CNE - Resolución 2577 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2577 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2577 DE 2023 29 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.
2.1. Mediante radicado No. CNE-S-2021-002759, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo Municipal de EL SANTUARIO – ANTIOQUIA, donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.2. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, como consecuencia de la no presentación d el informe de ingresos y gastos, mientras que se absolvió a la organización política:Resolución No. 2577 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
ANDRES DAVID OROZCO ZULUAGA 1.045.019.164 $14.963.603
ARLEY GEOVANNY GIRALDO URREA 70.697.440 $14.963.603
CLAUDIA NATALY ZULUAGA RAMIREZ 1.045.024.346 $14.963.603
ARLEY GEOVANNY GIRALDO URREA 70.697.440 $14.963.603
CLAUDIA NATALY ZULUAGA RAMIREZ 1.045.024.346 $14.963.603
ELKIN DORLEY ZULUAGA ZULUAGA 15.447.653 $14.963.603
FEDERICO AUGUSTO VASQUEZ DUQUE 1.002.015.523 $14.963.603
HEIBER ARISTIZABAL LOPEZ 1.045.024.868 $14.963.603
JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA 1.045.021.758 $14.963.603
LINA MARCELA VARGAS NARANJO 43.788.103 $14.963.603
MARIA CAMILA ZULUAGA ARISTIZABAL 1.045.023.901 $14.963.603
OMAR DAVID OROZCO ZULUAGA 94.516.308 $14.963.603
YENIFER CRISTINA GOMEZ
RAMIREZ
1.045.023.704 $14.963.603
2.3. El citado acto administrativo fue notificado a los investigados a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO RECURSO
REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 ANDRES DAVID OROZCO ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 ARLEY GEOVANNY GIRALDO URREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el
ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 ARLEY GEOVANNY GIRALDO URREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 CLAUDIA NATALY ZULUAGA RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 ELKIN DORLEY ZULUAGA ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 FEDERICO AUGUSTO VASQUEZ DUQUE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 HEIBER ARISTIZABAL LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 LINA MARCELA VARGAS NARANJO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 MARIA CAMILA ZULUAGA ARISTIZABAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022Resolución No. 2577 de 2023 Página 3 de 13
MARIA CAMILA ZULUAGA ARISTIZABAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022Resolución No. 2577 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
OMAR DAVID OROZCO ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 YENIFER CRISTINA GOMEZ RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022 JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA Citación notificación por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 06 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 LINA MARCELA VARGAS NARANJO Citación notificación por cartelera por Art. 68 del CPACA, el 06 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del
cartelera por Art. 68 del CPACA, el 06 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 LINA MARCELA VARGAS NARANJO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022
COORDINADOR GRUPO
CONTROL ELECTORAL MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 25 de agosto de 2022 08 de septiembre de 2022
2.4. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano los
sancionados ANDRÉS DAVID OROZCO ZULUAGA , YENIFER CRISTINA GOMEZ
RAMIREZ, JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA, ARLEY GEOVANNY GIRALDO
URREA, HEIBER ARISTIZABAL LOPEZ, OMAR DAVID OROZCO ZULUAGA,
FEDERICO AUGUSTO VASQUEZ DUQUE, CLAUDIA NATALY ZULUAGA RAMIREZ, LINA MARCELA VARGAS NARANJO, ELKIN DORLEY ZULUAG A ZULUAGA y MARIA CAMILA ZULUAGA ARISTIZABAL, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022.
2.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y
reposición contra la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022.
2.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2.6. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ
HERNÁNDEZ.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2577 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
(…)
organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
3.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos
legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2577 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
3.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2577 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podr án ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferi rse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado
(Negrita y Subrayas fuera del texto)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2577 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de all í que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos contra la
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos contra la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:Resolución No. 2577 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
- Fueron radicados el día 07 de septiembre de 2022, un día antes de que feneciera el término que para ello tenían los interesados, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportaron con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Se acompañ aron de los medios probatorios que consider aron idóneos los recurrentes para soportar los recursos.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien es recurren el acto administrativo
4.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 4249, el día 18 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo
administrativo
4.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 4249, el día 18 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a once (11) de los excandidatos investigados , en el marco de la campaña a l Concejo del Municipio de EL SANTUARIO - ANTIOQUIA, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación a los excandidatos.
Posteriormente, los excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO - ANTIOQUIA, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, a través del cual, solicita n revocar las sanciones impuestas, eximir de toda responsabilidad administrativa a los excandidatos, abstenerse de realizar las acciones jurídicas, y archivar la actuación administrativa.
Los excandidatos recurrentes afirmaron que, mediante escrito remitido por el señor HEIBER ARISTIZABAL LOPEZ durante la etapa de descargos, se informó al Magistrado Sustanciador el cumplimiento que había dado a la obligación de presentación de los informes de ingresos y gastos, información que, no obstante, no fue tenido en cuenta en su oportunidad por parte de la Sala Plena de la Corporación, comoquiera que su presentación resultó extemporá nea. Así
gastos, información que, no obstante, no fue tenido en cuenta en su oportunidad por parte de la Sala Plena de la Corporación, comoquiera que su presentación resultó extemporá nea. Así las cosas, a través del recurso de reposición incoado aportaron copia de los informes radicados en el aplicativo CUENTAS CLARAS por cada uno de los investigados sancionados.Resolución No. 2577 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
Advertidos los argumentos de defensa propuestos por los recurrentes, el despacho Sustanciador procedió a examinar una vez más el aplicativo “CUENTAS CLARAS” a fin de contrastar los argumentos evocados por los referidos excandidatos al Concejo municipal de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA . Es decir, si en su oportunidad ciertamente reportaron sus informes individuales d e ingresos y gastos de campaña, dando con ello cumplimiento a l o establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Del anterior ejercicio, se encontró la siguiente información:
Así mismo, al verificarse el Dictamen de Auditoria al Informe integral de ingresos y gastos
establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Del anterior ejercicio, se encontró la siguiente información:
Así mismo, al verificarse el Dictamen de Auditoria al Informe integral de ingresos y gastos allegado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , fue posible hallar que a los once (11) excandidatos al Concejo Municipal de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, el partido los declaró renuentes por NO CORRECCIÓN del informe de ingresos y gastos, concretamente por haber realizado la presentación electrónica de sus informes individuales de ingresos y gastos, sin embargo, omitieron arrimar en físico del reporte 5B, sus anexos y soportes contables ante la colectividad; motivo p or el cual la Sala Plena del Consejo Nacional dispuso la apertura y formulación de cargos.
EXCANDIDATO
FECHA DE PRSENTACIÓN
DEL INFORME
RADICADO No.
ANDRES DAVID OROZCO
ZULUAGA
15 de noviembre de 2019
02F5ACO77620
ARLEY GEOVANNY GIRALDO URREA 15 de noviembre de 2019
02F5ACO77722
CLAUDIA NATALY
ZULUAGA RAMIREZ
15 de noviembre de 2019
02F5ACO77373
ELKIN DORLEY ZULUAGA ZULUAGA 16 de noviembre de 2019 02F5ACO80331
FEDERICO AUGUSTO VASQUEZ DUQUE 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77865
JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77555
FEDERICO AUGUSTO VASQUEZ DUQUE 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77865
JULIAN DAVID GIRALDO PINEDA 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77555 HEIBER ARISTIZABAL LÓPEZ 6 de noviembre de 2019 02F5ACO28794 LINA MARCELA VARGAS NARANJO 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77518
MARIA CAMILA ZULUAGA ARISTIZABAL 16 de noviembre de 2019 02F5ACO80329
OMAR DAVID OROZCO ZULUAGA 15 de noviembre de 2019 02F5ACO77464 YENIFER CRISTINA GOMEZ RAMIREZ 15 de noviembre de 2019 02F5ACO75892Resolución No. 2577 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4249 del 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de EL SANTUARIO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-S-2021-002759”.
Sin embargo, bajo el principio de la apreciación conjunta de la prueba, no se evidencia dentro del sub examine, actuación tendiente a subvertir lo establecido en la norma por parte de estos excandidatos, si bien no se tiene la con
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