CNE - Resolución 2579 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2579 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2579 de 2022 (04 de mayo)
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265, numeral 6° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante oficio CNE-AIV-1619-2019 del 22 de julio de 2019, la oficina Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remite a la subsecretaría de la entidad “Traslado queja URIEL número 25874”. El documento remitido reza lo siguiente:
“De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables magistrados de esta Corporación.”
es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Mininterior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables magistrados de esta Corporación.”
En dicha queja se relaciona la siguiente situación que se viene presentando en el municipio de Envigado – Antioquia.
“El concejal conservador de Envigado Sergio Molina tiene propaganda instalada en gran cantidad de carros particulares y taxis que circulan por el Municipio. En sus redes sociales comparte la información sobre ellos, p or lo que no puede decir que se trata de una acción aislada a su control: https: //www.facebook.com/sergiomilinape/videos/382178392423321/ No estoy seguro, pero creo que este tipo de avisos solo se pueden instalar 3 meses antes de la elección. Saludos”.
1.2. El 31 de julio de 2019, la Misión de Observación Electoral, remite “informe de propaganda electoral extemporánea – elecciones de Autoridades Locales 20202024”, la cual contiene los registros fotográficos en carros particulares y taxis queResolución 2579 de 2022 Página 2 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA. al parecer circu lan en el municipio de Envigado – Antioquia y que poseen sus
2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA. al parecer circu lan en el municipio de Envigado – Antioquia y que poseen sus placas matriculadas en dicho municipio y portan el mensaje “ SERG!O MOLINA
ESTÁS INCLUIDO! ENVIGADO.”
1.3. Mediante acta de reparto No. 49 del 25 de julio de 2019, el asunto fue asignado al despacho d el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, mediante radicado 13749-2019.
1.4. El 30 de julio de 2019, el despacho sustanciador profirió el AUTO-CNE-JLLP-1132019, “Por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar, por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Envigado – Antioquia”.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21085/JLLP/201900013749-00, del 12 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la entidad comunicó el AUTO-CNE-JLLP-113-2019 a la Registraduría Especial de Envigado.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21086/JLLP/201900013749-00, del 12 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la entidad envió “Citación notificación personal”, del AUTOCNE-JLLP-113-2019 al ciudadano Sergio Molina Pérez.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21084/JLLP/201900013749-00, del 12 de agosto de
CNE-JLLP-113-2019 al ciudadano Sergio Molina Pérez.
1.7. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21084/JLLP/201900013749-00, del 12 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la entidad comunicó el AUTO-CNE-JLLP-113-2019 a la Personería Municipal de Envigado.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/21083/JLLP/201900013749-00, del 12 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la entidad comunicó el AUTO-CNE-JLLP-113-2019 a la Alcaldía Municipal de Envigado.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/23427/JLLP/201900013749-00, del 26 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la entidad, con asunto “Aviso de notificación personal”, del AUTO-CNE-JLLP-113-2019 al ciudadano Sergio Molina Pérez, el cual fue debidamente notificado por aviso.
1.10. El 28 de agosto de 2019, la Personería de Envigado – Antioquia remitió a esta entidad respuesta a lo solicitado en el AUTO-CNE-JLLP-113-2019.Resolución 2579 de 2022 Página 3 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA. 1.11. El 02 de septiembre de 2019, la Alcaldía de Envigado – Antioquia remitió a esta corporación respuesta a lo solicitado en el AUTO-CNE-JLLP-113-2019.
1.12. El 05 de septiembre de 2019, el exc andidato SERGIO MOLINA PÉREZ remitió a esta entidad respuesta a lo solicitado en el AUTO-CNE-JLLP-113-2019.
1.13. El 10 de febrero de 2020 se expide el AUTO-CNE-JLLP-012-2020, “Por medio del cual se reitera la práctica de una prueba”, en donde se ordenó REQUERIR al Ministerio de Transporte para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, allegue los nombres completos y las direcciones de residencia de los propietarios de los vehículos identificados con las placas que más adelante se relacionan, en atención a que en los mismos se evidencia presunta publicidad electoral extemporánea (…)”.
1.14. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/03631/JLLP/201900013749-00, con el asunto “Citación notificación personal”, del día 17 de febrero de 2020 se le dirige comunicación del AUTO-CNE-JLLP-012-2020 al Ministerio de Transporte, el cual fue entregado debidamente el día 19 de febrero de 2020.
1.15. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05586/JLLP/201900013749-00, con el asunto “Aviso
debidamente el día 19 de febrero de 2020.
1.15. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05586/JLLP/201900013749-00, con el asunto “Aviso de notificación personal”, del día 27 de febrero de 2020, se envió este oficio para materializar esta notificación al Ministerio de Transporte, este oficio fue entregado el día 28 de febrero de 2020 a la entidad en mención, quedando así notificada dicha entidad.
1.16. El 28 de febrero de 2020, la abogada Flor Alba Gómez Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.704.367, se notificó personalmente como apoderada del Ministerio de Transporte, mediante Auto -Cne-JLLP-012-2020 en la subsecretaría de la entidad.
1.17. El 16 de junio de 2020, se emite el OFICIO-CNE-JLLP-217-2020, dirigido a la abogada Flor Alba Gómez Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.704.367, con asunto, “Segundo Requerimiento”, apoderada del Ministerio de Transporte.
1.18. El 07 de juli o de 2020, la empresa de correos certificados devuelve la comunicación de este oficio con el siguiente concepto: “Se negó a recibir o está cerrado”.
1.19. El 01 de septiembre de 2020 se emite el AUTO-CNE-JLLP-075-2020, “Por medio del cual se Ordena la Práctica de una prueba dentro del proceso adelantado por parte de este Despacho Sustanciador en contra del ciudadano SERGIO MOLINA PÉREZ por laResolución 2579 de 2022 Página 4 de 52
del cual se Ordena la Práctica de una prueba dentro del proceso adelantado por parte de este Despacho Sustanciador en contra del ciudadano SERGIO MOLINA PÉREZ por laResolución 2579 de 2022 Página 4 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA. presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 en el municipio de Envigado – Antioquia”. En otrora momento se ordenó a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comuni cación del presente auto, rem itiera con destino a este despacho en medio físico y en medio magnético al correo institucional llopezh@cne.gov.co, copia del formulario E -6 y E -8 del ciudadano SERGIO MOLINA PÉREZ, candidato al concejo municipal de Envigado – Antioquia. De igual manera se solicitó a la Misión de Observa ción Electoral (MOE) que informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de dicho auto, las circunstancias de temporalidad de las fotos reseñadas por estos en el informe de
manera se solicitó a la Misión de Observa ción Electoral (MOE) que informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de dicho auto, las circunstancias de temporalidad de las fotos reseñadas por estos en el informe de queja presentado a esta corpora ción el día 2 7 de ju nio de 2019 mediante el sistema URIEL.
1.20. Mediante Resolución No. 7895 del 29 de octubre de 2021 se abrió investigación y se formularon cargos, en contra del señor Sergio Osvaldo Molina Pérez por la supuesta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y 34 ibídem, consistente en hechos de propaganda electoral extemporánea y hechos análogos a campaña electoral extemporánea, representados en supuesto gasto anticipado en el municipio de Envigado – Antioquia.
1.21. El contenido de esta resolución se notificó por aviso al ciudadano Molina Pérez, según oficio de Subsecretaría de la Corporación número y fecha CNE-SS-DER06138-JLLP-CNE-E-2019-13749 del 13 de diciembre de 2021 . Adicionalmente, con mensaje de “entrega exitosa”, por parte de la empresa de correo certificados “INTERRAPODÍSIMO S.A”, a la Carrea 33 No. 37 sur – 18, piso 3 apto 301 Ba rrio Los Naranjos, municipio de Envigado – Antioquia, del día 14 de enero de 2022.
1.22. De igual manera, la Subsecretaría de la Entidad, mediante oficio CNE-SS-DERLos Naranjos, municipio de Envigado – Antioquia, del día 14 de enero de 2022.
1.22. De igual manera, la Subsecretaría de la Entidad, mediante oficio CNE-SS-DER52749-JLLP-CNE-E-2019-13749, del 13 de diciembre de 2021, notificó la resolución No. 7895 del 29 de octubre de 2021 al Ministerio Público.
1.23. Por medio de oficio del 02 de febrero de 202 2 el abogado Quevin Zapata Taborda, presentó a esta Corporación escrito de descargo, obrando, así como apoderado judicial del ciudadano Sergio Osvaldo Molina Pérez.Resolución 2579 de 2022 Página 5 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA. 1.24. Mediante AUTO -CNE-056-2022 (28 de febrero) se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión al excandidato Sergio Osvaldo Molina Pérez, a través de sus apoderados judiciales Quevin Zapata Taborda y Rodrigo Palacio Cardona y al Ministerio Público.
1.25. A través de oficios CNE-SS-KMQ-18135-JLLP-201900013749-00, CNE-SS-KMQPalacio Cardona y al Ministerio Público.
1.25. A través de oficios CNE-SS-KMQ-18135-JLLP-201900013749-00, CNE-SS-KMQ18136-JLLP-201900013749 del 02 de marzo de 2022 y CNE-SS-KMQ-18325JLLP-201900013749 del 28 de marzo de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el AUTO -CNE-056-2022 (28 de febrero) al ciudadano Sergio Osvaldo Molina Pérez, a su apoderado judicial Rodrigo Palacio Cardona y al Ministerio Público.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS APLICABLES.
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS APLICABLES.
2.2.1. Ley 130 de 1994.
La Ley 130 de 1994 o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma, al respecto los artículos sobre conductas regladas a la propaganda electoral regulan lo siguiente:Resolución 2579 de 2022 Página 6 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse d urante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los
meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)
ARTÍCULO 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones,
antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)
ARTÍCULO 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…).
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución 2579 de 2022 Página 7 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución 2579 de 2022 Página 7 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
De conformidad con los anteriores precedentes normativos, a través de Resolución No. 0696 del 19 de enero de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se reajustaron los valores de las multas para el año 2022 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREI NTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”
2.2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
2.2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiale s sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.Resolución 2579 de 2022 Página 8 de 52
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.3. NORMAS VULNERADORAS.
2.3.1. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (Subrayado fuera de texto)
2.3.2. LEY 1475 DE 2011. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrad os ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos pol íticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
(Subrayado fuera de texto).Resolución 2579 de 2022 Página 9 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
2. ACERVO PROBATORIO.
Reposa en el expediente las siguientes pruebas.
Documentales:
3.1. Formularios E-6 y E-8 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Folio 115 – 123)
3.2 Copia de registros fotográficos de vehículos que comparten supuesta publicidad electoral
Documentales:
3.1. Formularios E-6 y E-8 emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Folio 115 – 123)
3.2 Copia de registros fotográficos de vehículos que comparten supuesta publicidad electoral extemporánea (folios 5 -6).Resolución 2579 de 2022 Página 10 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
3.3. Registros fotográficos del excandidato al concejo municipal de Envigado - Antioquia Sergio Molina Pérez, que prueban lo que sería el acto de publicidad electoral extemporánea en la red social Facebook.Resolución 2579 de 2022 Página 11 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 12 de 52
2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 12 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 13 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 14 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 15 de 52
2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.Resolución 2579 de 2022 Página 15 de 52 Por medio del cual se SANCIONA al excandidato SERGIO OSVALDO MOLINA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98557176, al Concejo del municipio de Envigado – Antioquia, por la vulneración a los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 34 ibídem, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de ENVIGADO – ANTIOQUIA.
4. DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓN No. 7895 DE 2021
Como se estableció en el acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ”, el derecho a descargos que le asistía al ciudadano Sergio Osvaldo Molina Pérez, fue materializado por sus apoderados judiciales Quevin Zapata Taborda y Rodrigo Palacio Cardona, a los cuales se les reconoció personería jurídica mediante AUTO -CNE-JLLP-0562022 (28 de febrero) , el cual se presentó dentro de los quince (15) días hábiles, término concedido dentro de la Resolución Nro. 7895 del 29 de octubre de 2021.
En dicho escrito expresaron lo siguiente respecto a la investigación administrativa y formulación de cargos que encarriló la Corporación contra el ciudadano Sergio Osvaldo Molina Pérez.
“(…) En primer lugar, debe destacarse que, en el presente trámite administrativo sancionatorio, únicamente deben ser valoradas las pruebas relacionadas con “LAS
FOTOGRAFÍAS STIKERS PUBLICITARIOS EN VARIOS VEHÍCULOS
“(…) En primer
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