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CNE - Resolución 2580 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2580 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2580 DE 2022 (04 de mayo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-AlV-0594-2021 del 27 de abril de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO incumplió con la presentación de declaratorias políticas en varias circunscripciones territoriales del país.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 10 de mayo de 20 21 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No 5795-21, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la Resolución No. 1949 de 10 de junio de 2021 esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de l PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

2.2.1. La Resolución No. 1949 de 10 de junio de 20 21 del Consejo Nacional Electoral se notificó, así:

en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

2.2.1. La Resolución No. 1949 de 10 de junio de 20 21 del Consejo Nacional Electoral se notificó, así:

  • El partido Centro Democrático, fue citado para notificación personal , mediante oficio CNE-SS-JFM/C-15260/PFGS/202100005795-00 de 06 de julio del 2021 . Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso de 26 de julio de 2021, según daResolución 2580 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-15326/PFGS/202100005795-00 de la Subsecretaría de esta Corporación.

2.3. El Partido Centro Democrático no presentó escrito de descargos.

2.4. Mediante auto de 02 de septiembre de 2021 se corrió traslado al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al MINISTERIO PUBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 5795-21:

2.4.1. El auto de 02 de septiembre de 2021 fue comunicado así:

− Al Partido Centro Democrático le fue comunicado el 03 de septiembre de 2021, en el correo electrónico autorizado administrativayfinanciera@centrodemocratico.com,según da cuenta el oficio CNE-SS-JFNUC-25281/PFGS/202100005795-00 de la misma fecha de la

electrónico autorizado administrativayfinanciera@centrodemocratico.com,según da cuenta el oficio CNE-SS-JFNUC-25281/PFGS/202100005795-00 de la misma fecha de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

− Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 03 de septiembre de 2021 en e l correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-25282/PFGS/202100005795-00 de la misma fecha de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

2.5. El MINISTERIO PÚBLICO presento alegatos de conclusión el 08 de septiembre de 2021 bajo radicado CNE-PFGS-V348-2021.

2.6. El PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO presento alegatos de conclusión mediante escrito radicado con el número CNE-E-2021-019311 de 28 de septiembre de 2021.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

3.1. Informe CNE-AlV-0594-2021 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de 27 de abril de 2021, en el que se señala que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO incumplió el régimen jurídico de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales.

3.2. Certificaciones de la Direc ción de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las que se registran los elegidos en las diferentes circunscripciones electorales por el Partido Centro Democrático, así:Resolución 2580 de 2022 Página 3 de 18

Estado Civil, en las que se registran los elegidos en las diferentes circunscripciones electorales por el Partido Centro Democrático, así:Resolución 2580 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

  • En el Concejo municipal de Chigorodó-Antioquia, la señora Lidey Correa Álvarez, según certificación de 2 de abril de 2020.
  • En el Concejo municipal de Alejandría-Antioquia, el señor Yadir Danilo Rivera Vergara, según certificación de 2 de abril de 2020.
  • En el Concejo municipal de Tumaco-Nariño, el señor Jhonny Andrés Cisnero Delgado, según certificación de 2 de abril de 2020.
  • En el Concejo municipal de San Jacinto-Bolívar, el señor Carlos Alberto Mejía de Hoyos, según certificación de 30 de marzo de 2020.
  • En el Concejo municipal de Aguadas-Caldas, la señora Liliana Pareja Patiño, según certificación de 27 de abril de 2020.
  • En el Concejo municipal de Betania-Antioquia, el señor William de Jesús Benítez Agudelo, según certificación de 6 de julio de 2020.
  • En el Concejo municipal de Fredonia-Antioquia, a Jairo Andrés Monsalve Marín del Partido Centro Democrático, según certificación de 9 de septiembre de 2020.
  • En el Concejo municipal de Ocamonte-Santander, a Manuel Roberto Pilonieta Silva, según certificación de 15 de septiembre de 2020.

Partido Centro Democrático, según certificación de 9 de septiembre de 2020.

  • En el Concejo municipal de Ocamonte-Santander, a Manuel Roberto Pilonieta Silva, según certificación de 15 de septiembre de 2020.

3.3. Oficios de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, con los que informa a los presidentes de los Concejo s municipales respectivos a qué agrupación política y ciudadano corresponde el derecho personal de ocupar una curul en virtud de lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de la Oposición:

  • Al Concejo municipal de Chirogodó-Antioquia, con oficio CNE-AIV-1244-2020 de 13 de abril de 2020.
  • Al Concejo municipal de Alejandría -Antioquia, con el oficio CNE-AIV-1244-2020 de 13 de abril de 2020.
  • Al Concejo municipal de Tumaco-Nariño, mediante el oficio CNE-AIV-1255-2020 de 13 de abril de 2020.Resolución 2580 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

  • Al Concejo municipal de San Jacinto-Bolívar, con el oficio CNE-AIV-1258-2020 de 13 de abril de 2020.
  • Al Concejo municipal de Aguadas-Caldas, mediante el oficio CNE-AIV-1374-2020 de 29 de abril de 2020.

de abril de 2020.

  • Al Concejo municipal de Aguadas-Caldas, mediante el oficio CNE-AIV-1374-2020 de 29 de abril de 2020.
  • Al Concejo municipal de Betania-Antioquia, con el oficio CNE-AIV-1706-2020 de 13 de 8 julio de 2020.
  • Al Concejo municipal de Fredonia-Antioquia, con el oficio CNE-AIV-2045-2020 de 11 de septiembre de 2020.
  • Al Concejo municipal de Ocamonte-Santander, mediante el oficio CNE-AIV-2066-2020 del 16 de septiembre de 2020

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. Constitución Política.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta normatividad estatutaria señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, por las que pueden resultar sancionadas las organizaciones políticas que dirigen:Resolución 2580 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

(…)

La misma ley prevé las sanciones aplicables a las organizaci ones políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reit eración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la

la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su pe rsonería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividade s del narcotráfico o de delitos contra los

6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividade s del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derechoResolución 2580 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

de los partido s y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” (…)

4.3. Ley 1909 de 09 de julio de 2018.

La ley estatutaria obliga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, y con representación en las corporaciones públicas de elección popular a declararse, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, en oposición, independencia o de gobierno, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 8 de la misma ley estatutaria señala que, las organizaciones políticas están obligadas a adoptar la declaratoria política conforme a sus estatutos, de la siguiente manera:

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.Resolución 2580 de 2022 Página 7 de 18

definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.Resolución 2580 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

Así mismo, el artículo siguiente señala que las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos e n esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

4.4. Resolución 3941 de 2019 del Consejo Nacional Electoral Por medio de la presente regulación se reglamentó la declaratoria política de los partidos y movimientos políticos, así: “Artículo 2º De la presentación de la declaración política. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada

Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…) Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…) La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el ot orgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del p rocedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…) Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá al día siguiente un proyecto de acto administrativo de regi stro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. (…)”.

4.5. Resolución No. 0107 de 2020 del Consejo Nacional Electoral. Mediante este acto administrativo se señaló, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente

DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medi o más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único deResolución 2580 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”. (Subrayas fuera de texto).

5.- CONSIDERACIONES

5.1. De la declaratoria política como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018 en desarrollo de la Carta Polític a reglamenta entre otras cosas, la competencia, registro y publicidad de la declaratoria política a la oposición.

Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política la pueden hacer los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en uno de tres supuestos: oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de

los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en uno de tres supuestos: oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.

La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática, dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señal a la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sis tema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.

Dicha declaratoria política no solo otorga derechos a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también, impone límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.

5.2. De la responsabilidad de las organizaciones políticas frente al incumplimiento del deber de realizar la declaración política.

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

deber de realizar la declaración política.

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Resolución 2580 de 2022 Página 9 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda viola ción o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o d e lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)

(…)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precisó la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticos, el incumplimiento por parte de sus directivos de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

Reiterando la obligación de las organizaciones políticas de cumplir con las disposiciones constitucionales y/o legales, es del caso señalar las obligaciones previstas en la Ley 1909 de 2018.

Al respecto, ordenan:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a losResolución 2580 de 2022 Página 10 de 18

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el incumplimiento en la presentación de declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5795-21.

derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”. (Negrita fuera de texto).

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de realizar la declaratoria política con respecto al gobierno en turno en las diferentes circunscripciones, sino también de hacerlo conforme a los mecanismos definidos en sus estatutos.

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de realizar la declaratoria política con respecto al gobierno en turno en las diferentes circunscripciones, sino también de hacerlo conforme a los mecanismos definidos en sus estatutos.

El Consejo Nacional Electoral , en virtud sus facultades constitucionales y legales, expidió la Resolución No 2711 de 2018 para dar oportunidad a las organizaciones políticas de hacer la declaratoria, teniendo en consideración de que la revisión de constitucionalidad de la mencionada ley estatutaria fue el 04 de abril de 2018 , y su entrada en vigor el 20 de julio de 2018.

Al respecto, ese acto administrativo señala: “ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacional Electoral ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 PARAGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política”

Por otra parte, mediante la resolución No. 0107 de 21 de enero de 2020 del Consejo Nacional Electoral, se señaló como plazo para la presentación de las declaratorias políticas el 03 de febrero de 2020, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería

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