de abril de 2021 el Magistrado Sustanciador decidió, de una parte, reconocer personería jurídica a la doctora GALYNA MERLYWSKAYA TAVERA SANTANA, a quien el investigado extendió poder para que le representara en el marco de la actuación administrativa, y de otra, resolver solicitud de nulidad deprecada por la defensa del mismo.

Al respecto, el Magistrado Sustanciador en dicha actuación puso de presente que la nulidad no es una figura jurídica aplicable en los procedimientos administrativos, habida cuenta que estos se surten bajo las reglas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual no concibió tal fenómeno como un incidente o una situación que hubiere lugar a declararse, advirtiendo que, no obstante, cuando se presentan irregularidades en una actuación administrativa la autoridad que la lleva a cabo puede corregir las mismas para ajustar a derecho el procedimiento, de conformidad con el artículo 41 de tal Código, siempre y cuando no se haya proferido acto definitivo . Por lo anterior, la solicitud fue

administrativa la autoridad que la lleva a cabo puede corregir las mismas para ajustar a derecho el procedimiento, de conformidad con el artículo 41 de tal Código, siempre y cuando no se haya proferido acto definitivo . Por lo anterior, la solicitud fue rechazada, advirti endo que, no obstante, comoquiera que la defensa sostuvo los mismos hechos, argumentos y pruebas como parte de los descargos , estos serían considerados al momento de proferir la decisión definitiva.

Tras lo anterior, se declaró abierto el debate probatori o y se decretó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la apoderada del candidato JUAN PABLO

RODRÍGUEZ GARRIDO.

1.7. El día 9 de marzo del año 2021 el ciudadano Wilmer Julián Velandia Blanco solicitó al despacho sustanciador que le fuera remitida copia de los documentos a partir de los cuales se puede concluir su participación como gerente de la campaña de la candidata Diana Marcela Martínez, pues asegura no haber participado en ninguna actividad política ni ostentado dicha calidad en ningún momento.

1.8. A través de escrito radicado en la Corporación el 12 de abril del presente año, la doctora GALYNA MERLYWSKAYA TAVERA SANTANA , quien actuaba como apoderada del ciudadano JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO, presentó renuncia a tal condición.Resolución No. 2573 de 2022 Página 5 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

1.9. Por medio de documento radicado el día 15 de abril de 2021 el abogado ELVIN JONEY ABRIL GUERRERO solicitó el reconocimiento de personería para actuar en el proceso como apoderado de los ciudadanos investigados DIANA MARCELA

MARTÍNEZ, EDGAR ANTONIO SOTO PATIÑO , JESÚS MARÍA SARMIE NTO

VALBUENA, JUAN PABLO RODRIGUEZ GARRIDO, ODILIO ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, PEDRO JOSÉ GARNICA VILLALBA , WIDIN ALBERTO NAVARRO GUTIÉRREZ y WILFERD JHOAN SALAZAR VACCA, para lo cual aportó los poderes otorgados por dichos ciudadanos, por lo que, mediante auto del 18 de mayo de 2021 se reconoció personería jurídica al apoderado de estos, y, así mismo, se atendió la solicitud del ciudadano WILMER JULIÁN VELANDIA BLANCO del 9 de marzo del mismo año, con relación a la remisión de copia del expediente en el que se halla vinculado.

1.10. El 21 de mayo de 2021, mediante comunicación dirigida al Magistrado Sustanciador,

mismo año, con relación a la remisión de copia del expediente en el que se halla vinculado.

1.10. El 21 de mayo de 2021, mediante comunicación dirigida al Magistrado Sustanciador, el ciudadano WILMER JULIÁN VELANDIA BLANCO informó que la firma que se suministró en el informe de ingresos y gastos (formulario 5B) de la candidata DIANA MARCELA MARTÍNEZ , no correspondía con la suya, y que, por el contrario, desconocía el documento, así como la información aportada allí. De igual forma, manifiesta que la información reportada en el formulario E-6 AS respecto de sus datos personales no se corresponde con la realidad, pues el abonado celular no está a su nombre, y no conoce a la candidata ni fue vinculado a ninguna campaña política en las elecciones de autoridades locales del año 2019.

1.11. Con base en lo anterior, el Magistrado Sustanciador consideró oportuno trasladar a la ciudadana investigada DIANA MARCELA MARTÍNEZ la tacha de falsedad del informe de ingresos y gastos de su campaña a la Asamblea Departamental de Arauca, situación que de ser cierta podría incluso dar lugar a la configuración de un delito al tratarse de un documento público, por lo que, mediante Auto del 12 de agosto de 2021 se remitió copia del escrito de tacha de falsedad a la investigada, concediéndosele además un término de 10 días para pronunciarse sobre tal afirmación, pudi endo incluso aportar o solicitar la práctica de pruebas que permitieran acreditar su defensa.

1.12. Pese a que el auto en mención le fue notificado efectivamente a la excandidata DIANA

incluso aportar o solicitar la práctica de pruebas que permitieran acreditar su defensa.

1.12. Pese a que el auto en mención le fue notificado efectivamente a la excandidata DIANA MARCELA MARTÍNEZ el día 20 de agosto del año 2021, la misma guardó silencio ante las aseveraciones del ciudadano WILMER JULIÁN VELANDIA BLANCO.Resolución No. 2573 de 2022 Página 6 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

1.13. El 30 de noviembre de 202 1, tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto a través del cual corrió traslado a los investigados para la presentación de alegatos de conclusión en el marco del procedimiento administrativo, acto que fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones: INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS DIANA MARCELA MARTÍNEZ A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 JESUS MARÍA SARMIENTO VALVUENA A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021

de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 JESUS MARÍA SARMIENTO VALVUENA A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 EDGAR ANTONIO SOTO PATIÑO A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 LUDY YAILETH ALEGRIA GUEVARA A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 PEDRO JOSÉ GARNICA VILLALBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de diciembre de 2021 Guardó silencio JUAN PABLO RODRÍGUEZ GARRIDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de diciembre de 2021 Guardó silencio NEFFER GRISEL QUEVEDO MEJÍA A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 WILFERD JHOAN SALAZAR VACCA A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 WIDIN ALBERTO NAVARRO GUTIÉRREZ A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 ODIN ALBERTO RAMÍREZ RINCON A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021

A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 ODIN ALBERTO RAMÍREZ RINCON A través de apoderado el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021 WILMER JULIAN VELANDIA BLANCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de diciembre de 2021 Guardó silencio DOLLY CONSUELO RODRÍGUEZ GALLARDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de diciembre de 2021 Guardó silencio LUIS FRANCISCO BEHAINE SÁNCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de diciembre de 2021 Guardó silencio RODOLFO DELGADO ROZO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de diciembre de 2021 Guardó silencio YURI FABIOLA MORENO CANTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de diciembre de 2021 Guardó silencio ORGANIZACIÓN POLÍTICA MAIS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de diciembre de 2021 A través de apoderado el 16 de diciembre de 2021

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 1 de diciembre de 2021, sin que éste hubiere presentado escrito alguno al respecto.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

escrito alguno al respecto.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y ca ndidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2573 de 2022 Página 7 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partido s y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus cand idatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten lasResolución No. 2573 de 2022 Página 8 de 40 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas

Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicaci ón de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación,

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concl uido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concl uido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demand ada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondráResolución No. 2573 de 2022 Página 9 de 40

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA para el período 2020-2023 avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y sus respectivos gerentes, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 4472-20.

cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibi

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