CNE - Resolución 2573 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2573 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2573 DE 2023 (29 de marzo)
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8874 de 2021 “Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 27 de octubre de 2021 el señor CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO presentó solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO que, según versión del peticionario, fue víctima de diversas formas de violencia y amenazas que lo llevaron a su desintegración, especialmente de las antiguas FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA – FARC, que le impidieron hacer campaña política por gran parte del territorio nacional.
1.2. Que, mediante Resolución No. 8874 del 09 de diciembre de 2021 el Consejo Nacional
hacer campaña política por gran parte del territorio nacional.
1.2. Que, mediante Resolución No. 8874 del 09 de diciembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral resolvió “(…) NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO”, solicitado por el doctor CARLOS ABRAHAM MORENO DE CA RO identificado con la cédula de ciudadanía 17.155.139 de Bogotá dentro del radicado con números CNE-E-2021-022046 y CNE-E-2021-02242.”.
1.3. El 20 de diciembre de 2021 el señor CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO se notificó personalmente de la Resolución No. 8874 de 2021.
1.4. Mediante escrito presentado e l 27 de diciembre de 2021 , CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO presentó recurso de reposición contra la Resolución 8874 del 9 de diciembre de 2021, para que, previo análisis de los hechos, pruebas y normas expuestas enResolución 2573 de 2023 Página 2 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139
de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
el mismo, se le reconociera personería jurídica a su movimiento político “ DEJEN JUGAR AL
MORENO”.
1.5. Por medio de Auto del 14 de enero de 2022, el Despacho Sustanciador decretó la práctica de algunas pruebas en sede de recurso.
1.6. El 26 de enero de 2022 por medio de escrito radicado en la Corporación , CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO contestó el Auto del 14 de enero de 2022 donde ane xaron tres (3) pruebas documentales.
1.7. El magistrado sustanciador por medio de Auto del 31 de enero de 2022 convocó audiencia para practicar el testimonio del ex canciller JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
1.8. Se llev ó a cabo la audiencia de práctica de pruebas en sede de recurso el 11 de febrero de 2022 a las 10:00am.
1.9. El 11 y 14 de febrero de 2022, mediante escritos radicados en la Corporación CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO alegó de conclusión en sede de recurso.
1.10. Mediante la resolución 3176 de 2022 se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 8874 del 09 de diciembre de 2021, por la cual se negó la solicitud de recono cimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL
en contra de la Resolución 8874 del 09 de diciembre de 2021, por la cual se negó la solicitud de recono cimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO. En dicho acto administrativo, e l Consejo Nacional Electoral resolvió: “NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 8874 de 9 de diciembre de 2021 en todas sus partes, dentro del expediente con radicación CNE-E-2021-022046”.
1.11. A los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022, siendo las 12:00 pm, compareció el ciudadano CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO notificándose personalmente del contenido de la decisión de la Resolución 3176 de 2022.
1.12. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142. PorResolución 2573 de 2023 Página 3 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139
NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es a sumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. El 19 de octubre de 2022 el señor MORENO DE CARO presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución 8874 del 09 de diciembre de 2021 con radicación número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicione s sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA
2.2.1. LEY 1437 DE 20111
“(…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 2573 de 2023 Página 4 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139
NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos ac tos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.
(…)”
2.2.2. JURISPRUDENCIA
La Corte Constitucional2 ha referido que:
“(...) La figura de la revocatoria directa de un acto administrati vo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión
“(...) La figura de la revocatoria directa de un acto administrati vo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de leg alidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso-administrativos.”
3. CASO EN CONCRETO
EL Consejo Nacional Electoral, actuando como órgano colegiado profirió la Resolución No. 8874 de 2021 “Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142”.
Posteriormente, se expidió la Resolución No. 3176 del catorce (14) de junio del 2022 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 2021, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento
2 Corte Constitucional, Sentencia C-095, 1998Resolución 2573 de 2023 Página 5 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
de personería jurídica al movimiento político DEJEN J UGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046 - 21” Esta se notificó personalmente a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022 al señor CARLOS
ABRAHAM MORENO DE CARO.
Mediante correo electrónico allegado al buzón de atención al ciudadano de esta Corporación, el diecinueve (19) de octubre de 2022 se radicó la solicitud de revocatoria directa por parte del ciudadano CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO de las Resoluciones 3176 de 2022 y 8874 de 2021 . La solicitud s e centró en que se creó un agravio injustificado al negar el reconocimiento de la personería jurídica a su agrupación política . Afirma que su movimiento político perdió la personería jurídica, en razón a la violencia que se derivó de defender y promover el proceso de paz y la reincorporación de los grupos armados paramilitares al
político perdió la personería jurídica, en razón a la violencia que se derivó de defender y promover el proceso de paz y la reincorporación de los grupos armados paramilitares al margen de la ley . Precisa que no se valor ó íntegramente el acervo probatorio y pruebas testimoniales.
La anterior solicitud de revocatoria directa, la fundó en los artículos 93 y 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.1. Agotamiento de la vía administrativa (antes vía gubernativa).
El agotamiento de la vía gubernativa consiste en términos generales, en la utilización de los recursos previstos en la ley para impugnar los actos administrativos. Con dicha exigencia se persigue que la Administración tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones a fin de que pueda revocarlas, modificarlas o aclararlas, esto es, que las autoridade s administrativas puedan rectificar sus propios errores, antes de que sean objeto de proceso judicial3. Se debe tener en cuenta que la inadmisión o el rechazo del recurso por parte de la administración tienen por consecuencia la firmeza definitiva del acto administrativo impugnado, por no haber agotado correctamente la vía gubernativa.
El Consejo de Estado en reiteradas ocasiones, ha expresado: “el acto administrativo que niegue o rechace una solicitud de revocación directa no constituye acto administrativ o definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de
3 C.E., secc. IV, sent. 10/02/05, rad. 14054.Resolución 2573 de 2023 Página 6 de 9
3 C.E., secc. IV, sent. 10/02/05, rad. 14054.Resolución 2573 de 2023 Página 6 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
la solicitud y, por ende, tampoco es susceptible de un control judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” 4 Además, reitera dentro de su jurisprudencia que el acto que niega la revocatoria directa no es susceptible de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que no crea como tal una situación jurídica nueva o distinta a la que el acto cuya revocatoria se pide.
3.2. Improcedencia de la revocación.
La Revocatoria directa es la facultad otorgada por la Ley a la administración para revocar sus propios actos administrativos, bajo la ocurrencia de determinados supuestos. A sí lo señaló la Corte Constitucional , mediante S entencia C -742 de 1999, H.M. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO:
“La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar,
Corte Constitucional , mediante S entencia C -742 de 1999, H.M. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO:
“La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la Ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona”
El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece que, los actos administrativos podrán ser revocados siempre que se configure alguno de los eventos establecidos en l a ley, esto es, i). Cuando el acto administrativo presente una manifiesta oposición a la constitución y la ley; ii) . Cuando el acto administrativo no esté conforme al interés público o social, o atenten contra él; y iii) cuando, con este, se cause un perjuicio injustificado a una persona.
El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, por su parte, menciona:
“(…) “Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artíc ulo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
(…)”
Como se expresa e n la primera parte del artículo, la revocac ión directa en caso que sea a solicitud de parte, no procede por la causal primera del artículo 93 cuando se hayan interpuesto los respectivos recursos o por ninguna de las causales, cuando ha operado la
Como se expresa e n la primera parte del artículo, la revocac ión directa en caso que sea a solicitud de parte, no procede por la causal primera del artículo 93 cuando se hayan interpuesto los respectivos recursos o por ninguna de las causales, cuando ha operado la
4 C.E., secc. IV, sent. 08/06/17, rad. 22303.Resolución 2573 de 2023 Página 7 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
caducidad respecto del medio de control a través del cual puede demandarse el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En este sentido, ha precisado la jurisprudencia del máximo tribunal de lo c ontencioso administrativo que: “En términos generales, se erige la prohibición de solicitar la rev ocatoria cuando haya operado el fenómeno de la caducidad frente al acto administrativo, sin importar la causal que se invoque para su revocatoria.5”
En el caso concreto, el medio de control que puede encausarse para revisar la legalidad de
haya operado el fenómeno de la caducidad frente al acto administrativo, sin importar la causal que se invoque para su revocatoria.5”
En el caso concreto, el medio de control que puede encausarse para revisar la legalidad de las Resoluciones 8874 de 2021 y 3176 de 2022 corresponde a la nulidad y restablecimiento del derecho, contenida en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, que establece en lo pertinente:
“Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior (…)”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la resolución por la cual se niega el reconocimiento de una persona jurídica, puede hacer creer, a quien la solicitó , que se le ha causado una lesión a su derecho subjetivo amparado en la constitución y en la ley. Por tanto, procede el medio de control de la nulidad y consecuentemente el restablecimiento del derecho pa ra que, le sea reconocida la personería jur ídica con las prerro gativas que de dicha condición se desprenden. Así ha sido reconocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; p or ejemplo, mediante auto adiado el 18 de febrero de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió el medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones expedidas por esta Autoridad Electoral que negaron el reconocimiento de
ejemplo, mediante auto adiado el 18 de febrero de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió el medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones expedidas por esta Autoridad Electoral que negaron el reconocimiento de una personería jurídica a un partido político dentro del radicado 11001 -03-28-000-202100081-00 (M.P. Rocío Araujo Oñate).
Así las cosas, e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 164 sobre la oportunidad para presentar la demanda, en el numeral 2, literal d), estipula que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda
5 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” Consejero (15 de agosto de 2013) Radicación Número: 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) [Ponente. Gerardo Arenas Monsalve]Resolución 2573 de 2023 Página 8 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el
número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; que empieza a contar a partir del día siguiente a la respectiva comunicación, notificación, ejecución o publicación según sea el caso.
En conclusión, teniendo en cuenta que la Resolución 3176 de 2022 que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 8874 de 2021 se notificó personalmente al peticionario el día dieciséis (16) del mes de junio de 2022, la caducidad para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la juris dicción de lo contencioso administrativo operó el 18 de octubre de 2022, por lo que la solicitud incoada el 19 de octubre del mismo año se interpuso por fuera del término establecido en la Ley.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 8874 de 2021 “Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHA M MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E –
el Dr. CARLOS ABRAHA M MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.” radicada con el número CNE -E-DG-2022-023405 y
CNE-E-DG-2022-023411.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución, conforme con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 al señor CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO en la
Carrera Séptima número 35 - 85 de Bogotá D.C . o solicítese la autorización para la notificación electrónica (art. 56 de la Ley 1437 de 2011) en las direcciones morenodecaro@yahoo.com y cmorenodecaro@yahoo.comResolución 2573 de 2023 Página 9 de 9
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la R esolución No. 8874 de 2021 “ Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAM MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142” radicada con el número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
ARTÍCULO TERCERO : Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de
número CNE-E-DG-2022-023405 y CNE-E-DG-2022-023411.
ARTÍCULO TERCERO : Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 29 de marzo de 2023.
Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.
V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith-Auxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Juan Fernando Mora
Proyectó: Luz Adriana Rosell Leyton
Radicado No. CNE-E–2021-022046 (acumulados).