CNE - Resolución 2575 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2575 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2575 DE 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4776 de 14 de julio de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales corresponde a los siguientes:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
CRISTOBAL LEON
MARTINEZ 11.341.635 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAIRO FERNANDO
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
CRISTOBAL LEON
MARTINEZ 11.341.635 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAIRO FERNANDO
GONZALEZ TORRES 1.075.654.230 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LIZETH PAOLA RUIZ
ALFONSO 1.075.665.521 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
DORA ESPINEL
VEGA 39.775.544 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - WILSON QUINTERO CASTANEDA 17.339.033 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 2575 de 2022 Página 2 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente de l asunto que fuera radicado con el número 9555 -21, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de l PARTIDO ALIANZA VERDE, entre ellas la correspondiente.
1.3. Con base en la información en la información que hace parte del expediente la Sala
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de l PARTIDO ALIANZA VERDE, entre ellas la correspondiente.
1.3. Con base en la información en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7746 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
FABIO ERNESTO
RODRIGUEZ
TRIVINO 1.075.663.531 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILMER YAIR
VENEGAS
ZAMBRANO 1.030.565.784 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
CARLOS EDUARDO
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ROBERTO MENDEZ
CASTILLO 80.546.862 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JOHN ALEXANDER
FULANO SANCHEZ 80.550.284 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JHON JAIRO
RAMIREZ RAMIREZ 80.541.255 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
FRANCE ELENA
CAMARGO PACHON 35.406.382 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ALEXANDER
CHAPARRO
VELASCO 80.539.786 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - YAHARA LINNETTE CANON AMAYA 1.075.657.377 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 2575 de 2022 Página 3 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
1.4. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo mencionado en el acápite 1.3. así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021
CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 DORA ESPINEL VEGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 WILSON QUINTERO CASTANEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de noviembre de 2021 FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 WILMER YAIR VENEGAS ZAMBRANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 CARLOS EDUARDO RIANO CASTANEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 ROBERTO MENDEZ CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 LUIS ALEXANDER SALGADO CUELLAR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JAKE STEPHANIA TINJACA NINO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de noviembre de 2021 ADRIANA CONCEPCION FLOREZ RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021
2021 ADRIANA CONCEPCION FLOREZ RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 JHON JAIRO RAMIREZ RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 FRANCE ELENA CAMARGO PACHON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 ALEXANDER CHAPARRO VELASCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 YAHARA LINNETTE CANON AMAYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021
De igual forma, la Resolución se comunicó al Ministerio Público a través de correo electrónico del día 16 de noviembre de 2021.
1.5. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, salvo los ciudadanos CRISTOBAL LEON MARTINEZ, DORA ESPINEL VEGA y ADRIANA CONCEPCION FLOREZ RODRIGUEZ, los demás investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentaron escrito de descargos mediante las cuales, en algunos casos, aportaron o solicitaron la prá ctica de medios probatorios, eligiendo los primeros, por lo tanto, guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 7746 del 21 de octubre de 2021.
1.6. Con relación a la formulación de cargos efectuada, algunos de los investigados
cargos formulados mediante la Resolución No. 7746 del 21 de octubre de 2021.
1.6. Con relación a la formulación de cargos efectuada, algunos de los investigados solicitaron su desvinculación de la actuación administrativa, toda vez que alegaban haber presentado en los tiempos indicados sus informes de ingresos y gastos de campaña tanto físicamente como a través del aplicativo Cuentas Claras. Habida cuenta de que el PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que inscribió susResolución No. 2575 de 2022 Página 4 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
candidaturas, remitió a través de escrito de descargos los informes de tales ciudadanos corroborándose que efectivamente habían hecho entrega de los mismos, la Sala Plena de ésta Corporación consideró innecesario continuar la actuación administrativa respecto de estos ciudadanos, por lo que mediante Resolución No. 1255 del 9 de febrero del año 2022 se terminó la act uación administrativa a los siguientes investigados:
1.7. De otra parte, con relación a los demás investigados cuya actuación continúo en curso, y tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profi rió
y tras la recolección de los medios probatorios previamente decretados y el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profi rió auto el 31 de enero del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión, incorporando además los medios probatorios documentales aportados por quienes presentaron su respectivo escrito de descargos, y negando, a su vez, una solicitud de práctica de prueba testimonial a la contadora de la campaña del excandidato JHON JAIRO RAMÍREZ RAMÍREZ, pues el mismo investigado había aportado ya certificación suscrita por la contadora con relación a los informes aportados, resultando por lo tanto innecesaria la práctica de la prueba rogada. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
DORA ESPINEL
VEGA 39.775.544 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILSON QUINTERO
CASTANEDA 17.339.033 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
WILMER YAIR
VENEGAS
ZAMBRANO 1.030.565.784 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
CARLOS EDUARDO
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
RIANO CASTANEDA 80.540.729 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
LUIS ALEXANDER
SALGADO CUELLAR 80.542.246 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
JAKE STEPHANIA
TINJACA NINO 1.124.051.252 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -
ADRIANA
CONCEPCION
FLOREZ
RODRIGUEZ 46.678.037 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ - FRANCE ELENA CAMARGO PACHON 35.406.382 Concejo CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ -Resolución No. 2575 de 2022 Página 5 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 4 de febrero de 2022 JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 5 de febrero de 2022 LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 17 de febrero de 2022 FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 Guardó silencio
2022 17 de febrero de 2022 FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 Guardó silencio ROBERTO MENDEZ CASTILLO Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 5 de febrero de 2022 JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 14 de febrero de 2022 JHON JAIRO RAMIREZ RAMIREZ Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 10 de febrero de 2022 ALEXANDER CHAPARRO VELASCO Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 Guardó silencio YAHARA LINNETTE CANON AMAYA Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 17 de febrero de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico del 8 de febrero de 2022 17 de febrero de 2022
De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 31 de enero de 2022, sin que éste hubiere presentado escrito alguno al respecto.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte PrimeraResolución No. 2575 de 2022 Página 6 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la
leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular delResolución No. 2575 de 2022 Página 7 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelant ará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las person as vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salar ios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor
con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2575 de 2022 Página 8 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a tra vés de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. D icha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
moralidad y la igualdad. D icha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de l as campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significa tivos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campa ña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los info rmes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos,
se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de a uditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda le gal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquíResolución No. 2575 de 2022 Página 9 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio
otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquíResolución No. 2575 de 2022 Página 9 de 46 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.
establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-4776 de 14 de julio de 2021 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, y que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019
3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019
3.3. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas por
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