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CNE - Resolución 2574 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2574 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2574 de 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Locales correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena , avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA”, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 profer ida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financ iación Política Doctor a ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia , adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución 2574 de 2022 Página 2 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos

(…)"

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.

1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondiente s a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 ca ndidatos a nivel nacional.

1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes

1.5. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Subsec retaría de la Corporación.

1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los form ularios E-6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documentoResolución 2574 de 2022 Página 3 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se

HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

adjunto1 e informe la s novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.

(…)”

1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas en calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.8. Que mediante oficio RDE -DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:

“(…)

En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatura de lo s ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición”.

De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.

Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes

(…)”

De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.

Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes

(…)”

1.9. Que mediante oficio RDE -DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Elec toral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:

“(…)

En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documen tos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:

CARPETA SERIE FOLIOS

CARPETA SERIE FOLIOS

1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 2574 de 2022 Página 4 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la

Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

1 1 198 198

12 2210 2423 214 2 199 392 194

13 2424 2626 203 3 393 592 200

14 2627 2831 205 4 593 799 207

15 2832 3035 204 5 800 997 198

16 3036 3229 194 6 998 1195 198

17 3230 3429 200 7 1196 1394 199

18 3430 3627 198 8 1395 1594 200

19 3628 3825 198

6 998 1195 198

17 3230 3429 200 7 1196 1394 199

18 3430 3627 198 8 1395 1594 200

19 3628 3825 198 9 1595 1795 201

20 3826 4029 204 10 1796 2000 205

21 4030 4223 194 dge 11 2001 2209 209

22 4224 4334 111

(…)”

1.10. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:

“(…)

De la manera m ás atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:

(…)”

1.11. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 20202, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este

Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo , es decir: i) A pertura de cuenta bancaria, ii) M anejo de recursos y , iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los de spachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.

De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al incumplimiento de otras conductas como lo son: la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña, el no

2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 2574 de 2022 Página 5 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por

el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

nombramiento de gerente de campaña, y el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma, aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.

1.12. Que, con base a lo remitido por parte de subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente con radicado principal 5079 -20, el radicado que le correspondió al presente expediente según desglose efectuado en subsecretaria de esta Corporación, se identificará con el número de radicado 8986-20, tal y como se evidencia en el folio 112 del plenario.

1.13. Que, mediante Resolución 2464 del 22 de junio del 2021 , se formularon cargos tanto a los miembros del Grupo Inscriptor del Grupo significativo denominado “PENSANDO EN

folio 112 del plenario.

1.13. Que, mediante Resolución 2464 del 22 de junio del 2021 , se formularon cargos tanto a los miembros del Grupo Inscriptor del Grupo significativo denominado “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , y a los excandidatos a las juntas administradoras locales correspondientes a las localidades 1 y 2 de la ciudad de San ta Marta -Magdalena, por la presunta violación de los artículos 18, 20 de la ley 130 de 1994 y 25 de la ley 1475 de 2011.

En dicho acto administrativo se concedió tanto a los miembros del grupo inscriptor como a los excandidatos del Grupo significativo den ominado “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA”, un termino de quince (15) días para presentar descargos sobre los hechos materia de investigación.

Este acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

PERSONAS A NOTIFICAR CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, RAFAEL

DE JESUS LINERO HENRIQUEZ,

LUIS ALBERTO HERNANDE

SANCHEZ y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA Mediante correo electrónico 09 de agosto del 2021 Excandidatos

MANUEL DE JESUS TORRADO

CRESPO, PATRICIA HELENA

NUÑEZ BENJUMEA, LUIS GIVER GUTIERREZ CARO, DONALDO Por a viso y mediante publicación en la página web de la entidad El 20 de agosto del 2021Resolución 2574 de 2022 Página 6 de 63

GUTIERREZ CARO, DONALDO Por a viso y mediante publicación en la página web de la entidad El 20 de agosto del 2021Resolución 2574 de 2022 Página 6 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

ANTONIO DUICA ZUÑIGA,

YOANIS MARÍA DE AVILA

SANTIAGO, KEVIN ENRIQUE

HERNANDEZ PERTUZ, EMILIO

JOSE GUERRERO GOMEZ,

HOOVER GARCIA CHARRIS

MIN ISTERIO PUBLOICO MEDIANTE CORREO

YOANIS MARÍA DE AVILA

SANTIAGO, KEVIN ENRIQUE

HERNANDEZ PERTUZ, EMILIO

JOSE GUERRERO GOMEZ,

HOOVER GARCIA CHARRIS

MIN ISTERIO PUBLOICO MEDIANTE CORREO ELECTRONICO 06 de agosto del 2021

1.14. Que, mediante oficio de fecha 25 de agosto del 2021, el abogado de los miembros del grupo inscriptor del Grupo Significativo denominado “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” aporta el escrito de descargos solicitado en el acto administrativo mencionado en el numeral anterior, donde señala lo siguiente:

“(…) …1. Mis poderdantes inscribieron la lista de las localidades 1 y 2 d enominadas TAYRONA SAN PEDRO ALEJANDRINO e HISTORICA RODRIGO DE BASTIDAS a través de Acta de Registro del Comité Inscriptor de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales No. 1 de fecha 7 de junio del 2019 y Código DEFT30.

2. El día 21 de junio del 2019 hicieron entrega de los Formularios de Recolección de Apoyos Ciudadanos que respalda la inscripción de candidaturas por grupos significativo de ciudadanos de las Localidades 1 y 2 bajo el código DEFT18. 3.El día 26 de julio d el 20198 se hizo entrega de los Libros de Ingresos y Gastos de Campaña correspondiente a Localidades 1 y 2. 4.El día 30 del mes de julio del 2019 el Movimiento Significativo de Ciudadanos PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA, a través de certificaciones 1147 y 1178 recibe el aval por firmas de las Localidades 1 y 2.

4.El día 30 del mes de julio del 2019 el Movimiento Significativo de Ciudadanos PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA, a través de certificaciones 1147 y 1178 recibe el aval por firmas de las Localidades 1 y 2.

5. Luego de los comicios electorales del 27 de octubre del 2019 y de haberse surtido el Tramite de los Escrutinios, el movimiento cito a los candidatos inscritos por las Localidades 1 y 2 para la respectiva entrega de la información o documentos necesarios para la rendición de cuentas en el aplicativo Cuentas Claras, dicha solicitud se hizo a cada uno de los candidatos no solo de manera presencial sino en reiteradas ocasiones a través de llamadas t elefónicas, mensajes al grupo que se estableció para cada una de las Localidades. 6.Mediante oficio de fecha 18 de diciembre del 2019 por medio del cual se da dictamen del Auditor Interno al informe Integral de Ingresos y Gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos Elecciones Territoriales del 27 de octubre del 2019 que fue dirigido al Consejo Nacional Electoral y Fondo Nacional de Financiación Política, se deja constancia por escrito en dicho dictamen la ABSTENCION DE O PINION POR NO PRESENTACION de los

siguientes candidatos:

LOCALIDAD 1

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA DE CIUDADANIAResolución 2574 de 2022 Página 7 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

MANUEL DE JESUS TORRADO

CRESPO

12.560.765

PATRICIA HELENA NUÑEZ

BENJUMEA

36.668.635

LUIS GIVER GUTIERREZ CARO 1.082.917.982

DONALDO ANTONIO DUICA

ZUÑIGA

7.633.373

YOANIS MARÍA DE AVILA

SANTIAGO

57.426.768

Localidad 2

KEVIN ENRIQUE HERNANDEZ

PERTUZ

DONALDO ANTONIO DUICA

ZUÑIGA

7.633.373

YOANIS MARÍA DE AVILA

SANTIAGO

57.426.768

Localidad 2

KEVIN ENRIQUE HERNANDEZ

PERTUZ

1.082.977185

EMILIO JOSE GUERRERO

GOMEZ 1.082.894.970

HOOVER GARCIA CHARRIS 1.082.936.155

Informes de auditoría que fueron remitidos junto con toda la documentación por parte del Comité Inscriptor en los términos requeridos por el Consejo Nacional Electoral los días 19 de diciembre a través del aplicativo Cuentas Claras vía plataformas Digital y el día 27 de diciembre a través de correo terr estre en físico por la empresa de mensajería SERVIENTREGA.

7.A parte del dictamen que fue enviado a esta Honorable Corporación advirtiendo la renuencia de los candidatos a la Rendición de Cuentas y Entrega de Documentos, anexo con el presente Actas de Dec laración Juramentada No. 5.234 y 5.235 de los señores MANUEL DE JESUS TORRADO CRESPO y JUAN SEGUNDO ORELLANO ARCON quienes dan cuenta de la solicitud elevada a todos los candidatos de las Localidades 1 y 2 en reuniones presenciales, a través de llamadas te lefónicas y al WhatsApp del Movimiento. Por lo expuesto y de acuerdo al material probatorio que da certeza jurídica de que mis poderdantes cumplieron con los requerimientos o demanda exigidas por el Consejo Nacional Electoral. Me permito formular las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

1.Que se declare que los miembros del Comité Inscriptor RAFAEL DE JESUS

Consejo Nacional Electoral. Me permito formular las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

1.Que se declare que los miembros del Comité Inscriptor RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA, cumplieron con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el Articulo 25 de la ley 1475 de 2011, los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 del 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en lasResolución 2574 de 2022 Página 8 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y

1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

Elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre del 2019 dentro del radicado 8986-2020. 2.Que esta Honorable Corporación se abstenga de interponer la sanción de que trata el Artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021 y de por terminada la actuación administrativa en contra de los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO

HENRIQUEZ, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCH EZ y HERNANDO DE JESUS

LINERO MEJÍA (…)”

1.15. Que mediante Auto 163 del 26 de octubre del 2021, el despacho del Magistrado sustanciador, corre traslado a las partes para alegatos de conclusión, donde se les concede a cada uno de los investigado el term ino de diez (10) contados a partir de la comunicación del acto administrativos para presentarlos, dicho acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:

PERSONAS A NOTIFICAR CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, RAFAEL

DE JESUS LINERO HENRIQUEZ,

LUIS ALBERTO HERNANDE

SANCHEZ y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA Mediante correo electrónico 18 de noviembre del 2021 Excandidatos

MANUEL DE JESUS TORRADO

LUIS ALBERTO HERNANDE

SANCHEZ y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA Mediante correo electrónico 18 de noviembre del 2021 Excandidatos

MANUEL DE JESUS TORRADO

CRESPO, PATRICIA HELENA

NUÑEZ BENJUMEA, LUIS GIVER

GUTIERREZ CARO, DONALDO

ANTONIO DUICA ZUÑIGA,

YOANIS MARÍA DE AVILA

SANTIAGO, KEVIN ENRIQUE

HERNANDEZ PERTUZ, EMILIO

JOSE GUERRERO GOMEZ, HOOVER GARCIA CHARRIS Por a viso y mediante publicación en la página web de la entidad El 25 de noviembre del 2021

MIN ISTERIO PUBLOICO MEDIANTE CORREO ELECTRONICO 18 de noviembre del 2021

1.16.Que, mediante Constancia suscrita por la Subsecretaria de la Corporación, de fecha 03 de febrero del 2022, informa que los investigados en la presente actuaci ón administrativa, no se encuentran sancionados por esta Corporación por infracción a las normas electorales.Resolución 2574 de 2022 Página 9 de 63

“Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (08) excandidatos a las Juntas Administradoras Loca les correspondiente a las Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la

Localidades 1 y 2, del Municipio de Santa Marta Departamento del Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” , por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral y se ABSUELVEN de los cargos formulados a los miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, los ciudadanos RAFAEL DE JESUS LINERO HENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.082.992.438, LUIS ALBERTO HERNANDE SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 12.530.553 y HERNANDO DE JESUS LINERO MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No .12.564.783, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8986-2020.”

2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 con stitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo N acional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo N acional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpli miento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el sigui ente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos,

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