CNE - Resolución 2575 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2575 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2575 de 2023 (29 marzo)
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales establecidas en el artículo 108 y 265, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta infracción a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, de unos candidatos avalados por el movimiento político ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, a sus exgerentes de campaña y a la organización política. En el auto citado, se dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRESE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, al grupo de acceso a la información y protección de datos pe rsonales y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría
Nacionales -DIAN-, al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, al grupo de acceso a la información y protección de datos pe rsonales y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que aporten los correos electrónicos, direcciones de residencia, números de teléfono fijo y/o celular, correspondiente a los candidatos avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, relacionados en el numeral 9 del presente Auto, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído”.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUI ÉRESE al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, y a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término improrrogable de diez (10) días a partir de la comunicación del presente proveído, aporte los nombres, apellidos, número de cé dula, correos electrónicos, direcciones de residencia, números de telé fono fijo y/o celular, de quienes aparecen como gerentes de campaña de los candidatos a las elecciones del 27 de octubre de 2019 relacionados en el numeral 9 del presente Auto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: OFICIAR a los candidatos relacionados, para que hagan entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.
ARTÍCULO TERCERO: REQUI ÉRASE a dirección nacional de identificación de la
entrega de certificado bancario de la cuenta única, los extractos correspondientes a esta y acta de nombramiento de gerente de campaña.
ARTÍCULO TERCERO: REQUI ÉRASE a dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que certifiquen las personas con cé dulasResolución No. 2575 de 2023 Página 2 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
canceladas por muerte y/o personas fallecidas reportadas en el Archivo Nacional de Identificación -ANIque esté n incluidas en el Censo Nacional Electoral, correspondiente a los candidatos relacionados en el numeral 9 del presente acto y avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA –ADA-, referente a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en un término improrrogable de diez (10) días, a partir de la comunicación del presente proveído. (…)”
1.2. El anterior Auto fue comunicado a todos los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Del cual luego de la verificación del Despacho con el área de Subsecretaría no se eviden ció la comunicación de éste a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ .
cual luego de la verificación del Despacho con el área de Subsecretaría no se eviden ció la comunicación de éste a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ .
1.3. Mediante la Resolución No. 2879 del 12 de agosto de 2021, se abrió investigación y formularon cargos, a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos y el no manejo de l os mismos en la respectiva cuenta, así como en contra de sus exgerentes de campaña y contra la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y, se abstuvo de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20.
1.4. La Resolución citada en el numeral anterior, fue aprobada en Sala Plena virtual de fecha 12 de agosto de 2021, sin embargo, no pudo ser notificada en debida forma a todos los sujetos investigados debido a que presentaban errores en los datos para la notificación. En efecto, no fue notificada a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ sobre este acto administrativo dado que no reposa prueba de notificación de esta en Subsecretaría.
En efecto, no fue notificada a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ sobre este acto administrativo dado que no reposa prueba de notificación de esta en Subsecretaría.
1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, se profirió la Resolución No. 8680 de 2021 p or medio de la cual S E CORRIGEN IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y SE INTEGRA LA RESOLUCIÓN No. 2879 DEL 12 DE AGOSTO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS, a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, en todo el territorio nacional, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, la omisiónResolución No. 2575 de 2023 Página 3 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
en la designación de gerente de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria p ara el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, así como a sus exgerentes de campaña y contra la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, por la presunta
el manejo de los recursos y el no manejo de los mismos en la respectiva cuenta, así como a sus exgerentes de campaña y contra la organización política MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, por la presunta vulneración de los artí culos 8 y 10 numeral 1, artículo 25 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; y se abstiene de continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20”.
1.6. La anterior Resolución fue notificada en debida forma, a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ se le notificó el día 9 de diciembre de 2021, con comunicado de radicado CNE -SS-NMHS/54015/RRCO/202000005075-00 a su correo electrónico danexyhoyos@gmail.com
1.7. Vencido el término probatorio en el cual se recibieron algunos descargos, el Despacho sustanciador mediante Auto del 25 de marzo de 2022 decidió correr traslado para alegar de conclusión a un grupo de investigados que, vencido el término cor respondiente no presentaron escrito de alegatos. La señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ mediante no presentó escrito de alegatos.
1.8. El anterior acto administrativo fue comunicado a los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluyendo a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ ,
1.8. El anterior acto administrativo fue comunicado a los investigados en la forma legal consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluyendo a la señora DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ , mediante comunicación CNE -SS-NMHS/30753/RRCO/202000006075-00, de 30 de marzo de 2022.
1.9. Mediante la Resolución No. 4325 de 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar 770 excandidatos y sus respectivos gerentes de campañas, por las consideraciones allí d escritas, toda vez que, los investigados no lograron desvirtuar los cargos endilgados mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración del inciso 5 del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5075-20.Resolución No. 2575 de 2023 Página 4 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
1.10. Mediante Resolución No. 5681 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Plena de esta Corporación declaró responsable y sancionó al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINÓ LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, decisión que formó parte integral de la investigación adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en e l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.11. Mediante la anterior Resolución se sancionó a la exgerente DANEXY ALEJANDRA HOYOS, en su calidad de exgerente de la campaña de los candidatos CRISTHIAN
DAVID PALACIOS LUCUMI y KARINA CORTÉS RINCÓN, así:
“ARTÍCULO CUARTO: SANCIONAR con la suma de CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603
“ARTÍCULO CUARTO: SANCIONAR con la suma de CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603
COP) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con el instructivo adoptado por el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena , a cada uno de los ciudadanos que se identifican e individualizan en el siguiente cuadro, en calidad de candidatos y gerentes, por la presunta responsabilidad en la infracción a los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no presentar los respectivos informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, por la presunta omisión al no realizar el nombramiento del gerente de campaña, por no abrir cuenta única bancaria y no administrar los recursos a través de la misma de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución:
No. Excandidatos O Exgerentes Nombres y Apellidos No. Cédula de Ciudadaní a … … … 127 Exgerente DANEXY ALEJANDRA HOYOS 1143939575 … … … …
(…)”
1.12. La Resolución No. 5681 de 15 de diciembre de 2022 fue notificada por medio del oficio CNE-SS-NMHS-70550/FMG/202000005075-00 del 2 2 de diciembre de 2022 a DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ , vía remisión al correo electrónico danexyhoyos@gmail.com, el día 22 de diciembre de 2022.Resolución No. 2575 de 2023 Página 5 de 16
DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ , vía remisión al correo electrónico danexyhoyos@gmail.com, el día 22 de diciembre de 2022.Resolución No. 2575 de 2023 Página 5 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
1.13. La Resolución No. 5681 de 2022 fue notificada por medio del oficio CNE -SS-NMHS70723/RRCO/202000005075-00 del 22 de diciembre de 2022 al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 23 de diciembre de 2022.
1.14. El 12 de enero de 202 3, la ciudadana DANEXY ALEJANDRA HOYOS, presentó el radicado CNE -E-DG-2023-000828, mediante el cual realizó solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución 5681 del 15 de diciembre de 2022, de la cual se pueden extraer los siguientes apartes: “De acuerdo con el asunto de la referencia y amparada por el Art. 93 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio del presente me permito solicitar REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo RESOLUCION 5681 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, expedido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , en los siguientes términos:
permito solicitar REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo RESOLUCION 5681 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, expedido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , en los siguientes términos:
HECHOS:
1. El día 22 de diciembre de 2022, siendo exactamente las 11:45 p. m, recibo mi direcci ón de correo email; danexyhoyos@gmail.com, correo proveniente del CNE el cual contiene;
NOTIFICACIÓN RES 5681-22 del Radicado 507520 H.M FABIOLA MARQUEZ.
2. Teniendo en cuenta la exposici ón de motivos por medio del cual se dicta la RESOLUCION 5681 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022, se evidencia que la entidad accionada para este caso CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE , vulnero sin justificación legal lo estipulado en la Constitución Política de Colombia Arts.; 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29 y 93 (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS), en lo referente al DERECHO DE DEFENSA que me asiste en las actuaciones judiciales y administrativas, de la siguiente manera: 1) El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, no me notifico del AUTO de fecha 25 de mayo del 2021, por medio del cual se ORDENO la apertura de indagación preliminar frente al asunto que nos ata ñe. (EN LA ACTUALIDAD DESCONOZCO DICHA ACTUACION ) 2) El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, no me notifico de la RESOLUCION No. 8680 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL
SE CORRIGEN IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA y SE INTEGRA
ELECTORAL, no me notifico de la RESOLUCION No. 8680 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA y SE INTEGRA LA RESOLUCION 2879 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, a unos .... “ . ( EN LA ACTUALIDAD
DESCONOZCO DICHA ACTUACION)
PETICIÓ N:
1. De conformidad con lo expuesto en los hechos de esta petici ón y con fundamento en los
Arts.; 72 y 93 No. 1 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicito REVOCATORIA DIRECTA del ACTO ADMINISTRATIVO ; RESOLUCION 5681 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 “ POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA AL MOVIMIENTO POLITICO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANAADA-, y algunos excandidatos y exgerentes investigados, y TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA contra algunos de sus avalados, de cisión que forma parte integral de la investigación adelantada bajo radicado No. 5075 -20, en la cual se abri ó investigación y formulación de cargos, mediante la Resoluci ón 2879 de 12 de agosto de 2021 y su correcci ón mediante la resoluci ón 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneraci ón de varias conductas contempladas en el Art 25 de la Ley 1475 de 2011, y los art ículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”Resolución No. 2575 de 2023 Página 6 de 16
Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019”Resolución No. 2575 de 2023 Página 6 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral.
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
Así mismo, el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política, establ ece:
“(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso (…)”.
2.2 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso administrativo
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)
ARTICULO 93: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mis mas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política de Colombia o a la ley.Resolución No. 2575 de 2023 Página 7 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado. (…)
ARTICULO 94: La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. (…)”
3. CONSIDERACIONES
haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. (…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
Según la normatividad trascrita en el acápite de fundamentos jurídicos, el Consejo Nacional Electoral tiene atribuciones para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y debe atenerse a cumplimiento previo del debido proceso.
3.2. Revocatoria de actos administrativos
La revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la administración sobre sus propios actos, que le permiten volver a decidir en asunto ya resueltos en procura de corregir en forma directa o a petición d e parte las actuaciones que se hayan adoptado en contraposición de la constitución, de la Ley o de derechos fundamentales de los ciudadanos.
De la misma manera, el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, advierte que, frente a la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, bien sea ficto o presunto que haya reconocido un derecho o modificado una situación jurídica, el mismo no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Se denomina directa porque es la misma autoridad que expide el acto administrativo quien lo revoca, y no es necesario recurrir a otra instancia o entidad para que revoque el acto, y procede por las causales taxativamente establecidas en le ley, a saber:
Se denomina directa porque es la misma autoridad que expide el acto administrativo quien lo revoca, y no es necesario recurrir a otra instancia o entidad para que revoque el acto, y procede por las causales taxativamente establecidas en le ley, a saber:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.Resolución No. 2575 de 2023 Página 8 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
3.3. De la notificación de los actos administrativos.
“ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesa do podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligator io en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.
Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de not ificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan orig en en convocatorias públicas. En la
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan orig en en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partirResolución No. 2575 de 2023 Página 9 de 16
Por la cual se ACEPTA solicitud de revocatoria directa frente a la Resolución No. 5681 de 15 de diciembre 2022 presentada por la exgerente de campaña DANEXY ALEJANDRA HOYOS JIMÉNEZ, identificada con c.c. 1.143.939.575, y se declara caducidad con respecto a esta exgerente, dentro del radicado 5075-2020.
del día si guiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del ac to, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del ac to, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección , al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expi dió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5 ) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
retiro del aviso.
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