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CNE - Resolución 2574 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2574 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2574 DE 2023 (29 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Manzur Guerra en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS SAS y se ordena remitirla a la Fisc alía General de la Nación. R adicado

CNE-E-DG-2023-006363.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política numeral 6 de la Constitución Política, en la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y en la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 10 de marzo de 2023 , bajo el radicado CNE -E-DG-2023-006363 el señor Jorge Manzur Guerra allega a esta Corporación denuncia en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRAT ÉGICAS SAS , por presuntamente pedir dineros a cambio de adulterar el resultado de encuestas.

1.2. Mediante acta de reparto del día 14 de marzo de 2023, el asunto le correspondió a este despacho.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Marco jurídico

En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política1 y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas electorales por parte de las firmas encuestadoras y sancionar a la infractora

la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas electorales por parte de las firmas encuestadoras y sancionar a la infractora cuando corresponda.

1 ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos polític os, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desar rollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2574 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la den uncia interpuesta por el ciudadano Jorge Manzur Guerra en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS SAS y se ordena remitirla a la Fiscalía General de la Nación. Radicado CNE-E-DG-2023-006363.

2.2. Problema jurídico

Corresponde al Consejo Nacional Electoral establecer si es competente para conocer de la presente denuncia por tratarse de un asunto de carácter electoral y como consecuencia iniciar actuación administrativa, o si por el contrario, carece de la atribución legal para

Corresponde al Consejo Nacional Electoral establecer si es competente para conocer de la presente denuncia por tratarse de un asunto de carácter electoral y como consecuencia iniciar actuación administrativa, o si por el contrario, carece de la atribución legal para asumirla.

2.3. Caso concreto

El señor Jorge Manzur Guerra, presenta denuncia po r “presuntos sobornos” en contra del representante legal de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS SAS, Ó scar Brieva Rodríguez, señalando que:

“En los servicios ofrecidos por el señor OSCAR BRIEVA RODRIGUEZ, a través de su firma encuestadora, muy descaradamente est á la de ad ulterar los resultados de las encuestas a cambio de la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), condición esta que no estuvimos ni estamos de acuerdo a proceder.

En la conversación el señor OSCAR BRIEVA RODRIGUEZ, expresa lo importante que seria para nosotros acceder al portafolio de servicios ofrecido por el y manifiesta que ya viene trabajando con algunos precandidatos a alcaldía de Sincelejo, Cartaqena y Santa Marta.

Igualmente manifestó que para la ciudad de Sincelejo — sucre, le hizo un buen trabajo al candidato a la alcaldía YAHIR ACUÑA CARDALES, colocándolo de primero en la encuesta a cambio de ($25.000.00) pero que a nosotros nos dejaba el trabajo en ($10.000.000) lo cual como ya lo manifestamos anteriormente no estamos de acuerdo. (…)” (SIC)

Pese a que según información de la Unidad Asesora de Relaciones Internacionales y

dejaba el trabajo en ($10.000.000) lo cual como ya lo manifestamos anteriormente no estamos de acuerdo. (…)” (SIC)

Pese a que según información de la Unidad Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, la firma encuestadora denunciada se encuentra en proceso renovación de registro , e n el escrito no se aporta ni se relaciona material probatorio o hechos que involucren la presunta infracción a las normas de carácter electoral contenidas en la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011 y en particular a lo establecido en la Resolución 0023-1996.

Es claro que el denunciante pone en conocimie nto de esta Corporación hechos que eventualmente pueden constituir delitos atribuibles a la firma encuestadora y a su representante. En ese contexto resulta imperioso indicar que a la luz del artículo 265 de la Constitución Política y normas que lo desarrollan, esta Corporación no cuenta con la facultadResolución No. 2574 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la den uncia interpuesta por el ciudadano Jorge Manzur Guerra en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS SAS y se ordena remitirla a la Fiscalía General de la Nación. Radicado CNE-E-DG-2023-006363.

para asumir el conocimiento e investigación de los mismos, por tratarse de una función privativa de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 250 de la Constitución Política y leyes que lo desarrollan.

Por lo expuesto , esta Corporación al no tener competencia para iniciar una actuación

privativa de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 250 de la Constitución Política y leyes que lo desarrollan.

Por lo expuesto , esta Corporación al no tener competencia para iniciar una actuación administrativa, en tanto los hechos denunciados son propios del ámbito penal, en los términos del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el a rtículo 1 de la Ley 1755 de 2015, procede a rechazar de plano la denuncia allegada y remitirla a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALT A DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Manzur Guerra en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRAT ÉGICAS SAS y de su representante legal , la cual se ORDENA REMITIR a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente. Radicado CNE-E-DG-2023006363.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al señor Jorge Manzur Guerra al siguiente correo electrónico jorge.manzur1123@hotmail.com conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación , al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Subsecretaría de esta Corporación , al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De igual m anera a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

2 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1 755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si est e actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por es crito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo c omunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Resolución No. 2574 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por FALTA DE COMPETENCIA la den uncia interpuesta por el ciudadano Jorge Manzur Guerra en contra de la firma encuestadora MEDICIONES ESTRATÉGICAS SAS y se ordena remitirla a la Fiscalía General de la Nación. Radicado CNE-E-DG-2023-006363.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de la Nación. Radicado CNE-E-DG-2023-006363.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del veintinueve (29) de marzo de 2023.

Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Carlos Sierra

Revisó: Jorge Álvarez

Radicado: CNE-E-DG-2023-006363

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