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CNE - Resolución 2576 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2576 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2576 de 2023 (29 de marzo) Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5527 del 15 de diciembre de 2022: “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022017881.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 18 de julio de 2022, los ciudadanos JUAN FERNANDO CRISTO, GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, presentaron escrito ante esta Corporación solicitando reconocimiento de personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”. 1.2. Mediante la Resolución No. 5527 del 15 de diciembre de 2022 , se reconoció personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA” 1.3. En el artículo tercero de l a Resolución referenciada, se ordenó notificar el contenido del acto administrativo No . 5527 de 2022 al representante legal de la agrupación política “EN MARCHA”, quien fue debidamente notificado de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 el 27 de diciembre de 2022 , remitiendo acuse de recibid o el 31 de

MARCHA”, quien fue debidamente notificado de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 el 27 de diciembre de 2022 , remitiendo acuse de recibid o el 31 de diciembre de esa misma anualidad. 1.4. El 28 de febrero de 2023, fue recibido en la Subsecretaría de la Corporación recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ALEXANDRA USECHE CUERVO y MAURICIO BARÓN PINILLA contra la Resolución No. 5527 del 15 de diciembre de 2022: “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legalesResolución No. 2576 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 5527 del 15 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.” establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el

establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los r ecursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.

3. CONSIDERACIONES El 28 de febrero de 2023, se radicó en la Subsecretaría de la Corporación escrito contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 5527 del 15 de diciembre de 2022: “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”, interpuesto por los ciudadanos ALEXANDRA USECHE CUERVO y MAURICIO BARÓN P INILLA, quienes se identificaron como integrantes de la “COALICIÓN VERDE ESPERANZA”.

Ahora bien, antes de analizar la integralidad del recurso, esta Corporación debe determinar, si el escrito cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 20111, que son:

Ahora bien, antes de analizar la integralidad del recurso, esta Corporación debe determinar, si el escrito cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 20111, que son: (i) interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; (ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; (iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; (iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Adicionalmente, conforme con lo señalado en el artículo 78 la misma normativa “si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)”. Así las cosas, analizando, en su orden, los requisitos previamente relacionados, es d e advertir, primeramente, que los recurrentes, dentro de su libelo impugnatorio, manifestaron tener legitimidad para interponer recurso de reposición contra la Resolución. No 5527 de 2022, por ser miembros de la “ COALICIÓN VERDE ESPERANZA”, y considerar que el PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA, asaltó la buena fe de los integrantes de la citada Coalición al solicitar el reconocimiento de la personería jurídica.Resolución No. 2576 de 2023 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 5527

del 15 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.” No obstante , en tratándose del recurso de reposición, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece como término límite para su interposición diez (10) días siguientes la notificación de la decisión, así las cosas, en el sub examine, habida cuenta que los recurrentes, por no ser parte dentro de la actuación, no fueron sujetos de notificación, se tomará como punto de referencia la notificación surtida respecto de la Colectividad Política, indicada en el numeral 1.3 de este proveído, situación de la cual se extrae que la fecha de interposición del escrito impugnatorio – 28 de febrero de 2022 - habría sido ostensiblemente extemporánea, lo cual se traduce en el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, situación de la que deviene que a la administración, a la luz de lo normado en el artí culo 78 de la Ley 1437 de 2011, le es vedado estudiar de fondo el recurso interpuesto, por lo que es procedente su rechazo. Es de recalcar que, e n la Resolución recurrida, solo se notificó a las partes de la actuación, en virtud que la Resolución 5527 de 2022, sujetó el reconocimiento de la personería jurídica de “EN MARCHA”, y su inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos de esta Corporación a unas condiciones determinadas en el referenciado acto administrativo, razón por la cual el término exigido por la Ley 1437 de 2011 para presentar escrito de oposición, se realiza a partir de la

condiciones determinadas en el referenciado acto administrativo, razón por la cual el término exigido por la Ley 1437 de 2011 para presentar escrito de oposición, se realiza a partir de la notificación surtida a la Colectividad Política en cita. Por lo expuesto, en cumplimiento del procedimiento establecido para el trámite de recursos en sede administrativa, consagrado en la Ley 1437 de 2011, esta Corporación rechazará el recurso presentado contra la Resolución No. 5527 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici ón interpuesto contra la R esolución No. 5527 del 15 de diciembre de 2022, por los ciudadanos ALEXANDRA

USECHE CUERVO y MAURICIO BARÓN PINILLA. Radicado No CNE-E-DG-017881.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente Resolución a los ciudadanos ALEXANDRA USECHE CUERVO y

MAURICIO BARÓN PINILLA, a la dirección Avenida Jiménez #8ª-44 edificio Sucre, Bogotá D.C., y a los correos electrónicos: juridicafunhada@gmail.com y baronpinilla@gmail.com de conformidad con lo establ ecido en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA, al correo electrónico apenmarcha@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA, al correo electrónico apenmarcha@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 2576 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 5527 del 15 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la agrupación política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.” ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Pena del 29 del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.

Ausente por impedimento: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez.

Ausente por impedimento: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Miguel Angel Calderón/ Shannery Chaparro

Proyectó: Laura Marcela Ortegón Barrea

Radicado CNE-E-DG-2022-017881.

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