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CNE - Resolución 2579 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2579 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2579 DE 2023 29 de marzo

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE.

1.3. A través de documento identificado como OFICIO-VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan enResolución No. 2579 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración

cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de fecha 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9674-20.

1.5. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a excandidatos a la Asamblea departamental y diferentes concejos municipales del departamento del META, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.6. El contenido de la Resolución No. 4341 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.6. El contenido de la Resolución No. 4341 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

CIUDADANO NOTIFICACIÓN TÉRMINO

RECURSO INICIO

TÉRMINO

RECURSO FINAL RECURSO

BLUMER ALEXANDER GARCIA BAQUERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

SI PRESENTÓ

20/09/2022

ELIANA PEREZ CORTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

LUIS CARLOS CASTRO BARRIOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

NELSON EDUARDO MARTINEZ ROZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JAIME ROLDAN GUEVARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JIOVANNY AUGUSTO MORALES GARCÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el

2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JIOVANNY AUGUSTO MORALES GARCÍA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

OMAR ROSENDO

GUERRERO HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓResolución No. 2579 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

YAMILE ROMERO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JULIAN CULMA MORALES Correo electrónico por

08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JULIAN CULMA MORALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

LINA MARCELA QUIROGA RIVERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

WILSON LEANDRO JEREZ MONTOYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JOHN EDWIN BORJA RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

YENNY FRANCO GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JOSE NELSON PEREIRA RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 11/10/2022

13/10/2022

27/10/2022

NO PRESENTÓ

Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 11/10/2022

13/10/2022

27/10/2022

NO PRESENTÓ

MICHAEL ANDRES RAMOS BEDOYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

CRISTIAN CAMILO GOMEZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

DIANA MILENA OROZCO ANGARITA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

YEISON ANDRES DIAZ BELTRAN Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

ANDRES NAVARRO YATE Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

JORGE EMILIO SOGAMOSO MENDEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

JORGE EMILIO SOGAMOSO MENDEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

GEREMIAS SARMIENTO LOPEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

EDNA ROCIO GALINDO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓResolución No. 2579 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

LUIS MIGUEL GALVIS LARA Correo electrónico por

de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

LUIS MIGUEL GALVIS LARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

JAIRO PEÑA BARRETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

PABLO ELIAS

GONZALEZ RODRIGUEZ Aviso de notificación por cartelera según Art. 69 del CPACA, desfijado el 29/09/2022

3/10/2022

14/10/2022

NO PRESENTÓ

ADRIANA PATRICIA VARGAS SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

NO PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

9/09/2022

22/09/2022

NO PRESENTÓ

1.7. A través de escritos radicados con los números CNE-E-DG-2022-021604 y CNE-E-DG2022-021627 de fecha 20 de septiembre de 2022 ambos, el ciudadano BLUMER ALEXANDER GARCÍA BAQUERO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4341 de 2022 expresando lo siguiente: “Cordial saludo, Un respetuoso saludo, por medio de la presente manifiesto mi inconformidad con la decisión en la resolución N° 4341, en cabeza del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo. Expresó de manera preocupante la situación que vivo por esta causa, por mi desconocimiento en estas actividades de elección popular, incurrí en unos errores de manera honesta y pequé por no conocer de estos procesos electorales, ahora se generan sanciones de un costo exagerado y además he vivido después de las anteriores elecciones regionales de manera compleja varios percances económicos. Por otra parte, perdí el capital de trabajo por pretender y soñar de manera irresponsable que el cambio en la política era posible, la realidad era ó es otra, llegue a perder todo y ahora estoy calificado en pobreza extrema en el Sisben y estoy trabajando como jornalero en una finca en las fechas que requieren de mis servicios, espero que esa situación se pueda solucionar y no tener que vivir por el resto de mi vida con esa deuda con el gobierno colombiano. Quedo atento a una respuesta sensata y remediable para esta situación. Gracias

espero que esa situación se pueda solucionar y no tener que vivir por el resto de mi vida con esa deuda con el gobierno colombiano. Quedo atento a una respuesta sensata y remediable para esta situación. Gracias

BLUMER ALEXANDER GARCIA BAQUERO

CEL: 3108180204

GRANADA - META

1.8. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 2579 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

1.9. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el

26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9674-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.Resolución No. 2579 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la

“Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de ap elación procederá el de queja

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta

más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo dec lare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2579 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8

presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas

a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el art ículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 2579 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la

“Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por el interesado el día 20 de septiembre de 2022, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre del mismo mes y año.

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al excandidato BLUMER ALEXANDER GARCÍA BAQUERO.

3.3. CASO CONCRETO

allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al excandidato BLUMER ALEXANDER GARCÍA BAQUERO.

3.3. CASO CONCRETO A través de Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa al excandidato a la Asamblea del departamento del META avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de inform es de ingresos y gastos, no nombramiento de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE y el Ministerio Público, en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente a través de escritos con números de radicado CNE-E-DG-2022-021604 y CNE-E-DG-2022-021627 de fecha 20 de septiembre de 2022 ambos, el ciudadano BLUMER ALEXANDER GARCÍA BAQUERO actuando en calidad de sancionado interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4341 de 2022, argumentando que su experiencia como candidato fue bastante desagradable, situación que le ocasionó la pérdida de su capital, que por

actuando en calidad de sancionado interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4341 de 2022, argumentando que su experiencia como candidato fue bastante desagradable, situación que le ocasionó la pérdida de su capital, que por desconocimiento en las actividades de elección popular incurrió en errores de manera honesta y que la suma de la multa impuesta es exagerada dado la situación económica en la cual actualmente se encuentra. Además, indica que realizó la entrega de los informes alResolución No. 2579 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 4341 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del META para el periodo 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9674-20”.

partido que lo avaló con la contadora, sin embargo, no aporta elemento de prueba que demuestro lo manifestado.

Dado lo anterior, el despacho sustanciador de oficio verificó el aplicativo de CUENTAS CLARAS encontrando que el ciudadano en cuestión el día 25 de junio de 2020 con el número de radicado 02F5AAS154544 presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña, sin

CLARAS encontrando que el ciudadano en cuestión el día 25 de junio de 2020 con el número de radicado 02F5AAS154544 presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña, sin embargo, dicha presentación se realizó por fuera del término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de allí su extemporaneidad, lo que demuestra el incumplimiento al deber que tenía como candidato de rendir informe de sus ingresos y gastos de campaña.

En virtud de lo indicado, al no demostrarse el cumplimiento de las obligaciones de presentar informe de ingresos y gastos dentro del término establecido para ello, tampoco la designación de gerente de campaña ni la apertura de cuenta única de campaña, y teniendo en cuenta que de los argumentos esbozados por el recurrente no se desprende la existencia de causal alguna eximente de responsabilidad o circunstancia que permita concluir la inexistencia de antijuridicidad material en la conducta, no se repondrá la sanción impu

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