CNE - Resolución 2577 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2577 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N°2577 de 2022 04 de mayo
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No . 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 13 de marzo de 2019, la Registraduría Municipal de San Estanislao de KostkaBolívar, presentó a ésta Corporación una comunicación identificada con el número de Rad. 3354-19, en la cual remite la denuncia del ciudadano JULIO REDONDO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.081.999; la denuncia en concreto refirió lo siguiente: “(…) 3°. El día 2 del mes de Marzo, fecha en la que en este municipio se dió inicio a las
con cédula de ciudadanía No. 9.081.999; la denuncia en concreto refirió lo siguiente: “(…) 3°. El día 2 del mes de Marzo, fecha en la que en este municipio se dió inicio a las fiestas del carnaval que tradicional y año por año se celebran en este municipio, el señor JAIME DAVID ROA AMADOR, en el desfile de la batalla de Flores , utilizó un pasacalle que lo portaban algunos de sus seguidores, un vehículo con cartelera o pancartas de ambos lados donde claramente tenía estampado su nombre, con el lema de su campaña, además de utilizar los servicios de un locutor quien iba montado e n un camión y con micrófono en mano y una gran amplificación en la que todo el tiempo invitaba a la gente para que se uniera a la mancha amarilla y mensajes alusivos a JAIME DAVID, como próximo alcalde de nuestro municipio; además que su acompañantes portaban camisetas amarilla y gorras alusivas que tenía estampado el nombre de JAIME DAVID y el nombre de alguno de sus aspirantes al Concejo Municipal; situación que contraviene a lo establecido y reglamentado por el artículo 35 de la ley estatutaria 1475 del 2011.
(…)” (sic)
El denunciante adjuntó como material probatorio tres (3) imágenes.Resolución N°2577 de 2022 Página 2 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía
No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
1.2. El expediente con número de radicado 3354 -19 fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través de Acta de reparto No. 016 del 14 de marzo de 2019, para conocer solo de la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, por parte del señor JAIME DAVID ROA AMADOR.
1.3. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 3817 del 20 de marzo de 2019, el s eñor JULIO REDONDO GÓMEZ presenta denuncia en la que indica el “reporte de una novedad por la omisión denotada por la alcaldesa y personería municipal de San Estanislao de Kostka, Bolívar; por permitir la práctica de proselitismo político”, el documento manifiesta lo siguiente:
“(…)
En vista de la inexistencia de las autoridades que pongan control a nuestro municipio y sus corregimientos e inherentes a temas electorales, es la arzón por la que motivo la presente determinación, ya que desde el mes de Julio del año 2018, incluyendo las fiestas novembrinas, Festival de la canción inédita (celebradas en el mes de
y sus corregimientos e inherentes a temas electorales, es la arzón por la que motivo la presente determinación, ya que desde el mes de Julio del año 2018, incluyendo las fiestas novembrinas, Festival de la canción inédita (celebradas en el mes de Diciembre del 2018), fiestas de toros en el corregimiento de las Piedras, Bolívar (2019); pre -carnavales y carnavales del 2019; se ha venido presenta ndo un proselitismo político, con el cual se ha venido irrespetando flagrantemente las fiestas patronales, tradicionales y eventos culturales de nuestra sociedad, sin que dicho acontecer (proselitismo político) esté autorizado por nuestra legislación y en especial por que la leyes deben acatarse y respetarse y por ende nuestras tradiciones y costumbres también merecen respeto en nuestro municipio y en especial por que merecemos gozar de un ambiente sano y libre de cualquier tipo de contaminación.
Acontece distinguidos señores que mediante comunicados de fecha de recibido Febrero 19 y 26 del 2019, hice saber a la alcaldesa municipal por escrito y con copia a la personería municipal de San Estanislao de Kostka, Bolívar, la actitud irrespetuosa e irresponsable con la que algunas personas que aspiran a ser elegidos a la alcaldía municipal el 27 de Octubre del año en curso, desde el año inmediatamente anterior, viene adelantando campañas y procedimientos proselitistas, ésta sólo se limitó a atender mi denuncia o novedad como si fuera una petición, no como el sentido de mi report6e lo ameritó y aun así siguió la práctica de dicho proselitismo sin que las autoridades civiles, militares o de control hicieran algo al respecto, sino que han sido tolerantes.
report6e lo ameritó y aun así siguió la práctica de dicho proselitismo sin que las autoridades civiles, militares o de control hicieran algo al respecto, sino que han sido tolerantes.
(…)
Como quiera que hasta la fecha actual y según lo determina la ley estatutaria No. 1475 del 2011 y la ley 14778 de Octubre 11 del año 2018 y norma complementarias en nuestro ordenamiento electoral, no está autorizada la publicidad y utilización de medios electromagnéticos para hacer proselitismo político y en el municipio donde resido no existe ninguna clase de control sobre este particular y las autoridades encargadas han sido muy permisivas y/o tolerantes; siendo lo más deprimente que todas nuestras fiestas y t radiciones nos las han dañado con el ejercicio del proselitismo político, sin que exista alguna medida de control.
(…)
Que por ser YO, una persona muy respetuosa de las disposiciones de orden legal y en especial porque exijo respeto por nuestras fiestas patronales, tradicionales yResolución N°2577 de 2022 Página 3 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
culturales, porque tanto la comunidad como mi familia queremos gozar de un ambiente sano y libre de cualquier tipo de contaminación; ante la ausencia de autoridad que imponga orden, respeto y control, es que me veo precisado a a cudir antes ustedes, con el fin de que extiendan las medidas de control y por ende deleguen una investigación sobre este caso en particular y se termine con la sanción que por derecho corresponda sobre los responsables y que se nos permita gozar de un ambiente sano y libre de contaminación auditiva y ambiental y por ende que las disposiciones de orden electoral se hagan cumplir en la forma de como ya viene reglamentadas, sin que afecto nuestro entorno social. (…)” (sic)
Junto con el escrito, el denunciante allegó copia de los siguientes documentos:
- Queja presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 19 de febrero de 2019, en la que manifiesta su preocupación por la forma irrespetuosa y contraria a las disposiciones legales, con que actúan unos posibles aspirantes a cargos de elección popular afectando el transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término previsto por la Ley.
- Queja presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 26 de febrero de 2019, en la que reporta
- Queja presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 26 de febrero de 2019, en la que reporta una inconformidad referente a la denuncia interpuesta el 19 de febrero de 2019 ante dicha Administración, quejándose sobre el proselitismo político que vienen adelantando posibles aspirantes a cargos de elección popular afectando el transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término previsto por la Ley.
- Respuesta de la Alcaldía Municipal de san Estanislao de Kostka - Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2019, en la que le manifiesta al señor JULIO REDONDO GÓMEZ que según lo dispuesto por la normativa electoral, le corresponde conocer del asunto objeto de su denuncia al Consejo Nacional Electoral, por lo tanto, esa Alcaldía dará traslado de la denuncia a dicha Corporación.
- Denuncia presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Registraduría Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 05 de marzo de 2019, en la que manifiesta el proselitismo político que vienen adelantando posibles aspirantes a c argos de elección popular afectando el transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término previsto por la Ley; y que a su vez, la Alcaldía Municipal y la Personería Municipal no ha tomado las medidas pertinentes sobre e l asunto, hecho que él les ha puesto de conocimiento.Resolución N°2577 de 2022 Página 4 de 62
la Personería Municipal no ha tomado las medidas pertinentes sobre e l asunto, hecho que él les ha puesto de conocimiento.Resolución N°2577 de 2022 Página 4 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
1.4. La Alcaldía de San Estanislao de Kostka - Bolívar, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2019, radicado con el número 4064 -19, remitió denuncia presentada ante esa Administración, por con siderar que es competencia de ésta Corporación, expresando lo siguiente:
“Por ser del Consejo Nacional Electoral la competencia exclusiva para investigar y sancionar la publicidad política extemporánea, adjunta a éste, y para tal fin, con todo respeto les remito la documentación contentiva de la denuncia por publicidad política anticipadá que el ciudadano JULIO REDONDO GÓMEZ (C.C. N° 9.081.999, Barrio Torices, Calle Las Flóres, N° 16 -107, San Estanislao de Kostka, Bolívar) presentó ante esta Alcaldía con tra los también ciudadanos JAIME DAVID ROA AMADOR…” (sic).
Torices, Calle Las Flóres, N° 16 -107, San Estanislao de Kostka, Bolívar) presentó ante esta Alcaldía con tra los también ciudadanos JAIME DAVID ROA AMADOR…” (sic).
Junto con el correo electrónico, la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka - Bolívar allegó copia de los siguientes documentos:
- Oficio en el que la Alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, remite la denuncia interpuesta por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ, al Consejo Nacional Electoral por ser de su competencia.
- Respuesta de la Alcaldía Municipal de san Estanislao de Kostka - Bolívar, de fecha 28 de febrero de 2019, en la que le man ifiesta al señor JULIO REDONDO GÓMEZ que según lo dispuesto por la normativa electoral, le corresponde conocer del asunto objeto de su denuncia al Consejo Nacional Electoral, por lo tanto, esa Alcaldía dará traslado de la denuncia a dicha Corporación.
- Queja presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 19 de febrero de 2019, en la que manifiesta su preocupación por la forma irrespetuosa y contraria a las disposiciones legales, con que actúan unos posibles aspirantes a cargos de elección popular afectando el transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término
previsto por la Ley. Así lo refirió textualmente:
“(…)
2° Lo anterior lo fundamento, partiendo de la base de que los señores JAIME DAVID
transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término previsto por la Ley. Así lo refirió textualmente:
“(…)
2° Lo anterior lo fundamento, partiendo de la base de que los señores JAIME DAVID ROA AMADOR…, desde las festividades patronales en honor a la santísima Virgen del Carmen (en actividades religiosas y palco de la corraleja) han venido haciendo proselitismo político en su aspiración a la alcaldía municipal, lo cual lo considero como un irrespeto a nuestra tradiciones y costumbres patronales.Resolución N°2577 de 2022 Página 5 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
3° Que los mismo aconteció con las recientes fiestas patronales realizadas en el corregimiento de las Piedras (toros), seguido de que los citados señores hicieron uso a publicidad con avisos políticos tanto en este municipio como en el corregimiento de las Piedras y zona rural (camino a las Piedras).
4° Que con la llegada de las fiestas del precarnaval, he notado que los días domingos,
a publicidad con avisos políticos tanto en este municipio como en el corregimiento de las Piedras y zona rural (camino a las Piedras).
4° Que con la llegada de las fiestas del precarnaval, he notado que los días domingos, fechas en las que se realizan bingos bailables, los mismos señores se ha tomado los mentados eventos como plataforma política, utilizando camisetas, gorras, alusivas a sus campañas y utilizando los micrófonos para lardear sus candidaturas, razón por la cual ya cansado de tanta politiquería, como lo que sucedió cuando yo me encontraba el domingo 27 de Enero en la caseta ubicada frente a la caseta los Jumbitos, me toco coger el micrófono y manifestar a los organizadores que me explicaran si eso era fiesta de carnaval o escenario para realizar política, situación que se ha vuelto común y lo siguen haciendo donde quiera que van.
(…)” (sic)
- Queja presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 26 de febrero de 2019, en la que reporta una inconformidad referente a la denuncia interpuesta el 19 de febrero de 2019 ante dicha Administración, quejándose sobre el proselitismo político que vienen adelantando posibles aspirantes a cargos de elección popular afectando el transcurrir de las fiestas del municipio con campañas electorales por fuera del término previsto por la Ley.
1.5. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 5583 del 15 de abril de 2019, el señor JULIO REDONDO GÓMEZ denuncia la reincidencia a la
1.5. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 5583 del 15 de abril de 2019, el señor JULIO REDONDO GÓMEZ denuncia la reincidencia a la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de unos posibles aspirantes a cargos de elección popular en el municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar. Textualmente refiere lo siguiente:
“(…)
En atención a que con fecha Marzo 13 del 2019 les envié un comunicado, el cual fué recibido por ustedes el día 15 de mes y año, donde les hice allegar un reporte sobre una novedad y que tiene que ver con proselitismo político que desde el mes de Julio del año 2018, se viene realizando en nuestro municipio y sus corregimientos; sin que ninguna autoridad civil, administrativa o militar haya hecho algo al respecto y donde se ha desconocido lo establecido y reglamentado por la ley estat utaria No. 1475 del 2011 y la ley 14778 de Octubre 11 del año 2018 y normas complementarias en nuestro ordenamiento electoral.
(…)
Es por esa sencilla razón que acudo a ustedes para que se ordene la investigación que éste caso amerita y se termine con las sanciones del caso como tal.
(…)Resolución N°2577 de 2022 Página 6 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía
No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
Para finalizar, nuevamente les anexo copia del comunicado que le envíe a la alcaldesa municipal, el día 8 del mes de Marzo del año en curso, para los fines de ley y del procedimiento.” (sic)
Junto con el escrito, el denunciante allegó copia del siguiente documento:
- Requerimiento presentado por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, de fecha de recibido 08 de abril de 2019, en el que manifiesta la reiteración a la v ulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de unos posibles aspirantes a cargos de elección popular en el municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar. Así lo manifiesta textualmente:
“(…) 3°. Preocupado con esta situación, ante la persistencia reiterativa que han tenido las personas y/o candidatos en aumentar el proselitismo político denunciado por mí, las cosas en vez de mejorar lo que ha empeorado, ya que usted como primera autoridad municipal expidió un acto administrativo , estableciendo ciertas prohibiciones y la misma semana de su promulgación o expedición, los señores…
las cosas en vez de mejorar lo que ha empeorado, ya que usted como primera autoridad municipal expidió un acto administrativo , estableciendo ciertas prohibiciones y la misma semana de su promulgación o expedición, los señores… JAIME DAVID ROA AMADOR… se pusieron de burla el citado acto administrativo, teniendo en cuenta que… el tercero es el mayor proselitista, ya que debe ser d e su completo conocimiento que éste señor ha dado a conocer que éste candidato es el que se ha puesta de burlas las fiestas, tradiciones y actividades culturales y deportivas en nuestro municipio y sus corregimientos y hasta el punto que éste domingo que se inauguró el campeonato de beisbol , al salir al montículo o campo de juego algunos jugadores, el animador o locutor con micrófono en mano decía que era patrocinado por el señor JAIME DAVID ROA AMADOR, además ha seguido haciendo caminatas y tiene aviso políticos desde el mes de Julio del año 2018… su administración está en mora de hacer cumplir las disposiciones en materia electoral existe en nuestra legislación y la que usted acaba de expedir.
(…)
5°. Que en este compendio de ideas y notando que los s eñores antes mencionados y aspirantes a la alcaldía de nuestro municipio para las elecciones a realizarse el día 27 del mes de Octubre del año en curso; han venido realizando proselitismo político, utilizando el espacio público con el uso y porte de camise tas, gorras, pancartas, caminatas o desfiles alusivos a campañas políticas, carteleras, aviso políticos en paredes, vallas publicitarias, el uso de megáfono y perifoneo para mensajes políticos y hasta ahora su administración no ha hecho nada en procura de contrarrestar ese
caminatas o desfiles alusivos a campañas políticas, carteleras, aviso políticos en paredes, vallas publicitarias, el uso de megáfono y perifoneo para mensajes políticos y hasta ahora su administración no ha hecho nada en procura de contrarrestar ese comportamiento que atenta en contra de las disposiciones de orden legal; situación que es muy preocupante ya que en nuestro pueblo existen antecedentes que partieron y cambiaron la historia política y social y siempre por falta de implementación de las medidas de control y en especial por la falta de control de las autoridades civiles, administrativas y militares. (…)” (sic)
1.6. La Alcaldía de San Estanislao de Kostka - Bolívar mediante escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 6280 del 29 de abril de 2019, informa sobre una “iniciación de investigación administrativa sancionatoria por propaganda electoral extemporánea” a varios ciudadanos, entre ellos, el señor JAIME DAVID ROA AMADOR, por la presunta propaganda electoral específicamente con violación a las disposiciones que sobre laResolución N°2577 de 2022 Página 7 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
materia impone la Ley 1801 de 2016 y la Resolución No. 061 del 14 de marzo de 2019 expedida por la Alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar. Con dicho escrito, c omo material probatorio de la apertura de investigación administrativa contra varios ciudadanos, entre ellos, el señor JAIME DAVIOD ROA AMADOR, la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar remitió copia de la Resolución No. 102 del 22 de abril de 2019 “Por la cual se ordena la apertura de una investigación administrativa sancionatoria por propaganda electoral extemporánea, y específicamente por violación de las prohibiciones que sobre la materia impone la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), y se dictan otras disposiciones.”. 1.7. A través de escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 10517 del 14 de junio de 2019, los señores JULIO REDONDO GÓMEZ, JULIO SALAS FONTALVO Y ANTONIO ABEL FERNÁNDEZ MARMOL, remitieron copia de la petición interpuesta ante la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, con ocasión de la violación al régimen de propaganda electoral por parte de unos ciudadanos, entre ellos, el
señor JAIME DAVID ROA AMADOR.
Junto con el escrito, los denunciantes allegaron copia del siguiente documento:
la violación al régimen de propaganda electoral por parte de unos ciudadanos, entre ellos, el
señor JAIME DAVID ROA AMADOR.
Junto con el escrito, los denunciantes allegaron copia del siguiente documento:
- Petición presentada por los señores JULIO REDONDO GÓMEZ, JULIO SALAS FONTALVO Y ANTONIO ABEL FERNÁNDEZ MARMOL a la Alcaldía Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, en la que solicitan se hagan respetar las disposiciones en material electoral, específicamente en propaganda electoral, por parte de los posibles aspirantes a cargos de elección popular en el municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar, y en la que manifiestan su inconformismo por la presunta asistencia de servidores públicos en las reuniones de carácter político que realiza el señor JAIME DAVID ROA AMADOR.
Los denunciantes adjuntaron como material probatorio 5 imágenes. 1.8. Mediante Auto del 27 de junio de 2019, el Despacho ponente abrió indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas dentro del expediente con número de radicado 3354 -19, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JULIO REDONDO GÓMEZ, por la presunta vulneración al régimen de p ropaganda electoral en el municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por parte del señor JAIME DAVID ROA AMADOR. “PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 14778 de 11 de octubre de 20181, por parte del señor JAIME DAVID ROA
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 14778 de 11 de octubre de 20181, por parte del señor JAIME DAVID ROA AMADOR, en el municipio de San Estanislao de Kostka, departamento de Bolívar.
1 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.”Resolución N°2577 de 2022 Página 8 de 62
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DAVID ROA AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.959.956, excandidato a la alcaldía de San Estanislao de Kostka – Bolívar, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Estanislao de Kostka - Bolívar, dentro del expediente Rad. 3354-19.
SEGUNDO: Ténganse como prueba los documentos aportados al expediente por el denunciante.
TERCERO: Solicitar al denunciante, el señor JULIO REDONDO GÓMEZ, ampliar la queja y allegar todo el material probatorio posible, aparte del ya aportado al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.
CUARTO: Solicitar al Registrador del municipio de San Estanislao de Kostka –
queja y allegar todo el material probatorio posible, aparte del ya aportado al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.
CUARTO: Solicitar al Registrador del municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar, informe dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, si el señor JAIME DAVID ROA AMADOR ha sido inscrito o está en proceso de inscripción por parte de algú n Partido Político, Movimiento Político, Grupo Significativos de Ciudadanos, Coalición o Comité Promotor para aspirar a un cargo de elección popular en el municipio.
QUINTO: ORDENAR al Registrador Municipal del municipio de San Estanislao de
Kostka, la práctica de la siguiente prueba:
A. Realizar inspección ocular con el fin de que envíe un informe a esta Corporación sobre la publicidad electoral del municipio y en especial del señor JAIME DAVID ROA AMADOR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.
B. Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de San Estanislao de Kostka – Bolívar, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, a delante las gestiones necesarias para escuchar en versión libre al señor JAIME DAVID ROA AMADOR quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre los hechos materia de denuncia y remita el correspondiente informe a esta Corporación.
Una vez rendi da la versión libre, el Registrador del municipio hará unas preguntas específicas al denunciado para que este responda, el cuestionario en mención será
denuncia y remita el correspondiente informe a esta Corporación.
Una vez rendi da la versión libre, el Registrador del municipio hará unas preguntas específicas al denunciado para que este responda, el cuestionario en mención será enviado al Registrador de San Estanislao de Kostka por correo electrónico el día que cite a versión libre al denunciado.”
1.9. A través de escrito radicado en la Subsecretaría de ésta Corporación, con el número 12921 del 11 de julio de 2019, el señor JULIO REDONDO GÓMEZ remitió la ampliación de la denuncia que se le solicitó mediante Auto del 27 de junio de 2019, en los siguientes términos:
“(…)En lo que tiene que ver con la ubicación de los avisos, estos fueron ubicados en el municipio de San Estanislao de Kostka, Bolívar; en paredes ubicadas diferentes sectores de la población y sus corregimientos; pero al respecto me permito manifestar a su señoría, que los citados avisos fueron mandados a borrar una vez el señor JAIME DAVID ROA AMADOR, se enteró de la queja que yo interpuse ante la Alcaldesa Municipal de la población donde resido y de las copias que se enviaron a esta entidad para los fines pertinentes.
En
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